viernes, 31 de julio de 2009

Prorroga para el blanqueo del empleo no registrado. Decreto 1018/09.

Se prorroga desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de 180 días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 26.476.

jueves, 30 de julio de 2009

Registro de "Empleadores Online" Contenido de información. Modificaciones. R. (CABA) 3187/09

Se actualizan las grillas de contenido de la información del "Registro de Empleadores Online.
Suspendiéndose la obligatoriedad de la carga de los siguientes rubros y grillas: "Prestador de Servicios", "Convenio", "Fuera Convenio", "Hijos", "Nacionalidad", "Educación", "Informática", "Idioma", "Empleo", "Discapacidad", "Accidentes", "Causas Accid.", "Ausencias", "Capacitación", "Tipo Capacitación", "P. Altas/Bajas", "P. Capacitación", "P. Tipo Capacitación", "Puestos Vacantes", "Presencia inspectiva en el período", "Horas Pagadas" y "Remuneraciones devengadas para el total de ocupados según puestos de jerarquía".

lunes, 27 de julio de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de La Matanza?

Esta tasa se liquida en base a los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, obtenidos por las ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación.
Les dejo una planilla excel para facilitar la liquidación de la misma. Espero les sirva.

viernes, 24 de julio de 2009

Nuevas Versiones de Aplicativos SIAP - GMP y SICOSS

Ganancia Minima Presunta V.7 R.2
Solución a Problemas:
Se corrigen errores de cálculos en el módulo de Anticipos por el Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos y el cálculo del Saldo a Favor del Contribuyente.
Lo pueden bajar desde ACA.
Seguridad Social V.32 R.1
Novedades:
Incorpora la identificación de los agentes de seguridad policias y servicio penitenciario- de las distintas jurisdicciones provinciales.
IMPORTANTE: La Version 32 release 1 es de exclusivo interés para las provincias que adhirieran al régimen jubilatorio nacional.
Lo pueden bajar desde ACA.

jueves, 23 de julio de 2009

UECARA CCT 151/75. Se Homologo Acuerdo de Recomposicion Salarial


UECARA homologó el acuerdo por el cual se conviene un incremento salarial del 15%, el cual se aplicará de manera escalonado de la siguiente manera:
- 9% sobre los salarios vigentes al 30 de mayo de 2009 con vigencia a partir del 1 de junio de 2009.
- 6% sobre los salarios básicos vigentes al mes de setiembre de 2009 con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009.
Al igual que UOCRA también establece una gratificación no remunerativa extraordinaria de $ 180, sobre la cual habrá que realizar retenciones de Obra Social y Sindicato.
Y además determina un aporte extraordinario del 1,5% mensual por 6 meses de los salarios de los empleados no afiliados y una contribución empresaria extraordinaria por única vez de $ 20 por cada trabajador que integre su plantel al momento del presente acuerdo.
Para ver las nuevas escalas salariales vigentes pueden hacerlo desde la pagina de UECARA haciendo click ACA.

Registros especiales aduaneros - Nuevos Plazos. RG (AFIP) 2648

Dispone la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero, (que según la RG 2570 era hasta el 3 de agosto de 2009), hasta el 1 de septiembre de 2009.
Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en anteriormente. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la RG 2572 y su modificatoria.
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:
a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009 Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el “Manual del Usuario del Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar). Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la RG 2435, modificada por la 2577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la RG 2435, modificada por la 2577.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS EN CABA? - CLAVE CIUDAD

Debido a que los Grandes Contribuyentes, los Agentes de Recaudación y los Contribuyentes Intermedios,deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 2 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente, en el siguiente cronograma:
0-1 20/07/2009 al 24/07/2009
2-3 27/07/2009 al 31/07/2009
4-5 03/08/2009 al 07/08/2009
6-7 10/08/2009 al 14/08/2009
8-9 18/08/2009 al 21/08/2009
Es que surge la duda de quienes son contribuyente intermedios. Aca les dejo el Anexo de la R. 315/08 donde los nombra taxativamente.

