martes, 11 de enero de 2011

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las RG (AFIP) 975 y RG (AFIP) 2151, excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.
c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.
d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos: - Zona emergencia agropecuaria. - Zona desastre agropecuaria. - Solicitó certificado de residencia. - N° de certificado. -Administración tributaria internacional (CUIT del país).
Pueden bajarlo desde ACA.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

El aplicativo mantiene las mismas deducciones del 2009.

Anónimo dijo...

TENES RAZON

Anónimo dijo...

No se entiende nada, hablan en código