viernes, 28 de septiembre de 2012
jueves, 27 de septiembre de 2012
¿COMO GENERAR VEP PARA EL PAGO DE LA TASA DE ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION?
Pasos a seguir para confeccionar el VEP para el pago de la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación:
1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2. Ingresar a “Presentación de DJ y Pagos”
3. Seleccionar la opción “Nuevo VEP”
4. Colocar CUIT
5. Organismo recaudador: seleccionar AFIP Tribunal Fiscal de la Nación
6. Competencia: seleccionar Impositivo
7. Expediente indicar Nº
8. Total del Litigio indicar importe en $ … (debajo del Nº de expediente)
9. Importe a pagar indicar importe en $ … (Total que se ingresa del F.294/B)
10. Hacer clic en SIGUIENTE hasta lograr la generación del VEP.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 9
Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados. Novedades:
Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:
Impuesto 217 - SICORE - Impuesto a las Ganancias
- 906 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes
- 908 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes
Impuesto 219 - SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales
- 905 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
- 907 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Pueden bajarla desde ACA.
miércoles, 26 de septiembre de 2012
AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2012
A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2012), se incrementará en un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:
La AFIP todavía no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, ya se pueden bajar de la pagina las credenciales con los nuevos valores actualizados.
Finalmente la RG (AFIP) 3389/2012 publicada en el BO el 02/10/2012, corraboro estos valores.
Finalmente la RG (AFIP) 3389/2012 publicada en el BO el 02/10/2012, corraboro estos valores.
PIZZEROS CCT 24/88. NUEVA ESCALA SALARIAL HOMOLOGADA.
El 17 de septiembre se homologó la nueva escala salarial para el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Rama Pizzeria CCT 24/88. El número de Resolución (ST) es el 1380/2012.
Las Asignaciones No Remunerativas no sufren ningún descuento.
Pueden descargar las nuevas escalas desde ACA.
martes, 25 de septiembre de 2012
AFIP Horario laboral y de atención al público. Disposición (AFIP) 338/2012
Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
viernes, 21 de septiembre de 2012
NUEVO CARTEL INFORMATIVO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ley (PBA) 14374
Se dispone que los locales, comercios o establecimientos deberán exhibir, en un lugar visible, un cartel indicando que los cambios de mercaderías no están sujetos a restricciones de días ni horarios. Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido. La leyenda que deberá contener el cartel es la siguiente:
Aplicación: desde el 22/9/2012
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido. La leyenda que deberá contener el cartel es la siguiente:
Aplicación: desde el 22/9/2012
Ingresos brutos Régimen Simplificado CABA. Bonificación del 50% del valor de la 6º para contribuyentes adheridos al débito automático bancario. Resolución (AGIP) 673/2012
En la cuota 6 del período fiscal 2012 se aplicará una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario. La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.jueves, 20 de septiembre de 2012
REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Y REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES ¿QUE INFORMACION SE PRESENTA? PAPEL DE TRABAJO EN EXCEL. RG (AFIP) 3293
¿Quiénes deben informar el Regimen de Registracion de Operaciones?
La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente por:
b) Adquirentes o cesionarios
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión.
d) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado mediante instrumento público¿Quiénes deben informar el Regimen de Actualización de Autoridades Societarias?
Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:
a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12
¿Qué información pide el Regimen de Registracion de Operaciones y el Regimen de Actualización de Autoridades?
El siguiente es un cuadro en el cual se detalla la información requerida por ambos regimenes para cada una de las partes involucradas. El mismo lo pueden bajar en formato Excel para utilizar como papel de trabajo desde ACA.
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Tasa anual Inspección General de Justicia 2011. Resolución (IGJ) 1789/2012.
Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 46/01.
Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:
Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
En la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén disponibles. Pueden intentar bajarla desde ACA.
Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:
Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
En la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén disponibles. Pueden intentar bajarla desde ACA.
Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.