TAMBIEN LES COMENTO, QUE EN PRINCIPIO, LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN CONVENIO MULTILATERAL, NO ESTARIAN OBLIGADOS A TRAMITAR LA CLAVE CIUDAD. ESTO FUE INFORMADO TELEFONICAMENTE, PERO NO SURGE DE NINGUNA RESOLUCION.

martes, 21 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD DE AGIP - NIVEL 1

Ya figura en la pagina de AGIP la opción para tramitar la clave fiscal para la personas físicas que sean contribuyentes de I. Brutos en CABA y también pueden ver la Ayuda Online para la tramitación de la clave nivel 1.
Para ver la Ayuda Online pueden hacer click ACA.
Para tramitar la Clave Nivel 1 lo pueden hacer desde ACA.
La información que pide para la tramitación de la misma es la siguiente:


DATOS PARA CLAVE FISCAL
Correo Electronico
Telefono
Contraseña
Impuesto
Nº ISIB
Banco
Nº de Sucursal
Fecha de Presentacion
Año
Cuota
Importe

LES RECOMIENDO UTILIZAR UN TIQUET DE PAGO GENERADO EN EL BANCO CIUDAD, YA QUE CON LOS DE PAGO FACIL NO LOS ESTA TOMANDO.

lunes, 20 de julio de 2009

Aumento en el valor del modulo y del caduceo en el CPCEPBA


Aumenta el valor del módulo
El Consejo informa que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Mesa Directiva N° 1445, el valor del módulo se incrementa a pesos cinco con setenta y tres centavos ($ 5,73) con vigencia a partir del 1° de agosto del año 2009.
Aumenta el valor del caduceo
La Caja de Seguridad Social informa que en la Asamblea de Representantes celebrada el día 26 de junio se aprobó un incremento del valor de caduceo a partir del 1° de agosto de un ocho por ciento (8%), fijándolo en nueve pesos y cuarenta y cuatro centavos ($ 9,44).

viernes, 17 de julio de 2009

Clave Ciudad - R. (AGIP) 433/09

Salió la Resolución de AGIP que crea la Clave Ciudad.
La misma establece 2 niveles de Seguridad:
Nivel 1 - Para Personas Fisicas, se tramita por la pagina web de AGIP
Nivel 2 - Para Personas Juridicas, se tramita en forma prescencial en la DGR.
Les adjunto la Resolución y los Anexos donde se establece el procedimiento para la obtención de la Clave.

Al día de hoy todavía no figura nada en la pagina de AGIP.

Registro de Empleadores On Line. DTO. (CABA) 625/09

Se crea el "Registro de Empleadores On Line" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cargar la información que revestirá el carácter de Declaración Jurada. El Registro emitirá una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema a fin de acreditar el cumplimiento del Dto. 625/09. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector de trabajo lo requiera. La falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional N° 17.622 y la Ordenanza N° 35.386/79. Con carácter de excepción, la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrá completarse entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre del presente año. El ingreso al registro de empleadores se realiza a través del sitio Web del Gobierno de la Ciudad, utilizando la clave fiscal. Les dejo adjunto el Anexo para que comiencen a recabar la información que habrá que informar.

Habra que esperar al 1º de Agosto, mientras el decreto ya esta generando polemicas. vean el articulo que salio hoy en INFOBAEPROFESIONAL

jueves, 16 de julio de 2009

ARBANET. Devolución de saldos a favor. COMO PERO NO CUANDO. RN (ARBA) 47/09.



