lunes, 7 de abril de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – PERSONAS FÍSICAS V. 15 – ERRORES DETECTADOS.



Entre las miles de preguntas que fue generando intentar  utilizar y comprender la nueva versión 15 de aplicativo de GPFyBP trate de hacer un resumen de las mas importantes:

1º ¿SI YA PRESENTO LA DJ HAY QUE RECTIFICAR CON LA NUEVA VERSION?
Según lo informa la AFIP en su pagina “Vigencia y aplicación de la V. 15: Declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del 04/04/2014 (inclusive)”.
Día en el salio publicada la RG (AFIP) 3610/14 que aprueba el nuevo sistema aplicativo, http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/gananciasBienesAplicativo04042014.asp.

2º CARGA DE LAS PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR
Si están teniendo problemas con las fechas en la carga de las mismas es porque con esta nueva versión es necesario identificar la RG que las origino y cada una tiene un rango de fechas distinto. Es decir, ay que informar las percepciones según la RG que dio origen a la norma:  

- Del 1-1 al 17-3: Tarjetas de crédito RG (AFIP) 3378 y Tarjetas de debito RG (AFIP) 3379.
- Del 18-3 al 2-12: Agencias de viajes y turismo - paquetes turísticos para viajes al exterior - demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - demás contribuyentes y Operaciones en el exterior - demás contribuyentes  RG (AFIP) 3450
- Del 3-12 al 31-12: Agencias de viajes y turismo - paquetes turísticos para viajes al exterior - demás contribuyentes, Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - demás contribuyentes y Operaciones en el exterior - demás contribuyentes RG (AFIP) 3550


3º PROBLEMAS CON LA DEDUCCION ESPECIAL PARA SUELDOS MENORES A $ 15.000.-
Se agrego en la pantalla de “Datos descriptivos de la declaración jurada” para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1242/2013, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23 y en la pantalla (OJO una vez que se puso el tilde en algunas de opciones el sistema no permite modificarlo, si se equivocan hay que borrar la DJ y volver a cargarla).  
Sin embargo el aplicativo produce un error ya que si el contribuyente tuvo renta gravada de cualquier otra categoría la misma queda gravada y no permite aumentar la deducción especial. Es decir, topea la deducción especial cuando hay otras rentas aparte de 4ta categoría, ya que no permite deducir autónomos o el MNI, bajando el importe que te permite de DEDUCCION ESPECIAL.

4º DATOS DE DINERO EN EFECTIVO Y DEPOSITOS EN DINERO
Para los que ya tenían cargada la DJ en la Versión 14.3 tengan en cuenta que:
- El campo Depósitos en Dinero suma cuando se completa el Banco/sucursal y N° de Cuenta.
- El campo Dinero en Efectivo debén volver a llenar los campos al 31/12/2012 y 31/12/2013.
Igualmente el dato del dinero en efectivo lo borra de la solapa de Ganancias (no así de la de Bs. Personales), pero igual lo toma al momento de generar la DJ.



5º NO GENERA EL PLAN DE PAGO EN 3 CUOTAS.
La versión 15 carga el plan pero al momento de imprimir la DJ no toma la opción del pago en 3 cuotas. Deberán volver a descargar e instalar el aplicativo “RG 984” (Pueden hacerlo desde ACA) antes de tildar en la DJ la opción del pago en 3 cuotas.


Seguramente haya otros errores que los invito a compartir, no solo acá en el blog sino también en la Mesa de Ayuda de AFIP.
Estuve todo el fin de semana pensando como evitar que nos sigan pasando este tipo de situaciones y creo que lo que deberíamos exigir es que haya un tiempo mínimo prudencial entre la vigencia de una nueva versión y la fecha de vencimiento ¿No les parece? Debería haber un mínimo de 15 días hábiles entre la entrada en funcionamiento de un nuevo aplicativo (para el cual seguiremos funcionando como testers Ad-Honorem del mismo) y la fecha en la cual el mismo debe presentarse.Y en caso de no cumplirse este plazo que no pueda aplicarse multa formal por falta de presentación.
Además creo que seria saludable que cada vez que saquen una nueva versión que agrega pantallas o modifica las existentes se realice también un manual explicativo sobre el funcionamiento del mismo, esto evitaría muchos “errores” involuntarios y nos ahorraría muchas horas de estar tratando de comprender como funciona.

14 comentarios:

Silvia Villa Crespo dijo...

Presenté un reclamo por mail ante la ombudswoman del Consejo Profesional de CABA para ver si se ponen al frente del reclamo como corresponde ante el abuso que estamos sufriendo los profesionales

Carla dijo...

Sin dudas los contadores estamos acéfalos. Para hacer lo que vos proponés Carla y que parece insdispensable, necesitamos un organismo que nos represente.Los Consejos profesionales no actúan, salvo para cobrar aranceles. El de CABA ni trata el tema en su página, como si no existiera ningún problema. POR LO MENOS QUE LO DIFUNDAN!! Por mi parte sigo juntando borradores a la espera de que los cráneos de sistemas de Afip se despierten y aparezca una versión del aplicativo que funcione. Cuando pase el temblor, propongo que vos Carla inicies una movida para ver cuantos somos los que estamos dispuestos a seguirte, aprovechando tu blog tan visitado. Acá tenés una seguidora.

