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viernes, 27 de marzo de 2015

GANANCIAS VERSION 16 MAS PROBLEMAS Y ALGUNAS SOLUCIONES



Estas son nuevas las consultas que me enviaron sobre algunos otros problemitas que hace el aplicativo.

1. Problema: Ayer hice una DDJJ  Bs. Personales con Ganancias  Empleado Relación dependencia y por el saldo de Bs. Ps. que es un Impuesto determinado de alrededor de $3.000,00 al pedir que lo hiciera en 3 cuotas sale el mensaje que la cuota no puede ser inferior a $500.-. Lo mismo ocurre con opción 2 cuotas.  ¿Hay que pagar de contado el saldo?
Solución: Hay que tener cargado en el SIAP el aplicativo RG 984 Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados.
Pueden bajarlo desde ACA.

2. Problema: Como se debe hacer para poner el importe de un bien (rodado o embarcación) en 0.00?. El bien estaba declarado en el año 2013, pero se vendió en el año 2014, y el programa no permite poner el saldo en 0.00, solo se puede continuar si se pone 0.01, es eso correcto?
Solución: Si, lamentablemente es la única solución que existe por el momento color $ 0.01 donde debería ir $ 0.

Solucion aportada por Ricardo D. Cardenas y Romina Muzzupappa:
Quería aportar que la Solución en el caso planteado es colocar en el campo "Motivo de Exención, Información"  - Baja en el período fiscal que se declara de esta forma el aplicativo permite colocar en importe en 0.00 (cero).

3. Problema: El aplicativo se cierra al borrar retenciones y percepciones.
Solución: Cuando borras las retenciones y perc se tilda el aplicativoy te dice error en tiempo de ejecución ( cuando copias 2013 a 2014).
Se solucionó cerrando el siap y abriendolo de nuevo o borrando de a una retención en una.

Solucion aportada por Romina Muzzupappa.

lunes, 23 de marzo de 2015

GANANCIAS VERSION 16 PROBLEMAS Y SOLUCIONES



Como no podía ser de otra manera la Versión 16 de aplicativo de Ganancias y Bienes Personales trajo algunos problemas y no funciona del todo bien, aunque hay que destacar que este año el aplicativo salio con tiempo suficiente como para no volvernos tan locos como el año pasado (ya me conformo cada vez con menos).
1. Problema al Instalar:
El principal problema se genera al instalar la nueva versión, ya que la misma no permite determinar el monto del Impuesto a las Ganancias ni la deducción especial para los periodos 2007 a 2012. También borra la Ganancia Sujeta a Impuesto y el Impuesto determinado de esos periodos.
Solución:
Creo que ya lo comente varias veces, pero siempre antes de cargar una nueva versión de algún aplicativo hay que guardar un back up de la base de datos.
¿Cómo hacer un back up de la base de datos de un aplicativo del SIAP?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar. En este caso la carpeta se llama “gpfbp”.
2º Con el botón derecho del Mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
En la imagen se muestra la ruta de acceso a la base de datos C:\Archivos de programa\ S.I.Ap\AFIP\gpfbp
Y también cual es el archivo a copiar. 



3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.
Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo.
Una vez guardada yo le modifico el nombre, como pueden ver en la imagen hay varios archivos que se llaman gpfbp acompañados de una fecha es la fecha en la cual hice el back up.
  Volver a copiar el archivo “.mdb” con el nombre modificado dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

Si llego a necesitar ver o utilizar datos de DJ anteriores puedo recuperar esa información utilizando esa base. Lo único que tengo que hacer es copiar la base “.mdb” actual en algún lugar seguro y cambiarle el nombre al archivo “.mdb” dejando solo el nombre gpfbp.mdb, es decir, le borro la fecha.

2. Problemas al cargar en el aplicativo
a) No toma correctamente la deducción especial.
Para que la tome en datos descriptivos hay que seleccionar el rango de remuneraciones del contribuyente al momento de copiar los datos para el periodo 2014.

b) Borra la moneda a utilizar en los depósitos bancarios.
Entrar por modificación de datos en la pantalla de BP de depósitos bancarios y cargar nuevamente el monto del saldo. Automáticamente asume el tipo de moneda y sigue adelante.

