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jueves, 19 de febrero de 2015

RESPONSABLES INSCRIPTOS RATIFICACION DE PUNTOS DE VENTA Y PRESENTACION DE CITI VENTAS.


Si bien la obligación de solicitar el CAI a través de la pagina Web de AFIP recién es obligatorio para los responsables inscriptos a partir del 1 de abril de 2015. Si los talonarios de facturación se agotan antes del 31 de marzo y se deben imprimir nuevas facturas es necesario previo ir a la imprenta (que hasta el 31 de marzo seguirá solicitando el CAI) desbloquear el/ los puntos de venta manuales que posea el contribuyente.

COMO DESBLOQUEAR PUNTOS DE VENTA DE RESPONSABLE INSCRIPTO.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar puntos de venta bloqueados.
4. Reactivar, modificar o dar de baja los puntos de venta., según corresponda.
Una vez realizado este paso se podrán concurrir sin problemas a la imprenta.


PUNTO DE VENTA DE CONTROLADORES FISCALES Y COMPROBANTES DE RESGUARDO.
En el caso de alta de un controlador fiscal  es necesario también dar previamente de alta el punto de venta del controlador.
Pasos:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar “Alta”.
4. Ingresar los datos del punto de venta a dar de alta.

Es importante tener en cuenta que cuando se solicita el CAI para comprobantes de respaldo el punto de venta a informar que pide el sistema de AFIP es el punto de venta del comprobante que resguardan. Es decir, debería informarse el punto de venta del controlador fiscal.

COMPROBANTES “A CON CBU” Y “M”
Cuando un responsable inscripto solicita comprobantes por primera vez (ya sean "A con CBU" o "M" la duración de los mismos es solo por 120 días y el máximo de comprobantes que se autorizan son 100.
Hay que recordar que si el contribuyente esta obligado a utilizar facturar electrónica no podrá emitir estos comprobantes en forma electrónica hasta no haber cumplimentado con el derogado régimen de información del CITI Ventas establecido por la RG (AFIP) 1575/2003. Por lo tanto es necesario que estos contribuyentes soliciten un punto de venta manual para estos comprobantes que no serán de resguardo hasta no haber completado el régimen de información anteriormente mencionado.

CITI VENTAS SU DEROGACION Y LA DULCE ESPERA HASTA JUNIO.
Con la derogación del aplicativo Citi Ventas a través de la RG (AFIP) 3685/2014 muchos contribuyentes que  inician actividad y necesitan presentar este régimen de información para poder solicitar las facturas "A" se ven imposibilitados y sin posibilidades de presentar información hasta junio ya que el sistema deshabilito la posibilidad de seguir presentándolo a través de la pagina de AFIP desde el 1 de enero de 2015. 
Al respecto el Art. 6 establece: “Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575 deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0",
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen”.

Es difícil saber cual es la suerte que correrán estos contribuyentes y si podrán solicitar facturas A sin haber cumplido con el régimen de información (deben esperar hasta junio). Por ahora lo único que se puede es controlar mensualmente si ya fueron habilitados para imprimir esas facturas desde  este link www.afip.gob.ar/consultacomprobantes.

jueves, 8 de enero de 2015

Instructivo sobre el nuevo Régimen informativo de comprobantes en existencia. ¿Qué comprobantes deben informarse?



La RG (AFIP) 3704 estableció un nuevo régimen de información a través del cual los contribuyentes deberán informar la existencia de talonarios (sin CAI).
El servicio para ingresar la información se encuentra en “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” y hay tiempo para cumplir con esta información hasta el 31 de marzo de 2015.

Pueden descargar instructivo elaborado por el CPCECABA desde ACA.

¿Qué comprobantes deben informarse?
El instructivo omite aclarar cuales son los comprobantes que deberán informarse en existencia, la numeración que utiliza como ejemplo genera confusión y no aclara nada sobre el tema, por lo que genera dudas al respecto. Esta es mi interpretación, recuerden que igualmente hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2015 para informar:
Ej.: Monotributista que envió a imprimir comprobantes el 28 -7-2014 del Nº 2001-3150.
Al 31-12-2014 le quedaban sin usar desde la factura Nº 2820 a la 3150.
Comprobantes a informar del Nº 2820 al 3150. Ya que son los que vencían al 31-12-2014 y fue prorrogado su uso a través de la RG (AFIP) 3704.
¿Ustedes que opinan?

martes, 6 de enero de 2015

MONOTRIBUTISTAS PUEDEN SEGUIR UTILIZANDO LOS TALONARIOS DE FACTURACIÓN SIN CAI. RG (AFIP) 3704/15.