Hace mas de 3 meses que venció el plazo para las presentaciones de las DJ anuales de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Y recién ahora se acordaron de los contribuyentes que terminaron el año con saldo a favor. Ayer salio la RN 47/2009, la cual solamente establece que se van a devolver los saldos a favor y como los van a devolver, lamentablemente, se les olvido establecer ¡¡CUANDO!!
Acá se las copio, al final de los artículos agregue los distintos interrogantes que se me presentaron al leerla…
Art. 1 - Establecer las condiciones y mecanismos que regirán la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, reglamentado por la resolución normativa 111/2008 y modificatorias, correspondientes al período fiscal 2008.
Art. 2 - La devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, que resulten como consecuencia de la conformidad prestada por aquellos a la liquidación anual emitida por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la resolución normativa 111/2008 y modificatorias, se hará efectiva de oficio, en tanto se encuentren reunidas las siguientes condiciones:
a) el contribuyente haya confirmado, en oportunidad de presentar la declaración jurada anual del impuesto y dentro de los vencimientos previstos al efecto en el Anexo III de la resolución normativa 133/2008 (texto s/RN 13/2009), la liquidación de carácter anual para el ejercicio fiscal 2008 puesta a disposición de aquel por la Autoridad de Aplicación,
b) no registre deuda por periodos no prescriptos, proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos,
c) no se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
TODOS AQUELLOS QUE TENGAN SALDOS A FAVOR, PERO QUE NO HAYAN PRESENTADO LA DJ DE CONFORMIDAD, ¿VAN A TENER QUE PEDIRLO MEDIANTE “REPETICION DE IMPUESTOS”?
Art. 3 - En ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen el monto de pesos diez ($10). En estos supuestos, los importes correspondientes serán computados por la Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto. YA QUE EL MONTO ES POCO SIGNIFICATIVO, PODRIAN ACLARAR EN QUE ANTICIPO VA A SER, NO?
Art. 4 - Tratándose de contribuyentes que registren deuda proveniente de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2009, liquidados por la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, la Agencia procederá a compensar dichos importes y a devolver, de corresponder, la diferencia resultante. LO MISMO, ¿A PARTIR DE QUE ANTICIPO VAN A COMPENSAR? Y UNA VEZ COMPENSADA TODA LA DEUDA ¿CUANDO VAN A DEVOLVER EL REMANENTE?
Art. 5 - En los casos de contribuyentes que posean cuentas abiertas en entidades bancarias, el pago del importe reconocido a su favor por la Autoridad de Aplicación se hará efectivo mediante la acreditación de los importes en dicha cuenta. Esta operatoria se implementará con la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ¿EL PAGO SERA MAS LO INTERESES QUE SE DEVENGARON DESDE EL MOMENTO QUE DEBERIAN HABER HECHO LA DEVOLUCION, NO?
Art. 6 - En aquellos casos en que el contribuyente no resulte titular de una cuenta bancaria activa al momento de efectivizarse la devolución, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habilitadas al efecto por dicha institución. Para efectivizar el pago el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja del banco con documento que acredite identidad (DNI, LC o LE), dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde la comunicación prevista en el artículo 8 de la presente. ¡¡ESPEREMOS QUE SE ACUERDEN DE NO RETENER INGRESOS BRUTOS SOBRE ESTOS DEPOSITOS!! Las personas jurídicas podrán efectivizar el cobro, dentro del mismo plazo, a través de sus representantes legales o autorizados a tal fin, de acuerdo a lo que al efecto establecen las normas generales que rigen la materia. En los casos de apoderado, deberá presentar poder suficiente que lo habilite a realizar el cobro.
