viernes, 6 de marzo de 2015

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSION 16.0



Novedades:
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del Art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/Art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores
2. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.
3. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).
4. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.
5. Bienes del país - Aeronaves: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
6. Bienes del país - Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
Impuesto a las Ganancias
1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.
2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.
3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.
4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.
5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica "Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)" que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.
6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias - Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.

Pueden descargarlo desde ACA

Todavía no lo instale, espero que este año el aplicativo funcione correctamente sin necesidad de parches!

5 comentarios:

Unknown dijo...

Hola, es obligatorio usar SI O SI esta nueva aplicación, o puedo seguir usando la anterior (si es que no me incide ningún cambio)???

Unknown dijo...

Para mi la vas a tener que instalar. Con las otras versiones tuve problemas. (en realidad, ya los tengo con esta tambien).

Unknown dijo...

Aprovecho el momento, para preguntar al blog, si tuvieron problemas con la ganancia de cuarta categoria (empleados). Resulta que quise agregar el valor del 2do.sac 2014 y me fue imposible agregarlo, no se puede editar, ni modificar, queda en cero, y sigue en cero.
Segun tengo entendido, este 2do. sac, esta exento por decreto, de ganancias, esto quiere decir que se permitirá incrementar la deduccion especial , hasta el valor que uno agregue en dicho campo, que tendria que ser editable y no lo es.
Si alguien tiene la respuesta, o la solucion magica, se agraderera infinitamente. Saludos a todos.

Carla dijo...

Mariano,
Si es obligatoria la V. 16, asi lo establece en su Art. 1 la RG 3748/15 Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 16”

Carla dijo...

Sebastian,
Fijate que para que tome la deduccion especial tenés que colocar el rango del sueldo. Al comenzar la DJ se debe detallar en que rango de ingresos se encuentra el contribuyente. Si copiaste la DJ del año pasado , ese ítem no lo trae, hay que cargarlo.
Estoy tratando de armar un listado de errores y posibles soluciones, asi que todo comentario es bienvenido.