Finalmente se publico la norma legal que respalda los comentarios emitidos por el titular de la AFIP hace ya casi un mes sobre la posibilidad de seguir utilizando las facturas “C” sin CAI.
En la misma se establece que los monotributistas que ya cuenten con talonarios “C” con CAI impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión y que además posean en existencia comprobantes sin CAI, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.

Requisitos para poder seguir utilizando las facturas “C” sin CAI – Régimen de información:

1. Informar los datos de los comprobantes “C” anteriores a la AFIP.
Pasos:
- Ingresar al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” del sitio “Web” de la AFIP
- Seleccionar la opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.
Plazo para informar:
La aplicación informática se encontrará disponible únicamente a partir del  7 de enero de 2015 hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive. Hoy todavía no se modificaron las opciones en la pagina de AFIP.

2. Si imprimió talonarios “C” con CAI, no haber utilizado los mismos.

martes, 9 de diciembre de 2014

Curso: "Régimen de Facturación: Nuevo Procedimiento para solicitar facturas. Modificaciones introducidas por las RG 3665 y 3666" con descuento exclusivo para seguidores de Contadores en red.



Sin dudas la modificación de las normas de impresión de comprobantes es el tema mas consultado y debatido en este ultimo mes, tanto que lo llevo al titular de la AFIP a brindar “aclaraciones” al respecto.
Para todos aquellos que estén interesados en profundizar el tema; el siguiente es un curso dictado en Educación IT por la Contadora Analía Santos Romero que además de tener un temario muy completo tiene un descuento especial sobre el costo del mismo para todos los que son seguidores del blog.
¡Espero que les sea de utilidad!


Jornadas de Actualización Profesional
Curso:
Código de Curso Nº 1 1 3
"RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR FACTURAS. MODIFCACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES GENERALES NRO. 3665 Y 3666"
 
En este último tiempo, la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo importantes modificaciones a las normas de facturación, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 3665 y 3666.
De esta manera, entre otras cosas, se dispone que los comprobantes clase “C” emitidos por monotributistas, exentos o no alcanzados en el I.V.A. deberán contar con C.A.I. (Código de Autorización de Impresión de Comprobantes).
Por otra parte, se modifica el procedimiento a seguir para solicitar la autorización para imprimir comprobantes, la cual a partir de estas normas deberá ser efectuada por el propio contribuyente, con su C.U.I.T. y Clave Fiscal a través de un servicio de A.F.I.P..
También, se modifica el plazo de validez de los comprobantes, y se dispone que los sujetos exentos y monotributistas deberán emitir Remitos “R”.

Días y Horario:
Miércoles 17 de diciembre de 16 a 19 hs
Objetivo:
Debido a que los cambios introducidos en el régimen actual de facturación involucran a todos los contribuyentes, sin importar su condición ante el I.V.A., es nuestro objetivo analizar en forma detallada dichas modificaciones, de modo tal que al finalizar el curso los asistentes cuenten con los conocimientos teóricos y prácticos para la aplicación de las nuevas disposiciones de facturación.
Dirigido a:
Profesionales en Ciencias Económicas y a todas aquellas personas interesadas en la temática.
Expositor:
Cra. Analía Santos Romero - Contador Público Nacional
Temario:
MÓDULO I: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES (RESOLUCIÓN GENERAL N° 3665)
Comprobantes y sujetos alcanzados.
  • Habilitación de los puntos de venta: Procedimiento para informar las altas, bajas y modificaciones.
  • Solicitud de autorización para imprimir comprobantes.
    • Pedido del C.A.I.. Procedimiento a seguir. Datos a informar.
    • Constancia del C.A.I.. Anulación.
    • Autorización o rechazo de la solicitud. Autorización parcial. Inicio de actividades.
    • Impresión de los comprobantes. Pasos a seguir por las imprentas.
    • Régimen de información: Contribuyentes e imprentas.
    • Servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
  • Validez de los comprobantes: Plazo según el tipo de comprobante.
  • Vigencia y aplicación de las modificaciones introducidas según el sujeto de que se trate: Monotributistas, exentos o responsables inscriptos en I.V.A..
  • Comprobantes impresos en uso: Plazo durante el cual se pueden seguir utilizando.
  • Sujetos obligados a emitir factura electrónica o a utilizar controladores fiscales. Impacto de las nuevas disposiciones.
  • Resolución General N° 1575 – Solicitud de autorización de emisión de comprobantes con discriminación de I.V.A. por primera vez. Impacto de las nuevas disposiciones.
  • Autoimpresores.
MÓDULO II: OTRAS MOFICACIONES A LAS NORMAS DE FACTURACIÓN (RESOLUCIÓN GENERAL N° 3666)
  • Remitos: Letra “R” y “X”.
  • Controladores fiscales: Tiquets por operaciones con consumidores finales por montos superiores a $ 1.000. Identificación del consumidor final.
  • Cambio de condición en el impuesto sobre los ingresos brutos. Impresión de nuevos comprobantes.
  • Formulario F. 446/C. Derogación.
Lugar de realización:
EducacionIT - Lavalle 648 - Piso 8 - Esquina Florida, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Informes e Inscripción:
cursoprofesionaltecnico@gmail.com
Tel: (011) 4958-3249 – Oficina
Móvil: 15 3306-9848
·  Entrega de certificados de asistencia
·  Cupos limitados
·  Arancel: $ 300
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·  Incluye Coffee Break