Anónimo dijo...

Buenos días!
Algunas soluciones a los que tenian cargada la dj con la versión anterior

1) cuando borra los importes del eftvo.U$s etc entrar a modificar luego cancelar luego entrar nuevamente y confirmar. al salir de la pantalla y volve a entrar no se veran los importes en los cuadros pero si tomará los totales

2) Para no tener que incorporar los datos de nombre de banco y nº de cuenta entrar en modificar seleccionar otro tipo de cuenta y luego volver a seleccionar la cuenta correcta, de esta manera solo queda la opción del cbu

3) para los que tengan sueldos y jubilaciones menores a 15000 pero que no superen la especial completa de 72756 la única solucion que encontré es poner la opción "sin beneficio" en datos descriptivos.

saludos

Mario dijo...

Muy buena recopilacion Carla y tal como puse en el hilo anterior, creo que ya hemos llegado a un limite en lo que respecta el abuso al que estamos siendo sometidos los profesionales, o los Consejos se ponen de una vez los pantalones largos y pelean por dignificar nuestro ejercicio profesional, o realmente si existen para "hacer la plancha" y no solucionar 1 solo problema a los que estamos sometidos diariamente quienes ejercemos la actividad, realmente no tiene sentido que existan como tal.

Unknown dijo...

Buenas tardes. Tengo el siguiente problema: en el caso de depósitos, no permite cargar saldo final cero, cuando se intenta declarar una cuenta que estaba con saldo al 31-12-12 pero fue cerrada durante el año 2013. Debe cargarse para tomar el saldo de año anterior en ganancias. Yo lo forcé poniendo los importes $ 0.01

Milux dijo...

QUE ES EL NIF? TENGO UNA DEUDA BANCARIA LE COLOCO CUIT DEL BANCO Y ME PIDE NIF SI ES UNA DEUDA EN LA ARGENTINA PORQE PIDE CLAVE DE INDENTIFICACION TRIBUTARIA?

Unknown dijo...

El CPCE de Cba elevó una nota a la FACPCE para que solicite ante la AFIP una prórroga por los errores detectados. Copio el enlace a la nota. http://www.cpcecba.org.ar/noticias.asp?idn=9218

Unknown dijo...

Durante el año 2013 tuve retenciones por gastos en el exterior, viajes y compra de dolares por $90.944,80.
La retención de anticipo de ganancias sumó 39.988,89.
En febrero de 2014 realicé la consulta a la AFIP, y me contestaron que no había una reglamentación que obligara al agente de retención devolver todo el pago a cuenta, ya que empresas con poco personal debería subsidiar al AFip. En concreto que podían devolverme el total del pago a cuenta o solo el importe retenido, que dependía del criterio del agente de retención, y que en este segundo caso debería solicitar el reintegro del resto a la AFIP, para lo cual me registraron los datos biométricos.
Según contaduría de la caja con los haberes de marzo (primeros días de abril) se procede a la devolución de lo retenido.
NO me han devuelto nada, ante mi consulta me responden que cuando el importe retenido es menor que el pago a cuenta el reintegro debo solicitarlo a la AFip.
Los argumentos que me han dado los empleados de la Caja es que así lo están haciendo y nadie se quejó.
En este momento estoy en el exterior y me es imposible retornar al país. De todas maneras desconozco ante quien puedo peticionar para que revean este procedimiento.
¿hay alguna norma o reglamentación que puedo invocar para que me devuelvan lo retenido y hacer un expediente por el resto?

Unknown dijo...

SE TRUNCA LA PRESENTACION DE LA DD.JJ. PORQUE EN LAS GANANCIAS DE 3RA. CATEGORIA,PARTICIPACION EN EMPRESAS DE FUENTE ARGENTINA, EN EL PASIVO PRECISAMENTE EN LAS DEUDAS COMERCIALES, EL APLICATIVO PIDE EL NRO. DE NIF AUNQUE SEAN ACREEDORES RESIDENTES EN ARGENTINA.
SOCORRO!!!

Unknown dijo...

Porque no me deja completar el importe del primer sac en la pestaña de ganancias de enero a Agosto 2013;
El valor ingresado en el campo 'Importe Neto SAC 1ra cuota 2013 s/Art. 1°- Dto.1006/2013', no debe ser mayor a 0. Intento de ingreso: '4696,74'

Unknown dijo...

ya esta

Unknown dijo...

No puedo creer que los profesionales tengamos que trabajar en exceso de esta manera tan desprolija y llena de incertidumbres porque la AFIP no sabe implementar un aplicativo que funcione y encima lo hace a días del vencimiento de la presentación. Ciertamente somos un país que no respeta absolutamente nada, ni siquiera el trabajo de los profesionales que redituan en las cajas del estado. más de lo mismo, aunque me sorprenda cada vez que sucede. Mis felicitaciones por el articulo.

Unknown dijo...

estimados queria consultarles que valor por litro del itc estan tomando?

Unknown dijo...

Buenas tardes , tengo un hijo con discapacidad y mi pregunta es debo pagar el impuesto a las ganancias , que salida legal puedo reclamar , gracias .