Deuda a regularizar.
1. A los fines de la
determinación de la deuda, se considerarán, todos los pagos efectuados en el
marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el Sistema “SICAM -
Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, con
anterioridad a la vigencia de la ley 26970. En el caso que dichos pagos
correspondan a un plan de facilidades vigente, este se reformulará a partir de
la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá
regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables
correspondientes a los referidos conceptos.
Plan de facilidades de pago.
La cancelación total de la
deuda (capital e intereses) podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo,
o
b) un plan de facilidades
de pago que deberá reunir las siguientes condiciones:
1. El número máximo de
cuotas será de 60.
2. La tasa de interés de
financiamiento será del 1,35% mensual, sobre saldo.
3. Las cuotas -la primera
sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y
consecutivas- se calcularán de acuerdo con la siguiente formula:
4. El importe de cada
cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 150.
Adhesión, requisitos y formalidades.
1. A los fines de la
adhesión al régimen especial se deberá:
a) Haber cumplido con las
condiciones establecidas por los Art. 3 a 8 de la norma conjunta RG (AFIP) 3673
y R. (ANSeS) 533.
b) Haber presentado el
plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al
primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante esta
Administración Federal.
2. La formulación y adhesión
del plan se efectuará mediante la utilización del “SICAM”.
3. Las obligaciones a
regularizar declaradas mediante la adhesión realizada, así como los restantes
datos consignados, solo podrán ser modificados en el caso que al contribuyente
le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado, en los términos
de la ley 26970.
4. Se deberá utilizar el SICAM
para:
a) Completar la
transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una
de las obligaciones adeudadas.
b) Generar la DJ F. 159
con el detalle de la deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se
solicita y el importe de cada cuota.
En caso de haberse optado
por el pago único y definitivo, igualmente deberá confeccionarse el plan de
facilidades consignando que la deuda se cancela mediante 1 sola cuota.
c) Previo a la remisión
del plan de facilidades, el contribuyente deberá consignar en forma obligatoria
el código de autorización otorgado por la ANSES.
d) Imprimir, una vez
efectuado el envío del plan de facilidades, el F. 159, el acuse de recibo y el
volante de pago para la cancelación de la primera cuota o del pago único y
definitivo, según corresponda.
e) Efectuar el ingreso de
la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta el día 22 de cada mes o,
de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a
partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
Ingreso del importe total de la deuda consolidada o
de las cuotas
El pago único y definitivo
de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y
las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no
laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
La cancelación del pago
único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a
continuación:
a) Pago único y definitivo
o primera cuota, mediante:
1. Depósito en sucursal
bancaria o entidades habilitadas, utilizando el volante de pago generado por el
“SICAM” o el F. 799/E, o
2. Transferencia
electrónica de fondos. El VEP podrá ser generado por el contribuyente o
responsable o por un tercero, identificando la CUIT o CUIL del titular del plan
de facilidades.
El ingreso fuera de
término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de
facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el
período de mora los intereses resarcitorios (Art. 37 ley 11683).
Códigos de imputación:
Deuda
a pagar
|
Impuesto
|
Concepto
|
Subconcepto
|
Pago único y definitivo
o primera cuota
|
724
|
041
|
041
|
Intereses
|
724
|
041
|
051
|
b) Cuotas segunda y
siguientes:
El importe de cada cuota
se detraerá de la prestación otorgada.
Caducidad. Causas y efectos
El plan de facilidades de
pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna
por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se
indican seguidamente:
a) La falta de pago total
o parcial de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de
la sexta de ellas.
b) La falta de pago total
o parcial de 1 cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este
Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al
cobro del total adeudado.


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