jueves, 5 de abril de 2012

Aplicativo SICOSS Versión 36 RG (AFIP) 3308. ¡Que no cunda el pánico!

La Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" entro en vigencia a partir de ayer 4 de abril de 2012 inclusive y es de aplicación para la generación de las DJ F.931 correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, siempre que:
1. Se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727. Quienes deberán además rectificar enero de 2012 y siguientes e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (Art. 80 Ley 26.727) y las retenciones (Art. 16 ter Ley 25.191), las cuales se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
2. Sean trabajadores que presten servicios en los términos del Art. 2 inc. a), ap. 6 de la Ley 24.241 (contrato de trabajo celebrado en el país que presten servicios en el extranjero, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato), la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012.
3. Sean trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Reléase 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Conclusión: Si no están obligados, esperar para instalar la nueva versión, ya que hasta el 31/5/2012 se puede seguir utilizando la anterior y abril siempre es un mes complicado para sumarle la carga de un nuevo aplicativo.

Pueden bajar la nueva Versión desde ACA.
Novedades del aplicativo:
1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.

23 comentarios:

Marcelo Castro dijo...

Alguien notó que, con esta nueva versión, para los agropecuarios, ahora es obligatorio utilizar los códigos de contratación 110 a 113, de lo contrario no calcula el 2% adicional de jubilación. Con este cambio, qué vamos a hacer los que utilizamos la modalidad de contratación 201 a 204, para reducir cargas sociales, con los trabajadores agropecuarios? O nunca se pudo utilizar esta modalidad con los agrarios y yo siempre lo hice mal?

Carla dijo...

Marcelo,correcto, ambos codigos son incompatibles, en la nueva version. Si pones los codigos 201 a 204 no te calcula el sepelio y el adicional del 2%
Si pones el 110 te calcula todo bien pero perdes la bonificacion.
Seguramente en algun momento tiene que salir algun parche del aplicativo para volver a rectificar para que te tome el 110 con la reduccion ( seguramente sera otro codigo).

Anónimo dijo...

A alguien le pasó que no puedan pagar el concepto 935?? El cajero no me lo pudo cobrar, porque no está cargado el concepto.
Saludos
Gabriel

Anónimo dijo...

No puedo imprimir ni visualizar la nomina de personal. Me da un error 20534. Le paso a alguien???
Stella

Anónimo dijo...

Habitualmente realizaba el pago del 1,5% destinado al seguro de sepelios por medios de volantes de pago en el banco. Ahora entiendo que este 1,5% es el aporte a RENATEA y se genera en el F931. Si rectifico los periodos enero y febrero estaria pagando dos veces el mismo concepto. ¿Hay forma de generar la rectificativa sin este nuevo aporte?

Anónimo dijo...

Anonimo
Pudiste resolver el problema del error 20534...aqui en la empresa con la version 36 pasa lo mismo

Anónimo dijo...

Para no pagar dos veces el aporte RENATEA (ex seguro de sepelio abonado por boleta UATRE) se debera generar las rectificativas generando la nueva contribucion del 2% y el nuevo aporte RENATEA del 1,5% pero a este ultimo en importe a pagar en O, siempre que se posea la boleta paga del seguro de sepelio, de lo contrario debera ingresarse.

Sergio dijo...

Estoy teniendo problemas con la versión 36 DEL SICOSS. Importo el txt pero no me calcula la ddjj. Debo ingresar a cada empleado y recorrer las 6 pantallas para que me calcule la ddjj. Solo calcula, luego de la importación, la art y el seguro de vida. Alguien tuvo algún inconveniente similar?

Anónimo dijo...

Estoy teniendo el mismo problema que SERGIO, he leido por todos lados, y he encontrado preguntas respecto del mismo problema pero ninguna solución al mismo. Se hace muy complicado entrar empleados por empleado y recorrer las pantallas para que considere los importes en los totales. Ya lo instale en varias computadoras y el problema los tengo en todas.

Sergio dijo...

Con respecto a no calcular los importes a ingresar de la DDJJ con la version 36 del sicoss la Afip me respondio y estaba en lo cierto. Antes el campo regimen (29) permitia 1 (Sipa) y 0 (cero). Ahora nos debemos asegurar que diga 1:

Sr. /a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a ella, el inconveniente podría deberse al completar el Campo "Regimen" con el código 0 que antes correspondía a Capitalización.

En ese campo sólo puede completar con el código 1 que corresponde a SIPA - Sistema Previsional Argentino y de esta menera el sistema refleja los cálculos correctamente.
Saludo a usted muy atentamente.
F.V.
Sección Mesa de Ayuda Aplicativos

"Dirección de Asistencia Ciudadana"

Carla dijo...

Sergio,
Muchisimas gracias por compartirlo.

Anónimo dijo...

Genere las rectificativas poniendo cero en importes a ingresar por aporte renatea.Pero al imprimir el F931 me sale como importe a pagar. Les ha pasado esto?

Anónimo dijo...

Si, me pasó lo mismo. El Aporte Renatea sale con el importe a pagar aunque se haya puesto en cero. Supongo que será un "error" del aplicativo...

Anónimo dijo...

A m ime pasa lo mismo, aun poniendo en cero el aporte Renatea cuando genero el 931 me lo incluye, como lo soluciono?

Anónimo dijo...

Si, en el F931 aparece el importe a pagar aún habiendo puesto en 0 el aporte a pagar. Pero en el Borrador figura correctamente el importe en 0 cero, a pagar.

El gran problema es con los VEP, se generan con el importe a pagar.

Ropi dijo...

para solucionar el problema como el de Sergio
http://excelempresas.blogspot.com.ar/2012/04/parche-sicos-afip-version-36.html
saludos.

Rubén dijo...

Por favor alguien pudo solucionar el error 20534 (impresión nómina empleados)? muchas gracias

Unknown dijo...

Hola a tod@s,

para la solución al error 20534 (no deja imprimir la nómina) está en la web de la afip (http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=15420373) hay que descargar el archivo que sugiere y reemplazarlo en la carpeta SIJP12.

Lo hice y me funcionó.

Saludos,
Rodrigo

Anónimo dijo...

Hola
Gracias Rodrigo.
Error 20534 solucionado. Cristina

Anónimo dijo...

No me calcula RENATEA aún cambiando el codigo a 110! que mas hay que cambiar???

Anónimo dijo...

Por favor podrían comentarme ya que no puedo rectificar periodos anteriores a marzo, alguien tiene algun comentario. Andrea

Anónimo dijo...

Estimado los que abonaron por boleta no deben ingresar cero en importes a pagar ya que les seguira figurando la deuda, por lo que deben rectificar y abonarlo por 931, a su vez gestionar el reintegro en la institución a la que abonaron por boleta

Anónimo dijo...

Estimado los que abonaron por boleta no deben ingresar cero en importes a pagar ya que les seguira figurando la deuda, por lo que deben rectificar y abonarlo por 931, a su vez gestionar el reintegro en la institución a la que abonaron por boleta