A través de la RG (AFIP) 3665 se
modifica el procedimiento para solicitar la autorización de
impresión de comprobantes manuales.
1° ETAPA OBTENECION DEL CAI
Los Responsables Inscriptos, Exentos, No Alcanzados y los
monotributistas deberán seguir los siguientes pasos para poder
obtener la autorización de impresión de comprobantes:
1° Habilitar el o los puntos de
venta. (Específicos y distintos a los utilizados para otros
sistemas de facturación).
Pasos a seguir para su habilitación:
- Ingresar al servicio 'Autorización
de Impresión de Comprobantes' y seleccionando la opción 'ABM de
Puntos de Venta' dentro de la pagina de AFIP.
- Seleccionar la opción 'Nueva
solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)'. A tal
fin indicarán los siguientes datos:
- Punto de venta.
- Código de comprobante.
- Cantidad solicitada.
- Si la solicitud es para
comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de
emisión.
- Punto o puntos de venta para los
que se solicita los comprobantes de resguardo.
- Responsables autorizados para
tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos
3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos
que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
Tener en cuenta:
Cada uno de los domicilios asociados a
los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en
el 'Sistema Registral'.
2° Evaluación para la
autorización de la 'Solicitud de Impresión y/o Importación'.
La autorización se otorgará siempre
que el solicitante:
1. Posea CUIT activa y 'Clave Fiscal'
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
2. Esté registrado como empleador del
SIPA, de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las
disposiciones de la RG (AFIP) 3358 (CUIT Inhabilitada).
4. Posea actualizado el domicilio
fiscal declarado ante la AFIP y el mismo no registre inconsistencias.
5. Haya habilitado el o los puntos de
venta conforme lo indicado en el punto anterior.
6. Tenga la actividad económica
declarada y actualizada según el 'CLAE - Formulario 883'.
7. Se encuentre habilitado a emitir la
clase y tipo de comprobante que solicita.
8. Haya presentado, de corresponder, la
totalidad de las DJ de IVA y del SIPA de los últimos 12 períodos
fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de
cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos
al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la
solicitud.
9. Haya presentado, de corresponder,
hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última DJ
del Impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado
a la referida fecha.
10. Haya presentado, de corresponder,
las DJ informativas cuatrimestrales para Monotributistas de los 3
últimos períodos vencidos.
11. Autoimpresor, que haya cumplido con
las presentaciones del régimen de información previsto en el Título
III, de los últimos 6 meses o del lapso transcurrido desde el inicio
de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al
penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
12. No presente incumplimientos o
irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento
fiscal.
Importante:
Cuando sobre la base de la información
suministrada mediante las DJ (puntos 8, 9 y 10) o de la evaluación
del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad
de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el
sistema emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá
concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto con la
impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese
momento con la solicitud de autorización de impresión de
comprobantes.
Efectuada la verificación señalada,
de constatarse el ejercicio efectivo de la actividad declarada, se
notificará al contribuyente que podrá efectuar la solicitud de
impresión de comprobantes.
En caso contrario, se habilitará al
contribuyente a emitir comprobantes clase 'M' o 'A' con leyenda,
debiendo cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la
RG 1575. Dicha habilitación también será de aplicación para
aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con anterioridad
la autorización para emitir comprobantes clase 'A'.
3° Autorización parcial o rechazo
La AFIP podrá autorizar parcialmente o
rechazar la solicitud de autorización de impresión de los
comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud:
cuando se detecten inconsistencias en los puntos 1 a 7 o en los casos
en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el
declarado resulte inexistente.
b) Autorización parcial: cuando
se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los puntos
8 a 12 o bien en los casos en que se encuentre en trámite el
procedimiento para la impugnación y rectificación del domicilio
fiscal denunciado.
- Inicio de actividades, se
otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:
1. Responsables habilitados a emitir
comprobantes clase 'A', clase 'A' con la leyenda 'PAGO EN CBU
INFORMADA' o clase 'M': de acuerdo con la RG 1575.
2. Para el resto de los comprobantes:
durante los primeros 3 meses contados a partir del inicio de
actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de
120 días corridos desde la solicitud. El plazo fijado será reducido
o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de
detectarse irregularidades.
