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lunes, 21 de noviembre de 2011

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011.

- Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:
G – FRIGORIFICA
a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.
b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o
1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
E - DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
a) IMT personal por establecimiento industrial
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2
Período: 6 meses
3) Personal de temporada -resto- por turno: 2
Período: 6 meses
b) IMT personal por línea de producción
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
1) Consume 5100 kilowatts.
2) Produce 18,57 toneladas de fibra.
Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.
F - MOLIENDA DE HARINAS - 1. Trigo
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:
10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.
Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.
- Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:
E - TAMBOS

a) IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o
1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

lunes, 24 de octubre de 2011

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011.

Se modifica la RG 2927 y sus modificaciones, fijándose los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
– OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos
a) Personal permanente: Empleados administrativos: 3, más Empleados por hectárea: 3
b) Personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.
Período: octubre a marzo.
2) Poda: Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes. Período: junio.
3) Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida. Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses. Período: julio a septiembre.
4) Cosecha: Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o jornales por hectárea: 60.
Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario 22.248.
- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT 420/05 Arts. 6 y 7 y CCT 244/94 Art. 5.
- ACEITERA - Aceite de Oliva
a) IMT trabajadores permanentes: Cuando se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario). Por cada turno adicional se agregará un operario.
b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno. 7 empleados durante 4 meses. Período: abril a julio.
Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.
Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. El CCT 420/05 Arts. 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT 244/94 Art. 5.
- ACEITUNAS EN CONSERVA. Capacidad anual de elaboración 1000 tns.
a) IMT trabajadores permanentes: 1 empleado con cargo de jefatura.
b) IMT trabajadores temporarios: 1) Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Período: febrero a abril.
2) Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses. Período: abril a junio.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.
Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT 420/05, Arts. 6 y 7 y CCT Nº 244/94, Art. 5.
Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.
- PRODUCTOS DE PANADERIA
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:
a) Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
b) Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
Mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
- EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 2 años. IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.
- VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.
IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo".
- VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.
IMT Dotación mínima de trabajadores:
a) 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.
b) 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.