Si bien la AFIP informa en su pagina que la vigencia y
aplicación de la V. 15es obligatoria para quienes presenten las DJ a partir del
04/04/2014 (inclusive), mediante una consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP se
aclara el tema de quienes deberán rectificar.
Sr/a. Contribuyente:
Atento a su consulta, tenga en cuenta que la versión 15
introduce las modificaciones establecidas en el Decreto 1242/2013, Decreto
2334/2013 y en el artículo 1 de la Ley 26893. Por lo tanto:
- Si generó y presentó una DDJJ con una
versión anterior a la 15 y esta comprendido dentro del encuadre anterior
deberán rectificar la misma con la Versión 15.
- Si generó y presento con la Versión 14 antes de la entrada
en vigencia de la Versión 15 y no esta comprendido en el encuadre anterior no
tiene que hacer nada.
- Si generó una DDJJ con la Versión 14 y no la
presentó, a partir de hoy deberá presentar con la Versión 15 independientemente
si se encuentra o no dentro del encuadre anterior
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
M.B. Departamento Canales de Atención

1 comentario:
Finalmente a último momento la FCPCE pidió audiencia con Echegaray. Más vale tarde que nunca. Creo que esto es gracias a 2 ó 3 blogs (incluído el tuyo) donde los profesionales podemos expresarnos. Sino no hubieran hecho nada. Si tenemos mucha suerte esta noche o mañana (día del vencimiento) aparezca una prórroga, posiblemente con un ingreso a cuenta porque necesitan los $$$. Felicitaciones por tu blog.
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