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miércoles, 23 de julio de 2014

Monotributistas y Personal de Casas Particulares nuevos valores de Obra Social. RG (AFIP) 3653/14



A partir de septiembre de 2014 aumenta en casi un 60% el monto del concepto Obra Social para monotributistas y para personal de casas particulares.
Para los Monotributistas el valor pasa de $ 146.- a $ 233.-
La nueva tabla de valor a partir de septiembre 2014 es la siguiente:
 Para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley  26844, conforme se indica en los siguientes cuadros:

a) Por cada trabajador activo:
 El 10% de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.


Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Monotributo. Registro Nacional de Efectores. Determinación de los Ingresos brutos anuales máximos. RG (AFIP) 3221/11. Vigencia: 01/12/2011.

Se fija en la suma de $ 32.196.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente la suma era de $ 24.000.-
- Proyectos Productivos o de Servicios
Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto 1/2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392.- anteriormente era de $ 48.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588.- anteriormente era de $ 72.000.-

miércoles, 19 de octubre de 2011

PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).
1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.
Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:



ExclusiónRenuncia al régimenCese de Actividad
Se produceCuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565)Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividadCuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.
Reingreso al Régimen3 años calendarios posteriores al de su exclusión3 años calendarios posteriores al de efectuada la renunciaEn cualquier momento
Efectos de la bajaDesde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia. A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuóA partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
   

La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio "Sistema Registral" con clave fiscal, opción "Registro tributario", ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO
Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.
Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
Se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos". Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:
Alta en Autónomos.
Ingresar a través del "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION
A) SISTEMA MANUAL
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
- Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "Pago en CBU".
- Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.
- Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M". El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
- Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.
- Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:
a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales
b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.
B) SISTEMA ELECTRONICO
- Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas "RECE" o "RCEL". Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y las facturas clase "M", los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.
2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:
a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "A", “A con PAGO EN CBU " y "M".
b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "B".
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA
A) FACTURAS MANUALES
Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.
B) FACTURA ELECTRONICA
Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta”, "A/B/M de puntos de venta”, ALTA.

Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS
La obligación de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Declaración Jurada Informativa cuatrimestral Monotributo (RG 2888/10). Aclaraciones y dudas sin resolver.

La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores
Principales dudas:
- 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:

Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.
- ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:
Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
- CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:



SITUACION:CUATRIMESTRES A INFORMAR
Baja en el monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Excluido del monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre.No esta obligado a presentar.
Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses.Debe informar 6 cuatrimestres calendarios
Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888.Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?...
Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!

Recategorización Monotributo - Puntos Clave

El 20 de Septiembre esta venciendo el plazo para la recategorización de Monotributistas.
A continuación les dejo un resumen con los puntos claves a tener en cuenta.
Recategorizacion Monotributo - Puntos Claves

jueves, 12 de noviembre de 2009

NUEVA LEY DE MONOTRIBUTO – CONSULTAS BASICAS EN AFIP


En la pagina de AFIP, pueden ver un cuestionario de 100 consultas sobre el nuevo régimen de monotributo MONOTRIBUTO 100 PREGUNTAS.
El proyecto que ya logro media sanción en diputados, pueden también, descargarlo de la pagina de la AFIP PROYECTO DE LEY.
Tengan en cuenta que ya se elimino la Categoría “A” y el nuevo mínimo de facturación pasara a ser de $ 24.000.-
Ademas permite enviar una consulta, si la misma no figura en el listado CONSULTAS.

viernes, 2 de octubre de 2009

CONSULTAS PARA MONOTRIBUTISTAS: GRUPO FAMILIAR DECLARADO


Ahora en la Superintendencia de Servicios de Salud ingresando tu CUIT podes tambien consultar la Obra Social a la cual perteneces y tu grupo familiar declarado en AFIP.
Podes hacerlo sin clave fiscal desde ACA.

martes, 25 de agosto de 2009

Recategorización Monotributo - Simulador on line


El 7 de Septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009. Para la cual debemos sumar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que abarca de Septiembre 2008 a Agosto 2009.
Si estos parámetros son superiores o inferiores a los de la categoría en la que actualmente nos encontramos, habrá que recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y no deberá realizarse ningún trámite.
La recategorización se realiza con Clave Fiscal, a través de la página Web de la AFIP accediendo al servicio “Monotributo ”. Una vez informados los nuevos parámetros, se emitirá una nueva credencial para el pago del impuesto. La misma deberá utilizarse a partir del vencimiento 7 de Octubre de 2009.
LA AFIP puso a disposición un simulador para determinar si debe recategorizarse, para ingresar al mismo haga click
ACA.

lunes, 1 de junio de 2009

RG 2549 No entra en Vigencia fue sustituida por la RG 2616

Mediante la RG 2549, se estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La AFIP informa que por razones de unidad normativa del régimen, corresponde disponer la sustitución de dicha resolución general que entraba en vigencia hoy, por la RG 2616, la cual será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de setiembre de 2009, inclusive.