martes, 14 de julio de 2009

¿COMO CORREGIR ERRORES EN EL SICOSS? COMO CONFECCIONAR LAS RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD.


Hoy me llamo la empleada de un cliente desesperada que no la atendían en la Obra Social, porque no figuraban los pagos. Lo primero que hice fue chequear en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y no figuraba deuda alguna. Después verifique la obra social declarada en el SICOSS y ahí estaba el problema, no era la obra social sindical que le correspondía. Este error se soluciona presentando la DJ rectificativas de los F. 931, y hasta hoy siempre las había hecho por Nomina Completa, pero esta vez use la opción “Rectificativa por Novedad”, la cual me resulto mucho mas practica.
Les cuento como funciona:
1. Al realizar la rectificativa de un periodo seleccionar la opción “Rectificativa por Novedad (RN)”
2. Seleccionar el tipo de novedad a informar (alta de CUIL, baja de CUIL o modificación de datos de CUIL). En mi caso fue Modificación de datos, específicamente código de Obra Social.
Son modificables:
a) Situación de revista, condición, Modalidad de contratación, actividad, código de incapacidad, localidad.
b) Remuneración total, y Remuneraciones 1,2,3,4,5,6,7,8, Asig. Familiares.
c) Porcentaje del aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS).
d) Código de obra social, cantidad de adherentes, aporte adicional y excedente de obra social.
Como cargar los datos en la “Rectificativa por novedad”:
1) Ingresar todos los datos del trabajador igual a como fueron ingresados en la declaración jurada original.
2) Una vez ingresados los datos originales, el SICOSS mostrará 2 ítems, uno con la sigla “DO” (datos originales) que son los datos recién ingresados y que no pueden modificarse; y un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.
3) En el segundo registro efectuar las modificaciones y confirmarlas.
4) Finalizada la carga de las novedades se debe generar el formulario de F. 921 y el respectivo archivo, para su presentación en AFIP mediante transferencia electrónica de datos.
5) Transferido el archivo, como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo y esta sujeto a confirmación.
6) Consultar la aprobación o rechazo del F. 921 a partir de las 48 horas de realizada su presentación. Para ello, se deberá dar el alta al Servicio “Consulta F.921/F.941” y acceder al mismo a través de la pagina de la AFIP.
Esta aprobada cuando todas las novedades hayan sido aceptadas y se emitirá el formulario de declaración jurada F. 941. El rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan.
Recuerden que para utilizar la opción “Rectificativa por novedad (RN)”, la declaración jurada del período que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 32 del programa aplicativo denominado “SICOSS”.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola! tengo una consulta.... ¿actualmente se puede usar la Rectificativa por Novedad en el Sicoss? Tenía entendido que desde noviembre de 2008 habia una resolución (no recuerdo el n°) en la cual se establecía que desde ese período las rectificativas debáin ser por nómina completa.
Agradecería me saquen de la duda.
Gracias!
Karina Pennino

Carla dijo...

Karina, te copio la consulta que figura en la pagina de AFIP:
¿En qué casos se rechaza la rectificativa por novedad?
Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.
Fuente: Art. 9 RG 2590/09

Anónimo dijo...

Gracias Carla!
Karina

Anónimo dijo...

Hola!

En primer lugar, agradezco mucho toda la información que publican.

En este caso tengo una consulta, quería saber la diferencia entre el F.921 y el F.941.

Hay un cliente al cual le llegó una notificación de AFIP pidiendo que rectifiquemos varios periodos por la diferencia entre capitalización y reparto. Lo hicimos como F.921 y todas las DDJJ aparecieron más tarde aceptadas en la página de AFIP. Una vez que preparamos el bibliorato con todas las copias de las DDJJ solicitadas y su presentación, dicen que tiene que ser f.941 y por eso no entiendo lo que piden y por qué.

Agradezco mucho su colaboración.

Saludos!

Carla dijo...

Cuando la AFIP aprueba el F. 921, dicha aprobación consta en el F.941que se obtiene a través de la página de la AFIP.
Es decir, cuando verificas que estan aprobadas debes imprimir la generacion de los F. 941.

enrique anzoise dijo...

Hola, estoy tratando de utilizar el aplicativo de cuiles inexistentes de la afip para rectificar algunos periodos, pero el aplicativo no reconoce el archivo de cuiles que bajo de la pagina de internet, aunque esta bajado en formato de texto como pide. Logicamente hice la consulta a la afip, pero no contesto, en sistemas de la delegacion mendoza, no pudieron ayudarme tampoco. A alguien le ha pasado esto? y como lo solucionaron?

Carla dijo...

Enrique,
Nunca me paso. En su momento presente el F. 933 cuando el motivo era un CUIL incorrecto.
Te copio cuando corresponde utilizar este aplicativo:
La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
ARTICULO 2º - Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
ARTICULO 3º - A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía "Internet" y a través de su página "Web"- el programa aplicativo denominado "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0" y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos a ingresar". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

Carla dijo...

Enrique,
Nunca me paso. En su momento presente el F. 933 cuando el motivo era un CUIL incorrecto.
Te copio cuando corresponde utilizar este aplicativo:
La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
ARTICULO 2º - Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
ARTICULO 3º - A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía "Internet" y a través de su página "Web"- el programa aplicativo denominado "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0" y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos a ingresar". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

Carla dijo...

Enrique,
Nunca me paso. En su momento presente el F. 933 cuando el motivo era un CUIL incorrecto.
Te copio cuando corresponde utilizar este aplicativo:
La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
ARTICULO 2º - Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
ARTICULO 3º - A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía "Internet" y a través de su página "Web"- el programa aplicativo denominado "SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0" y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos a ingresar". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

Anónimo dijo...

Hola Por favor, si me podés ayudar:
Pedí una certificación de servicios
y veo que en el mes 01/2008 hay error en la cantidad de días trabajados, así que rechazo la certificación, genero en mi Sicoss ( vers.34) cargado en mi PC la rectificativa por novedad para todos los empleados que tenian ese error, genero el 921 y lo transfiero por Internet. Hoy se cumplen las 48Hs. para ver si es rechazado/aceptado, así que doy de alta a mis novedades, pero cuando quiero ver el resultado me dice " no hay datos para ese cuit".. que debo hacer.?
Te comento que desde Junio 2010 estoy obligada a hacer las DDJJ on line, intente hacer la rectificativa On line pero no te permite hacerla por NOvedad y te tira la nómina completa de empleados..No sé cómo seguir.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola te hago una pregunta. Yo presente la rectificativa el 921 pero no me sale el formulario 941. Como tengo que hacer me dice que ya fue aprobado el 921. Muchas gracias

Anónimo dijo...

consulta: tengo que rectificar varios periodos y tengo entendido que el F921 tiene que dar en 0 todo pero me tira importes, me podrias ayudar ya que nunca lo hice y no se que estoy haciendo mal

gracias