El objetivo de esta nota es tratar de aclarar un poco el
panorama con respecto a cual es el correcto encuadre que le corresponde a los trabajadores
que realizan tareas de limpieza en empresas de la rama comercio y que trabajan
pocas horas semanales no llegando a completar la media jornada.
Hipótesis:
Librería comercial ubicada en CABA que actualmente posee 2 empleados
encuadrados en el gremio de Empleados de Comercio decide contratar una persona
para que realice las tareas de limpieza 2 veces por semana 4 horas, en total trabajaría
32 horas semanales.
Opciones:
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Encuadrarlo como Maestranza dentro del Sindicato de
Empleados de Comercio: Seria lógico ya que es el gremio que le corresponde
al empleador por su actividad, pero haciendo la consulta en el sindicato
resaltaron el hecho de que este sindicato no tiene jornalizados y si quisiese
incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media
jornada. Es decir, 4 horas por día de lunes a sábado.
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Encuadrarlo en el Sindicato de Obreros de
Maestranza: Opción inviable por el mismo problema no tiene jornalizados y
si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si
trabajase media jornada.
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Contratar una empresa de Servicios de
Limpieza: Tercerizando así el servicio, que probablemente no solo es la opción
mas costosa si no que además tiene sus complicaciones administrativas,
especialmente con el cumplimiento del Régimen de Retención Nº 748 “Servicios de
Limpieza de Inmuebles. Retención de los usuarios a las empresas proveedoras del
servicio al momento del pago (RG 1556)” y con los resguardos necesarios establecidos
en el Art. 30 de la ley 20744 para quienes subcontraten servicios.
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Servicio Domestico: Solo lo menciono por si
alguno tiene dudas al respecto, el régimen establecido por la ley 26844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares” los excluye en su Art. 3 punto f).
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Monotributo: Por el tipo de prestación de
servicios puede surgir la duda sobre
si la prestación de este tipo de servicios
genera relación de dependencia o podría ser monotributista. La jurisprudencia y la doctrina, definen
la existencia o no de relación de dependencia tomando como base la existencia
de Dependencia Jurídica, Técnica y Económica y el Art. 23 de la LCT establece que “El
hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo
motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún
cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en
tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien
presta el servicio.” Desde mi punto de vista, seria difícil la defensa del
encuadre de este tipo de trabajadores como Monotributo, pero no imposible.
¿Cuál seria la única opción factible tercerizar? ¿Podría ser
dado de alta como un trabajador en relación de dependencia pero fuera de
convenio? ¿Podría exigírsele que se inscriba como Monotributo y le facture el
servicio prestado teniendo en cuenta que realiza esta actividad en varios comercios
de la zona?
¿Ustedes que opinan? Seria bueno escuchar sus experiencias
para ver si podemos lograr una postura unificada con respecto al tratamiento de
este tipo de situaciones.