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martes, 23 de diciembre de 2014

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE QUE TUS CLIENTES NO SEAN PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS? RG (AFIP) 3692/2014



Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas minera se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro Fiscal de Empresas Minera”.
Las implicancias de la NO estar inscripto implica la aplicación de alícuotas mayores de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias.

1) RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1)
b) No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que  no acrediten su condición de no alcanzados (*): 21,0% (1)
c) Monotributistas (excedidos) 21,0% (1)
 (1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA).
(*) Exento, no alcanzado o monotributista.

2) RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
a) Inscripto Registro e IG: Alícuotas RG AFIP 830
b) No Inscripto Registro, si IG:
1) Enajenación Bienes / Locación / Servicios 20,0%
2) Resto 30,0%
c) No inscriptos IG 35,0%
d) Monotributistas (excedidos) 35,0%

¿COMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS?
 
  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
  2. Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
  3. Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
 Vigencia:
- Inscripción en el Registro: a partir del 1 de diciembre de 2014.
- Regímenes de Retenciones: a partir del 1 de enero de 2015.

REGIMEN EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” deberán emitir además comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485 a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

A veces es difícil conocer de quienes son proveedores nuestros clientes, por lo que una buena opción es enviar un pequeño mail informándoles de esta obligación, para que en el caso de que se encuentren obligados nos avisen y podamos realizar la inscripción.

viernes, 15 de agosto de 2014

¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA EN EL SIAP?



Quizás muchos lo sepan, pero para cargar las retenciones y percepciones de IVA al aplicativo del SIAP existe una opción que es importarlas directamente desde el archivo txt que se puede bajar desde “Mis Retenciones” en la pagina de AFIP.
Esta opción realmente funciona bien y ahorra mucho tiempo en la carga de datos, especialmente con aquellos clientes que no poseen sistema de gestión.
Pasos para realizar la importación:
  1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave.
  2. Ir al servicio “Mis Retenciones” y seleccionar el impuesto retenido “767-SICORE – Imp. al Valor Agregado”. Y poner el tilde en “Exportar para aplicativo”.
  3. Bajar el archivo txt
  4. Abrir el aplicativo de IVA que opera bajo SIAP ir a la pestaña de “Ingresos Directos”
  5. Seleccionar percepciones o retenciones y hacer clic en el icono que tiene unos disquetes.
  6. Seleccionar el archivo en txt que bajamos previamente y listo.

Temas importantes a tener en cuenta:
  1. Antes de importar el txt controlo que me coincida con el listado de percepciones o retenciones que tengo contabilizadas.
  2. Las percepciones y retenciones negativas no las importa y tampoco pueden cargarse a mano.

ID 1452912 Evento 134 - ¿CÓMO SE INFORMAN LAS PERCEPCIONES Y RETENCIONES NEGATIVAS?  01/01/2006 12:00:00 a.m.
Se debe informar globalmente el monto de los ingresos directos devueltos ingresando en Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, en la pestaña de Ventas, rubro Restitución de créditos fiscales, ítem Por otros conceptos.
Fuente: CIT AFIP



martes, 24 de junio de 2014

TIPS DEL CONTADOR. ¿REVISASTE EL SICNEA? IMPORTADORES Y EXPORTADORES – SUSPENSION E INABILITACION EN EL REGISTRO.