martes, 2 de diciembre de 2014

MONOTRIBUTISTAS PODRAN SEGUIR UTILIZANDO FACTURAS “C” SIN CAI A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2015.



“Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas", explicó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrán seguir siendo utilizados hasta que su finalización. 
Echegaray indicó que "si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos" al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando públicamente.
Teniendo en cuenta que las nuevas facturas vencen en el plazo de 1 año esta modificación de hecho de la norma vuelve a vulnerar la igualdad ante la ley de los contribuyentes porque ante esta nueva realidad habrá quien no necesite emitir talonarios en uno o dos años (ya que lo anteriores talonarios no vencían) mientras quienes ya solicitaron las facturas con CAI deberán solicitar anualmente nuevos talonarios (excepto que el contribuyente que ya tiene nuevas facturas con CAI, pero le quedaban todavía talonarios para utilizar puedan seguir utilizando esos viejos talonarios).
Con lo cual la duda que surge ahora es quiénes ya solicitaron los nuevos talonarios ¿Deberá anular esos talonarios y utilizar si o si los que tienen CAI? y los que todavía tienen talonarios viejos ¿Podrán seguir utilizándolos indefinidamente hasta que se agoten?


LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS” DEBERAN EXHIBIR UN NUEVO F. 960 DATA FISCAL.



Aquellos contribuyentes que estén inscriptos como imprentas deberán ingresar a la pagina de AFIP y volver a bajar el F. 960 Data Fiscal, el mismo reemplaza el anteriormente exhibido. 

En el nuevo F. 960 consta al pie que el contribuyente esta habilitado en carácter de imprenta y/o importador en el “Registro Fiscal de Imprentas, Importadores y Autoimpresores”.

viernes, 14 de noviembre de 2014

MONOTRIBUTO AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES ¿PUNTO DE VENTA NUEVO O EXISTENTE?. RG (AFIP) 3665/14.



Los sujetos exentos o no alcanzados por IVA y los adheridos al Monotributo, deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”, así lo establece el Art. 4 de la RG (AFIP) 3665/14, pero ¿Que punto de venta debe utilizarse para las nuevas Facturas “C” con CAI?

Esta es parte de la respuesta que envió la Mesa de Ayuda de AFIP sobre el tema:

“Por lo expuesto, le informamos que los mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas”  los puntos de venta que se encuentran utilizando.
Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos  comprobantes comenzará desde el “00000001”.
No obstante, podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.

Es decir, la norma aclara que debe comenzar desde el 00000001 por un motivo particular: se puede utilizar el mismo punto de venta. Si fuese obligatorio utilizar otro punto no seria necesario hacer la mención a que la numeración debe recomenzar desde el 00000001.
Pero la respuesta de la mesa de ayuda de AFIP indica que teniendo en cuenta que los sistemas de facturación quizás no permitan volver a utilizar un mismo punto de venta puede habilitarse uno nuevo distinto al ya existente. Esta aclaración no esta en la norma pero vuelve a confirmar que la intención era continuar con el punto de venta existente.

