
El 7 de Septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009. Para la cual debemos sumar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que abarca de Septiembre 2008 a Agosto 2009.
Si estos parámetros son superiores o inferiores a los de la categoría en la que actualmente nos encontramos, habrá que recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y no deberá realizarse ningún trámite.
La recategorización se realiza con Clave Fiscal, a través de la página Web de la AFIP accediendo al servicio “Monotributo ”. Una vez informados los nuevos parámetros, se emitirá una nueva credencial para el pago del impuesto. La misma deberá utilizarse a partir del vencimiento 7 de Octubre de 2009.
LA AFIP puso a disposición un simulador para determinar si debe recategorizarse, para ingresar al mismo haga click
ACA.

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