martes, 27 de julio de 2010

Proveedores del Estado, Certificado Fiscal para contratar y Factura Electrónica Se prorroga su obligatoriedad. RG (AFIP) 2884/10.

Nuevos plazos:
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
c) La incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Telegrama laboral ¿Cómo funciona el Telefonograma? Decreto (PE) Nº 1028/2010.

Recordemos que el Servicio de Telegrama previsto en la Ley Nº 23.789 consiste en un envío postal gratuito para el remitente si es utilizado:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por todos los de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsonal (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
e) Por un beneficiario del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo A.R.T. y las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
El Dto. (PE) 1028/2010 incorpora la posibilidad de que en caso de:
1. Enfermedad del trabajador o persona a su cargo,
2. Fallecimiento de familiar directo.
El servicio postal de telegrama podrá ser suplido por un telefonograma. De esta forma el trabajador cuenta con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo “Aviso de enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra”.
¿Cómo funciona el Telefonograma?
El trabajador puede enviar telegramas y teletarjetas con sólo llamar desde su teléfono. Si el o su Empresa es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. El costo del servicio es de $ 9,50
En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa.
Pueden acceder al servicio marcando el 0810 444 CORREO (2677) de Lunes a Viernes de 6 a 22 horas, los Sábados de 6 hs. a 17hs., y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs. a 17 hs. Fuera de éstos horarios, pueden dejar un mensaje grabado en el contestador automático, y el operador lo llamará el día y la hora indicada.

jueves, 22 de julio de 2010

¿COMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN JULIO 2010?

A partir del mes de Julio 2010, según lo establecen los Art. 6 y 7 del Acuerdo firmado en Enero 2010, todos los acuerdos no remunerativos anteriores a Junio 2010 pasaran en 12 cuotas a remunerativos.
A continuación le dejo un Excel para su calculo.
http://www.mediafire.com/?w1zsdix9hkjd024
Aclaraciones:
1. No modifique el salario básico, si bien el acuerdo establece que “pasara a formar parte del básico”, al no haber nuevas tablas publicadas a la fecha, decidí no modificarlos y agregar un renglón en el recibo para el pase a Remunerativo. Creo que simplifica la liquidación.
2. Para el calculo del Grossing up, tome en el ejemplo el caso de haber aportado a Obra Social, Sindicato y Faecys sobre el No Remunerativo. Por lo cual el incremento para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo es de un 14 % (Jubilación 11% + 3% INSSJP). Para obtener el coeficiente de Grossing up basta con dividir por 0,86 la cuota que pasa a remunerativo o multiplicar por 1,1628 (1/1-0.86).
3. El recibo de Julio esta comparativo con el de Junio sin SAC, ni retroactivos ni aporte por única vez a OSECAC, para simplificar la comparación y verificar que el sueldo de bolsillo no disminuya.

miércoles, 21 de julio de 2010

SICOSS V. 34 R.0. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social. RG (AFIP) 2868/10.

La nueva versión es de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes, así como también para las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a julio 2010.
Para los siguientes empleadores, la obligación de utilización del nuevo aplicativo nacerá, según se indica:
1) Empleadores que, no deban informar ajustes o incrementos salariales a los trabajadores siniestrados, (a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09): a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
2) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las mismas no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares (“Maternidad” y “Maternidad Down”).
Novedades del aplicativo:
1. Sistema compensador de asignaciones Familiares. A partir de 7-2010 se cierra el régimen compensador para todas las empresas del sector privado (las estatales no se encuentran comprendidas) con excepción de las empleadas con licencia por maternidad y maternidad down, códigos de situación de revista 5 u 11 respectivamente .
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio mediante el código de recurso 028 que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.
3. Convenios de Corresponsabilidad gremial, La aplicación SICOSS implementa la modalidad de información de los trabajadores comprendidos en estos convenios previstos en la Ley 26377.
4. Nuevos códigos de situación de revista vinculados a los trabajadores siniestrados para informar a la ART
a. primeros 10 días,
b. día 11 y posteriores si hubiera convenio con la ART, o
c. día a partir del cual reviste en la nómina de la ART).
Asimismo podrá brindarse información a la ART sobre ajustes remuneratorios que pudieran corresponderle a un trabajador siniestrado que reviste en la nómina de la ART. A tal fin deberá combinarse el código 20 “Trabajador siniestrado en nómina de ART” de la tabla de Situación de Revista con el código 13 “Informe incremento salarial de trabajador siniestrado a la ART” de la tabla Siniestralidad.
5. Aporte personal adicional para trabajadores energéticos. A fin de determinarla se incorpora el código de actividad 9 que se asocia con servicios diferenciados (Res. SSS 268 y 824).
Recordatorio: Los excedentes de aportes y/o contribuciones de seguridad social y obras sociales, originados en declaraciones juradas rectificativas en menos, deberán ser tramitadas con carácter de reafectaciones mediante la confección de un F.399 en el que deberán informarse las imputaciones definitivas.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

