viernes, 30 de abril de 2010

UOM AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 1º DE ABRIL 2010.


El Acuerdo establece un aumento en los básicos del 15% para el mes de abril y un 10%
para el mes de julio 2010.
Pueden bajar desde aca la escala vigente desde el 1º de abril hasta el 30 de marzo de 2011, así como también consultar las escalas anteriores. ACUERDO ABRIL 2010.
Con respecto al aumento en el Seguro de Vida todavía no están los nuevos valores publicados.

jueves, 29 de abril de 2010

Como dar la baja como Agente de Recaudación de ARBA. RN (ARBA) 21/10 . 2º Parte – Particularidades.

Hace un par de semanas realice este tramite, tal cual lo establece la DN “B” 107/04, pero el tramite no fue aprobado salio con “Errores de Validación” y una leyenda que decía “Faltan presentaciones a la fecha de cese”.
Así que tengan en cuenta lo siguiente, que la DN no menciona:
1º Deben presentar la DJ de la 2º quincena del mes de Retenciones y la mensual de Percepciones.
2º Esperar 72 hs hábiles para asegurarse que el sistema procesó las presentaciones.
3º Pedir la baja. Debe pedirse con fecha del ultimo día del mes (Yo obviamente la pedí desde el 1º de Abril, ese era el error).
4º Verificar por Internet a través de la pagina de ARBA el estado del tramite, el estado en el cual esta validado es “Estado 11”.
5º Presentar en ARBA la documentación para terminar el trámite.
6º Si bien la norma establece que hay que seguir reteniendo, en ARBA me dijeron que no retenga más desde la fecha de baja…
Nota: La RN (ARBA) 21/10 establece que a partir del 1º de Abril los contribuyentes cuyos Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) en el 2009, fuesen inferiores a $10.000.000.- dejan de estar obligados a actuar como Agentes de Recaudación.

miércoles, 28 de abril de 2010

VOTANOS PARA EL PREMIO MATE.AR

Contadores en red esta participando del premio Mate.ar 2010.
Mate.ar se ha consolidado - por su historia y organización - como el máximo reconocimiento local a los mejores sitios Web argentinos.
El premio es una iniciativa de los principales referentes del mundo de la informática y las telecomunicaciones, para reconocer públicamente a los mejores sitios web de Argentina con el fin de impulsar la nueva cultura de la sociedad de la información y promover aplicaciones avanzadas de la vida digital.
Si sos usuario del blog y te parece que nos merecemos el premio VOTANOS.
¡Gracias a todos los que participan día a día en Contadores en red!

Obligación de Presentar mediante “Su Declaración”. ¿Cómo hacer para importar los datos desde el SICOSS? RG (AFIP) Nº 2812/10

Los empleadores que ocupan hasta 10 trabajadores (Antes: 5), deberán presentar mediante “Su Declaración” en forma obligatoria a partir del 1 de junio de 2010, para los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 20 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

Como hacer entonces para seguir trabajando en el SICOSS e importar los datos a “Su Declaración” sin tener que cargarlos on line.

1º Generar la DJ mensual de cargas sociales por el aplicativo SICOSS.
Para importar el archivo confeccionado por medio del aplicativo SICOSS a “Su declaración”, tengo que hacer lo siguiente:
1) Clic en el icono que son 3 disk (importar/exportar) en la pantalla "datos de la declaración jurada”, margen derecho.
2) Elegir Standard Versión 33 y hacer clic en "exportar"
3) Elijo un lugar para guardarlo, donde nos quede cómodo, y le pongo un nombre Ej.: “XX SRL”.
4) El archivo que se genera no se puede importar, por lo cual es necesario hacer lo siguiente:
Pararme sobre el archivo generado, dar clic sobre el mismo con el botón derecho del mouse y elegir “Abrir” y seleccionar “Block de notas”. Sin modificar absolutamente nada, seleccionamos “guardar como” y se nos va generar una copia del archivo como un “.txt”.
El archivo según el ejemplo va a tener el siguiente nombre “ XX SRL.txt”. Ese es el archivo a transferir.
5) Entro a “SU DECLARACION” y elijo importar archivo, es la tercera opción al querer generar una DJ , busco el archivo que guardé y listo, calculo importes, genero el F. 931 y lo envió.

Que ventajas tiene hacer esto:
1º No pierdo la continuidad de la cargar de información en el SICOSS, y la tengo siempre a mano para consultar, aunque no funcione internet o la pagina de AFIP.
2º No corro el riesgo de que se corte internet a la mitad de la carga y tenga que volver a cargar todo otra vez.
3º Si “Su Declaración” no funciona, como ya ha pasado, puedo emitirle el volante de pago al cliente desde el SICOSS.