Importante: Tengan en cuenta que una vez que se piden las nuevas facturas “C con CAI” las mismas (excepto que sean utilizadas como comprobante de respaldo de otro método de facturación) tienen una duración de 1 año, por lo cual si las piden ahora tendrán vencimiento en noviembre 2015. Por lo cual si todavía no las necesitan quizás una buena opción sea esperar a diciembre para pedirlas, cuando quizás haya también mas aclaraciones sobre el tema del punto de venta, que hasta acá parece ser a gusto del consumidor.

Para saber que van a hacer otros colegas seria interesante que dejen su opinión o que simplemente completen la Mini encuesta: ¿Punto de Venta Nuevo o Existente?

                      
         

martes, 28 de octubre de 2014

AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES – YA SE PUEDE DAR DE ALTA EL SERVICIO. RG (AFIP) 3665/14.



El primer paso para poder cumplir con el régimen de emisión de comprobantes que dentro de 3 días comenzará a ser obligatorio para los monotributistas no estaba en funcionamiento hasta ayer y cuando se intentaba dar de alta el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” aparecía el siguiente cartel:
 
Sin embargo, a partir de hoy la pagina de AFIP ya permite dar de alta el servicio, el mismo es necesario para poder informar el/los puntos de venta, aunque cuando uno ingresa a “Autorización de Impresión de Comprobantes” todavía no permite realizar ninguna operación. 


Recuerden que los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014, podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

domingo, 14 de septiembre de 2014

NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES SOBRE EMISIÓN DE COMPROBANTES. RG (AFIP) 3666/2014

La RG (AFIP) 3666 efectúa modificaciones al régimen de emisión de comprobantes relacionadas con los cambios introducidos por la RG (AFIP) 3665.
Modificaciones mas importantes:
1. El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda ‘Documento no válido como factura’ y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
a) De tratarse de Responsables Inscriptos, Exentos o No Alcanzados en el IV, o de Monotributistas: la letra ‘R’.
b) Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra ‘X’.
Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra ‘X’ que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal vieja tecnología’, siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de ‘Documento No Fiscal Homologado’”.
2. Cuando se ingrese la baja de un punto de venta, el mismo no podrá volver a utilizarse. Asimismo, deberá mantenerse actualizado en el ‘Sistema Registral’, dentro del menú ‘Registro Tributario’ en la opción ‘F 420/D - Declaración de domicilios’, en ‘Tipo de Domicilio’ campo ‘Locales y Establecimientos’, el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes en caso que este sea modificado y/o habilitado.
3. Los comprobantes clase ‘E’ serán identificados mediante un código asignado e informado a la AFIP, bajo la leyenda ‘operaciones exportación’.
4. Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten (vgr. controladores fiscales, factura electrónica, impresión mediante la RG 100, sus modificatorias y complementarias).
5. La habilitación de los puntos de venta se realizará a través del sitio web http://www.afip.gob.ar, seleccionando la opción ‘ABM de Puntos de Venta’. También se utilizará esa aplicación para ingresar las novedades e informar las bajas de los puntos de venta”. Se reemplaza el antiguo formulario F. 446/C.
6. Los responsables inscriptos y los exentos en el IVA que en forma simultánea imprimen uno o más datos, que corresponde consignar en forma preimpresa, y emiten el comprobante (Autoimpresores) están obligados a suministrar la información conforme a lo previsto en el Título III de la RG 100.
7. Con relación a los controladores fiscales:
a) serán considerados válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
b) Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique, tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.
8. Los sujetos que efectúen la impresión de remitos clase ‘X’ quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación y domicilio comercial.
b) CUIT
c) Carácter que reviste respecto del IVA o, en su caso, de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES RG (AFIP) 3665/2014

A través de la RG (AFIP) 3665 se modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes manuales.
1° ETAPA OBTENECION DEL CAI
Los Responsables Inscriptos, Exentos, No Alcanzados y los monotributistas deberán seguir los siguientes pasos para poder obtener la autorización de impresión de comprobantes:
1° Habilitar el o los puntos de venta. (Específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación).
Pasos a seguir para su habilitación: 
  • Ingresar al servicio 'Autorización de Impresión de Comprobantes' y seleccionando la opción 'ABM de Puntos de Venta' dentro de la pagina de AFIP.
  • Seleccionar la opción 'Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)'. A tal fin indicarán los siguientes datos:
  1. Punto de venta.
  2. Código de comprobante.
  3. Cantidad solicitada.
  4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
  5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
  6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos 3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
Tener en cuenta:
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el 'Sistema Registral'.
2° Evaluación para la autorización de la 'Solicitud de Impresión y/o Importación'.
La autorización se otorgará siempre que el solicitante:
1. Posea CUIT activa y 'Clave Fiscal' habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
2. Esté registrado como empleador del SIPA, de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la RG (AFIP) 3358 (CUIT Inhabilitada).
4. Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP y el mismo no registre inconsistencias.
5. Haya habilitado el o los puntos de venta conforme lo indicado en el punto anterior.
6. Tenga la actividad económica declarada y actualizada según el 'CLAE - Formulario 883'.
7. Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
8. Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las DJ de IVA y del SIPA de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
9. Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última DJ del Impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
10. Haya presentado, de corresponder, las DJ informativas cuatrimestrales para Monotributistas de los 3 últimos períodos vencidos.
11. Autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos 6 meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
12. No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