Seguramente hay otros problemas que el aplicativo esta generando, los invito a que los expongan (como consultas al pie de la nota) para que todos podamos leerlos y ayudarnos en el caso de que le hayamos encontrado solución.

martes, 17 de marzo de 2015

TABLAS DE USO FRECUENTE PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2014



Ganancias & Bs. Personales DDJJ 2014 (Tablas, Montos y Fechas): Consulta rápida temática
INDICE: Ganancias (Deducciones, Escalas, Alícuotas, Total Personal Casas particulares y Autónomo año 2014, etc.); IGMP; Bienes Personales; Aplicativos vigentes; Intereses y Planes de pago saldos DDJJ; Información Personal a solicitar y Cronograma de vencimientos Abril a Julio 2015
Pueden bajar las tablas desde ACA
 
DDJJ 2014: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARTICULARES ABRIL A JULIO 2015
Exclusivo cronograma simplificado y sistematizado por tipo de contribuyente, impuesto / régimen de información, mes, días y CUIT, de las fechas de vencimiento para la presentación y/o pago de: 
1) Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales: Personas Físicas y Jurídicas DDJJ año 2014.
2) Impuesto sobre los Bienes Personales: Sociedades responsables sustitutos respecto de las acciones o participaciones sociales de sus miembros año 2014. 
3) Régimen de información: Sociedades, Fundaciones, Asociaciones, Coop., etc. y sus participaciones societarias, Directores, Gerentes y Apoderados (ex RG. 4120) año 2014. 
4) Régimen de información: Empleados en relación de dependencia y sus Bienes, Ingresos y Gastos (Res. Gral. 2437/2008) año 2014. 
Primer vencimiento: Lunes 13/04/2015 (incluye Feriados y findes largos del período) 
Pueden bajar el cronograma desde ACA 

Agradezco a la gente de Tributum por compartirlo, realmente son muy practicas y facilitan la búsqueda de información.

viernes, 6 de marzo de 2015

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSION 16.0



Novedades:
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del Art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/Art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores
2. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.
3. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).
4. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.
5. Bienes del país - Aeronaves: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
6. Bienes del país - Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
Impuesto a las Ganancias
1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.
2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.
3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.
4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.
5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica "Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)" que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.
6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias - Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.

Pueden descargarlo desde ACA

Todavía no lo instale, espero que este año el aplicativo funcione correctamente sin necesidad de parches!

martes, 15 de abril de 2014

FACPCE PUBLICO UN LISTADO DE SUGERENCIAS PARA LAS DISTINTAS CUESTIONES GENERADAS POR EL APLICATIVO GPFyBP V. 15

Sin prorroga y llegando al final de los vencimientos la FACPCE emitió un listado con sugerencias para solucionar los diversos problemas que generó la Versión 15.













sábado, 12 de abril de 2014

FACPCE PRESENTO NOTA EN RESPUESTA AL INFORME DE AFIP.



A esta altura de las circunstancias creo que hay poco por agregar, siguen las notas pero las mismas no han tenido ningún efecto frente a la postura de la AFIP, lo cual me recuerda una frase de A. Einstein “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”

 
Es evidente que este no es el mejor camino a tomar por parte de las instituciones, principalmente porque no nos aporta soluciones, principalmente con:
1. Los Clientes: Frente a ellos nosotros debemos dar explicaciones de porque el trabajo no puede hacerse correctamente. Se envían notas internas que no le llega al contribuyente para que se informe de la situación, cuando por otro lado abre el diario y ve los vencimientos que publica AFIP, no sirve.
2. El trabajo: FACPCE y los CPCE envían notas dirigidas a la AFIP, pero a nosotros no nos responden. Frente a la falta de prorroga y un aplicativo que no funciona correctamente, hubiese sido útil  que haya una postura unificada por parte de los CPCE en la cual se oriente al matriculado sobre como realizar la tarea profesional en esta situación.
En la realidad, lamentablemente cada uno hizo lo que pudo, algunos presentaron con la V. 15, otros con la V. 14.3 y otros no presentaron todavía, pero si los consejos se hubiesen expedido al respecto por lo menos uno tendría la “certeza” de que el trabajo fue realizado en forma homogénea para todos los contribuyentes.
Pueden ver la nota desde: www.facpce.org.ar/web2011/Noticias.

jueves, 10 de abril de 2014

RESUCITARON LA VERSION 14.3 – AUNQUE USTED NO LO CREA



Después del detallado informe en el cual AFIP argumenta que no hay error que imposibilite la presentación de la DJ de GPFyBP ahora vuelve a publicar en su pagina la versión 14.3 (hasta hoy a la mañana estaba en el listado de versiones no vigentes).

