martes, 30 de diciembre de 2014

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. COMO SIGUE EL TRAMITE. CLAVES PARA LOGRAR LA INSCRIPCION. RG (AFIP) 3692/14



El tramite para inscribir a un contribuyente como proveedor de empresas mineras conlleva la realización de varios pasos extras a los mencionados originalmente por la RG 3692.
Una vez efectuado el envío del F. 1269 (mediante Mis Aplicaciones Web o a través del Sistema Registral ver pasos ACA) la AFIP realizará una serie de controles.

El plazo para que la AFIP se expida puede ser de hasta 72 hs. hábiles, por lo cual habrá que esperar si o si una vez presentado el F. 1269, la inscripción no es automática.

Transcurrido el plazo se debe consultar el resultado del análisis realizado por la AFIP de la siguiente manera:
1. Ingresar en “Sistema Registral”, opción “Tramites” “Requisitos y documentación”
2. Seleccionar el trámite “Alta Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”
3. Hacer clic en buscar si el requisito fue aprobado, se mostrará “NO COMPRENDIDO EN PROC. JUD. ART. 3 INC. H PUNTOS 1 A 4 DE LA RG 3.692”, con la fecha en la que el requisito fue aprobado.

Recién cuando el requisito esté cumplimentado se podrá presentar la solicitud de alta en el Registro, para lo cual deberán ingresar en “Registros Especiales” “Administración de Características y Registros Especiales”.

Agradezco especialmente el aporte de la colega Maria Canosa que se tomo el tiempo para enviarme su experiencia personal sobre el tema.

viernes, 26 de diciembre de 2014

COMO HACER PARA VISUALIZAR LOS SALDOS A FAVOR A REIMPUTAR EN EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS DE AFIP. MISTERIO RESUELTO.



“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. A. Einstein
Hace mas de 2 semanas que vengo luchando contra el servicio de  “Cuentas Tributarias” para poder reimputar los saldos a favor de las rectificativas de los F. 931 periodos 8 y 9 de 2014 (por tomar beneficio Ley 26940). Hice consulta en la AFIP pero la respuesta no fue de gran ayuda.
Hoy aprovechando el feriado volví a intentarlo pero hice un pequeño cambio y en el periodo por el cual hice la consulta lo complete con el siguiente formato “20140800” y ahí estaba el bendito saldo a favor listo para ser reimputado.
Hasta ahora, creyendo que el error era del sistema, siempre había hecho la consulta utilizando el formato “20140000” y no aparecía.
Espero que les sirva a todos aquellos colegas que tenían el mismo problema y ténganlo en cuenta para todos las reimputaciones de impuestos mensuales. Ahora me resulta tan obvio el error que no se como no me di cuenta antes.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

¡FELICES FIESTAS COLEGAS!

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. LO QUE NO ACLARA LA RG (AFIP) 3692/14



 Ayer publique una nota sobre como dar de alta a los proveedores de empresas mineras; los pasos que establece la RG 3692/14 son:
  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
  2. Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
  3. Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
Sin embargo los mismos no serán suficientes para dar el alta y será necesario primero realizar lo siguiente:
  1. Controlar tener aceptados los datos biométricos: foto, huella y firma. Sin este requisito el sistema no permite continuar.
  2. Ingresar en “Registros Especiales” e ingresar en “¡Nuevo! Datos Adicionales Registro Especial Empresas Mineras”.
  3. Cargar dentro de los datos adicionales si la empresa goza o no del beneficio de la ley 24196.

martes, 23 de diciembre de 2014

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE QUE TUS CLIENTES NO SEAN PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS? RG (AFIP) 3692/2014



Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas minera se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro Fiscal de Empresas Minera”.
Las implicancias de la NO estar inscripto implica la aplicación de alícuotas mayores de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias.

1) RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1)
b) No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que  no acrediten su condición de no alcanzados (*): 21,0% (1)
c) Monotributistas (excedidos) 21,0% (1)
 (1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA).
(*) Exento, no alcanzado o monotributista.

2) RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
a) Inscripto Registro e IG: Alícuotas RG AFIP 830
b) No Inscripto Registro, si IG:
1) Enajenación Bienes / Locación / Servicios 20,0%
2) Resto 30,0%
c) No inscriptos IG 35,0%
d) Monotributistas (excedidos) 35,0%

¿COMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS?
 