Art. 7 - Transcurrido el plazo al que se hace referencia en el artículo 6 de esta resolución, sin que el contribuyente se presente ante la entidad bancaria, o en caso que no haya podido hacerse efectiva la transferencia de los fondos a la cuenta de titularidad del mismo, los importes correspondientes serán computados por esta Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto, dentro del período fiscal 2009.
Art. 8 - A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda de acuerdo a lo previsto en esta normativa y a los efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 6 de la presente, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio oficial (), un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos del impuesto de tratas, identificados por su número de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que la misma se hará efectiva. ¡UNA CARGA ADMINISTRATIVA EXTRA! ¡¡BUSCAR PADRON, BAJAR PADRON Y ROGAR ESTAR EN EL PADRON!!Adicionalmente, la Agencia de Recaudación habilitará un mecanismo de aviso personalizado, a través de su sitio de Internet al cual podrá acceder el contribuyente ingresando su número de CUIT y CIT, a efectos de tomar conocimiento acerca de la forma de devolución como así también el monto a devolver, en oportunidad de ingresar al sitio para la liquidación del anticipo correspondiente al impuesto. ¿CUANTO CUESTA ENVIAR UNA NOTIFICACION? GASTAN MILLONES ENVIANDO RECORDATORIOS, NOTIFICACIONES, EL TORNIQUETE FISCAL,ETC.¿NO SERIA CORRECTO UTILIZAR EL MISMO MEDIO DE COMUNICACIÓN?.
Art. 9 - La Agencia comunicará asimismo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, con indicación del número de CUIT, el importe a devolver y, de corresponder, el número de CBU de la cuenta en la que corresponda acreditarlo. La devolución de los importes referidos deberá ser efectivizada a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires haya recibido la correspondiente comunicación. MISMO INTERROGANTE, ¿CUANDO VA A RECIBIR EL BANCO PROVINCIA LAS COMUNICACIONES?
Art. 10 - Para efectivizar la devolución de conformidad con lo establecido en la presente, la Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos pertinentes, arbitrando los medios que resulten necesarios para asegurar la previa intervención y conformidad de Contaduría General de la provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado.
Art. 11 - La compensación, acreditación y/o devolución de los importes que conforme lo dispuesto en la presente se efectúen, en ningún caso podrán importar un obstáculo a las facultades de verificación y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
Art. 12 - Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.
Art. 13 - De forma.
AL TERMINAR DE LEER LA RESOLUCION, SIENTO QUE LO UNICO QUE HICIERON ES SEGUIR DILATANDO EL TEMA. SACAN UNA RESOLUCION PARA RESPONDER SOBRE UNA CUESTION PARTICULAR QUE GENERO MULTIPLES RECLAMOS, Y QUE DEBERIA HABER ESTADO DEFINIDO E IMPLEMENTADO DESDE EL MOMENTO QUE DECIDIERON PONER EN FUNCIONAMIENTO ARBANET. Y QUE NO RESPONDE LA PRINCIPAL INCOGNITA ¿CUANDO LOS VAN A DEVOLVER?