Yo me pregunto ahora después de que la RG (AFIP) 3610/14 la dejara sin vigencia legalmente, de que todos los colegas instalaran la V. 15, de que las consultas en la Mesa de Ayuda indicaran que había que rectificar con la V. 15 y del informe publicado ayer donde niegan todo los errores que la FACPCE le presento por nota, después de todo esto y en el día en que comienzan los vencimientos vuelven a poner en pantalla la Versión 14.3 otra vez. ¿Para que? ¿Basados en que RG le van a dar legalidad a todas estas maniobras que lo único que persiguen es no prorrogar los vencimientos? Es decir, hasta ahora sigue legalmente si estar vigente ¿Era esto necesario? ¿Será que es imposible hacer un parche para que la V.15 funcione correctamente?
Creo que este año la AFIP logro superarse a si misma en el peor manejo institucional que vi sobre un problema técnico y que hubiese sido tan simple y fácil de resolver con una prorroga y un pago a cuenta del impuesto.

Y POR SI QUEDABAN DUDAS LA AFIP EMITIO UN INFORME EN RESPUESTA A LA NOTA PRESENTADA POR LA FACPCE.



Duele leer esto, www.facpce.org.ar/web2011/Noticias especialmente el punto d) donde se informaba a la AFIP que la V. 15 “No respeta el criterio de imputación de deducciones dispuesto en el Decreto 1344/98 (Art. 31, 32, 47 y 119)”.
A lo que AFIP responde: “La versión 15 contempla la adecuación del criterio de imputación de acuerdo al dto. 2334/13 (modificatorio del dto. 1344/98”.
¿Esto es una explicación lógica? De las 8 hojas que tiene “el informe” 3 están destinadas a explicar (con pantallas y ejemplos) como el aplicativo si bien no muestra el efectivo igual lo carga. 
Pero para lo que requiere realmente de un ejemplo utilizando el aplicativo de cómo tomar las deducciones no hay nada, solo 2 renglones diciendo que respeta el Dto. 1344/98.
No se quien preparo este informe, ya que no tiene ni membrete de AFIP ni firma de ningún funcionario, pero fue subido a la pagina de la FACPCE en respuesta a la nota donde se solicitaba la prorroga.
Me temo que ante esta respuesta, cuando saquen el parche que corrija los errores de la V. 15 el sistema seguirá tomando las deducciones de la misma forma que hasta ahora, ya que la AFIP considera que la misma es correcta…

miércoles, 9 de abril de 2014

LOS CONSEJOS PIDEN PRORROGA Y LA AFIP RESPONDE.



Si bien entre lunes y martes los distintos Consejos, Colegios y Federaciones solicitaron a la AFIP la prorroga de los vencimientos, exponiendo los motivos que ya todos conocemos, la única respuesta que hasta ahora dio la AFIP fue publicar a pagina completa en el Diario Clarín y La Nación del día de hoy los vencimientos, que por supuesto no fueron modificados. 
Y la pregunta de todos es ¿Cómo quieren que cumplamos con las obligaciones si el fisco no nos da las herramientas para hacerlo?

martes, 8 de abril de 2014

RECTIFICAR O NO RECTIFICAR ESA ES LA CUESTION. ¿VERSIÓN 14.30 O VERSIÓN 15?



Si bien la AFIP informa en su pagina que la vigencia y aplicación de la V. 15es obligatoria para quienes presenten las DJ a partir del 04/04/2014 (inclusive), mediante una consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP se aclara el tema de quienes deberán rectificar.