4° Constancia de 'Código de
Autorización de Impresión (CAI)'.
De resultar aceptada, total o
parcialmente, la 'Solicitud de Impresión y/o Importación' se
generará el 'Código de Autorización de Impresión (CAI)', que será
asignado por cada solicitud emitiéndose una CAI que contendrá los
datos de la solicitud y el CAI otorgado.
La constancia deberá ser impresa en
dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente
solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en
la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se
deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente
por fecha de emisión.
- Plazos de validez de los
comprobantes.
a) Comprobantes clase 'A', clase 'A'
con la leyenda 'PAGO EN CBU INFORMADA' y clase 'M', comprendidos en
la RG 1575: según el vencimiento previsto en el 2° párrafo del
artículo 5 de la citada norma.
b) Los demás comprobantes alcanzados
por la presente:
1. Tramitado como contribuyente e
impresos a través de imprenta: 1 año.
2. Tramitado como contribuyente e
impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de
respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
3. Tramitado en carácter de
Autoimpresor: 180 días corridos.
Los plazos señalados se contarán a
partir de la fecha consignada en la constancia de 'Código de
Autorización de Impresión (CAI)' y se reducirán en caso de
autorización parcial.
Los comprobantes que queden en
existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser
inutilizados mediante la leyenda 'ANULADO'.
2° ETAPA LA IMPRENTA
La imprenta recibirá la solicitud del
trabajo de impresión, pero previo a su recepción formal deberán
constatar que el trámite lo esté realizando el contribuyente
titular o un autorizado por este.
En el caso de ser un responsable
autorizado, deberán además ingresar a 'Consulta de Responsables
Autorizados' y constatar los datos correspondientes.
Una vez realizada la verificación,
podrán continuar con la recepción del trámite accediendo a la
opción 'Ingreso de Trabajo de Impresión' del sistema, completar los
datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá
imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente
junto con los talonarios de comprobantes impresos.
3° ETAPA – LA CONFIRMACION
Una vez recibidos los comprobantes de
parte de la imprenta se deberán informar los comprobantes recibidos.
De no cumplirse con el presente régimen de información, el
contribuyente no podrá solicitar un nuevo 'Código de Autorización
de Impresión (CAI)'.
Plazo para la confirmación
El plazo será hasta el día hábil
inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de
efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo,
deberá primero ingresar la información de recepción de la
solicitud anterior.
Las Imprentas deberán informar los
comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes. El plazo
para cumplir con la citada información será hasta el día 15, o día
hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o
inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del
trabajo de impresión que no fuese retirado. Una vez cumplido dicho
plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá
destruir los talonarios no retirados.
Importante: Los
monotributistas y los exentos o no alcanzados por el IVA, que cuenten
con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 y 01/03/2015
podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas,
o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera
anterior. Transcurrido el plazo los comprobantes que quedaren en
existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO"
y permanecer archivados.
VIGENCIA.
Las disposiciones establecidas en esta
RG entrarán en vigencia a partir del 5/9/2014 y resultarán de
aplicación respecto de:
a) El "Registro Fiscal de
Imprentas, Autoimpresores e Importadores": desde el día 1 de
noviembre de 2014.
b) El procedimiento de solicitudes de
autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes
trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a
partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
1. Monotributistas: 1 de noviembre de
2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados
por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado:
a) Desde el dia 1 de
noviembre de 2014 y hasta el dia 31 de marzo
de 2015, ambos inclusive:
1. Continuarán
tramitando sus solicitudes de autorización de impresión
según la RG 100, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de
venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión
de facturas (Factuweb).
2. Deberán ingresar las novedades de
altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con
“Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de
Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
3. Podrán
comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados
según en el mencionado servicio “web”, asociándoles un
domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.
La
regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta,
será un requisito excluyente en la implementación del nuevo
procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes.
b)
Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de
impresión se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, y podrán
utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando
se hayan confirmado o ingresado al sistema, debiendo la numeración
de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las
autorizaciones anteriores.
Asimismo, las novedades de altas, bajas
y modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el nuevo
servicio.
Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por
el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar
sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de
Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y
comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.