Importante:
Cuando sobre la base de la información suministrada mediante las DJ (puntos 8, 9 y 10) o de la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el sistema emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto con la impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes.
Efectuada la verificación señalada, de constatarse el ejercicio efectivo de la actividad declarada, se notificará al contribuyente que podrá efectuar la solicitud de impresión de comprobantes.
En caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes clase 'M' o 'A' con leyenda, debiendo cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la RG 1575. Dicha habilitación también será de aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con anterioridad la autorización para emitir comprobantes clase 'A'.
 
3° Autorización parcial o rechazo
La AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias en los puntos 1 a 7 o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente.
b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los puntos 8 a 12 o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.
- Inicio de actividades, se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:
1. Responsables habilitados a emitir comprobantes clase 'A', clase 'A' con la leyenda 'PAGO EN CBU INFORMADA' o clase 'M': de acuerdo con la RG 1575.
2. Para el resto de los comprobantes: durante los primeros 3 meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de 120 días corridos desde la solicitud. El plazo fijado será reducido o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.

4° Constancia de 'Código de Autorización de Impresión (CAI)'.
De resultar aceptada, total o parcialmente, la 'Solicitud de Impresión y/o Importación' se generará el 'Código de Autorización de Impresión (CAI)', que será asignado por cada solicitud emitiéndose una CAI que contendrá los datos de la solicitud y el CAI otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión.
- Plazos de validez de los comprobantes.
a) Comprobantes clase 'A', clase 'A' con la leyenda 'PAGO EN CBU INFORMADA' y clase 'M', comprendidos en la RG 1575: según el vencimiento previsto en el 2° párrafo del artículo 5 de la citada norma.
b) Los demás comprobantes alcanzados por la presente:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de 'Código de Autorización de Impresión (CAI)' y se reducirán en caso de autorización parcial.
Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda 'ANULADO'.

2° ETAPA LA IMPRENTA
La imprenta recibirá la solicitud del trabajo de impresión, pero previo a su recepción formal deberán constatar que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por este.
En el caso de ser un responsable autorizado, deberán además ingresar a 'Consulta de Responsables Autorizados' y constatar los datos correspondientes.
Una vez realizada la verificación, podrán continuar con la recepción del trámite accediendo a la opción 'Ingreso de Trabajo de Impresión' del sistema, completar los datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.
3° ETAPA – LA CONFIRMACION
Una vez recibidos los comprobantes de parte de la imprenta se deberán informar los comprobantes recibidos. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo 'Código de Autorización de Impresión (CAI)'.
Plazo para la confirmación
El plazo será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
Las Imprentas deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes. El plazo para cumplir con la citada información será hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que no fuese retirado. Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados.

Importante: Los monotributistas y los exentos o no alcanzados por el IVA, que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 y 01/03/2015 podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior. Transcurrido el plazo los comprobantes que quedaren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y permanecer archivados.

VIGENCIA.
Las disposiciones establecidas en esta RG entrarán en vigencia a partir del 5/9/2014 y resultarán de aplicación respecto de:
a) El "Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores": desde el día 1 de noviembre de 2014.
b) El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
1. Monotributistas: 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a) Desde el dia 1 de noviembre de 2014 y hasta el dia 31 de marzo de 2015, ambos inclusive:
1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión según la RG 100, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).
2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.
La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes.
b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión se tramitarán conforme al nuevo procedimiento, y podrán utilizar los puntos de venta que tenían habilitados siempre y cuando se hayan confirmado o ingresado al sistema, debiendo la numeración de los comprobantes ser consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.
Asimismo, las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta deberán ingresarse en el nuevo servicio.

Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.