Para los que nunca utilizaron “Su Declaración”, pueden leer la guía para su utilización que elaboro AFIP haciendo clic ACA.

jueves, 22 de abril de 2010

Nuevas obligaciones para tramitar las inscripciones en AFIP. Generalización de la captación de datos biométricos. RG (AFIP) 2811/10

A partir de los 30 días corridos contados desde la publicación en el BO de la RG 2811, para tramitar su inscripción en AFIP, los contribuyentes deberán:
1. Solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3.
2. Presentar el460/F , sin cubrir en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social".

3. Cumplir con el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

4. Ratificar la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" de AFIP.

Una vez obtenida la CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el "Registro Tributario", los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas,
b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio "Sistema Registral", acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "Actividades económicas", "F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes"y "Empadronamiento/Categorización Autónomos" o "Monotributo", según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Los contribuyentes y/o responsables ya se encuentren inscriptos, serán incorporados de oficio al "Registro Tributario". Y deberán registrar los datos biométricos faltantes, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

miércoles, 21 de abril de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES AL APLICATIVO DE GANANCIAS (GPFBP V. 11)

Este Excel permite, mediante la exportación de la consulta de “Mis Retenciones” de ganancias de la página de AFIP, confeccionar un archivo “.txt” para su posterior importación en el Aplicativo del SIAP “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.
En la 1º hoja encontraran los pasos a seguir para su utilización, así como los datos de la persona que lo confecciono. ¡Muchas gracias a Ricardo de ESTUDIO CARDENAS – Rosario, por el aporte!
Si quieren compartir alguna herramienta de este tipo con el resto de la comunidad de Contadores en red, pueden hacerlo enviándome un mail a contadoresenred@live.com.ar.

martes, 20 de abril de 2010

EXCEL PARA CARGAR EL IMP. A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN GANANCIAS PERSONAS FISICAS.

Este Excel permite la importación directa de la parte computable del impuesto sobre los debitos y créditos bancarios en el aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
Es una herramienta muy útil y que nos ahorra la tediosa tarea de cargar mes por mes y banco por banco el cómputo del impuesto a los debitos y créditos bancarios.
Recordatorio:
El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se computa como pago a cuenta del:
- Impuesto a las ganancias y sus anticipos.
- Impuesto a la ganancia mínima presunta y sus anticipos.
Porcentaje computable:
- 34 % para los hechos imponibles alcanzados a la alícuota general del 6 por mil
- 17 % para los hechos imponibles alcanzados al 12 por mil
El importe que se tome como crédito no resulta deducible como gasto en el impuesto a las ganancias

Agradezco a Haydee por su generosa colaboración. Espero les sea útil.

sábado, 17 de abril de 2010

2º Release de la Versión 11 de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

Soluciona el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.
Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 16 de abril de 2010

Actividades excluidas del Régimen Simplificado Ingresos Brutos. Resolución (AGIP) 194/2010 y 59/2010

Quedan excluidos del régimen simplificado a partir del 1 de abril de 2010, los contribuyentes que desarrollan las siguientes actividades (R. 194/2010):
A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo.
D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.
E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.

Mediante la Resolución (AGIP) 59/2010 quedaron excluidos a partir del 1 de marzo 2010:
a) servicios de playas de estacionamiento y garajes;
b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);
d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;
f) lavaderos de automotores.

Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.

jueves, 15 de abril de 2010

¿COMO AVERIGUAR EL CUIT DE UNA PERSONA?

Esta herramienta resulto ser un hallazgo de mucha utilidad. Este sitio permite encontrar o verificar la existencia de una CUIT, permitiendo buscar por parte o totalidad de la CUIT, DNI, nombre o razón social.
Indispensable para utilizar con aquellos clientes que al emitir las facturas de venta les da fiaca completar todo el CUIT o piensan que solamente con el nombre alcanza o quieren ahorrar unos pesitos y usan el mismo carbónico que hace 10 años.
Les dejo el Link Buscador de CUIT.

miércoles, 14 de abril de 2010

TIPS DEL CONTADOR - COMO ACTUALIZAR LOS APLICATIVOS Y NO PERDER LA INFORMACION EN EL INTENTO.

Ante tanto lanzamiento de nuevas versiones de los Aplicativos del SIAP y posteriores parches de los mismos (léase: Reléase 1, 2, 3… etc.), es importante preservar la información ya cargada anteriormente.

¿Cómo instalar las nuevas versiones en forma segura?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar.
2º Con el botón derecho del mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.

Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo. Así que ante cualquier problema que pudiera llegar a tener la nueva versión (Ej. Borrar los datos de períodos anteriores) ya tenemos una copia de respaldo.

4º Instalar el nuevo Aplicativo.
5º Volver a copiar el archivo “.mdb” dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

Y listo, el resultado un contador feliz que no perdió la información de años de trabajo.

Ganancia Mínima Presunta Versión 8. 0 Reléase 0

Novedades de la Versión 8.0:
Se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas:
1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.
Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.
Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.
b) En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:
- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.
- Otros bienes exentos.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.
- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.
- Bienes exentos.
c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).
d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 9 de abril de 2010

1º Release del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas V.9


Novedades del aplicativo:

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.

