Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del
programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”:
se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el
beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar
el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de
deducciones personales del Artículo 23.
2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que
generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la
declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de
consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en
el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:
a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se
adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en
el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos
Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.
b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la
posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria,
Compensadora y Sindical”.
4. Pantalla “Justificación de las variaciones
patrimoniales”:
a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos
correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los
casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido
por la Ley Nº 26.893.
b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma
automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se
posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos
Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio,
correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las
ganancias”:
a) En la determinación del saldo, se incorpora la
posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados
Fiscales.
b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a
cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que
admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a
efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
6. Se adecua la metodología de apropiación de las
deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119
del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
7. Se contempla el cambio establecido por la Ley
Nº 26.893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de
operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas
y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR
CIENTO (15%).
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Pantalla “Bienes situados en el país”:
a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”,
se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos
y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos
automáticamente.
b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por
la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en
Dinero”.
c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos:
“Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y
“Unidad de Cotización”.
2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora
una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro
“Depósitos en Dinero en el Exterior”.
3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes
personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto - Percepciones
impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de
Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a
efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los
efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el
domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5” o superior.
A solo 6 dias de que comiencen a vencer las DJ Anuales de
Ganancias y Bs. Personales ponen a disposición el aplicativo correcto. Considerando
que todo funcione bien y que no salga dentro de un par de dias un parche porque
se olvidaron de algo…
Sin novedades de una prorroga, trabajar con este grado de
desorganización e incertidumbre es realmente una falta de respeto a todos los
profesionales. Esto es trabajo insalubre.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA.


7 comentarios:
YO AGREGO QUE LOS CONSEJOS PROFESIONALES NO HACEN NADA PARA INTENTAR PONER CLARIDAD A TODO ESTO. SE QUEDAN EN CARTITAS TIBIAS QUE MANDAN A LA AFIP Y NO LES CONTESTAN. VERGUENZA
Carola... y por que no te postulas vos para dirigir algún consejo y nos salvas a todos... ya que parece que vos trenes la solución
Marcelo Castro,
No te conozco pero es la primera vez que veo un mensaje en el cual un colega responde de esta forma.
Carola tiene todo el derecho a expresar su opinion sin ser criticada por eso.
¿Vos trabajas en algun CPCE?
Comparto la opinion de Carola y de Carla. El consejo tiene que tomar carta en el asunto. Es una verguenza que la institucion se comporte de esta forma en este y en otros temas.
Hola, quisiera consultar si el NIF al que se refiere es el CUIT de los países extranjeros, en el caso de Argentina si no se completa no te deja seguir, que hay que poner?
Disculpen el desconocimiento pero agradezco si alguien me puede ayudar, saludos!
Carola, Carla y Hernan totalmente de acuerdo con ustedes. El Consejo de Ciencias Economicos tanto de capital y de Provincia vienen a ser nuestro Sindicato ¿? el cual como todo sindicato no nos defiende y para colmo nos impone un aporte para que unos pocos, las autoridades, vivan sin trabajar ostentosamente. Jamas vi que los Consejos se pongan firmes contra alguna resolucion de la AFIP, de Arba o de AGIP o de cualquier otro organismo... siempre envian una cartita poco menos que pidiendo perdon por la molestia pero sin peso especifico alguno y obteniendo por resultado el silencio oficial.
Marcelo Castro es muy desubicado tu comentario y estoy totalmente de acuerdo con Crola, Carla, Hernan y Rodolfo ya que AHORA es cuando as necesitamos que los Consejos EXIJAN respuestas y no lo hacen, nosotros trabajamos como exclavos detras de las ingoherencias de los es una VERGüENZA Y UNA LOCURA trabajar de esta manera y tratatr de ser profesionales.
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