A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del ultimo ejercicio comercial)
2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores
No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:
El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.
Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.
Riesgos del trabajo. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado. Resolución (SRT) 1147/2012
Se establece en $ 620,29 el importe a aplicar a los efectos de determinar las sanciones previstas en artículo 32 de la Ley 24.557. Por lo que los incumplimientos por parte de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo podrían ser sancionados con una multa de 20 a 2.000 MOPRE equivalente a $ 620,29.
Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.
Si bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.
En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.
En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.
Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”
En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.
En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.
Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”
lunes, 17 de septiembre de 2012
jueves, 13 de septiembre de 2012
Feria Fiscal. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RG (AFIP) 3385/2012.
Se modifica la RG (AFIP) 1983 que establece que durante determinados períodos del año (atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación), no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP.
Por lo tanto no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.
Y nosotros contadores ¿Para cuándo un respiro?... le alargaron las vacaciones a los que ya vienen gozando de ese beneficio hace añares, pero nosotros en enero tenemos que quedarnos a hacer la “Recategorizacion de Monotributo” y la “DJ Informativa de Monotributo” además de todos lo vencimientos mensuales.Soy una contadora indignada y creo que no soy la única…
Asignaciones Familiares. Nuevos rangos salariales y montos. Nuevos requisitos para el acceso a las prestaciones. Decreto (PE) 1667 y Decreto (PE) 1668.
Se establecen nuevo límite de ingresos mínimo de $ 200 y máximo de $ 14.000 por grupo familiar y se incrementan los valores generales de las asignaciones familiares. A partir de las asignaciones familiares devengadas en septiembre de 2012 comenzará a regir los siguientes valores:

Los topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
¿Qué se considera ingresos del grupo familiar?
Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes 24.013 Ley de desempleo, 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 Ley de Riesgo de Trabajo, 24.714 artículo 11 - Asignación por maternidad, 25.191 - Ley de Trabajadores Rurales y sus respectivas modificatorias y complementarias.
¿Cuando queda excluido de la percepción de la asignación familiar?
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-
Empleados del sector publico nacional.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
miércoles, 12 de septiembre de 2012
Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. RG (AFIP) 3380/2012 Vigencia: 12/09/2012.
Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.
La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.
¿COMO FUNCIONA LA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”?
1º Es excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido (en forma previa) con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar y escaneo del DNI
2º Acceder a “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.
3º Como constancia de la autorización, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 3. 4º La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4.
¿COMO REVOCAR LAS AUTORIZACIONES?
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos desde el momento de su registro en el sitio Web de AFIP.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas, caducarán por causa de muerte.¿COMO CONSULTAR LAS AUTORIZACIONES Y ACEPTACIONES REGISTRADAS?
Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio Web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
¿PARA QUE SERVICIOS SE HABILITA LA FIRMA DIGITAL?La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio Web de la AFIP.
martes, 11 de septiembre de 2012
PERSONAL OCUPADO A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA COMO CONTADORES.
Pasos a seguir cuando un cliente contrata empleados a través de una de empresas de servicios eventuales.
1º INSCRIPCION COMO AGENTE DE RETENCION
Las empresas que ocupen personal a través de empresas de servicios eventuales (empresas usuarias) deberán actuar como agentes de retención de la seguridad social.
¿Cómo inscribirse como agentes de retención?
- Ingresar a de la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Ingresar al servicio "Sistema Registral"
- Seleccionar alta en el Régimen “Retenciones Contrib. Seg. Social - Reg 742”.
2º BAJAR E INSTALAR APLICATIVO SIJyP – Retenciones Versión4. 0 Reléase 4
El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910). Pueden bajarlo desde ACA
3º EFECTUAR LA RETENCION
La obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención es por las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social.
El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos y jornales, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones con destino a:
a) 10,17% - Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (L. 24241 y sus modif.).
b) 1,5% - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032).
c) 0,89% - Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).
d) 6% - Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660).