Pueden bajarlo desde ACA.

Modificación en el parámetro para ser Agentes de Recaudación en Bs. As. Como dar la baja en los regimenes de retención y percepción. RN (ARBA) 21/10

No estarán obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos brutos aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) inferiores a $10.000.000.- y tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo $12.000.000.-.
La vigencia es a partir del día 1º de abril de 2010, inclusive.
Quienes dejen de reunir las condiciones para ser agentes de recaudación deberán tramitar la baja de su inscripción en los regímenes generales de retención y/o percepción. Para lo cual, según la DN “B” 107/04, deberán:
1. Completar el Formulario de cese R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") mediante la utilización del Aplicativo Trámites.
2. Trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de ARBA, deberá imprimirse y adjuntarse el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la Web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez.
3. Concurrir dentro del plazo, al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal con:
a) Comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la Web,
b) Formulario R-518 C, con firma certificada.
c) Nota de solicitud de cese emitida por el Aplicativo.
El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrá como constancia de cese definitivo en su calidad de tal, el formulario R-518 C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados.

jueves, 8 de abril de 2010

Prorroga de vencimiento del Anticipo mensual marzo de 2010. RN (ARBA) 22/10.

Los vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2010, son los que se establecen a continuación:



Dígito verificador CUITVencimiento
0-119/04/2010
2-320/04/2010
4-521/04/2010
6-722/04/2010
8-923/04/2010

martes, 6 de abril de 2010

1º Release de la Versión 11 del Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.

El Release 1 soluciona el problema con las Amortizaciones en el Módulo "Participación en Empresas Fuente Argentina", "Resultado neto de la Empresa".
Además se solucionó el inconveniente en las Tablas de País, dentro de la pantalla "Impuestos análogos pagados en el exterior".
Pueden bajarlo desde ACA.

NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO INGRESOS BRUTOS (AR-IB) V. 1 R. 14

Al querer presentar las DJ de Retenciones y Percepciones de un Agente de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, me encuentro con la novedad de que hay un nuevo Release (R.14) de la Versión 1.
Pero al bajar el Release 14 e instalarlo no pasa nada, es decir, el archivo se ejecuta, pero no actualiza el release, por lo cual la Web de ARBA no me permite presentar las Declaraciones Juradas del periodo Marzo 2010.
HAY QUE DESCOMPRIMIR PRIMERO EL ARCHIVO, AUNQUE DIGA ".EXE" y funciona.

lunes, 5 de abril de 2010

Nuevo Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas. Versión 9. 0 R. 0

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. La Versión 9.0 fue aprobada por la RG 2794/2010.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III.
c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.

Permite cargar la pantalla "Total detalle de Rodados" en todos los cierres que correspondan a períodos 2009.
Pueden bajarlo desde ACA.

domingo, 4 de abril de 2010

CONCLUSIONES SOBRE LA DJ ANUAL DE INGRESOS BRUTOS ARBANET 2009

Finalmente y después de varios intentos pude confeccionar las DJ Anuales de ARBANET, están son mis conclusiones al respecto:
1. Al ingresar a la presentación anual tenemos 2 opciones “Confirmar” y “No Confirmar”, pero si optamos por no confirmar, el sistema nos advierte que somos contribuyentes sospechosos y podremos ser inspeccionados. ¿Es necesario el cartel?, ¿ARBA no se equivoca nunca en el cálculo de los Anticipos?, ¿No es ir demasiado lejos?... ¿Y si confirmo y en realidad debería haber pagado más? En ese caso no voy a ser inspeccionado porque acepte ¿no? Conclusión: Darle la razón a ARBA evita que sea inspeccionado, no importa la realidad fiscal del contribuyente.
2. Los Saldos a favor que poseía antes de que entre en vigencia ARBANET, figuran en la DJ Anual de ARBANET. ¡Que alivio! Pensé que se habían olvidado. Conclusión: ARBA no olvida, pero tampoco devuelve y mucho menos ajusta con algún índice de actualización montos que debería haber devuelto hace 2 años.
3. Si a pesar de las advertencias decido “No confirmar” porque pague por los anticipos predeterminados más de lo que correspondía y quiero que ese dinero quede a mi favor. Me tomo el trabajo de informar mes a mes los ingresos obtenidos, el impuesto determinado y las deducciones. ARBANET hace el cálculo y para mi sorpresa la DJ Anual de ARBANET sale bien, con el mismo importe que daba en mis cálculos, pero las liquidaciones de ajuste no. Conclusión: ARBA cobra pero no compensa y los saldos a favor tal vez con suerte aparezcan el DJ Anual de ARBANET del 2010.
En definitiva, si bien a esta altura nada me sorprende, me molesta tener que explicarle al cliente porque si decide pagar lo que realmente le corresponde es un “posible evasor” para ARBA. Y porque si pago de más ARBA no solo no le devuelve su dinero sino que tampoco se lo compensa.