miércoles, 21 de julio de 2010

SICOSS V. 34 R.0. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social. RG (AFIP) 2868/10.

La nueva versión es de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes, así como también para las originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a julio 2010.
Para los siguientes empleadores, la obligación de utilización del nuevo aplicativo nacerá, según se indica:
1) Empleadores que, no deban informar ajustes o incrementos salariales a los trabajadores siniestrados, (a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las ART, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09): a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
2) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las mismas no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares (“Maternidad” y “Maternidad Down”).
Novedades del aplicativo:
1. Sistema compensador de asignaciones Familiares. A partir de 7-2010 se cierra el régimen compensador para todas las empresas del sector privado (las estatales no se encuentran comprendidas) con excepción de las empleadas con licencia por maternidad y maternidad down, códigos de situación de revista 5 u 11 respectivamente .
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio mediante el código de recurso 028 que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.
3. Convenios de Corresponsabilidad gremial, La aplicación SICOSS implementa la modalidad de información de los trabajadores comprendidos en estos convenios previstos en la Ley 26377.
4. Nuevos códigos de situación de revista vinculados a los trabajadores siniestrados para informar a la ART
a. primeros 10 días,
b. día 11 y posteriores si hubiera convenio con la ART, o
c. día a partir del cual reviste en la nómina de la ART).
Asimismo podrá brindarse información a la ART sobre ajustes remuneratorios que pudieran corresponderle a un trabajador siniestrado que reviste en la nómina de la ART. A tal fin deberá combinarse el código 20 “Trabajador siniestrado en nómina de ART” de la tabla de Situación de Revista con el código 13 “Informe incremento salarial de trabajador siniestrado a la ART” de la tabla Siniestralidad.
5. Aporte personal adicional para trabajadores energéticos. A fin de determinarla se incorpora el código de actividad 9 que se asocia con servicios diferenciados (Res. SSS 268 y 824).
Recordatorio: Los excedentes de aportes y/o contribuciones de seguridad social y obras sociales, originados en declaraciones juradas rectificativas en menos, deberán ser tramitadas con carácter de reafectaciones mediante la confección de un F.399 en el que deberán informarse las imputaciones definitivas.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Carla, buen dia. Queria hacerte una consulta en relacion a los saldos a favor. Mas alla de la imputacion mediante el F399.
Al momento de la presentacion de la DDJJ, en Montos a ingresar disminuyo los valores por cada concepto de acuerdo a los importes a favor?
Otra consultita, para la presentacion del F399 hay algun plazo?
Gracias!