Se
publico un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos
cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el
28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones que pueden incluirse:
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Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses,
actualizaciones y multas.
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Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por
el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y
actualizaciones.
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El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas.
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Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes
a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier
concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta;
el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el
exterior con utilización efectiva en el país.
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Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en
tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el
pago de las costas y gastos causídicos.
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Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de
esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados
por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas
informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
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Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
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Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema
“MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de
febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
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Quedan excluidos del presente
régimen:
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Obligaciones que hayan sido incluidas “Mis Facilidades”
que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión;
los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y
las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección
conformado.
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Las retenciones y percepciones (impositivas o
previsionales), por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes
personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
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Los anticipos y/o pagos a cuenta.
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El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA).
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Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos
adheridos al Monotributo.
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Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART).
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Los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y
Trabajadores de Casas Particulares.
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Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo,
devengadas hasta el mes de junio de 2004.
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Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
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El impuesto adicional de emergencia sobre el precio
final de venta de cigarrillos
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La contribución mensual con destino al Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
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Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y
demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes con excepción de
lo previsto en el punto 2 del artículo 1.
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Las obligaciones correspondientes a los sujetos
denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o
24769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
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Cuotas:
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La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
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Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas,
excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la
deuda consolidada.
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El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $
500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o
superior a $ 150.
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La tasa de interés mensual de financiamiento será de
1,90%.
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Obligaciones del contribuyente:
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Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar
presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
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Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de
2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse
presentadas y canceladas o reguralizadas.
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Vencimiento de cuotas:
Al igual que los planes anteriores las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Motivos de caducidad del Plan:
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La falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma
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Una disminución de la cantidad de empleados respecto de
lo consignado en el F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y
durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se
considerarán las DJ vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en
que se verifique la caducidad.
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Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos
posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de
cumplimiento del plan.
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Los
contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante
depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las
disposiciones de las resoluciones generales 1217, 1778 y 2883, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
El saldo
pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación
generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser
visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “Mis
Facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción
“Impresiones”.
Adhesión al plan:
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
Fuente: AFIPLa adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