Sr/a. Contribuyente: 
Atento a su consulta, tenga en cuenta que la versión 15 introduce las modificaciones establecidas en el Decreto 1242/2013, Decreto 2334/2013 y en el artículo 1 de la Ley 26893. Por lo tanto:
- Si generó y presentó una DDJJ con una  versión anterior  a la 15 y esta comprendido dentro del encuadre anterior deberán rectificar la misma con la Versión 15.
- Si generó y presento con la Versión 14 antes de la entrada en vigencia de la Versión 15 y no esta comprendido en el encuadre anterior no tiene que hacer nada.
- Si generó una DDJJ con la Versión 14 y no la presentó, a partir de hoy deberá presentar con la Versión 15 independientemente si se encuentra o no dentro del encuadre anterior
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
M.B. Departamento Canales de Atención


CUENTA REGRESIVA A SOLO 2 DIAS DEL VENCIMIENTO NO HAY PRORROGA NI APLICATIVO QUE FUNCIONE PARA PRESENTAR GANANCIAS Y BIENES PERSONALES



Lo único que se escucha ante el reclamo de los colegas que no tienen ni el tiempo mínimo necesario ni las herramientas adecuadas para realizar su trabajo es…SILENCIO.

Esta es la nota que presento ayer la FAGCE ante AFIP solicitando que se prorroguen los vencimientos al 30/6/2014.



Por otro lado la Mesa de Ayuda de AFIP comenzó a enviar respuestas ante la consulta de los profesionales, en la cual reconocen que el sistema no funciona correctamente y que va a salir una actualización pero no dicen cuando. Pueden leerla a continuación:

Sr./a. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que ambos inconvenientes han sido reportados 
al área correspondiente para su solución que serán corregidos en una próxima 
actualización del aplicativo. .....

Conclusión: Si el aplicativo para generar la DJ no funciona y la AFIP admite que esta preparando una actualización para solucionar los problemas que tiene, a solo 2 días del vencimiento ¿Qué están esperando para prorrogar el vencimiento?

lunes, 7 de abril de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – PERSONAS FÍSICAS V. 15 – ERRORES DETECTADOS.



Entre las miles de preguntas que fue generando intentar  utilizar y comprender la nueva versión 15 de aplicativo de GPFyBP trate de hacer un resumen de las mas importantes:

1º ¿SI YA PRESENTO LA DJ HAY QUE RECTIFICAR CON LA NUEVA VERSION?
Según lo informa la AFIP en su pagina “Vigencia y aplicación de la V. 15: Declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del 04/04/2014 (inclusive)”.
Día en el salio publicada la RG (AFIP) 3610/14 que aprueba el nuevo sistema aplicativo, http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/gananciasBienesAplicativo04042014.asp.

2º CARGA DE LAS PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR
Si están teniendo problemas con las fechas en la carga de las mismas es porque con esta nueva versión es necesario identificar la RG que las origino y cada una tiene un rango de fechas distinto. Es decir, ay que informar las percepciones según la RG que dio origen a la norma:  

- Del 1-1 al 17-3: Tarjetas de crédito RG (AFIP) 3378 y Tarjetas de debito RG (AFIP) 3379.
- Del 18-3 al 2-12: Agencias de viajes y turismo - paquetes turísticos para viajes al exterior - demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - demás contribuyentes y Operaciones en el exterior - demás contribuyentes  RG (AFIP) 3450
- Del 3-12 al 31-12: Agencias de viajes y turismo - paquetes turísticos para viajes al exterior - demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - demás contribuyentes y Operaciones en el exterior - demás contribuyentes RG (AFIP) 3550


3º PROBLEMAS CON LA DEDUCCION ESPECIAL PARA SUELDOS MENORES A $ 15.000.-
Se agrego en la pantalla de “Datos descriptivos de la declaración jurada” para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1242/2013, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23 y en la pantalla (OJO una vez que se puso el tilde en algunas de opciones el sistema no permite modificarlo, si se equivocan hay que borrar la DJ y volver a cargarla).  
Sin embargo el aplicativo produce un error ya que si el contribuyente tuvo renta gravada de cualquier otra categoría la misma queda gravada y no permite aumentar la deducción especial. Es decir, topea la deducción especial cuando hay otras rentas aparte de 4ta categoría, ya que no permite deducir autónomos o el MNI, bajando el importe que te permite de DEDUCCION ESPECIAL.

4º DATOS DE DINERO EN EFECTIVO Y DEPOSITOS EN DINERO
Para los que ya tenían cargada la DJ en la Versión 14.3 tengan en cuenta que:
- El campo Depósitos en Dinero suma cuando se completa el Banco/sucursal y N° de Cuenta.
- El campo Dinero en Efectivo debén volver a llenar los campos al 31/12/2012 y 31/12/2013.
Igualmente el dato del dinero en efectivo lo borra de la solapa de Ganancias (no así de la de Bs. Personales), pero igual lo toma al momento de generar la DJ.