El SICNEA es el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera utilizado para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control aduaneros. La adhesión al servicio Web SICNEA se realiza en dos pasos:
1° Adhesión Trámite: Se ingresa al Sistema Registral, Opciones “Registros Especiales”, seleccionar F 420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior. En Trámite a Realizar incorporar “Adhesión SICNEA”.
2° Adhesión Servicio: Se ingresa a Administrador de Relaciones y se adhiere el Servicio.
En caso de notificaciones el sistema envía un aviso que se recibirá mediante los siguientes medios:
1. Otros mensajes disponibles al ingresar a/l:
- La ventanilla electrónica (e-ventanilla)
- La aplicación: Mis Operaciones Aduaneras (MOA)
2. Mensajes enviados por correo electrónico a las direcciones que se encontrasen declaradas en el Sistema Registral.
3. Mensajes enviados telefónicamente a los números de teléfonos de contacto aduanero que se encontrasen declarados en el Sistema Registral.
¿Cuándo surgen los problemas?
Al adherir al sistema SICNEA se informa previamente un correo electrónico, pero contrario a lo que uno puede pensar este mail no queda registrado y si no se informa otro tipo de contacto el contribuyente no recibirá el aviso de que tiene notificaciones pendientes por parte del sistema.
¿Qué problemas trae aparejado no recibir los avisos de notificación del SICNEA?
Hay 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de emisión de la notificación para ingresar al servicio SICNEA y seleccionar, en el menú, la opción “Ver Notificación”, donde se presenta la nómina de comunicaciones pendientes de notificación o gestión.
Pero, si se vence el plazo, sin que se haya aceptado la Notificación respectiva, el usuario será inhabilitado para operar con los servicios informáticos de AFIP. Durante el período de suspensión, el operador no podrá utilizar ninguno de los sistemas del Registro Aduanero.
Sugerencias para no tener sorpresas:
1º. Verificar si tengo notificaciones pendientes:
Ingresando al sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras, donde se encuentran la nómina de comunicaciones pendientes de notificación o gestión e ingresar en la notificación respectiva. Sólo cuando se ejecute esta última acción se producirá la rehabilitación automática para operar con los sistemas informáticos.
2º Informar los distintos medios de contacto:
Utilizar las opciones del “Sistema Registral” para cargar los medios de contacto alternativos para recibir los avisos de notificaciones pendientes.
Se pueden incorporar tantas direcciones de correo como se desee ingresando al servicio “Sistema Registral” donde existe la opción específica “Tipo”, SICNEA. También pueden informarse teléfonos como medio de contacto mediante el servicio “Sistema Registral”, identificándolo como “de contacto aduanero”.

viernes, 13 de junio de 2014

DECLARACION EN LINEA, EL MISTERIO DE LOS F. 931 QUE NO APARECEN Y COMO RECUPERAR LA INFORMACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS EXTRAVIADAS.

 Ya tengo 2 casos de clientes que al momento de presentar el F. 931 a través de “Su Declaración”, en vez de generar el correspondiente comprobante de presentación, se queda tildado y al querer ver si lo presentó aparece la DJ con un relojito al lado y un signo de interrogación.
El problema es que después de esperar (varias horas) para poder imprimir la DJ, esta no figura en el listado de DJ Generadas de “Su Declaración”, aunque si aparece como presentada. Es decir, esta presentada (y el comprobante de presentación puede imprimirse) pero no hay forma de obtener el F. 931.
Espere varios días para ver si el problema se solucionaba solo, pero no lo hizo y como este tipo de problemas superan mis limitados conocimientos, envié la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP. Copio a continuación la solución que existen para recuperar la información. Yo la desconocía y creo que pueden ser de utilidad para varias situaciones.

Sr./a. Contribuyente: 
Atento a s consulta respecto a la Impresión del F931 del Periodo 05/2014  - desde el servicio Declaración en Línea le informamos que el inconveniente se encuentra reportado. 

Solución.
Asimismo, sugerimos ingresar al servicio Sistema de Cuentas Tributarias -- Consultas -- Declaraciones Juradas (DJ) -- 301-APORTES SEGURIDAD SOCIAL -- Exportar Comprobante PDF.
Esta opción emite un detalle de todos los datos totales del F. 931 y es realmente muy útil y por lo menos pueden quedarse tranquilos que tienen un comprobante de respaldo de la información que presentaron.

jueves, 23 de enero de 2014

3º TAREA: CONTROLAR LAS LEYES IMPOSITIVAS Y ACTUALIZAR LAS PLANILLAS DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS CON LAS NUEVAS ALICUOTAS DE INGRESOS BRUTOS.



Año nuevo, leyes impositivas nuevas; motivo por el cual en enero de cada año una de mis tareas (tediosas si las hay) es generar las planillas (ya sea I. Brutos Contribuyente Local o Convenio Multilateral) con las cuales voy a liquidar el impuesto todo el año.
Para el 2014 estas son las modificaciones mas significativas:
En Provincia de Bs. AS.
1. Se prórroga hasta el 01/01/2015 la última etapa de exenciones previstas por la Ley 11.518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.
2. Se Incremento el mínimo mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87.
3. El monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto se modifica de $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.
4. Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000.
No se modificaron los limites para las distintas alícuotas a las cuales esta alcanzada una misma actividad, por lo cual es importante que se controlen los montos de ingresos anuales del 2013 para no cometer equivocaciones.
Les dejo también el siguiente cuadro resumen con las distintas alícuotas a aplicar en Provincia de Buenos Aires.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
2. Estarán gravados a la alícuota del 6% los ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia entre el monto que abona el cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente.
3. Se eleva al 3% la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la CABA.

¿Ustedes usan planillas para controlar las liquidaciones de Ingresos Brutos?

lunes, 20 de enero de 2014

2º TAREA: CONTROLAR LA FACTURACION ANUAL Y DETERMINAR SI ALGUN CLIENTE QUEDO INCLUIDO COMO AGENTE DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS.



Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la inscripción.

Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en la Resolución  430/SHyF/2001 (BOCBA 170) y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de Recaudación desde ACA.

Vuelvo a invitar a colegas de otras jurisdicciones a mencionar la norma por las cuales los contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación.

miércoles, 15 de enero de 2014

TAREAS DE CONTROL PARA EL INICIO DEL AÑO 2014



Esta es la primera de una serie de notas sobre cuales son las tareas que a comienzo de cada año calendario yo realizo. El objetivo de la lista es realizar todos los controles necesarios para comenzar el año fiscal lo mas prolijo posible tratando de no olvidarme ninguna tarea. Todos los años al iniciar un nuevo ciclo las llevo a cabo durante el mes de enero y este año como no me voy de vacaciones me pareció interesante compartirlas a medida que las voy realizando. ¿Ustedes tienen una lista de tareas para el inicio del año?
1º TAREA: COMPRAR AGENDA EN PAPEL Y BAJAR CALENDARIOS CON VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
En realidad la agenda (en papel) la compro siempre a mediados de noviembre, ya que muchas veces necesito anotar recordatorios con mas de 2 meses de anticipación. A los mas jóvenes y modernos podrá parecerles obsoleto tener una agenda en papel, yo sin embargo me siento perdida si no la tengo, en la misma organizo las distintas tareas que durante el día van surgiendo, anoto los vencimientos y llevo el control de las presentaciones mensuales, semestrales y anuales que tengo que realizar.
¿Ustedes siguen utilizando agenda en papel o ya la reemplazaron? ¿Cómo y donde llevan el control mensual de las presentaciones de cada cliente?
Una vez que tengo la agenda tengo que esperar hasta fines de diciembre o comienzo de enero para poder anotar los vencimientos impositivos.
Este año la AFIP los estableció en la RG (AFIP) 3574/2013, la Comisión Arbitral en la RG (CA) 8/2013, AGIP con la Resolución (MH) 1518/2013 y  ARBA mediante la  RN 42/2013.
Pero como me gusta tener la mayor información que puedo en un solo lugar sigo utilizando el calendario de vencimientos que publica la editorial Errepar. Para aquellos que no son suscriptores deben ingresar nombre, apellido, teléfono y un mail para poder acceder al mismo. Pueden hacerlo desde www.errepar.com
Aquellos colegas del interior que deseen indicar la normativa de su provincia con respecto a los vencimientos para el año 2014 pueden hacerlo dejando un comentario al pie.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR – SI ES UNA PERSONA JURIDICA CONTROLAR LOS DATOS EN EL SISTEMA REGISTRAL ANTES DE PRESENTAR ALGUN TRAMITE EN AFIP.



