En la Provincia de Buenos Aires se modifico la sanción de
clausura (se deroga la RN (ARBA) 1/2014) y quedarán sujetos a la aplicación
inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del
establecimiento:
a) Aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos
como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales de
esta Provincia como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan
actividades en esta jurisdicción, y respecto de quienes se acredite su falta de
inscripción.
b) Aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre
los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores
fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de
los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
CIERRE DEL
ESTABLECIMIENTO
En caso de que los agentes fiscalizadores comprueben alguna
o ambas situaciones, se procederá en ese mismo acto, a adoptar las medidas
tendientes a evitar que se continúen desarrollando las actividades, disponiendo
la suspensión de las mismas y permaneciendo cerrado el establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Salvo la que sea habitual para
la conservación o custodia de los bienes o la continuidad de los procesos de
producción que no pudieren interrumpirse por su naturaleza.
No interrumpirá el cumplimiento de las obligaciones fiscales
o contractuales que se produjeren durante el período de suspensión, ni podrá
suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, sin perjuicio del
derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las
normas aplicables a la relación de trabajo.
ACTA DE REQUERIMIENTO
Todos los hechos y circunstancias, deberán constar en el
acta de requerimiento o comprobación a labrarse, formularios R054 o R 078A, según corresponda.
Las actas deberán ser suscriptas por 2 testigos y 1 agente
de la Agencia de Recaudación, o por 2 agentes de la Agencia de Recaudación
presentes en el operativo, y harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad.
Asimismo se fijarán las fajas necesarias con la leyenda “Suspensión de actividades”.
Las medidas previstas se mantendrán mientras perdure la
situación irregular detectada, de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
MULTA
1. Para los no inscriptos se aplicara lo previsto por el Art.
72 inc. 10) del Código Fiscal: “10) No se
encuentre inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera
obligación de hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará
a la suma de pesos noventa mil ($90.000).”
2.
Para quienes que no justifiquen la obtención de talonarios de facturas o
controladores fiscales, se aplicara lo previsto por el Art. 72 inc.1) del
Código Fiscal: “Serán pasibles de una
multa de hasta pesos sesenta mil ($60.000)
quienes No emitan facturas o comprobantes
de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en
la forma y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación; o no conserven sus duplicados o
constancias de emisión.”
3. Para los obligados a actuar como agentes de recaudación no
inscriptos como tales se aplicara lo previsto por el Art. 72 inc. 10) del
Código Fiscal: “10) No se encuentre
inscripto como contribuyente o responsable aquel que tuviera obligación de
hacerlo. En este caso, el máximo de la multa aplicable se elevará a la suma de
pesos noventa mil ($90.000).”
LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA
Y MULTA
Si el responsable acreditara la regularización de su
situación se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos,
dentro de un plazo máximo de 24 horas. Asimismo se tomara la voluntad de
regularización del responsable como un elemento atenuante a considerar al
momento de la respectiva graduación de sanción.
DEFENSA
Los contribuyentes alcanzados por la suspensión de
actividades, podrán interponer el recurso de apelación ante el Juzgado en lo
Correccional en turno, previsto en el último párrafo del artículo 78 del Código
Fiscal.
CRUCE DE INFORMACION
CON AFIP
Cuando en el marco de los operativos de control de la
obligación de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos
brutos se detecte la situación de no inscripción respecto de tributos
nacionales, se podrán adoptar las medidas tendientes a suministrar dicha
información a la AFIP.

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