  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
  2. Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
  3. Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
 Vigencia:
- Inscripción en el Registro: a partir del 1 de diciembre de 2014.
- Regímenes de Retenciones: a partir del 1 de enero de 2015.

REGIMEN EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” deberán emitir además comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485 a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

A veces es difícil conocer de quienes son proveedores nuestros clientes, por lo que una buena opción es enviar un pequeño mail informándoles de esta obligación, para que en el caso de que se encuentren obligados nos avisen y podamos realizar la inscripción.

DESAPARICION DE LOS SALDOS A FAVOR EN SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. RESPUESTA DE LA MESA DE AYUDA DE AFIP.



El sistema de Cuentas Tributarias de AFIP sigue sin permitir reimputar los saldos a favor para reimputar y esta fue la respuesta que recibí cuando realice la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP.

Sr/a. Contribuyente
Le informamos que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14º de la RG 3683/14, en caso de presentar DDJJ rectificativas en menos por aplicación de los presentes beneficios no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11, es decir que la reimputación podrá realizarse sin concurrir a la Dependencia mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
Para reimputar pagos mediante el sistema mencionado deberá acceder al menú "Transacciones  Reimputación de pagos contribuyente". Le sugerimos consultar los pasos que se encuentran indicados en el manual de ayuda (Pág. 61) ingresando aquí.
En caso de presentar alguna dificultad al momento de generar la reimputación solicitamos tenga a bien enviarnos el número de CUIT del contribuyente y la secuencia de imágenes donde se observe tal inconveniente.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.
Tenga en cuenta que de producirse algún inconveniente sistémico el mismo resultará de carácter temporal debido a las continuas actualizaciones que  se están realizando.
Podrá consultar el micrositio “Ley de Promoción del Trabajo Registrado y prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940” ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/leypromociontrabajoregistradoyprevenciondelfraudelaboral.asp
Podrá consultar las preguntas frecuentes que figuran en nuestra página Web: www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”, sector “Normativa” > Seguridad Social” >  “Empleadores
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral - Ley 26.940”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP. 
C.D.N
Departamento Canales de Atención
Estoy pensando en enviar consulta con Nº de CUIT de los contribuyentes que tienen este problema, ya que al intentar enviarlos con un F. 399 a la agencia no se lo toman y le dicen que tiene que hacerlo a través de Cuentas Tributarias. ¿Alguien envió alguna vez la consulta con CUIT?

lunes, 22 de diciembre de 2014

CUADRO LEY IMPOSITIVA BUENOS AIRES Nº 14.653 AÑO 2015.


VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS BS. AS. Y CABA 2015




IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
1. CABA Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2015. Resolución (MH s. As. cdad.) 2182/2014

CONTRIBUYENTES LOCALES, ACTIVIDADES ESPECIALES Y SALAS DE RECREACIÓN.

Anticipos
Fecha de vencimiento según terminación número inscripción (dígito verificador)
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
19/2/2015
20/2/2015
23/2/2015
24/2/2015
25/2/2015
2
17/3/2015
18/3/2015
19/3/2015
20/3/2015
25/3/2015
3
15/4/2015
16/4/2015
17/4/2015
20/4/2015
21/4/2015
4
15/5/2015
18/5/2015
19/5/2015
20/5/2015
21/5/2015
5
17/6/2015
18/6/2015
19/6/2015
22/6/2015
23/6/2015
6
15/7/2015
16/7/2015
17/7/2015
20/7/2015
21/7/2015
7
18/8/2015
19/8/2015
20/8/2015
21/8/2015
24/8/2015
8
16/9/2015
17/9/2015
18/9/2015
21/9/2015
22/9/2015
9
15/10/2015
16/10/2015
19/10/2015
20/10/2015
21/10/2015
10
17/11/2015
18/11/2015
19/11/2015
20/11/2015
24/11/2015
11
16/12/2015
17/12/2015
18/12/2015
21/12/2015
22/12/2015
12
15/1/2016
18/1/2016
19/1/2016
20/1/2016
21/1/2016