No podemos tomar el tramite porque “El contribuyente no tiene declarado correctamente los integrantes de sociedad sin cargo”… baldazo de agua fría y vuelta al estudio masticando bronca…
¿Cuál es el problema?
En el “Sistema Registral” al ingresar en “Consultas”, “Datos del Contribuyente” se lee en “Observaciones”:“El contribuyente no tiene declarado correctamente los integrantes de sociedad sin cargo”.
Para corroborar que datos son los que les figuran a AFIP deben ingresar en “Consultas” – “Datos del contribuyente”- “Mas información” –“Relaciones con otras CUITs”.
¿Cómo se soluciona?
Hay que presentar un F. 460/J indicando que es “Modificación de datos” y completando el detalle de “Componentes de la Sociedad o Autoridad en ejercicio”.
No olviden adjuntar el estatuto y la última acta de asamblea con designación de autoridades.
Sinceramente este es uno de los tramites mas absurdos al que obliga la AFIP ya que dentro del Regimenes de Información que las personas Jurídicas están obligadas a presentar “Participaciones Societarias RG 3293” podrían incluir a los integrantes sin cargo y este tipo de tramites no seria necesario.

lunes, 24 de junio de 2013

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE SI A TU CLIENTE LE AUTORIZARON FACTURAS “A”?

La RG (AFIP) 1575 obliga a los contribuyentes responsables inscriptos que solicitan por primera vez facturas a informar en forma cuatrimestral la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios utilizando el aplicativo CITI Ventas. Finalizado el cuatrimestre sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
1º Tip a tener en cuenta:
El resultado del cruce de información que realiza AFIP estará disponible según el siguiente cronograma:
- Primer Cuatrimestre: a partir del 22/02/AAAA.
- Segundo Cuatrimestre, a partir del 24/06/AAAA.
- Tercer Cuatrimestre, a partir del 25/10/AAAA.
¿Cómo realizar la consulta sobre la autorización de facturas “A”?
Deben ingresar el CUIT del contribuyente en el siguiente link www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos.
Importante: Con anterioridad a dichas fechas cualquier solicitud será con fecha de vencimiento al fin de dicho mes. Es conveniente que co 
ntrolen si sus clientes fueron autorizados a emitir facturas “A” y sobre todo que les avisen ya que habrá muchos a los cuales se les venza el talonario el 30/6.
2º Tip a tener en cuenta:
Si bien la RG (AFIP) 1575 establece que la obligación de informar existe siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario y que cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, la información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Yo opte por informar mes a mes el CITI Ventas porque así no acumulo trabajo para el final de cada cuatrimestre y puede controlar que el debito fiscal informado en el F. 731 IVA coincida al centavo con el informado en el F. 182 CITI Ventas. Hasta el momento con esta metodología el plazo máximo que tuvo que esperar un contribuyente para que le autoricen las facturas “A” fue de 7 meses.
3º Tip a tener en cuenta:
Recuerden que hay un Excel para importar directamente al CITI Ventas subido al blog, es muy practico y agiliza muchísimo la carga de datos, pueden bajarlo desde ACA.



miércoles, 12 de octubre de 2011

TIP DEL CONTADOR. ¿COMO OBTENER UN CERTIFICADO DE EXCLUSION DEL REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS DE UN TERCERO?

