
La R. (MTESS) 471/09 establece una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio, con goce íntegro de haberes y que se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. Para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
También los trabajadores que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma. Acreditando mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
La presente resolución será aplicable a los trabajadores tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) y no podrá deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1).

1 comentario:
Influenza A (H1N1), se prorroga el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado por el término de 7 días corridos. R. (MTESS) 598/09.
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