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Cuotas
Fecha de vencimiento según terminación número CUIT (dígito verificador)
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
20/3/2015
25/3/2015
26/3/2015
27/3/2015
30/3/2015
2
20/5/2015
21/5/2015
22/5/2015
26/5/2015
27/5/2015
3
20/7/2015
21/7/2015
22/7/2015
23/7/2015
24/7/2015
4
21/9/2015
22/9/2015
23/9/2015
24/9/2015
25/9/2015
5
20/11/2015
24/11/2015
25/11/2015
26/11/2015
27/11/2015
6
20/1/2016
21/1/2016
22/1/2016
25/1/2016
26/1/2016

DDJJ AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES APLICATIVO (E-ARCIBA)
Período
FECHA
1
9/2/2015
2
9/3/2015
3
8/4/2015
4
8/5/2015
5
8/6/2015
6
8/7/2015
7
10/8/2015
8
8/9/2015
9
8/10/2015
10
9/11/2015
11
9/12/2015
12
8/1/2016

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS

Dígito
Fecha
0 y 1
21/8/2015
2 y 3
24/8/2015
4 y 5
25/8/2015
6 y 7
26/8/2015
8 y 9
27/8/2015


2. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa ARBA 71/14



viernes, 19 de diciembre de 2014

FERIA FISCAL DE ENERO 2015.



 - AFIP
Tribunal Fiscal de la Nación. Feria judicial de enero de 2015. Acordada (TFN) 2511/2014.
Durante el período de feria comprendido entre los días 1 y 31 de enero de 2015, el Tribunal de Feria se integrará con una sala con competencia impositiva será la integrada por los Dres. Armando Magallón (desde el 1 al 16, inclusive), Esteban Juan Urresti (desde el 1 al 16, inclusive), Juan Carlos Vicchi (desde el 1 al 16, inclusive), Ignacio Josué Buitrago (desde el 17 al 31, inclusive), José Luís Pérez (desde el 17 al 24, inclusive), Edith Viviana Gómez (desde el 25 al 31 inclusive), pudiendo ser convocados en caso de necesidad la Dra. Edith Viviana Gómez, desde el 17 al 24, inclusive, y el Dr. José Luís Pérez, desde el 25 al 31, inclusive.
Como sala de feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Claudia Sarquis (desde el 1 al 31, inclusive), Cora Marcela Musso (desde el 1 al 11, inclusive), Horacio Joaquín Segura (desde el 1 al 11, inclusive), Christian Marcelo González Palazzo (desde el 12 al 31, inclusive), Pablo Adrián Garbarino (desde el 12 al 31, inclusive).
El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 9:30 a 11:30 horas.
Se aclara que si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer vocal de la respectiva competencia.

- COMISION ARBITRAL
Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2015. RG (CA) 13/2014
Suspende en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral, los plazos procesales durante el mes de enero de 2015 y en los días de asuetos administrativos nacionales, incluidos los parciales, que el Poder Ejecutivo Nacional establezca para el mes de diciembre de 2014. Todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.

- AGIP
Feria administrativa. Año fiscal 2015. Resolución (AGIP) 817/2014
Se fija el período previsto en el artículo 1, inciso a), de la resolución (DGR) 59/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2015, ambas fechas inclusive.


-IGJ
Funcionamiento durante el mes de enero de 2015. RG (IGJ) 5/2014
Durante el mes de enero de 2015 la IGJ mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que se detallan:
1. Horario de mesa de entradas: se establece que durante el mes de enero de 2015, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8 a 9 horas.
2. Horario Departamento de Rúbricas: trámites urgentes de 11 a 12 horas y restantes trámites de 11 a 13 horas.
3. Plazo del trámite urgente: se establece en 96 horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica.
4. Recepción de oficios judiciales: se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
5. Mesa de entradas Departamento de Control Contable Sociedades Comerciales y Entidades Civiles: el horario de recepción y retiro de todos los trámites que se realizan será de 10 a 12 horas.
6. Trámites excluidos: no se recibirán durante el mes de enero:
a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles entre el primer día hábil de enero de 2015 y el 16 de enero de 2015 inclusive.
b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
c) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
d) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2014 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2015.
7. Se mantiene la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la RG (IGJ) 1/2010 en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino en su horario habitual de 9 a 14 horas, del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.