Retener o no retener, con la inflación muchos contribuyentes pequeños han quedado incluidos dentro del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830). Pueden ver las tablas completas desde ACA.
Sin embargo hay que recordar que ciertos contribuyentes están excluidos del régimen de retención del impuesto.
¿Cómo saber si un contribuyente esta excluido?
Para no retener a quien no corresponde, existe una solución. En la página de la AFIP, ingresando el CUIT del sujeto al cual se le va a retener se puede consultar la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.
Pueden ingresar a la pagina para realizar la consulta desde ACA

viernes, 26 de agosto de 2011

TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO?

El seguro de vida obligatorio desde enero de 2011 se paga a través del F. 931, sin embargo, el simple pago no garantiza la cobertura de este seguro, ya que las pólizas de este seguro son anuales y junto con su renovación es obligatorio el pago del derecho de emisión. El costo del mismo varia según la cantidad de empleados hasta 25 empleados es de $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
Controlar si la póliza esta vigente.
Ingresando en “Mi Simplificación” podemos controlar si figura el nombre de la Cia. De Seguro con la cual se posee la póliza o si aparece “000-SIN CONTRATO”.

Es necesario tener en cuenta que ni el SICOSS ni Su Declaración tienen previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión, por lo cual, si nuestro cliente olvida avisarnos que le llego la renovación de la póliza, este derecho quedara impago.
Consecuencias.
La falta de pago del derecho de emisión, produce la suspensión y posterior baja de la cobertura.

martes, 2 de agosto de 2011

TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II?

La RG (AFIP) 2988/10 establece en su articulo 6 que los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Tampoco es necesario actualizar la información si un empleado opta por una obra social distinta a la que le corresponde por el gremio, debiendo el empleador a los 3 meses cambiar el código en el F. 931 pero no en Mi simplificación II (ABC AFIP ID 12965957).

Todos aquellos empleadores que tengan altas anteriores a diciembre 2010 encontraran que las altas que figuran en “Mi simplificación II” están incompletas, ya que actualmente deben informarse el CCT y la categoría desempeñada, también encontraran que la “Modalidad de Contrato” informada puede no coincidir con la que poseen actualmente.

Consecuencias de no actualizar Mi Simplificación II:
1. La RG (AFIP) 2988/10 establece que se aplicaran las sanciones establecidas en la RG (AFIP) 1566 (según RG 2766) en caso de incumplimiento.
2. Al emitir la Certificación de Servicios y el Certificado del Art. 80, es necesario que estos datos estén actualizados. Pero muchos olvidan actualizarlos antes de informar la baja, lo cual hace imposible la actualización de datos posterior.
3. Pueden llegar a encontrar Altas Tempranas dadas de oficio, por lo cual deben tener en cuenta que la carga inicial de datos en Mi Simplificación II incluye:
a. Todas las altas (ex CAT) gestionadas por la empresa desde Agosto de 2000 que fueron confirmadas por incluir a los trabajadores en los F931 -declaración jurada mensual del empleador-. Las que no se confirmaron, caducaron.
b. Todas las altas de oficio generadas por la AFIP en Agosto de 2000 al entrar en vigencia la RG 899/00, correspondientes a los trabajadores declarados por las empresas en sus F.931 a ese momento, por los cuales no era obligatorio gestionar las altas.
c. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP el 01-07-2005 al entrar en vigencia Mi Registro correspondientes a todos los trabajadores incluidos en el F. 931 que no registraban alta (ex CAT).
d. Todas las altas comunicadas por la empresa desde el 01-07-2005.
e. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP desde el 01-07-2005 al detectar trabajadores en el F. 931 que no tienen alta en Mi Registro.
En los casos b y c el sistema permitirá realizar la modificación de la fecha de ingreso del empleado, a fin de que la misma sea expuesta correctamente al momento de solicitar la certificación de servicios de ANSES.

miércoles, 29 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: SI ARBA TE INTIMA REITERADAS VECES UNA DEUDA QUE ESTA CANCELADA, DEMANDALA POR DAÑOS MORALES.

