martes, 26 de julio de 2011

Liquidación sueldos empleado de comercio a tiempo parcial julio 2011. Excel para su cálculo.

El Art. 92 ter de la Ley 20744 define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.
La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Pueden bajar un Excel para su calculo desde ACA.

5 comentarios:

Karina dijo...

Gracias, muy util!

Cecilia dijo...

Hola Carla, cómo estás?? te hago una consulta... en el caso de un empleado de comercio que se lo quiera pasar a personal jeráquico... que modificaciones serían necesarias realizar? cómo se exhibe el sueldo por recibo? Gracias!!!!

Carla dijo...

Cecilia, Antes que nada arme un listado de temas a tener en cuenta antes de realizar una exclusion en el CCT. http://contadoresenred.blogspot.com/2011/08/personal-excluido-del-conveniocolectivo.html
En el recibo de sueldo, deberia figurar la nueva tarea que realiza por la cual queda excluido y no deberia retenersele ningun concepto gremial.

Cecilia dijo...

Gracias Carla!!!!!!!!!!!!! =)

Eduardo Rodas dijo...

Carla, gracias por la información, precisamente andaba buscando información sobre lo que es el contrato de trabajo.