domingo, 30 de noviembre de 2014

RESUMEN DE NOVEDADES DE LA 2° QUINCENA DE NOVIEMBRE 2014.

Como habrán notado estas ultimas dos semanas no hubo actualizaciones en el blog ya que me tome unas postergadísimas vacaciones, así que este es el resumen de lo que paso a nivel impositivo y laboral estas ultimas 2 semanas.

IMPUESTOS NACIONALES
1. AFIP nuevo plan de pagos permanente. Nota (AFIP) 1725/14.
A partir del 20 de noviembre, la AFIP habilitó un nuevo plan de pagos en el que se puede incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron al 21 de octubre de 2014 por haber operado la causal de disminución de cantidad de empleados, durante el transcurso del plan, respecto del F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión, conforme lo prevé la RG (AFIP) 3631/14.
Trasciende que mediante la Nota Nº 1725/2014, firmada por Cr. Walter David D’ Ángela, director (Int.) de la Dirección Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal, "en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.
"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”,
explica.
"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente, se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información, señala.
2. Impuesto a las ganancias. Planificación fiscal nociva. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias. Circular (AFIP) 5/2014
Las planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias tienen como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.
La maniobra consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Según la circular el Artículo 80 de la ley de ganancias, autoriza la deducción de los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, en tanto el inciso c) del Artículo 82, se refiere a las pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto, precisando que son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Y concluye que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.


LABORAL Y PREVISIONAL.

1. Empleados de Comercio CCT 130/75. Pago extraordinario Jornada parcial. Resolucion (MTESS) 446/2014.

Se homologo el Acta Acuerdo del 10/10/2014 entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC, en la cual se establece que los empleadores que hayan proporcionado la 1° cuota de la Asignacion No Remunerativa de $ 1.200 deberan integrarle a los empleados la diferencia entre este valor y el abonado oportunamente.
IMPUESTOS PROVINCIALES

1. ARBA Nuevos obligados a la utilizar la DJ Online a partir del devengado noviembre 2014. RN (ARBA) 66/2014
Mediante la RN (ARBA) 66/2014 se incorporan nuevas actividades a las ya obligadas a utilizar el procedimiento de liquidación online de ARBA. El mismo es obligatorio a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que al 1/11/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1
Actividad
503210
VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS
503220
VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
503290
VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
512311
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
512312
VENTA AL POR MAYOR DE VINO
512313
VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
512320
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
523510
VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
523520
VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES
523530
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN
523540
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE
523550
VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
523560
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO
523590
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P.

Los contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
2. AGIP Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación SIRCREB. Confirmación de la exclusión hasta que se consuma el saldo a favor.“Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Causa: “Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Fecha de sentencia: 12/11/2014
Hechos: El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar al amparo y ordenado que no se practicaran retenciones bancarias de ingresos brutos (SIRCREB) que provenían de aportes de capital, importes que están fuera del objeto del impuesto. El Superior Tribunal confirmó la sentencia precisando el plazo de cese de las retenciones del SICREB.
Comentario: El Superior Tribunal entendió que la sentencia debía confirmarse pero precisando que el GCBA debe abstenerse de realizar retenciones bancarias por aplicación del SIRCREB sobre las sumas que se acreditan en las cuentas bancarias pero hasta el momento en que se compense o se restituya el saldo acreedor que tiene la empresa a la fecha en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Llyasoc

viernes, 14 de noviembre de 2014

MONOTRIBUTO AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES ¿PUNTO DE VENTA NUEVO O EXISTENTE?. RG (AFIP) 3665/14.



Los sujetos exentos o no alcanzados por IVA y los adheridos al Monotributo, deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”, así lo establece el Art. 4 de la RG (AFIP) 3665/14, pero ¿Que punto de venta debe utilizarse para las nuevas Facturas “C” con CAI?

Esta es parte de la respuesta que envió la Mesa de Ayuda de AFIP sobre el tema:

“Por lo expuesto, le informamos que los mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas”  los puntos de venta que se encuentran utilizando.
Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos  comprobantes comenzará desde el “00000001”.
No obstante, podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.

Es decir, la norma aclara que debe comenzar desde el 00000001 por un motivo particular: se puede utilizar el mismo punto de venta. Si fuese obligatorio utilizar otro punto no seria necesario hacer la mención a que la numeración debe recomenzar desde el 00000001.
Pero la respuesta de la mesa de ayuda de AFIP indica que teniendo en cuenta que los sistemas de facturación quizás no permitan volver a utilizar un mismo punto de venta puede habilitarse uno nuevo distinto al ya existente. Esta aclaración no esta en la norma pero vuelve a confirmar que la intención era continuar con el punto de venta existente.

Importante: Tengan en cuenta que una vez que se piden las nuevas facturas “C con CAI” las mismas (excepto que sean utilizadas como comprobante de respaldo de otro método de facturación) tienen una duración de 1 año, por lo cual si las piden ahora tendrán vencimiento en noviembre 2015. Por lo cual si todavía no las necesitan quizás una buena opción sea esperar a diciembre para pedirlas, cuando quizás haya también mas aclaraciones sobre el tema del punto de venta, que hasta acá parece ser a gusto del consumidor.

Para saber que van a hacer otros colegas seria interesante que dejen su opinión o que simplemente completen la Mini encuesta: ¿Punto de Venta Nuevo o Existente?

                      
         

¿Cómo abonar el F. 102RT con un VEP?



Hoy recibí un mail de la colega  Marcela Neyens, es una opción para aquellos contribuyentes que no pudieron pagar el F. 102RT:

“Hay una forma de pagar el F. 102RT a través de generación de VEP en el servicio Presentaciones y Pagos de la Web de AFIP con clave fiscal.
Pasos:
1. Ir a Generar nuevo VEP
2. Grupos o tipos de pago elegir Casas Particulares Ley 26.844
3. Tipo de pago elegir Alta de ART
De ahí en más se siguen los pasos para generación de vep eligiendo Pago mis cuentas, Red Link, Interbanking, etc. según le corresponda al contribuyente.
Se levanta y paga a través del banco.
Espero que sea de utilidad para otros colegas."

Muchas gracias  Marcela Neyens por el aporte.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Trabajadores de Casa particulares Prorrogan el Vencimiento del F. 102RT. RG (AFIP) 3700/14.



Prorrogaron el vencimiento del F. 102RT y ahora hay tiempo hasta el 28 de noviembre 2014 para realizar el pago. Un poco tarde se otorga esta prorroga que le da tiempo extra a las instituciones bancarias para actualizar los sistema que hasta ayer no permitían el cobro del nuevo formulario que incluye a partir de noviembre el concepto de ART.
AFIP justifica la prorroga considerando “Que se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas”.
Lamentablemente esta situación debería haberse previsto con anticipación ya que el vencimiento original fue el 10 de noviembre y muchos contribuyentes que quisieron cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones no pudieron hacerlo y muchos otros hicieron perdieron horas tratando de encontrar un lugar que les permita pagar el F. 102RT.

lunes, 10 de noviembre de 2014

Curso "SiRADIG – Formulario F. 572 Web. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados” con descuento exclusivo para seguidores de Contadores en red.



He recibido muchas consultas sobre el tema  SIRADIG (mas de las que quizás pueda y sepa responder) sin embargo hoy puedo ofrecerles una solución para todos aquellos que estén interesados en profundizar el tema; es un curso dictado en Educación IT por la Contadora Analía Santos Romero y moderado por la Lic. Marcela Medrano que además de tener un temario muy completo tiene un descuento especial sobre el costo del mismo para todos los que son seguidores del blog.
¡Espero que les sea de utilidad!

viernes, 7 de noviembre de 2014

CORTITAS Y AL PIE. ¡NOVIEMBRE MARATON DE NOVEDADES IMPOSITIVAS!




Noviembre llego con demasiadas novedades juntas, pequeño resumen:
1. ALTA DE PUNTOS DE VENTA PARA MONOTRIBUTISTAS: Con la RG (AFIP) 3666 a partir del 1/11/14 es obligatorio solicitar el CAI a través de la pagina de AFIP. Sin embargo la principal duda es ¿Qué punto de venta utilizar? ¿Sigo con el Nº 1 o habilito punto nuevo? Las respuestas son variadas (incluso me han respondido que ¡se puede utilizar el punto de venta que a uno le guste!) y la norma solo aclara que debe comenzar desde el 00000001 y ser distinto al de otro medio utilizado. Mi conclusión: Si el medio sigue siendo manual (aunque ahora con CAI) y aclara que debe comenzar desde el 00000001 para mi se sigue con mismo punto de venta.
2. ART BASE AMPLIADA SOBRE NO REMUNERATIVOS: Después de varias consultas me confirmaron que no corresponde incluir los conceptos establecidos en el ART. 7 de la ley 24241  Art. 7 - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”
3. LEY 26940 PROMOCION DEL EMPLEO: Estoy terminando una guía que espero poder subir la semana próxima. Lo mas importante es tener en cuenta que hasta el 28/11/2014 los Microempleadores podrán rectificar los periodos 8 y 9 utilizando los códigos de reducción y generando saldo a favor.
4. ART SERVICIO DOMESTICO: Si a partir de noviembre se debe abonar la ART para los domésticos. Sin embargo y aunque ya esta disponible el formulario  F102RT.pdf
en la pagina de AFIP los banco todavía no tienen habilitados el código en el sistema para pagarlo.
5. ALTA DE PUNTO DE VENTAS PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS: Puede que les aparezca errores de varios tipos al utilizar el sistema y el motivo es que todavía no funciona correctamente.
6. E-ARCIBA: Funciona mal y con errores. Si llaman a AGIP les van a ofrecer como única solución que presenten con el sistema anterior.  

jueves, 6 de noviembre de 2014

NUEVO SICOSS VERSION 38 RELEASE 1



AFIP saco un reléase de la versión 38 del SICOSS. El mismo adecua el cálculo de los aportes, contribuciones y adicionales de Renatea.

Por lo que me comento un colega por mail el sistema no me permite presentar con el aplicativo anterior.
Yo todavía no lo pude comprobar. Espero comentarios para aquellos que tuvieron la misma experiencia.

Pueden bajar el reléase 1 desde ACA.