El sistema
de Cuentas Tributarias de AFIP sigue sin permitir reimputar los saldos a favor
para reimputar y esta fue la respuesta que recibí cuando realice la consulta a
la Mesa de Ayuda de AFIP.
Sr/a.
Contribuyente:
Le informamos que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14º de la
RG 3683/14, en caso de presentar DDJJ rectificativas en menos por aplicación de
los presentes beneficios no serán de aplicación las disposiciones de la RG
3093/11, es decir que la reimputación podrá realizarse sin concurrir a la
Dependencia mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
Para reimputar pagos mediante el sistema mencionado deberá acceder al
menú "Transacciones Reimputación de pagos contribuyente". Le sugerimos
consultar los pasos que se encuentran indicados en el manual de ayuda (Pág. 61)
ingresando aquí.
En caso de presentar
alguna dificultad al momento de generar la reimputación solicitamos tenga a
bien enviarnos el número de CUIT del contribuyente y la secuencia de imágenes
donde se observe tal inconveniente.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica”
ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.
Tenga en cuenta que de producirse algún inconveniente sistémico el mismo
resultará de carácter temporal debido a las continuas actualizaciones que
se están realizando.
Podrá consultar el micrositio “Ley de Promoción del Trabajo Registrado y
prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940” ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/leypromociontrabajoregistradoyprevenciondelfraudelaboral.asp
Podrá
consultar las preguntas frecuentes que figuran en
nuestra página Web: www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción
“ABC-
Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”,
sector “Normativa” > “Seguridad
Social” > “Empleadores
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940”.
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940”.
Muchas
gracias por comunicarse con AFIP.
C.D.N
Departamento
Canales de Atención
Estoy pensando en enviar
consulta con Nº de CUIT de los contribuyentes que tienen este problema, ya que
al intentar enviarlos con un F. 399 a la agencia no se lo toman y le dicen que
tiene que hacerlo a través de Cuentas Tributarias. ¿Alguien envió alguna vez la
consulta con CUIT?

1 comentario:
Hola: Una consulta, revisando las deudas de un inscripto en ganancias personas físicas me encuentro que no pagó el saldo de la ddjj 2013, el mismo era por $ 200, tenía un saldo a favor del 2012 de $ 724, revisando las cuentas de afip veo que no toma el saldo a favor y acredita una compensación automática por $ 349 y otra por $ 20 por lo que da un saldo a pagar de $ 678, me podrían decir a que se debe, no entiendo muy bien el sistema de cuentas tributarias. Puede ser que descontaron los intereses debidos de anticipos 2012? porque esos aún figuran en la cuenta como deuda.La ddjj dio un saldo a pagar de 200 pero hay un error en el cómputo de un anticipo, en lugar de pagar el 5º anticipo de 2013 en febrero por un error en el formulario se pagó un anticipo del 2014. Debo rectificar la ddjj? Muchas gracias!!!
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