5º NO GENERA EL PLAN DE PAGO EN 3 CUOTAS.
La versión 15 carga el plan pero al momento de imprimir la DJ no toma la opción del pago en 3 cuotas. Deberán volver a descargar e instalar el aplicativo “RG 984” (Pueden hacerlo desde ACA) antes de tildar en la DJ la opción del pago en 3 cuotas.


Seguramente haya otros errores que los invito a compartir, no solo acá en el blog sino también en la Mesa de Ayuda de AFIP.
Estuve todo el fin de semana pensando como evitar que nos sigan pasando este tipo de situaciones y creo que lo que deberíamos exigir es que haya un tiempo mínimo prudencial entre la vigencia de una nueva versión y la fecha de vencimiento ¿No les parece? Debería haber un mínimo de 15 días hábiles entre la entrada en funcionamiento de un nuevo aplicativo (para el cual seguiremos funcionando como testers Ad-Honorem del mismo) y la fecha en la cual el mismo debe presentarse.Y en caso de no cumplirse este plazo que no pueda aplicarse multa formal por falta de presentación.
Además creo que seria saludable que cada vez que saquen una nueva versión que agrega pantallas o modifica las existentes se realice también un manual explicativo sobre el funcionamiento del mismo, esto evitaría muchos “errores” involuntarios y nos ahorraría muchas horas de estar tratando de comprender como funciona.

viernes, 4 de abril de 2014

La Versión 15 del aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales hace agua por todos lados.



Si ya es una vergüenza que esperen hasta 1 semana antes del vencimiento para sacar un nuevo aplicativo con todas las modificaciones que tuvo ganancias durante el 2013, que ese aplicativo tenga errores ya es bochornoso.
Tengan muchísimo cuidado cuando carguen las DJ, controlen bien los mínimos y sobre todo para aquellos que ya las tenían cargada con la versión anterior paciencia porque aunque los datos aparezca en pantalla el sistema no los toma y se van a encontrar con que la suma de los rubros es incorrecta (si, aunque usted no lo crea).
Es decir, ni siquiera hace lo básico que debería hacer un aplicativo que es sumar correctamente ¡¡Un desastre!!
Lo peor es que seguramente tengan que sacar un parche, van a tener que sacar un parche (porque no guarda el dato de dinero en efectivo y bonos), pero para eso habrá que esperar a el lunes, porque obvio la gente de AFIP no trabaja el fin de semana, los únicos GILES ( lo digo con todo el dolor que esta profesión nos esta ocasionando) que vamos a trabajar todo el fin de semana somos nosotros y cruzando los dedos para encontrarle la vuelta a un sistema que no funciona correctamente y esperando que si sale a tiempo un parche no borre otra vez lo ya cargado…Porque de prorrogar el vencimiento ni se habla y si la prorroga se publica el 10/4 es lo mismo que nada.
Y vuelvo a preguntarme ¿No hay nadie que nos pueda defendernos ante semejante atropello? No se si indignarme o resignarme pero a esta altura me dan ganas de….

Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 15



Novedades:
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:
a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.
b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.
4. Pantalla “Justificación de las variaciones patrimoniales”:
a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.
b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”:
a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.
b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Pantalla “Bienes situados en el país”:
a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.
c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.
2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.
3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto - Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5” o superior.

A solo 6 dias de que comiencen a vencer las DJ Anuales de Ganancias y Bs. Personales ponen a disposición el aplicativo correcto. Considerando que todo funcione bien y que no salga dentro de un par de dias un parche porque se olvidaron de algo…
Sin novedades de una prorroga, trabajar con este grado de desorganización e incertidumbre es realmente una falta de respeto a todos los profesionales. Esto es trabajo insalubre.

Pueden bajar el aplicativo desde ACA.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuaciones computables y nuevas tablas del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales RN (AFIP) 3501/14.



