Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o
explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas
y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas
minera se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro Fiscal de Empresas
Minera”.
Las implicancias de la NO estar inscripto implica la
aplicación de alícuotas mayores de retención del IVA y del Impuesto a las
Ganancias.
1) RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1)
b) No Inscripto Registro y / o aquellos
sujetos que no acrediten su condición de
no alcanzados (*): 21,0% (1)
c) Monotributistas (excedidos) 21,0% (1)
(1)
Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art.
28 Ley IVA).
(*) Exento, no alcanzado o monotributista.
2) RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
a) Inscripto
Registro e IG: Alícuotas RG AFIP 830
b) No Inscripto Registro, si IG:
1) Enajenación Bienes / Locación / Servicios
20,0%
2) Resto 30,0%
c) No
inscriptos IG 35,0%
d) Monotributistas (excedidos) 35,0%
¿COMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS?
- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
- Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
- Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
Vigencia:
- Inscripción en el Registro: a partir del 1 de diciembre
de 2014.
- Regímenes de Retenciones: a partir del 1 de enero de 2015.
REGIMEN EMISION DE
COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que se
encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”
deberán emitir además comprobantes electrónicos originales, en los términos de
la RG 2485 a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras
y de las señas o anticipos que congelen precios.
























