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viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Cómo abonar el F. 102RT con un VEP?



Hoy recibí un mail de la colega  Marcela Neyens, es una opción para aquellos contribuyentes que no pudieron pagar el F. 102RT:

“Hay una forma de pagar el F. 102RT a través de generación de VEP en el servicio Presentaciones y Pagos de la Web de AFIP con clave fiscal.
Pasos:
1. Ir a Generar nuevo VEP
2. Grupos o tipos de pago elegir Casas Particulares Ley 26.844
3. Tipo de pago elegir Alta de ART
De ahí en más se siguen los pasos para generación de vep eligiendo Pago mis cuentas, Red Link, Interbanking, etc. según le corresponda al contribuyente.
Se levanta y paga a través del banco.
Espero que sea de utilidad para otros colegas."

Muchas gracias  Marcela Neyens por el aporte.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Trabajadores de Casa particulares Prorrogan el Vencimiento del F. 102RT. RG (AFIP) 3700/14.



Prorrogaron el vencimiento del F. 102RT y ahora hay tiempo hasta el 28 de noviembre 2014 para realizar el pago. Un poco tarde se otorga esta prorroga que le da tiempo extra a las instituciones bancarias para actualizar los sistema que hasta ayer no permitían el cobro del nuevo formulario que incluye a partir de noviembre el concepto de ART.
AFIP justifica la prorroga considerando “Que se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas”.
Lamentablemente esta situación debería haberse previsto con anticipación ya que el vencimiento original fue el 10 de noviembre y muchos contribuyentes que quisieron cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones no pudieron hacerlo y muchos otros hicieron perdieron horas tratando de encontrar un lugar que les permita pagar el F. 102RT.

jueves, 2 de octubre de 2014

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMÉSTICO). ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/9/2014 Y 1/1/2015. RESOLUCIÓN (MTESS) 1062/2014



Se fíjan a partir del 1 de setiembre de 2014, y a partir del 1 de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26844.
Las adecuaciones salariales dispuestas por esta resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la ley 26844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2014

1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4.740
Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5.280
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4.404
Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4.902
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296
4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296
Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4.788
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3.864
Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5.135
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5.720
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4.771
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5.311
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
Hora: $ 36 Mensual: $ 4.654
4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4.654
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5.187
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4.186
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4.654

miércoles, 16 de octubre de 2013

PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA CON HORARIOS INFERIORES A LA MEDIA JORNADA EN COMERCIOS. SU TRATAMIENTO.




El objetivo de esta nota es tratar de aclarar un poco el panorama con respecto a cual es el correcto encuadre que le corresponde a los trabajadores que realizan tareas de limpieza en empresas de la rama comercio y que trabajan pocas horas semanales no llegando a completar la media jornada.

Hipótesis: Librería comercial ubicada en CABA que actualmente posee 2 empleados encuadrados en el gremio de Empleados de Comercio decide contratar una persona para que realice las tareas de limpieza 2 veces por semana 4 horas, en total trabajaría 32 horas semanales.
Opciones:
-         Encuadrarlo como Maestranza dentro del Sindicato de Empleados de Comercio: Seria lógico ya que es el gremio que le corresponde al empleador por su actividad, pero haciendo la consulta en el sindicato resaltaron el hecho de que este sindicato no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada. Es decir, 4 horas por día de lunes a sábado.
-         Encuadrarlo en el Sindicato de Obreros de Maestranza: Opción inviable por el mismo problema no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada.
-          Contratar una empresa de Servicios de Limpieza: Tercerizando así el servicio, que probablemente no solo es la opción mas costosa si no que además tiene sus complicaciones administrativas, especialmente con el cumplimiento del Régimen de Retención Nº 748 “Servicios de Limpieza de Inmuebles. Retención de los usuarios a las empresas proveedoras del servicio al momento del pago (RG 1556)” y con los resguardos necesarios establecidos en el Art. 30 de la ley 20744 para quienes subcontraten servicios.
-         Servicio Domestico: Solo lo menciono por si alguno tiene dudas al respecto, el régimen establecido por la ley 26844  “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” los excluye en su Art. 3 punto f).
-         Monotributo: Por el tipo de prestación de servicios puede surgir  la duda sobre si  la prestación de este tipo de servicios genera relación de dependencia o podría ser monotributista. La jurisprudencia y la doctrina, definen la existencia o no de relación de dependencia tomando como base la existencia de Dependencia Jurídica, Técnica y Económica y el Art. 23 de la LCT establece queEl hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.” Desde mi punto de vista, seria difícil la defensa del encuadre de este tipo de trabajadores como Monotributo, pero no imposible.

¿Cuál seria la única opción factible tercerizar? ¿Podría ser dado de alta como un trabajador en relación de dependencia pero fuera de convenio? ¿Podría exigírsele que se inscriba como Monotributo y le facture el servicio prestado teniendo en cuenta que realiza esta actividad en varios comercios de la zona?
¿Ustedes que opinan? Seria bueno escuchar sus experiencias para ver si podemos lograr una postura unificada con respecto al tratamiento de este tipo de situaciones.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1° de septiembre de 2013 Resolución (MTEYSS) 886/2013.



A partir del 1 de septiembre de 2013 se fijan las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley  26844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.


jueves, 10 de febrero de 2011

¿Cómo abonar las diferencias en el aporte al Servicio Domestico?. RG (AFIP) Nº 3035/11.

A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:
- Formulario 575/B
- Codigos:
• Impuestos: 302
• Concepto: 895
• Subconcepto: 895
- Diferencias a ingresar:
• Por Titular $ 13,25
• Por integrante de grupo familiar $ 21.-

lunes, 7 de febrero de 2011

Régimen Especial del Servicio Doméstico. F. 102/ B valores actualizados a Enero 2011.

A partir del periodo enero con vencimiento en febrero, el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) asciende a la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Ya esta disponible en la pagina de AFIP, el nuevo F. 102/B con el valor actualizado, pueden bajarlo desde aca F. 102/B.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Empleados del Servicio Doméstico, incremento de $ 46,75 a $ 60.- las cotizaciones con destino al Sistema de Salud.

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 60 resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El presente valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes de enero 2011.

martes, 14 de diciembre de 2010

Servicio Domestico nuevos formularios de aportes.

Mediante la RG 2958/2010 se reglamentó el uso de los nuevos formularios a utilizar por los empleadores para realizar los aportes correspondientes al personal del servicio doméstico.
Formulario 575/B Para realizar pagos voluntarios, pueden bajarlo desde ACA.
Formulario 102/B Para que el empleador efectúe los aportes del personal de servicio doméstico y como “recibo de sueldos” para el trabajador, pueden bajarlo desde ACA.