Impuesto sobre los Bienes Personales, Valuaciones computables. Declaraciones juradas. Valor mínimo de los automotores y motovehículos. Cotizaciones de las monedas extranjeras y de los títulos valores.
Pueden bajar las tablas para el año 2013 desde ACA.
También esta disponible el actualizador de las Tablas de Valuación Bienes e Información complementaria del aplicativo GPFyBP para el período 2013 según RG (AFIP) 3601 de fecha 11/03/2014 pueden descargarlo desde ACA.

viernes, 28 de febrero de 2014

Excel para Importar Retenciones y Percepciones Ganancias Personas Físicas V. 14.3 y Ganancias Personas Jurídicas.




La nueva versión 14.3 no permite importar en forma directa las Percepciones y Retenciones del archivo “txt” que se baja de “Mis Retenciones”, por suerte el colega Horacio Sánchez en colaboración con el colega Julio Alioto crearon este Excel que permite Importar las Retenciones y Percepciones de Ganancias al Aplicativo GPFBP Versión 14.3 y también al de GPJ.

Pasos a seguir:
  1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, ir al servicio “Mis Retenciones” y descargar el archivo “txt” para importar tildando la opción “Exportar para aplicativo”.
  2. Abrir el archivo “txt” anterior y copiar su contenido en la 1º columna del Excel.
  3. Copiar el contenido de la 2º columna del Excel en un nuevo “txt”.
  4. Importarlo al aplicativo GPFBP V.14.3 o al GPJ.
Pueden descargarlo desde ACA.

¡Y también dejarles un mensaje agradeciendo el aporte desinteresado!


martes, 12 de marzo de 2013

Ganancias Personas Físicas. Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013. RG (AFIP) 3449/2013.

A raíz del Decreto 244/2013, la AFIP emitió la RG 3449 donde aclara que los empleadores que deban actuar como agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


a) Ganancias no imponibles: $ 1.296.
b) Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 1.440.
2. Hijo: $ 720.
3. Otras Cargas: $ 540.
c) Deducción Especial: $ 1.296.
d) Deducción Especial (Incrementada): $ 6.220,80

miércoles, 6 de marzo de 2013

Ganancias. Personas Físicas Aumento en las deducciones admisibles. Decreto 244/2013

Finalmente se publico el decreto 244/13 que fija los incrementos en los importe de las deducciones admisibles, con efecto a partir del 1 de marzo de 2013.

Los montos de las deducciones establecidas en los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán los siguientes:
- Ganancias No Imponibles: $ 15.552, siempre que sean residentes en el país.
- Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 17.280 anuales.
2. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640) anuales por cada uno.
3. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta): $ 6.480 anuales por cada uno.
4. Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra): $ 6.480 anuales por cada uno.
5. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
6. Suegro, suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
- Deducción especial: $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
- Deducción especial Incrementada: $ 74.650

Aún falta publicar la RG de AFIP que reglamente la aplicación de esta modificación en los montos de el régimen de retención. Por el momento el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que "No habrá devolución por Ganancias porque el cambio rige desde marzo", en clara referencia a la mayor retención sufrida por el personal durante enero y febrero de 2013.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 13.0 RG (AFIP) 3291

NOVEDADES DE ESTA VERSION:
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos “1er. ejercicio fiscal”, “Ejercicio irregular”, “cantidad de meses”, “Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas” tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos “Préstamos hipotecarios” e “Importe neto del inmueble” a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto — Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866”, “Saldo a Pagar” y “Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866”, en virtud de la publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo “Concepto de la operación” para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo “Resultado Neto de 3ra. Categoría” se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales — Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla “Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96”.
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo “Porcentaje de Participación” (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña “Total Participación en Empresas/Fideicomisos” del campo “Resultado Neto 3ra. Categoría”.
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 5 de abril de 2011

Aplicativo GPFBP - ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION ev1092336‏. ¿COMO SOLUCIONARLO?.

El ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION, fue una de las consultas más “populares” las últimas semanas, por lo cual hice la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta:
Sra.:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, informamos que para solucionar el inconveniente planteado por usted deberá de descomprimir el archivo adjunto al mail y reemplazarlo (si instaló el aplicativo SIAP por defecto) en el directorio C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\gpfbp.
Saludo a usted muy atentamente.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

Pueden bajar el archivo que fue enviado por mail desdeACA.
Tengan en cuenta que yo no lo probé, ya que yo no se me produjo el “Error 13”, por lo cual les recomiendo que hagan una copia de la base de datos antes de reemplazar el archivo.
Acá les copio el link, donde pueden leer como realizar la copia
¿Como copiar bases de datos del SIAP?