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jueves, 6 de octubre de 2011

Código de Operación de Traslado (COT) Versión 2.0 Release 7

El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
Marco normativo del código de operación de traslado:
Artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405
Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 100/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/07
Resolución Normativa Nº 14/09
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 15 de septiembre de 2011

COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11.

El próximo 19 de septiembre 2011 comienzan finalmente a regir las modificaciones al sistema de amparo del transporte de bienes dentro del territorio provincial (COT), establecidas en las RN (ARBA) 14/11; 34/11 y 45/11, después de las sucesivas prórrogas dispuestas.
Las modificaciones de la aplicación ya se encuentran en el ambiente de testing, para poder ser probadas por los futuros usuarios, accediendo desde la web de nuestro Organismo www.test.arba.gov.ar.
Los sistemas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19/09/2011. Producto de su implementación, los sistemas de COT / Remito Electrónico estarán interrumpidos entre las 21 y 24 horas del día 18/09/2011.

jueves, 30 de junio de 2011

COT Aclaraciones y Prorroga al 1º de Agosto de 2011. RN (ARBA) 34/11

Art. 1: A los fines de la valorización (inc. 7 Art. 6 DN "B" 32/06, to RN 14/11), se considerarán las siguientes pautas generales:
a) Si se hubiera emitido factura al momento de obtener el COT, el valor total a informar será el precio definitivo de venta consignado en la misma.
b) En los restantes supuestos, el deber de informar el valor total de la mercadería transportada se considerará cumplimentado en tanto lo informado constituya una estimación razonable del mencionado valor, sin reparar en la cantidad de descargas que procederán. A estos efectos, constituirán parámetros razonables los últimos precios de plaza conocidos al momento de la emisión, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado seguro por cualquier riesgo.
c) Podrá no formar parte del valor total consignado, el componente tributario involucrado en la operación de que se trate. Sin embargo, tales importes no podrán detraerse hasta justificar la no emisión del Código de Operación de Transporte, conforme los valores establecidos por el Art. 21 inc, 1, subinciso 1.2 DN "B" 32/06, to RN 14/11).
d) Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se encuentre pactado en moneda extranjera, deberá informarse su valor en pesos, a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a aquel en el cual se obtiene el COT.
e) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario; o bien se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original, resultará optativo informar el valor total.
En todos los casos, deberá tratarse de bienes o mercaderías con el destino en cuestión debidamente identificado, en el cuerpo del documento que respalde el traslado o transporte (remito manual o equivalente).
Art. 2: El valor total informado podrá ser utilizado por ARBA a efectos de proceder a la sustitución de los bienes que resulten objeto de decomiso por otros bienes de primera necesidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 90 del Código Fiscal, y orientar y planificar el desarrollo de acciones de verificación, control y fiscalización, como así también a otros fines estadísticos.
Sin embargo, solo podrá ser considerado como presunción, en el marco de lo establecido por el artículo 46 inciso d) del Código Fiscal (Ley 10397), si se otorgare instancia de audiencia para la presentación de la respectiva factura o documento pertinente que acredite el valor exacto de la mercadería en cuestión. Idéntico proceder podrá observarse para considerar el valor total informado a los fines de cuantificar las sanciones previstas en los artículos 60, último párrafo, y 91 del citado plexo legal.
Art. 3: Quienes deban tramitar el COT, no serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando dicha operación esté respaldada con documentación parcial emitida en legal forma (remito, carta de porte u otra de similares características) y se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.- Se trate del transporte o traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos, de propia producción, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar el desembarco de dichos productos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que se encuentre respaldado por el remito manual previsto por la RG (AFIP) 1415, y se haya emitido en tiempo y forma la pertinente Acta de Descarga en puerto. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.
2.- Se trate del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. Esta excepción solo podrá efectivizarse siempre que se respalde el traslado con la pertinente Carta de Porte (RG (AFIP) 2485; DN “B” 1/04 Art. 621) y durante los meses de noviembre, diciembre y enero (respecto a la cosecha fina: trigo, cebada, centeno, avena, entre otros), y los de marzo, abril, mayo y junio (respecto a la cosecha gruesa: soja, maíz, sorgo, girasol, entre otros) de cada año. El Código de Operación de Transporte o documento equivalente, deberá ser emitido en destino, dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.
3.- Cuando tratándose de distancias totales a recorrer, mayores a los 100 kilómetros, se produzca la emisión del Código de Operación de Transporte o documento equivalente, dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería.
En cualquiera de los supuestos contemplados en el presente artículo, la falta de emisión del Código de Operación de Transporte dentro de los plazos indicados dará lugar a la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 60, último párrafo, del Código Fiscal.
Art. 4: Tratándose de traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser consumidor final de las mismas, no se aplicarán las sanciones previstas en el Código Fiscal, cuando habiéndose respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra, se acredite además en el marco de las actuaciones labradas, no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías involucradas y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad.
Art. 5 y 6 : La prórroga dispuesta por el Art. 2 de la RN 20/11, se extenderá hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive. La RN (ARBA) 34/11 comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2011.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Nueva prorroga de la RN 14/11 al 30 de Junio 2011. RN (ARBA) 25/11.

Mediante la Resolución Normativa 14/11, se introdujeron modificaciones, pero en virtud de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la RN 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11.
Ante la subsistencia de algunas de las problemáticas oportunamente consideradas torna necesaria una nueva postergación, la prórroga dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 20/11, se extenderá hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

viernes, 8 de abril de 2011

COT TRANSPORTE DE BIENES – ACLARACION Y PRORROGA DE LA RN (ARBA) 14/2011. RN (ARBA) 20/11.

A través de la RN 20/11 ARBA aclara que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la RN 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.
Además prorroga hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.

jueves, 31 de marzo de 2011

COT Obligatoriedad de solicitar el COT previo al traslado. Vigencia desde el 17/3/2011. RN (ARBA) 14/2011

ARBA modifico las disposiciones relacionadas con la obtención COT en la provincia de Buenos Aires, las principales modificaciones son:
1. El COT deberá solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías. Anteriormente se establecía la posibilidad que el código pudiera ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.
2. Se incorpora la obligación de informar el “valor total” de los productos transportados, además del “tipo” de producto y “cantidad” transportada.
3. El nuevo número telefónico para solicitar el COT es el: 0800-321-2722.
4. El COT deberá ser solicitado cuando se trasladen o transporte bienes (distintos a aquellos que se detallan en los anexos que integran la resolución) cuyo valor sea igual o superior a la suma de $30.000, o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos 4.500 kg. Anteriormente los parámetros eran de $ 20.000 y 3.000 kg., respectivamente.