En el día de ayer Faecys publico un comunicado que
contradice no solo la lógica en lo que es liquidación de sueldos sino también
lo publicado oportunamente por la CAC, en el cual establece que los $ 1200 No
Remunerativos no deben proporcionarse a la jornada trabajada. Es decir, deberán
pagarse íntegros así el trabajador labore 4 horas diarias.
A continuación copio el comunicado que salio.
En abril cuando se publico el acuerdo de comercio la CAC
aclaraba en: “Ya con relación al pago de la suma fija no remunerativas por
única vez (de 2400 pesos en dos cuotas de 1200 cada una) acordada en el nuevo
convenio, si bien éste no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se
trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser
proporcional.”
Conclusión:
Creo que Faecys se basa en un concepto erróneo para justificar la NO
proporcionalidad del No Remunerativo. Porque si para otorgarlo se basa en el articulo
6 de la ley 24241 el cual dicta: “Concepto de remuneración Art. 6:
Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el
afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad
personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario,
honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas,
gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales
y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra
retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por
servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”.
No puede después alegar que por ser “No Remunerativo” no depende de una
contraprestación por tarea alguna, porque es forzando la ley 24.241 en lo que
Faecys se basa para “de forma extraordinaria” otorgar esa “Remuneración” sin
sufrir de descuentos previsionales (que seamos sinceros es el único objetivo
que persigue este tipo de gratificaciones).
Por lo tanto y desde donde lo veo yo esta gratificación es
una Remuneración sin descuentos previsionales y como tal debe proporcionarse en
función a la jornada del empleado, de lo contrario debería tener el tratamiento
de una remuneración lisa y llana con todos los descuentos correspondientes. Ya
que es la propia ley 24.241 la que se encarga de excluir aquellos conceptos que
no se consideran remuneración (“Art. 7: No se consideran
remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad
permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las
prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto
de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto
de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe
que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual
y regular.”) y en ningún lado se menciona a las gratificaciones otorgadas
por los gremios sindicales.
¿Ustedes que opinan?


6 comentarios:
Coincido en que debe ser proporcional a la jornada trabajada. Lo contrario atenta contra el más elemental sentido común: ¿y si el empleado cumple una jornada de 1 hora? ¿cobra lo mismo que el que trabaja 48 semanales? Llevando la situación a un extremo queda claro lo irrazonable de no proporcionar. Es una vergüenza que compliquen las cosas tan innecesariamente, con eufemismos y "razonamientos" tan rebuscados y retorcidos.
Creo que la Faecys sólo trata de llevar agua para su molino y por ello trata de forzar la interpretación de la ley. La ley 24.241 da el concepto de remuneración a los efectos de definir cuál está sujeta a aportes y contribuciones pero es la 20.744 la que dice que "a los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como concecuncia del contrato de trabajo" y esto es independiente de si está sujeta a aportes y contribuciones o no porque eso depende de otra ley, la 24.241. Por eso algunos hablan de la "remuneración remunerativa" y de la "remuneración no remunerativa". Entonces, el asunto se debe resolver mediante la aplicación de la ley 20.744 y su artículo 92 ter 1 el cual establece que en el caso de contrato a tiempo parcial (jornada inferior a los 2/3 de la normal) "la remuneración (Toda. Sujeta a aportes y contribuciones o no.) no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo...".
Saludos.
Favio
PD: Excelente blog. Felicitaciones
Estoy totalmente de acuerdo con vos hernan es una locura que un empleado que trabaja 1 hora cobre lo mismo que uno que trabaja 48 la verdad como les gusta complicar las cosas
Estimados, la Gratificacion lleva aportes de O.Social y Sindicales? Por otro lado, escuche por ahi que tambien se le debe calcular el "Presentismo" ... pero el Acdo. no dice nada al respecto. El aplicativo, si, calcula el aporte sindical. Gracias!!!!!
Una consulta. Yo empiezo a trabajar en el mes de noviembre, me coresponden esos 1200?
los empleados de comercio no tenemos bonos de fin de año,,quien nos representa,,,el sindicato todos delincuentes,,gracias
EL ESCLAVO
Publicar un comentario