De repente y sin ningún
tipo de aviso previo la SRT dejo de informar las notificaciones que la ART envía
al servicio de E-Ventanilla al cual se accede con CUIT y Clave a través de la
pagina de AFIP.
Al parecer el hecho
de enviar un mail informando que existe una “Comunicación Electrónica de
Datos" (C.E.D.) pendientes de
lectura en la E-Ventanilla es opcional para la SRT y decidieron dejar de
hacerlo, sin ningún aviso.
¿Qué consecuencias trae aparejada esta decisión de la
SRT?
1. A corto plazo,
les aconsejo que entren en el E- Ventanilla de cada cliente y lo controlen
porque en el mejor de los casos van a encontrar como mínimo 1 comunicación
pendiente de lectura como esta:
Y en el peor van a
encontrar cambios en la alícuota variable de la ART que no fue notificada por
carta documento como lo venia haciendo hasta la fecha. Si están en esta
situación recuerden que las diferencias adeudadas a la ART se pagan con el F. 817.
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/archivos/F.817.jpg
2. En el largo
plazo, otra tarea mas que se suma nuestro día a día, si todos los organismos
deciden implementar este tipo de medidas habrá que destinar un día a la semana
a revisar los distintos domicilios electrónicos buscando notificaciones (hasta
el momento ya tenemos el DFE de ARBA y el E- Ventanilla…)
Además del enojo que
me provoca este tipo de conductas por parte de los organismos públicos me queda
latente la duda de si es legal que las ART ya no envíen mas carta documento
notificando la modificación de las alícuotas. Recordemos que la Ley 26773 en su
Art. 11, 2º párrafo establece:
“Una vez transcurrido
un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá
modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de
Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60)
días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá
optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar
de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la
obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones
públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Pero por lo que surge de leer el Art. 10 de la R. (SRT)
635/08 pareciera que si, ya que considera que la comunicación enviada es
suficiente notificación.
“Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente
identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y
hora en que queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar
diariamente el sistema de "Ventanilla Electrónica"
desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet
(http://www.arts.gov.ar) a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en
su Bandeja de Gestión. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema
se tendrá por cierta a todos los efectos legales”.



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