¿Quien no recibió intimaciones reiteradas por parte de la Provincia de Buenos Aires, por deuda tributaria que ya estaba cancelada?
¿Quién no tuvo que explicarle al cliente mil veces, que eso ya estaba pago, que no se debía nada y que era un error en el sistema de ARBA?
¿Quién no presento notas, descargos online, etc. solicitándole a ARBA que actualice sus registros?
¿Quién no pensó alguna vez en lo injusto que era todo esto y habría que hacerle juicio a la Provincia de Buenos Aires?
Les cuento que hay alguien que fue más allá, le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires, lo gano y ahora tienen que pagarle $ 6000 en concepto de daño moral.
Es la Causa: “Castellanos, Enrique Francisco c. Poder Ejecutivo s. Pretensión Indemnizatoria” Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
El contribuyente fue intimado al pago por el mismo título –con diversos niveles de agresividad- en siete oportunidades (entre los años 2006 y 2008). Había puesto en conocimiento del fisco (mediante carta documento) la finalización con sentencia a su favor del juicio de apremio por título ejecutivo, siendo ello inadvertido por la Administración Provincial. Al final se canso y le inicio juicio a la Provincia de Buenos Aires.
Les copio un párrafo que expone claramente la justificación de este fallo “…exigir reiteradamente el pago de acreencias tributarias inexistentes, producto de la desorganización burocrática del propio sistema de recaudación, constituye una de aquellas conductas pasibles de ser aprehendidas por la noción de falta de servicio, al dar cuenta del ejercicio anormal y defectuoso de la señalada función estatal.”

jueves, 23 de junio de 2011

TIPS DEL CONTADOR: ANTES DE RETENER CONTROLA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP

La RG (AFIP) 830 establece que la retención de Imp. a las Ganancias se practicará, en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe.
La retención deberá practicarse, considerando el monto no sujeto a retención, las alícuotas y la escala (pueden consultarla desde ACA) conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias.
Pero ¿Controlas antes de retener la Constancias de Inscripción en AFIP?
El Art. 22 de la RG 830 dice “El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este Organismo.
De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).” Sin embargo, en la practica esto muchas veces no sucede.
Consecuencias de no controlar la Constancia de Inscripción:
La escala de retenciones contempla 2 alícuotas distintas a retener por cada régimen de retención, una para los que revisten el carácter de inscriptos y otra mucho mas alta para los no inscriptos.
Si no corroboramos que al contribuyente que vamos a practicarle la retención esta debidamente inscripto en el Impuesto a las Ganancias al momento de realizar el pago, podemos cometer el error de estar reteniéndole en menos.

martes, 7 de septiembre de 2010

TIPS DEL CONTADOR – EVITEN CLAUSURAS - ¿Esta vigente la Constancia de Opción en Monotributo de tus clientes?

En una reunión que tuve hace poco con un grupo de profesionales surgió el caso de un cliente, al cual le estaban queriendo aplicar la sanción de Clausura porque la constancia de inscripción en el Monotributo que exhibía en el local estaba vencida.
¿Es motivo de clausura el hecho de que la constancia de inscripción este vencida?
La Ley 26565 en su Art. 25 establece “Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.”
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26 “Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días”
El Art. 38 del Dto. 1/2010 dice que se Faculta a la AFIP a determinar las características (tamaño, forma, composición, etcétera) de la identificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 26565.
Pero es en el Art. 27 de la RG (AFIP) 2746 donde se encuentra implícita la obligación ya que el mismo establece que “Los pequeños contribuyentes deberán obtener vía “Internet”, a través del sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la constancia de opción al Régimen Simplificado (RS), según lo previsto en la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria”. La cual en su Art. 5 ultimo párrafo dicta “La constancia así obtenida tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de esta Administración Federal.”
Conclusión:Si la constancia de opción de Monotributo esta vencida, no tiene validez, motivo por el cual, la AFIP podría considerar que se estaría incumpliendo con uno de los 2 requisitos establecidos en el Art. 25 de la Ley 2656 y como consecuencia podría aplicar una clausura de 1 a 5 días.
Así que evitemos problemas, si el cliente Monotrbutista no recategoriza, enviémosle igual una nueva constancia de opción para exhibir en el local.

martes, 6 de julio de 2010

TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE EL RIESGO FISCAL DE TUS CLIENTES HOY?

Desde hace ya un par de años los distintos fiscos nos ofrecen herramientas para poder consultar como tienen categorizado a un contribuyente. Al acceder a esta información podemos anticiparnos a distintas acciones del fisco (fiscalizaciones de AFIP), corregirlas y hasta evitarle perdidas económicas a nuestros clientes (disminución de las alícuotas de Retención y Percepción de Ingresos Brutos).
AFIP
A través de la RG 1974/05 estableció un procedimiento que permite evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables. El sistema, en base a la conducta observada por el responsable, reflejará la categoría asignada al mismo para un cuatrimestre calendario determinado.
Para consultar dicho sistema deben ingresar con clave fiscal a través de la pagina de AFIP y dar de alta el sistema “SIPER”.
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará 5 categorías en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (A, B, C, D, E). Representando la Categoría A: Bajo riesgo de ser fiscalizado y la Categoría E: Alto riesgo de ser fiscalizado.
El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en este Organismo.
AGIP
El fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo establecido en la Resolución 1521/DGR/08, define quienes son considerados contribuyentes con un perfil de alto riesgo fiscal. Los contribuyentes que posean una categoría de Alta Riesgo sufrirán alícuotas mayores de Retención de Ingresos Brutos. No siendo aplicable para el caso de las Percepciones, ya que la Resolución 64/AGIP/2010 las reduce al 3%, a partir del 1/3/2010, para los contribuyentes que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.
Para hacer una consulta individual por número de CUIT, haga click ACA.
ARBA
En base al cumplimiento de las obligaciones tributarias, existen cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
R=0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.
R=1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.
R=2: Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.
R=3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.
R=4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica dentro del periodo de vigencia cuatrimestral y es la que determinara las alícuotas de Retención y Percepción que aplicaran los agentes de retención
Para poder conocer la categoría de Riesgo Fiscal que posee un contribuyente, el mismo debe poseer la clave de identificación tributaria “CIT” y deben ingresar a la pagina web de ARBA ir a “Profesionales”, “Consultas”, “Categoría de Riesgo”.
También pueden hacerlo haciendo click ACA.

martes, 1 de junio de 2010

TIPS DEL CONTADOR – CONTROLAR LA INCLUSION DE LOS EMPLEADORES AL SUAF.

Entre marzo y julio del presente año, se incorporarán automáticamente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a aquellos empleadores que aún no se encuentren incluidos en ese sistema. Esto implica que no se recibirá ninguna notificación por parte de ANSES al respecto.
¿Cómo debemos proceder para saber si una empresa fue incorporada al SUAF?
La mejor forma de enterarse de la incorporación al SUAF es enviar un mail a empresas@anses.gov.ar informando denominación y CUIT de la empresa que todavía no ha sido incorporada. Yo lo incorpore como una tarea mas, y todos los meses envío el mail y siempre recibo al día siguiente la contestación si ya están habilitadas o no.

miércoles, 14 de abril de 2010

TIPS DEL CONTADOR - COMO ACTUALIZAR LOS APLICATIVOS Y NO PERDER LA INFORMACION EN EL INTENTO.

Ante tanto lanzamiento de nuevas versiones de los Aplicativos del SIAP y posteriores parches de los mismos (léase: Reléase 1, 2, 3… etc.), es importante preservar la información ya cargada anteriormente.

¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar.
2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.

Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo.

4º Instalar el nuevo Aplicativo.
5º Volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

Y listo, el resultado un contador feliz que no perdió la información de años de trabajo.