miércoles, 15 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD para realizar tramites en la AGIP

Al igual que existe hace unos cuantos años en ARBA y debido en gran parte, a la desvinculación de servicios en línea que había entre la AGIP y la AFIP, es que ahora la AGIP en cumplimiento de sus objetivos, de mejorar los procedimientos que la relacionan con los contribuyentes, ha encarado un proyecto de desarrollo de un Nuevo Sistema de Administración Tributaria, dentro de este contexto uno de los aspectos relevantes lo constituye la IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE mediante una CLAVE CIUDAD, que le permitirá tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente relacionarse en forma confidencial manteniendo los estándares de seguridad definidos para cada caso.
La CLAVE CIUDAD es una contraseña que otorga AGIP para poder realizar tramites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro).
A continuación adjunto formulario en el cual el titular o persona debidamente acreditada por carta poder o autorización podrá gestionar dicha clave.
En el caso de Personas Jurídicas, deberán además presentar constancia de CUIT y estatuto correspondiente a la empresa.

martes, 14 de julio de 2009

¿COMO CORREGIR ERRORES EN EL SICOSS? COMO CONFECCIONAR LAS RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD.


Hoy me llamo la empleada de un cliente desesperada que no la atendían en la Obra Social, porque no figuraban los pagos. Lo primero que hice fue chequear en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y no figuraba deuda alguna. Después verifique la obra social declarada en el SICOSS y ahí estaba el problema, no era la obra social sindical que le correspondía. Este error se soluciona presentando la DJ rectificativas de los F. 931, y hasta hoy siempre las había hecho por Nomina Completa, pero esta vez use la opción “Rectificativa por Novedad”, la cual me resulto mucho mas practica.
Les cuento como funciona:
1. Al realizar la rectificativa de un periodo seleccionar la opción “Rectificativa por Novedad (RN)”
2. Seleccionar el tipo de novedad a informar (alta de CUIL, baja de CUIL o modificación de datos de CUIL). En mi caso fue Modificación de datos, específicamente código de Obra Social.
Son modificables:
a) Situación de revista, condición, Modalidad de contratación, actividad, código de incapacidad, localidad.
b) Remuneración total, y Remuneraciones 1,2,3,4,5,6,7,8, Asig. Familiares.
c) Porcentaje del aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS).
d) Código de obra social, cantidad de adherentes, aporte adicional y excedente de obra social.
Como cargar los datos en la “Rectificativa por novedad”:
1) Ingresar todos los datos del trabajador igual a como fueron ingresados en la declaración jurada original.
2) Una vez ingresados los datos originales, el SICOSS mostrará 2 ítems, uno con la sigla “DO” (datos originales) que son los datos recién ingresados y que no pueden modificarse; y un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.
3) En el segundo registro efectuar las modificaciones y confirmarlas.
4) Finalizada la carga de las novedades se debe generar el formulario de F. 921 y el respectivo archivo, para su presentación en AFIP mediante transferencia electrónica de datos.
5) Transferido el archivo, como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo y esta sujeto a confirmación.
6) Consultar la aprobación o rechazo del F. 921 a partir de las 48 horas de realizada su presentación. Para ello, se deberá dar el alta al Servicio “Consulta F.921/F.941” y acceder al mismo a través de la pagina de la AFIP.
Esta aprobada cuando todas las novedades hayan sido aceptadas y se emitirá el formulario de declaración jurada F. 941. El rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan.
Recuerden que para utilizar la opción “Rectificativa por novedad (RN)”, la declaración jurada del período que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 32 del programa aplicativo denominado “SICOSS”.

jueves, 9 de julio de 2009

Listado de CUIT´s de utilidad

Acá les dejo un listado bastante completo de CUIT´s que son de utilidad y que mas de una vez perdemos tiempo buscando:

CUIT: 33-69345023-9 AFIP
CUIT: 33-63761744-9 ANSES
CUIT: 30-64621216-9 ANSSAL
CUIT: 30-66314099-6 ANMAT
CUIT: 30-71040461-1 ARBA
CUIT: 30-67238712-0 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES
CUIT: 30-70911007-8 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CORRIENTES
CUIT: 33-65864496-9 DIRECCION GENERAL DE RENTAS RIO NEGRO
CUIT: 33-99917676-9 ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE CHACO
CUIT: 30-67148570-6 DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY
CUIT: 30-65520017-3 ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS SANTA FE
CUIT: 34-99903208-9 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CUIT: 30-67185353-5 PROVINCIA DE LA RIOJA
CUIT: 30-67233359-4 PROVINCIA DE MISIONES
CUIT: 30-67284630-3 PROVINCIA DE RIO NEGRO
CUIT: 30-67337754-4 PROVINCIA DE SAN LUIS
CUIT: 30-68923554-5 PROVINCIA DE MENDOZA
CUIT: 30-70807685-2 PROVINCIA DE JUJUY
CUIT: 30-70969569-6 PROVINCIA DE CORRIENTES
CUIT: 30-99901516-2 PROVINCIA DE SAN JUAN
CUIT: 30-99921693-1 PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CUIT: 30-68130451-3 PROVINCIA DE SALTA
CUIT: 30-54666243-4 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
CUIT: 30-99900582-5 MUNICIPALIDAD DE PILAR
CUIT: 30-99900605-8 MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
CUIT: 33-99900070-9 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CUIT: 30-99928489-9 MUNICIPALIDAD DE TIGRE
CUIT: 30-68161532-2 MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS
CUIT: 30-68161778-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
CUIT: 30-68161808-9 MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ
CUIT: 30-99900414-4 MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CUIT: 30-99900131-5 MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
CUIT: 30-99927325-0 MUNICIPALIDAD DE MORON
CUIT: 30-68389709-0 MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM
CUIT: 34-99925756-0 MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
CUIT: 33-99903406-9 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR
CUIT: 30-99900100-5 MUNICIPALIDAD DE LANUS

BANCOS
A.B.N. AMRO BANK N.V. 30-50000340-1
AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 30-62621935-3
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. 30-70722741-5
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. 30-57997551-9
BANCO B.I.CREDITANSTALT S.A. 30-52271441-7
BANCO BANEX S.A. 30-51943161-7
BANCO BRADESCO ARGENTINA S.A. 30-70125555-7
BANCO CMF S.A. 30-57661429-9
BANCO COFIDIS S.A. 30-69732397-6
BANCO COMAFI S.A. 30-60473101-8
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. 30-57142135-2
BANCO DE CORRIENTES S.A. 30-50001060-2
BANCO DE FORMOSA S.A. 30-67137590-0
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 30-50000173-5
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. 30-65112908-3
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 30-99903208-3
BANCO DE LA NACION ARGENTINA 30-50001091-2
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. 30-50001251-6
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 33-99924210-9
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 30-99922856-5
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 30-58833784-3
BANCO DE SAN JUAN S.A. 30-50000944-2
BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 30-50009880-1
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. 33-68666464-9
BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 30-69726589-5
BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. 30-70496099-5
BANCO DE VALORES S.A. 30-57612427-5
BANCO DEL CHUBUT S.A. 30-50001299-0
BANCO DEL SOL S.A. 30-67793756-0
BANCO DEL TUCUMAN S.A. 30-51794820-5
BANCO DO BRASIL S.A. 30-50001244-3
BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. 30-50001589-2
BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA (B.E.A.L.) S.A. 30-50000388-6
BANCO FINANSUR S.A. 30-51895424-1
BANCO HIPOTECARIO S.A. 30-50001107-2
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. 30-58018941-1
BANCO JULIO S.A. 30-65744121-6
BANCO MACRO BANSUD S.A. 30-50001008-4
BANCO MARIVA S.A. 30-51642044-4
BANCO MERCURIO S.A. 30-53822716-8
BANCO MERIDIAN S.A. 30-53448749-1
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 33-99918181-9
BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. 30-50000661-3
BANCO PIANO S.A. 30-56915176-3
BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 30-66323370-6
BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO 30-57565578-1
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN 30-50001404-7
BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 30-50001374-1
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. 30-50000845-4
BANCO ROELA S.A. 30-53561044-0
BANCO SAENZ S.A. 30-53467243-4
BANCO SOCIETE GENERALE S.A. 33-50000517-9
BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 30-50005055-8
BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION 30-50000586-2
BBVA BANCO FRANCES S.A. 30-50000319-3
BNP PARIBAS 30-58472756-6
CITIBANK N.A. 30-50000562-5
DEUTSCHE BANK S.A. 30-69379233-5
HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33-53718600-9
ING BANK N.V. 33-63648425-9
JP MORGAN CHASE BANK 30-58313794-3
LLOYDS TSB BANK plc 30-70720270-6
M.B.A. BANCO DE INVERSIONES S.A. 30-54674163-6
NUEVO BANCO BISEL S.A. 30-70799084-4
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 33-70799551-9
NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 30-67185933-9
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 30-69243266-1
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 30-67015779-9
NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 30-68502995-9
NUEVO BANCO SUQUIA S.A. 30-70799184-0
RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE 30-70710834-3
THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI LTD. 30-50001183-8
STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 30-70944784-6

miércoles, 8 de julio de 2009

IGJ - Prestación de servicios en forma restringida. RG 5/09


A partir del 6 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009 inclusive, la IGJ prestará servicios en forma restringida con las siguientes limitaciones :
HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente será de 10:30 hs. a 13:30 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.
HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 9:00 hs. a 10:00 hs. y restantes trámites de 10:00 hs. a 13.00 hs, excluidos la solicitud de pedidos de informes.
PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros. Este plazo será efectivo cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan.
RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente:
a) presentaciones de balances.
b) todos aquellos oficios no enumerados en el artículo 5º y los requerimientos de organismos administrativos.
c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
SUSPENSION DE PLAZOS: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras, en ambos casos cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009.
Se suspende el plazo para proveer denuncias durante el período establecido en el artículo 1º de la presente. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

