viernes, 9 de abril de 2010

Modificación en el parámetro para ser Agentes de Recaudación en Bs. As. Como dar la baja en los regimenes de retención y percepción. RN (ARBA) 21/10

No estarán obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos brutos aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) inferiores a $10.000.000.- y tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo $12.000.000.-.
La vigencia es a partir del día 1º de abril de 2010, inclusive.
Quienes dejen de reunir las condiciones para ser agentes de recaudación deberán tramitar la baja de su inscripción en los regímenes generales de retención y/o percepción. Para lo cual, según la DN “B” 107/04, deberán:
1. Completar el Formulario de cese R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") mediante la utilización del Aplicativo Trámites.
2. Trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de ARBA, deberá imprimirse y adjuntarse el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la Web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez.
3. Concurrir dentro del plazo, al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal con:
a) Comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la Web,
b) Formulario R-518 C, con firma certificada.
c) Nota de solicitud de cese emitida por el Aplicativo.
El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrá como constancia de cese definitivo en su calidad de tal, el formulario R-518 C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados.

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