viernes, 22 de junio de 2012
RENATEA Seguro por Servicios de Sepelio Empleados Agrarios.
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que se encuentra en plena vigencia el Seguro por Servicios de Sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores agrarios, según lo dispuesto por los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater de la Ley 25.191 (texto modificado por la Ley 26.727), absorbiendo cualquier otro beneficio igual o similar que se encontrara vigente antes de la sanción de la citada Ley.
Los empleadores deben retener mensualmente el 1,5% del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (6 de enero de 2012).
Por medio de la RG (AFIP) 3308/12 se ha puesto operativa la versión del aplicativo SICOSS y “Su Declaración Online”, a través de los cuales debe determinarse el concepto “Aporte RENATEA – Seguro por Servicios de Sepelio” (Código 935). La cancelación de esta obligación deberá efectuarse en forma exclusiva a través del F931. Cualquier otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda correspondiente.
Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos y montos máximos de la prestación.
Pueden consultar el instructivo sobre el seguro de sepelio desde ACA.
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5 comentarios:
Hola: o sea pago el seguro de sepelio a través del F.931 y a parte sigo pagando el 2% de cuota sindical solamente generando la boleta correspondiente????(UATRE)
Gracias
Monica
Monica,
Exactamente.
Muchas gracias!!!
Cuando tienen que pagar las empresa con aumento 24% si o si?? Uocra. manu-acosta@live.com.ar
Alguien podria explicar como es el tema de los no remunerativo.cada cuanto nos corresponde? Gracias!
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