Con el nuevo acuerdo salarial de UECARA a los empleados no
afiliados al sindicato se le deberá retener durante 6 meses el 1,5% sobre su remuneración
en concepto de “Aporte Extraordinario Solidario”.
Sin embargo al ingresar al aplicativo http://www.uecaraonline.com.ar/ no
existe ningún casillero especial donde ingresar este aporte extraordinario.
Llame al sindicato y desde ahí me informaron que hay que tildar dentro de cada
empleado donde dice “DESCONTAR” el Art. 37 I para poder realizar el pago del
concepto retenido.


3 comentarios:
Una consulta,
Ese artículo 37 del CCT de UECARA dice que desde que ingresa el trabajador, si no esta afiliado debe descontarsele el 1,5% durante 6 meses contando desde su fecha de ingreso, y el art. 37 II dice que se debe descontar un 1% siempre.
Eso indicaría que debe ser un 2,5% los primeros 6 meses y un 1% el resto de los meses???
Además, la nueva homologación del 2014 también dice que se deberá hacer un aporte extraordinario por parte del empleado, del 1,5% durante 6 meses desde la fecha de homologación. Este aporte es independiente del 1,5 anterior no?? Es decir que si se superponen todos estos aportes, puede haber casos en los que deba descontarle al no afiliado un 4%?? y de ser así, ESTE aporte donde debería indicarse????
Espero se entienda la consulta.
Sebastian,
Al leer el CCT 660/13 art. 37 yo interpreto que ese 1,5% fue para aquellos que no estaban afiliados al sindicato al momento de la firma del acuerdo convencional, pero no para nuevos trabajdores quienes recien deberan realizar este aporte con un nuevo acuerdo como el que salio el mes pasado. Asi lo interpreto yo.
No hay forma de retenerle un 4%.
Carla,
Aprovecho esta convesación para consultarte si sabés como deben calcularse los intereses por pago fuera de término. No consigo ni en la página oficial de uecara ni en internet una tabla o método de calcularlos. Lo mismo me sucede con la UOCRA.
Saludos y gracias!
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