Frente a distintas versiones y trascendidos de que la
FAECYS y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago
íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo
segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios suscripto
el 11/4/2014 - ello respecto de los trabajadores dependientes que se desempeñan
en jornadas inferiores a la máxima legal (tiempo parcial, Art.198 LCT, etc.) -
esta Cámara ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha
15/8/2014, esto es que en tales casos tal asignación debe abonarse en
forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador.
Se aclara además que, por tratarse de una cuestión de
interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría
facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda
vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional,
entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal
facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial.


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