Las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.
Es obligación del agente de retención entregar el comprobante firmado, al sujeto pasible de retención, al
momento de la misma. Tener en cuenta que el certificado no surge del aplicativo (como en el SICORE) debe confeccionarlo el contribuyente (En el caso de mi cliente la empresa de Servicios Eventuales le envió el modelo ce Certificado con el importe a retener).
4º INGRESO DEL SALDO DE LA RETENCION
El ingreso del saldo a favor del Fisco se efectuará mediante depósito bancario.
- Por medio del volante electrónico de pagos (VEP).
- Utilizando el formulario F. 801/E
Códigos a utilizar:
Impuesto: 353.
Concepto: 736.
Subconcepto: 736
¿Cuándo se deposita la retención?
Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 (tres) días de efectuadas las mismas. Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los 3 (tres) días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha" de la declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones.
5º INCORPORACION AL LIBRO SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
La empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente información:
1. Individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
2. Categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;
3. Fecha de ingreso y egreso;
4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la facturación;
5. Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
Tener en cuenta que el Art. 29 última parte dispone que “los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, serán considerados en relación de dependencia con carácter permanente, continuo o discontinuo, con dichas empresas”. Sin perjuicio de ello, el Art. 29 bis mantiene la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).
6º CONTROLAR LA DOCUMENTACION ENTREGADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES.
La factura que la empresa de servicios eventuales emita a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la exigida por la AFIP), la siguiente información:
1. Precio del servicio de intermediación;
2. Conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio del servicio de intermediación;
3. Cantidad de trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;
4. Se deberá incluir un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente información: a) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); b) detalles e importes de las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, vinculadas a dichas remuneraciones que deben ser retenidas por la empresa usuaria; c) el número de factura a la que corresponde el anexo.
lunes, 10 de septiembre de 2012
Nuevo feriado el 24 de septiembre. Ley (PL) 26.763
El 24 de septiembre será feriado, este año y por única vez, al conmemorarse el bicentenario de la Batalla de Tucumán. El proyecto fue convertido en ley ayer por la tarde por el Senado.
De este modo, a fin de mes habrá un nuevo fin de semana largo y el 2012 concluirá con 19 feriados (16 no trasladables y nueve trasladables).
Tengan en cuenta que aquellos vencimientos impositivos programados para el día 24/09/2012, se trasladarían en principio al primer día hábil inmediato siguiente, es decir al 25/09/2012.
Reempadronamiento obligatorio Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación desde el 15/08/2012 al 01/10/2012, ambos inclusive. RN (ARBA) 37/2012.
Los contribuyentes alcanzados por el impuesto que comprende a las embarcaciones deportivas y/o de recreación, deberan realizar un reempadronamiento obligatorio desde el 15 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.
¿Cómo efectuar el reempadronamiento?
Los contribuyentes obligados deberán concurrir al municipio, centro de servicios locales u oficina de la Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada según F. R-650 V3.
b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.
c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.d) Original y copia de la póliza de seguros.
e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.
Horario de atención al público AFIP. Disposición (AFIP) 312/2012
Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario establecido en el artículo 2 de la Disposición (AFIP) 455/11, es decir que el horario de atención al público, para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.jueves, 6 de septiembre de 2012
IVA Nueva Versión 5. 2 Reléase 14
La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.Novedades:
Actualización de las Tablas Régimen incorporando los códigos 811, 812, 813 y de la Tabla XXV - Otros Conceptos que disminuyen el saldo Técnico, se agrego el código 07.
Pueden bajarlo desde ACA.
lunes, 3 de septiembre de 2012
Representantes del Exterior Versión 2.0 Reléase 0.
La RG (AFIP) 3364/12 instituye un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.Pueden bajar la nueva versión desde ACA.
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MORON REDUCCION DEL DESCUENTO A GRANDES CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012.
Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.
A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
- Venta productos comestibles: 2,50%; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
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