Se modifica la RG (AFIP) 2437:1. Se sustituye el inciso a) del Anexo III, previéndose la deducción de “a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—)". El texto anterior decía: "... en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los importes correspondientes a imposiciones voluntarias, depósitos convenidos al precitado sistema y los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículos 34, 56 y 57, respectivamente, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones)".
2. Se elimina la deducción de aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAyES), hasta el límite establecido en el Artículo 81, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Inciso h) del Anexo III).
3. Utilización del servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" podrá ser ejercida por aquellos sujetos que hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca —creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias— que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso 1) del Anexo III de la R.G. (AFIP) Nº 2437/08. En consecuencia deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES” (Segundo párrafo del Apartado A del Anexo V).

2 comentarios:
ESTIMADOS COLEGAS REALIZANDO LA DECLARACION NO ME DEJA TOMAR 10800 DE MNI NI 51840 DE DED ESPECIAL¿ALGUN COMENTARIO AL RESPECTO?
hola, quisiera consultarles sobre las deducciones en ganancias: un profesional estuvo matriculado durante todo el año 2011 pagando el dcho de ejercicio y aportando al consejo profesional la parte jubilatoria y de O.Social durante todos los meses del 2011. Durante enero,febrero y Marzo/2011 fue monotributista, se dio de baja y durante el resto de los meses del 2011 fue solo empleado en relacion de dep. Los gtos vinculados a matricula (dcho ejercicio, ap OS del consejo profesional y caja de jub. de profesionales) puede deducirselos de su DJ de Ganancias que debe presentar ya que su empleador omitió retenerle el impuesto a las ganancias ???
Gracias !!!
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