martes, 20 de julio de 2010

¿COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECIBLAR? RG (AFIP) 2849/10.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales, con CUIT y Clave Fiscal.
El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros,
b) La actividad declarada,
c) La condición de responsable inscripto en el IVA.
El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción. La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción los solicitantes deberán ingresar en el servicio del Sistema Registral, para constatar si la solicitud fue denegada. En esos casos el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.
La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.
Recuerden que la inscripción es obligatoria desde el 1º de Agosto de 2010.

lunes, 19 de julio de 2010

Moratorias en Ciudad de Buenos Aires (Dto. 533/10) y Provincia de Buenos Aires (RN 43/10).

Mediante el Decreto 533/2010 la Ciudad de Buenos Aires pone en marcha un régimen de facilidades de pago. Las deudas que se regularicen (capital e intereses), podrán cancelarse:
1. Al contado.
2. Mediante facilidades de pago en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Interés de financiamiento:



CuotasTasa mensualTasa anual
Hasta 12 1%9%
De 13 a 36 1%12%
De 37 a 48 1,25%15%
De 49 a 601,50%18%

Para los Ingresos Brutos la cuota mínima es de $150.
Para deuda en instancia administrativa: Para poder ingresar al Régimen de Facilidades de Pago deberá encontrarse presentada y/o cancelada la deuda que se encuentre vencida en el año 2010.
Deuda en instancia judicial: Con carácter previo al acogimiento deberán abonar los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.
La fecha de inicio del régimen es el 20/7/2010, a partir de la cual deben computarse los 45 días hábiles para el acogimiento.

Rentas de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Normativa 43/2010 ha dispuesto establecer un nuevo régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, incluyendo las que se encuentren firmes por consentidas, que regirá hasta el 31/7/2010. La misma podrá ser al contado o hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se prevé una bonificación de hasta el 20%, según la modalidad de pago por la que se opte.

miércoles, 14 de julio de 2010

Proveedores del estado, Certificado Fiscal para Contratar y Factura Electrónica, cambios a partir del 1 de agosto 2010. RG (AFIP) 2852 y 2853.

Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, (por realizar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios) están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado a partir del 1 de Agosto de 2010.
Comprobantes alcanzados:
a) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “B”.
b) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “C”.
Se deberá informar a la AFIP, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, alguna de las siguientes opciones:
- Para Responsables Inscriptos:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
- Para sujetos adheridos al Monotributo:
Deben utilizar únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, con independencia de la cantidad de comprobantes emitidos anualmente.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan. Los contribuyentes comprendidos en la RG 2853, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, pero se aclara que deberán completar todos los datos del empadronamiento ( inclusive la opción de domicilio de resguardo de la RG 1361, mas allá que no están obligados a cumplir con lo establecido en la RG mencionada).
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
Para solicitar el Certificado los responsables deben presentar ante la AFIP, una nota (F. 206 Multinota), según el siguiente modelo:
Lugar y fecha,
Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la RG 1814 solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley24.156 y sus modificaciones.
A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:
Dependencia otorgante:
Número de certificado:
Fecha de emisión:
Fecha en que expira el certificado:
----------------------
Firma y aclaración
El "Certificado Fiscal para Contratar" tiene una validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.
Requisitos para su obtención:
a) No tener deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal.
b) Haber cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
c) No encontrarse suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras.
d) No haber sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos anteriormente.
e) Haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485. (A partir del 01/08/2010).

