martes 24 de enero de 2012

LA MATANZA TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE MODIFICACIONES 2012

Ordenanza tarifaría 2012 Nº 22.032/2011
52) ESCALA ESPECIAL PARA INDUSTRIAS
A los efectos de la aplicación de la escala especial se entenderá por industria todos aquellos establecimientos donde, a través de un proceso de tipo industrial, se produzca la transformación de materias primas en productos manufacturados.
CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL. Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 126.000.- --- 5%o ---
$ 126.001.- $ 420.000.- $ 630.- 6%o $ 126.000.-
$ 420.001.- En adelante $ 2394.- 7%o $ 420.000.-

Mínimo para escala especial para industrias para contribuyentes de pago mensual $ 73

CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL Base imponible en $



De Hasta Fijo Más el %o S/el exc. de $
$ 0.- $ 252.000.- ---- 5%o ---
$ 252.001.- $ 840.000.- $ 1260.- 6%o $ 252.000.-
$ 840.001.- En adelante $ 4788.- 7%o $ 840.000.-

53) Sistema Especial



53) Sistema Especial: Escala Ingresos Brutos Categoría Tasa a pagar ( $ )
124000B 62,00
236000C 70,00
348000D 79,00
472000E 122,00
596000F 162,00
6120000G 203,00
7144000H 243,00
8200000I 348,00
9235000J 409,00
10270000K 470,00
11300000L 522,00

El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, estará autorizado a adecuar la escala precedente cuando se modifique el parámetro Ingresos Brutos establecido por la Ley 25.865 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - (Monotributo). El importe a tributar por cada uno de los niveles de Ingresos Brutos que se agreguen, deberá guardar una relación similar con la facturación anual, a la que observan los actuales valores de la tasa.
54) Por las actividades que no se hallaren específicamente determinadas en los incisos precedentes, la tasa se calculará aplicando la siguiente escala general sobre el monto de base imponible, y el importe mínimo a tributar será de $ 73 para los contribuyentes de pago mensual y $ 146 para los contribuyentes de pago bimestral

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO MENSUAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
020.38405%o. 0,00
20.38577.896101,936%o. 20.384,00
77.897en adelante 446,997%o. 77.896,00

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago mensual $73

ESCALA GENERAL PARA CONTRIBUYENTES DE PAGO BIMESTRAL



De $HastaFijoMas el %o. S/el exc. de $
040.76805%o. 0,00
40.769155.792203,856%o. 40.768,00
155.793en adelante 893,987%o. s/exc

Mínimo para escala general para contribuyentes de pago bimestral $ 146