lunes, 25 de marzo de 2013

UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST) 327/13


La UOCRA estableció el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

Los montos a percibir serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.-
Forma de abonar la suma no remunerativa:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
4. El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

2 comentarios:

Andrea dijo...

Qué sucederá con los obreros que tienen la baja en el mes de marzo 2013, se les deberá abonar la totalidad de la suma no remunerativa?

Dai dijo...

Te piden que se lo pagues desde la primer quincena de marzo y te avisan de ello el 23/03...jejej!