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Actualizador de Tablas Versión 3.0 Release 1

La RG 1586/03 establece un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el articulo 49 incisos a) y b) de la RG 4120 (DGI) - excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la Citada RG.
Novedades: En caso de tener que declarar Apoderado, debe utilizar el código 6 (Apoderado) en el campo Código de Carácter de Representantes. Si tiene cargada la versión del aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 3.0 Release 0, debe actualizar dicha tabla ingresando en la publicación de la Versión 3.0 Release 1 del mencionado aplicativo.
Solución a problemas: Se ha solucionado el Error 20507
Para bajar el aplicativo,haga click ACA.

martes, 13 de julio de 2010

DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas. RG (AFIP) 2866/10.

Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las siguientes tablas:


CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)].6.3007.2008.100
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]    
1. Cónyuge7.0008.0009.000
2. Hijo3.5004.0004.500
3. Otras Cargas2.6253.0003.375
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)].30.24034.56038.880





CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)].9.0009.90010.800
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]    
1. Cónyuge10.00011.00012.000
2. Hijo5.0005.5006.000
3. Otras Cargas3.7504.1254.500
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)].43.20047.52051.840


Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias.

domingo, 11 de julio de 2010

¿Como solucionar el error al querer informar 0 en el campo Cantidad de días trabajados con el aplicativo SICOSS Versión 33?

Este error se manifiesta en las DDJJ dsde el período fiscal 01/2010, en las cuales se deben informar empleados con códigos de condición 6-Suspensiones Otras Causales, 13-Licencia sin goce de haberes y 14-Reserva de Puesto y al querer informar 0 en cantidad de días trabajados el sistema no lo permite.
Para solucionar el error deberán descargar el archivo disponible en el siguiente link de la pagina de AFIP y luego reemplazar el archivo descompactado llamado SIJP12.EXE en la carpeta SIJP12.
Si instaló el S.I.Ap por defecto el archivo se encuentra en la siguiente dirección: C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\SIJP12.

jueves, 8 de julio de 2010

ARBANET Junio de 2010 ya esta disponible y viene con “yapa”.

Al ingresar a liquidar el Anticipo de ARBANET del mes de Junio 2010, nos encontramos con el siguiente mensaje:
“Sr. contribuyente si Ud. registra un saldo a pagar por el anticipo que se encuentra liquidando y además posee saldos a su favor determinados en períodos Arbanet, le informamos que cancelando esta obligación, estará incrementando ese crédito, motivo por el cual esta agencia sugiere aguardar el plazo de 24 hs. para efectivizar el mismo, previa impresión de un nuevo volante, cumplido el plazo advertido.”
¿Será que finalmente tomaran en cuenta los saldos a favor? ¿Estarán mañana disponibles los anticipos con nuevos valores? ¿Se acordarán que mañana es feriado?...
No se muevan de sus escritorios y esperen al próximo capítulo de ARBANET.

Factura Electrónica para Exportaciones a Tierra del Fuego vigencia 1 de Octubre 2010. RG (AFIP) 2865/2010

La factura electrónica para respaldar las operaciones de exportación a Tierra del Fuego (Ley 19.640); comprendidas en el sub régimen denominado “REMO - Guía de Removido - EXPCON”, será de uso obligatoria a partir del 01/10/2010.
Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

martes, 6 de julio de 2010

TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE EL RIESGO FISCAL DE TUS CLIENTES HOY?

Desde hace ya un par de años los distintos fiscos nos ofrecen herramientas para poder consultar como tienen categorizado a un contribuyente. Al acceder a esta información podemos anticiparnos a distintas acciones del fisco (fiscalizaciones de AFIP), corregirlas y hasta evitarle perdidas económicas a nuestros clientes (disminución de las alícuotas de Retención y Percepción de Ingresos Brutos).
AFIP
A través de la RG 1974/05 estableció un procedimiento que permite evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables. El sistema, en base a la conducta observada por el responsable, reflejará la categoría asignada al mismo para un cuatrimestre calendario determinado.
Para consultar dicho sistema deben ingresar con clave fiscal a través de la pagina de AFIP y dar de alta el sistema “SIPER”.
De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará 5 categorías en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (A, B, C, D, E). Representando la Categoría A: Bajo riesgo de ser fiscalizado y la Categoría E: Alto riesgo de ser fiscalizado.
El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en este Organismo.
AGIP
El fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo establecido en la Resolución 1521/DGR/08, define quienes son considerados contribuyentes con un perfil de alto riesgo fiscal. Los contribuyentes que posean una categoría de Alta Riesgo sufrirán alícuotas mayores de Retención de Ingresos Brutos. No siendo aplicable para el caso de las Percepciones, ya que la Resolución 64/AGIP/2010 las reduce al 3%, a partir del 1/3/2010, para los contribuyentes que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal.
Para hacer una consulta individual por número de CUIT, haga click ACA.
ARBA
En base al cumplimiento de las obligaciones tributarias, existen cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
R=0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.
R=1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.
R=2: Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.
R=3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.
R=4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica dentro del periodo de vigencia cuatrimestral y es la que determinara las alícuotas de Retención y Percepción que aplicaran los agentes de retención
Para poder conocer la categoría de Riesgo Fiscal que posee un contribuyente, el mismo debe poseer la clave de identificación tributaria “CIT” y deben ingresar a la pagina web de ARBA ir a “Profesionales”, “Consultas”, “Categoría de Riesgo”.
También pueden hacerlo haciendo click ACA.

viernes, 2 de julio de 2010

Incrementos de Alícuotas de Ingresos Brutos CABA. Ley 3463. BO (CABA) 01/07/2010

Se modifica el Anexo I de la Ley 3394, incrementándose las alícuotas de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. Las Tasas vigentes a partir del 1/7/2010 y hasta el 31/12/2010 son las siguientes:


CodigoActividadTasa CodigoActividadTasa
 
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.5,50% 6711Servicios de administración de mercados financieros6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 6712Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros6%
659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.5,50% 659990Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones6%
659910Servicios de agentes de mercado abierto “puros”5,50% 5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco6%
671990Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones5,50% 521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.6%
661110Servicios de seguros de salud5,50% 522991Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados6%
661120Servicios de seguros de vida5,50% 6511Servicios de la banca central6%
661130Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida5,50% 6521Servicios de las entidades financieras bancarias6%
661220Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo5,50% 6522Servicios de las entidades financieras no bancarias6%
6613Reaseguros5,50% 671910Servicios de casas y agencias de cambio6%
671920Servicios de sociedades calificadoras de riesgos5,50% 924912Actividades de agencias de loterías y venta de billetes.6%
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros5,50% 924915Explotación de salas de apuestas hípicas6%
501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos5,50% 924919Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.6%
501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.5,50% 6341Servicios mayoristas de agencias de viajes6%
504120Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios5,50% 6342Servicios minoristas de agencias de viajes6%
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados5,50% 6343Servicios complementarios de apoyo turístico6%
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.5,50% 930911Servicios de masajes y baños6%
5052Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes5,50% 6598Servicios de crédito n.c.p.6,50%
5054Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas5,50% 701910Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia6,50%
5111Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios5,50% 701920Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia6,50%
5119Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.5,50% 711110Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación6,50%
7022Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata5,50% 711210Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación6,50%
7023Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas5,50% 711310Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación6,50%
7029Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.5,50% 712110Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios6,50%
 Actividades de concurso por vía telefónica11% 712210Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios6,50%
    712310Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras6,50%
    7132Leasing de efectos personales y enseres domésticos6,50%

Además, establece la tasa del 4% para las actividades gravadas anteriormente al 3% artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32 y 33 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394, (Electricidad, Comercio por Mayor y menor, Restaurantes, Servicios, Locaciones de bienes muebles, Construcción, Servicios de construcción, Industria Manufacturera, Servicios de transporte de carga y Comercialización por parte de hipermercados, excluidos alimentos y bebidas), cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $30.000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.
Por ultimo modifica de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 3.394. (Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes).