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viernes, 26 de diciembre de 2014

COMO HACER PARA VISUALIZAR LOS SALDOS A FAVOR A REIMPUTAR EN EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS DE AFIP. MISTERIO RESUELTO.



“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. A. Einstein
Hace mas de 2 semanas que vengo luchando contra el servicio de  “Cuentas Tributarias” para poder reimputar los saldos a favor de las rectificativas de los F. 931 periodos 8 y 9 de 2014 (por tomar beneficio Ley 26940). Hice consulta en la AFIP pero la respuesta no fue de gran ayuda.
Hoy aprovechando el feriado volví a intentarlo pero hice un pequeño cambio y en el periodo por el cual hice la consulta lo complete con el siguiente formato “20140800” y ahí estaba el bendito saldo a favor listo para ser reimputado.
Hasta ahora, creyendo que el error era del sistema, siempre había hecho la consulta utilizando el formato “20140000” y no aparecía.
Espero que les sirva a todos aquellos colegas que tenían el mismo problema y ténganlo en cuenta para todos las reimputaciones de impuestos mensuales. Ahora me resulta tan obvio el error que no se como no me di cuenta antes.

martes, 23 de diciembre de 2014

DESAPARICION DE LOS SALDOS A FAVOR EN SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. RESPUESTA DE LA MESA DE AYUDA DE AFIP.



El sistema de Cuentas Tributarias de AFIP sigue sin permitir reimputar los saldos a favor para reimputar y esta fue la respuesta que recibí cuando realice la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP.

Sr/a. Contribuyente
Le informamos que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14º de la RG 3683/14, en caso de presentar DDJJ rectificativas en menos por aplicación de los presentes beneficios no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11, es decir que la reimputación podrá realizarse sin concurrir a la Dependencia mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
Para reimputar pagos mediante el sistema mencionado deberá acceder al menú "Transacciones  Reimputación de pagos contribuyente". Le sugerimos consultar los pasos que se encuentran indicados en el manual de ayuda (Pág. 61) ingresando aquí.
En caso de presentar alguna dificultad al momento de generar la reimputación solicitamos tenga a bien enviarnos el número de CUIT del contribuyente y la secuencia de imágenes donde se observe tal inconveniente.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.
Tenga en cuenta que de producirse algún inconveniente sistémico el mismo resultará de carácter temporal debido a las continuas actualizaciones que  se están realizando.
Podrá consultar el micrositio “Ley de Promoción del Trabajo Registrado y prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940” ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/leypromociontrabajoregistradoyprevenciondelfraudelaboral.asp
Podrá consultar las preguntas frecuentes que figuran en nuestra página Web: www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”, sector “Normativa” > Seguridad Social” >  “Empleadores
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP. 
C.D.N
Departamento Canales de Atención
Estoy pensando en enviar consulta con Nº de CUIT de los contribuyentes que tienen este problema, ya que al intentar enviarlos con un F. 399 a la agencia no se lo toman y le dicen que tiene que hacerlo a través de Cuentas Tributarias. ¿Alguien envió alguna vez la consulta con CUIT?

viernes, 12 de diciembre de 2014

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS Y EL MISTERIO DE LOS SALDOS A FAVOR QUE DESAPARECEN.



Hasta el martes los saldos a favor que surgían de rectificar los F. 931 de los periodos 8 y 9 del 2014 aplicando el beneficio de la Ley 26940 figuraban en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Pero desde ayer al intentar reimputar esos saldos a favor a través del sistema ya no aparecen para ser reimputados. Desaparecieron. El sistema ahora informa que no hay datos.
Si bien todavía figuran en el sistema cuando consulto el estado de cumplimiento y eso me deja un poco (solo un poco) mas tranquila no hay forma de reimputar los mismos. Alguien debe haber metido el dedito donde no debía ya que hasta el martes para consultar los saldos que podían reimputarse no pedía informar periodo y ahora es obligatorio informarlo. Quisiera creer que es un error no intencional y que lo van a solucionar en breve…¿A alguien mas le paso?

lunes, 29 de abril de 2013

Reimputación de pagos. Obligación utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. RG (AFIP) 3487/2013.

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”. Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Interpreto que esta transacción resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por los contribuyentes alcanzados por la RG (AFIP) 3486/2013. Ellos deberán decirle adiós al viejo F. 399 para el resto de los contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de obligados a la utilización del Sistema. RG (AFIP) 3486/2013. Vigencia 25/4/2013.

Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones mediante la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos (VEP), los contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 2463/08: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)
2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la RG (DGI) 3423/91, que por la presente se deroga.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos obligados deberán:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos RG (AFIP) 1778/04.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.