lunes, 6 de julio de 2009

AFIP y ARBA Limitan las actividades de atención al público en dependencias

AFIP informa que se limita la concurrencia de público a las distintas dependencias de la AFIP-DGI a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.Desde el día de hoy, y en principio hasta el 17 de julio de 2009, la atención de contribuyentes y público en general quedará limitada. Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
Asimismo se recuerda que, dada la feria judicial de invierno en el ámbito de esta Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 6 y 17 de Julio, ambas fechas inclusive.
Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del mismo y
Lo indicado precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.
Por su parte ARBA informa que la sede central de La Plata atenderá al público en el horario de 10 a 12 horas, mientras los Centros de Servicios Locales de la Provincia permanecerán abiertos de 10 a 13 horas excepto que reciban instrucciones precisas de la autoridad sanitaria regional. A su vez, en el caso del área de Defensa del Contribuyente, los agentes asistirán a los ciudadanos vía telefónica y electrónica exclusivamente.

domingo, 5 de julio de 2009

Nueva Version IVA V.5.2 R.6. Obligatorio desde el 3 de Julio


Esta versión incorpora la importación para el ítem "Compras de Bienes en el Exterior" solo para la actividad principal del proyecto". - Se elimina el ítem "Otros Conceptos que disminuyen el saldo..." para Ingresos Directos. Su uso será obligatorio para todas las presentaciones efectuadas a partir del 3 de abril de 2007. A partir de esa fecha, se deja sin efecto el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.1, no pudiendo utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Esta versión ha sido puesta en vigencia por la R.G. 2210.
Novedades
Eliminación del siguiente Régimen: 778: IVA Régimen de Retención a Monotributistas Operaciones alcanzadas con el 10,5%. Modificación de la descripción del siguiente Régimen: 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas
Pueden bajarlo ACA

Aumento de Honorarios Mínimos en CABA


Mediante la Resolución CD N° 53/09, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, aumentó el valor del módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para el Contador Público a $ 17.
El módulo es la unidad de medida en la que se expresan los honorarios mínimos sugeridos, según el Informe aprobado por R. CD Nº 63/07.
Para ver el Informe haga click ACA.

viernes, 3 de julio de 2009

ARBA Nuevo plan de pago hasta el 31 de Julio


Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Planes de Pago caducos devengados al 31/12/2008, se otorgan bonificaciones del 80 %, siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.
También puede regularizar la deuda en cuotas abonando un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser:
1)6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.
2)18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación.
3)27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo y las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Comprendiendo un beneficio adicional si abona todas las cuotas en termino:
- De 27 a 36 cuotas: se bonifica la última cuota del plan.
- De 39 a 48 cuotas: se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
- De 51 a 60 cuotas: se bonifican las tres últimas cuotas del plan.
Para las deudas en juicio se aplican descuentos del 40 % sobre los intereses y recargos, y una bonificación extra del 30 % sobre el saldo si se cancela la deuda al contado, o del 20 % si se opta por la modalidad de pago en 6 cuotas en término. Además de una bonificación adicional del 8% de la deuda que ingresa al plan en consideración de los honorarios pagados al apoderado fiscal.
Para conocer mayor información acerca del plan, se podrá consultar el sitio Web de ARBA , ingresar por celular al dominio m.arba.gov.ar, o a través de la línea telefónica gratuita 0800-321-2722.

jueves, 2 de julio de 2009

Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado. R. (MTESS) 471/09


La R. (MTESS) 471/09 establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio, con goce íntegro de haberes y que se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. Para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
También los trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Acreditando mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
La presente resolución será aplicable a los trabajadores tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) y no podrá deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1).

miércoles, 1 de julio de 2009

SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRÓNICA. SRT 365/09


El servicio de Ventanilla Electrónica implementado por Resolución SRT N° 365/09 aún no está disponible; el mismo está siendo homologado entre la SRT y la AFIP.
A través de la Ventanilla Electrónica se podrá acceder a la información del Sistema de Riesgos del Trabajo y a las comunicaciones que le remita la Superintendencia y la ART con la que se posee contrato vigente.
El ingreso a la Ventanilla Electrónica se podrá efectuar en el sitio de la SRT mediante el CUIT y la clave fiscal.