Régimen de Pago Voluntario R. (MT Bs. As.) 165/09 Podrán ser regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de multa, por medio del régimen de pago voluntario. Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al, dentro de los 5 días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10.149.
El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, declarar su domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.
Se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes; b) Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos - CUIT -; c) Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca; d) Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere; e) Constancia de CBU - emitida por el Banco; f) Formulario Adhesión al Pago Directo; g) Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la AFIP que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado; h) Formulario de constitución de domicilio electrónico.
Admitida la presentación por resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada la misma, el infractor dentro del plazo de 15 días hábiles deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en la resolución 112/2007.
Domicilio Electrónico R. (MT Bs. As.) 94/09
Implementa un sistema de domicilio y notificación por medios electrónicos con la finalidad de incorporar herramientas de notificación al procedimiento. Podrán ser concretadas a través del presente sistema todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio constituido de las partes y/o sus apoderados, a las que se imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como también las notificaciones de las cláusulas normativas de los convenios colectivos. A los efectos de constituir el domicilio electrónico, deberá el interesado manifestar su voluntad expresa de aceptación al presente régimen a través de la presentación del “Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario