martes, 11 de octubre de 2011

Sistema Integral de Operativos y Descargos. RN (ARBA) 54/2011

A partir del 30/09/2011 los contribuyentes de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago así como también formular el descargo contra pertinente deberan hacerlo a traves del "Sistema Integral de Operativos y Descargos”.
Esta aplicación se encuentra disponible en la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), a través de la solapa “Notificaciones, intimaciones y descargos”.
Los contribuyentes y responsables podrán consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les hubieran formulado y, en caso de corresponder, generar el descargo pertinente, remitiendo por la misma vía los datos que les sean requeridos.
Asimismo, podrán realizar una consulta histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.
En caso de efectuar los descargos que correspondan, los contribuyentes y responsables interesados podrán remitir vía Web, los documentos adjuntos que se requieran, los cuales deberán encontrarse previamente comprimidos o “zippeados” (archivos de extensión “.zip”).
En todos los casos, los interesados podrán imprimir un comprobante del descargo efectuado, para constancia.
La Agencia de Recaudación podrá requerir del interesado la presentación de documentación adicional que estime corresponder, a fin de efectuar una correcta evaluación del descargo formulado, informando oportunamente los avances en la evaluación del caso, hasta su finalización.
La denegatoria del descargo presentado, que se comunicará al presentante por las vías informáticas disponibles, será irrecurrible.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por esta Autoridad de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria

jueves, 6 de octubre de 2011

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP. NUEVO SIMULADOR

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.
Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.
Importante:
- NO requiere datos de identificación
- NO guarda los datos ingresados
Para utilizarlo, pueden hacerlo ingresando desde ACA.

Código de Operación de Traslado (COT) Versión 2.0 Release 7

El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
Marco normativo del código de operación de traslado:
Artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405
Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 100/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/07
Resolución Normativa Nº 14/09
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 4 de octubre de 2011

Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos CABA. Nuevo Aplicativo online

La AGIP habilitó nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales.
Ahora para realizar la DJ Anual de Ingresos Brutos se debe hacer a través de la ventanilla virtual de la página web de AGIP www.agip.gob.ar/web/ventanillas/ddjj-anual-isib-rg.
Para acceder al aplicativo deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".
Se recuerda que por Resolución(DGR)1823/2011 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma:
DV terminado en 0 y 1 vence el 17 de octubre de 2011
DV terminado en 2 y 3 vence el 18 de octubre de 2011
DV terminado en 4 y 5 vence el 19 de octubre de 2011
DV terminado en 6 y 7 vence el 20 de octubre de 2011
DV terminado en 8 y 9 vence el 21 de octubre de 2011
IMPORTANTE: Las sociedades regulares conforme la ley 19550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010)

viernes, 30 de septiembre de 2011

IVA VERSION 5.2 Release 13

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.
Novedades:
Incorporación del siguiente Regímen de retención: 831: “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.- RG 3164” con vigencia a partir del 1/11/2011.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 29 de septiembre de 2011

INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

Esta última semana, comenzaron a llegar algunas intimaciones de parte de la SRT por cuotas omitidas.
¿Qué son las cuotas omitidas?
Son las que hubiera debido pagar el empleador a una ART desde el momento en que tiene trabajadores en relación de dependencia, (Art. 2, 3 y 27 ley 24.557).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reclama los períodos donde el empleador no tuvo cobertura de una ART, no obstante tener empleados.
El Decreto 1223/03 establece que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al 150% del valor de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, que anualmente la SRT publica. En aquellos meses que un empleador no informa trabajadores en relación de dependencia y no se pudo constatar la presentación del F. 931 sin empleados, para determinar el monto de la Cuota Omitida de cada período, la SRT tiene en cuenta la última DDJJ presentada.
Es obligación del empleador el pago de las cuotas mensuales por períodos completos, no pudiendo imputarse dicho pago exclusivamente al período que se encuentra cubierto por una Aseguradora.
En los supuestos de contratos cuyo inicio de vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por el empleador son derivadas por AFIP a la ART y son éstas las que deben transferir la proporción de los montos percibidos que corresponda a los días anteriores a la vigencia del contrato. No obstante, en el detalle de deuda de la Intimación de Pago, se reclamarán los días anteriores al comienzo de la cobertura (Días Omitidos), ya que se verifica un incumplimiento por parte del empleador.
Es importante aclarar que el concepto Ley de Riesgos del Trabajo se abona por mes adelantado, en función a la nómina salarial del mes anterior. Asimismo, en los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual, indicando el mes anterior en el formulario de pago.

¿Cómo saber que periodos son los que se intiman por cuotas omitidas?
Para consultar el detalle de deuda por periodos deberán ingresar a la página de la SRT www.srt.gov.ar
e ingresar donde dice “Intimación de pago: cuotas omitidas”. Posteriormente ingresar el CUIT y Nº de intimación de pago y ahí podrán acceder al detalle de la deuda intimada.


¿Cuál es el procedimiento para el pago de cuotas omitidas?
Para cancelar la deuda contraída, se tendrá que utilizar el F. 801/E , los códigos a consignar en el formulario son los siguientes:
Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Rubro II: 019 - OBLIGACION MENSUAL
Rubro III: 204 - MULTA LRT
Puede completarse un solo formulario por el monto total adeudado, imputando en el campo “Período”, cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ calc.”, correspondiente al detalle de Deuda por Períodos. También puede incluirse la deuda en un plan de pagos.

¿Cómo proceder en caso de que no corresponda la multa?
En la misma pagina de la SRT pueden presentar un descargo detallando todos los elementos probatorios que posean de que no existe deuda alguna por cuotas omitidas.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189

Nuevos importes a pagar a partir del período devengado septiembre de 2011,con vencimiento en octubre 2011.
Ya estan disponibles las nuevas credenciales de Autónomos en la página de AFIP.



Categorías Importes en pesos
I 266,06
II372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70
Jubilados 224,49
Amas de Casa91,46
I’ (I prima)291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

martes, 27 de septiembre de 2011

Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011.

Recuerden que a partir del 1-10-2011, es obligatorio, por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.
Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Pueden bajar la constancia desde ACA.

ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD      
Sin tope de Remuneración Remuneración Bruta     
NACIMIENTO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 600$ 600$ 600$ 600$ 600
ADOPCION      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600
MATRIMONIO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 900$ 900$ 900$ 900$ 900
PRENATAL      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00$ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD      
Remuneración hasta $ 2.800,00$ 1.080$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD      
Sin tope de Remuneración$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680.

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRALZONA 1
CONYUGE   
Haber hasta $ 5.200,00.$ 41$ 82
HIJO   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 270$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00$ 204$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
Haber hasta $ 5.200,00.$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD   
Sin tope de haber $ 170$ 340

lunes, 26 de septiembre de 2011

Seguridad Social. SICOSS. Versión 34 Release 4

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34. Novedades:
La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
* Incorporación de productores tabacaleros y forestales de la provincia del Chaco
* Actualización de los topes de remuneraciones.
Pueden bajarlo desde ACA.

Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). Re

Se reemplaza el artículo 5 de la Resolución (AGIP) 435/2011 previéndose que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.
b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen simplificado. Actividades excluidas del régimen. Resolución (AGIP) 542/2011. Vigencia: 01/10/2011.

Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en supermercados” y “Venta al por menor en minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la ley tarifaria 2011.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Solo podrán inscribirse o permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación RN (ARBA) 51/2011.

Se deroga el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, parte decimosegunda de la disposición normativa "B" 1/2004 y modificatorias (art. 461) por el cual se estableciera la obligación de actuar de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asignaciones Familiares. Trabajadores que inician una relación laboral formal. Resolución (ANSES) 532/2011

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que inician una relación laboral formal.
- A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
- A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSES, cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la AFIP.
Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la Fecha de Alta Temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP.
El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino.
Se deroga el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/2008 que prevé la liquidación de un complemento que otorgara cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

jueves, 15 de septiembre de 2011

¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO?

La Resolución 1164/11, fijó el vencimiento de la tasa anual correspondiente al año 2011, para el día 30 de Septiembre del año en curso.
Sin embargo ya estamos a mitad de mes y la boleta para el pago de la tasa todavía no puede bajarse de la pagina de IGJ y tampoco la recibieron en sus domicilios (recientemente informados en el reempadronamiento) las empresas.
Lo importante, si se vence el plazo para el pago de la tasa, la IGJ dispone una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para operaciones comerciales…
Lastima que en ningún lado la normativa fija un plazo mínimo de antelación para que las empresas dispongan de esta boleta para el pago. Si llega vencida, ¿Quién debería pagar la multa?

COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11.

El próximo 19 de septiembre 2011 comienzan finalmente a regir las modificaciones al sistema de amparo del transporte de bienes dentro del territorio provincial (COT), establecidas en las RN (ARBA) 14/11; 34/11 y 45/11, después de las sucesivas prórrogas dispuestas.
Las modificaciones de la aplicación ya se encuentran en el ambiente de testing, para poder ser probadas por los futuros usuarios, accediendo desde la web de nuestro Organismo www.test.arba.gov.ar.
Los sistemas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19/09/2011. Producto de su implementación, los sistemas de COT / Remito Electrónico estarán interrumpidos entre las 21 y 24 horas del día 18/09/2011.

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.
Pueden bajarlo desde ACA.

IVA VERSION 5.2 RELEASE 12

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.
Novedades:
Incorporación de “Otros Conceptos que Disminuyen el Saldo Técnico”: *Se agregó con vigencia a partir del 01/01/2011 el Código de concepto 06 correspondiente a “Ley 26190 - Producción y uso de fuentes renovables de energía”.
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011.

1. Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24.557, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en el sistema “Mi simplificación II” (punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la RG (AFIP) 2988/10).
2. En el supuesto de no contarse con la información mencionada, las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
3. Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los primeros dos puntos de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As.

El Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado priorizarán a igual calidad y oferta de precio, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según art. 161 de la Ley 12.256, y siempre que lo previsto a adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.
La autoridad de aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan.
Se modifica el art. 208, Cap. IV - Exenciones, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, a saber: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, según art. 161 de la Ley 12.256, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.
En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
Se aclara que este beneficio no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
Se invita a los municipios a adherir al régimen instituido por la presente ley.

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MUNICIPALIDAD DE MORON

Para aquellos que liquidan la TISH de Morón, les comento que hubo cambios con respecto al certificado digital, el mismo ya no se renovará cada año, directamente podrá ser utilizado en cualquier máquina ingresando a la página de Grandes Contribuyentes www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes en el link "si usted ya instaló".
Si están intentando liquidar la tasa, notaran que la página no esta funcionando con normalidad.
Tengan en cuenta también que desde ahora, sólo se podrá solicitar blanqueos de contraseñas por mail o bien personalmente presentando una nota con el membrete de la empresa.

lunes, 5 de septiembre de 2011

SIFERE VERSION 2.0 - RELEASE 2 YA ESTA PARA DESCARGAR, PERO…

A través de la Resolución 005/2011 se aprobó el uso OPTATIVO del Reléase 2 (versión 2.0.2), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este reléase incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin diskette, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen. Pero, como nada es perfecto, ni Ciudad ni Provincia de Buenos Aires, tienen en el banco habilitado la opción de presentar sin diskette.


Jurisdicción SedeBancos HabilitadosAcepta Volantes de Pago sin diskette?
901 - Ciudad de Buenos Aires BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESNO
902 - Provincia de Buenos AiresBANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESNO
903 - Catamarca BANCO MACRO S.A.SI
903 - Catamarca BANCO DE LA NACION ARGENTINASI
904- CórdobaBANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBASI
904- CórdobaBANCO DE LA NACION ARGENTINASI
904- CórdobaBANCO JULIO S.A.SI
904- CórdobaBANCO MACRO S.A.SI
904- CórdobaBANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.NO
904- CórdobaRAPIPAGONO
905- CorrientesBANCO DE CORRIENTES S.A.NO
906- ChacoNUEVO BANCO DEL CHACO S.ANO
907- ChubutBANCO DEL CHUBUT S.A.NO
908- Entre RíosNUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.SI
909- FormosaBANCO DE FORMOSA S.A.NO
910- JujuyBANCO MACRO S.A.SI
911- La PampaBANCO DE LA PAMPA SEMSI
912- La RiojaNUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.NO
913- MendozaBANCO SUPERVIELLE S.A.SI
913- MendozaBANCO DE LA NACION ARGENTINASI
914- MisionesBANCO MACRO S.A.SI
915- NeuquénBANCO PROVINCIA DEL NEUQUENNO
916- Río NegroBANCO PATAGONIA S.A.SI
917- SaltaBANCO MACRO S.A.SI
918- San JuanBANCO DE SAN JUAN S.A.SI
919- San LuisBANCO SUPERVIELLE S.A.SI
920- Santa CruzBANCO DE SANTA CRUZ S.A.SI
921- Santa FeNUEVO BANCO SANTA FE S.A.NO
922- Santiago del EsteroBANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.NO
923- Tierra del FuegoBANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGONO
924- TucumánBANCO DEL TUCUMAN S.A.NO

¿COMO GENERAR LA DJ PARA EL PAGO SIN DISKETTE?
Para aquellas jurisdicciones cuyo banco habilitado si acepta el pago sin diskette, debe seleccionar “Volante de pago” para generar las DJ para el pago.

Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP. Pueden descargar el Reléase 2 desde ACA.

jueves, 1 de septiembre de 2011

IGJ Intima a las entidades civiles para la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos. Resolución (IGJ) 1227/11

La IGJ dictó la Resolución General IGJ 1 de fecha 15 de julio de 2010 que dispuso la obligación de la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Mediante las Resoluciones Generales IGJ 2/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, este organismo prorrogo los plazos de la presentación indicada, otorgándose a las Asociaciones Civiles y Fundaciones un plazo con vencimiento el día 29 de julio de 2011, el cual se encuentra vencido.
Pero de las tareas de control llevadas a cabo surge que luna gran cantidad de entidades no han dado cumplimiento con la normativa precitada, por lo cual sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 22.315 y artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, la IGJ las intima para concretar el cumplimiento de las obligaciones.
Controlen si sus clientes serán intimados por la IGJ, pueden descargar el listado completo de entidades intimadas desde ACA

Prevención del lavado de activos de origen delictivo. Actuación de los profesionales en Ciencias Económicas. Resolución (FACPCE) 420/2011

La Resolución 420/11 reemplaza a la resolución (FACPCE) 311/2005, y adecua la normativa a los cambios introducidos por la Ley 26.683 y la Resolución (UIF) 65/2011 que reglamenta la obligación de informar de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas que se desempeñen como síndicos de sociedades y auditores de estados contables.
Pueden bajar la norma completa para su lectura desde ACA

miércoles, 31 de agosto de 2011

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL DESDE 1/9/2011 - Resolución 2/11-CNEPSMVM

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Modificacion de la Ley de Contrato de Trabajo. Incumplimiento del acuerdo homologado en sede judicial o administrativa. Ley (PE) 26.696

Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.

BONIFICACION ADICIONAL EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO. RN (ARBA) 48/11

La RN (ARBA) 48/11 establece la bonificación adicional del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles:
a) Destinados al desarrollo de actividades industriales (Anexo 80 de la DN B" Nº 1/04 y sus modificatorias)
b) Hoteles (excepto hoteles alojamiento), (Inscriptos en el Registro establecido en el Título III de la Ley 14209.
c) Clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud (según Decreto 3280/90).
d) Los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos y que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas,
Será procedente a petición de parte interesada, formulada ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación habilitados a tal fin. Se utilizará a tales efectos el formulario A-242 V2 "Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario", que se aprueba como Anexo Único de la presente Resolución.
El contribuyente deberá observar los siguientes requisitos:
1) Desarrollar en el inmueble y con carácter de titular de la explotación, alguna de las actividades beneficiadas;
2) No registrar deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario con relación al inmueble respectivo a la fecha de la solicitud del beneficio.
3) Ser propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada. Tratándose de empresas de medios gráficos y periodísticos, sólo se otorgará el beneficio regulado en la presente, si el inmueble en cuestión resulta de propiedad de la empresa peticionante.
4) Acompañar la siguiente documentación:
1) Formulario A-242 V2 "Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario", en el que deberá consignarse, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
1.1) Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y CUIT del contribuyente;
1.2) Individualización del inmueble (nomenclatura catastral y número de partido-partida);
1.3) Declaración del solicitante de que en el inmueble desarrolla la actividad de que se trate, con el carácter de titular de la explotación;
1.4) La manifestación de cumplir con los regímenes de regularización en curso.
2) Escritura que acredite la calidad de propietario o usufructuario, o bien boleto de compraventa -con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja la calidad de poseedor a título de dueño del contribuyente solicitante del beneficio, según el caso. Cuando se trate de empresas de medios gráficos y periodísticos, deberá presentarse la escritura que acredite la calidad de propietaria del inmueble en cuestión.
3) Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos en el presente régimen.
4) Certificación de inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209, cuando en el inmueble se desarrolle la actividad de "hotel".
5) Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle la actividad de "centro de salud".
6) En su caso, formulario o constancia de acogimiento al régimen de regularización y los comprobantes de pago de las cuotas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del inciso 2 del artículo 3º de la presente.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros elementos de valoración que estime corresponder, realizando las verificaciones del caso y dictará resolución, reconociendo o denegando el beneficio solicitado.
Contra la resolución denegatoria resultará procedente el recurso previsto por el artículo 142 del Código Fiscal.
Si luego de reconocido el beneficio se comprobare que, en oportunidad de solicitar la franquicia, no se verificaba el cumplimiento de algunos de los recaudos exigidos para su procedencia, ésta quedará sin efecto desde el momento en que fue otorgada, reclamándose el pago de las diferencias indebidamente bonificadas.
Cuando el sujeto beneficiario dejara de cumplir con alguna de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio, éste quedará sin efecto desde que aconteciere dicha circunstancia. En el caso de regímenes de regularización, el beneficio quedará sin efecto si se produjere la caducidad de los mismos, desde dicha fecha.
Modificación de las circunstancias. Transferencia del inmueble
El contribuyente beneficiado deberá comunicar, bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del beneficio, que implique la pérdida del mismo.
Una vez otorgado el beneficio, si se produjere la transferencia del inmueble alcanzado por la bonificación adicional regulada en la presente, y en el mismo continúa desarrollándose alguna de las actividades beneficiadas, el comprador deberá acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos por esta Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde la instrumentación de la escritura traslativa de dominio, a los fines de la continuidad del beneficio de conformidad a lo dispuesto en este régimen.
Cálculo de la bonificación adicional
La bonificación adicional regulada en la presente Resolución se calculará aplicando el porcentaje del beneficio que corresponda, de acuerdo a la Resolución Ministerial para cada período fiscal, sobre el importe original del Impuesto Inmobiliario a abonar.
Sobre el saldo así obtenido se aplicarán los demás beneficios vigentes que resulten pertinentes, de acuerdo a las pautas generales que correspondan.

Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales Versión 2.0

La RG 3169/2011 establece un régimen de información respecto de los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores quedando obligados a actuar como agentes de información las personas -físicas o jurídicas- que realicen prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
Pueden bajarlo desde ACA

Ganancia Mínima Presunta Versión 9.0

El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.-. La Versión 9.0 fue aprobada por la Resolución General 3167/2011 y entro en vigencia a partir del 29/8/2011 inclusive.
Novedades:
Ventana Datos de la Declaración Jurada:
- Incorporación del campo Ejercicio Fiscal
Ventana Bienes en el País y Ventana Bienes en el Exterior:
- Cambio de denominación del campo Total de Bienes EXENTOS en el País por Total de Bienes EXENTOS computables en el País
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Saldo de Impuesto y Forma de Ingreso
- Cálculo de Anticipos. Incorporación de los campos:
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Cambio de denominación del campo Fecha de pago por Fecha de presentación DJ
Pueden bajarlo desde ACA

viernes, 26 de agosto de 2011

TIPS DEL CONTADOR - ¿CONTROLASTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO?

El seguro de vida obligatorio desde enero de 2011 se paga a través del F. 931, sin embargo, el simple pago no garantiza la cobertura de este seguro, ya que las pólizas de este seguro son anuales y junto con su renovación es obligatorio el pago del derecho de emisión. El costo del mismo varia según la cantidad de empleados hasta 25 empleados es de $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
Controlar si la póliza esta vigente.
Ingresando en “Mi Simplificación” podemos controlar si figura el nombre de la Cia. De Seguro con la cual se posee la póliza o si aparece “000-SIN CONTRATO”.

Es necesario tener en cuenta que ni el SICOSS ni Su Declaración tienen previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión, por lo cual, si nuestro cliente olvida avisarnos que le llego la renovación de la póliza, este derecho quedara impago.
Consecuencias.
La falta de pago del derecho de emisión, produce la suspensión y posterior baja de la cobertura.

miércoles, 24 de agosto de 2011

SIFERE Versión 2.02 ¡Por fin no mas disquete! RG (CA) 5/2011

Se aprobó la versión 2.0.2 del aplicativo SI.FE.RE - “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral” para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Este aplicativo será de uso opcional a partir del día 1º de Septiembre de 2011
Finalmente dejara de ser obligatorio el uso de disquete para el pago, algo que tardo demasiado en llegar considerando los contratiempos que a veces se generaban cuando el disquete no funcionaba y sobre todo teniendo en cuenta lo obsoleto de los mismos ya que las notebooks y netbooks no tienen disquetera.

El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso:
Formulario 5859: Sólo Pago
Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses
Formulario 5861: Volante de Pago de Multas

La versión 2.02 estará disponible para su descarga en la página Web de la Comisión Arbitral los primeros días del mes de Septiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.

Esta opción no es obligatoria, así que para aquellos que prefieren el disquete o tienen todas las jurisdicciones abiertas y no desean imprimir 24 volantes de pago, pueden seguir realizando el pago con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP).

TASA ANUAL IGJ. Vencimiento 30/09/2011. Resolución (IGJ) Nº 1164/2011

El día 30 de septiembre de 2011 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
En la página de IGJ hay una opción para la emisión de las tasas, pero yo no pude bajarlas desde ahí. ¿Alguien pudo?

Analisis de Estados Contables


viernes, 19 de agosto de 2011

Seguridad Social. SICOSS Versión 34 Release 3 y Nuevos Topes.

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34.
Novedades:
- La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
- Se habilitó el código de actividad 9 de la tabla de Actividades para las CUITS especiales de las Provincias adheridas al SIPA.
Pueden bajarlo desde ACA.

Nuevos Topes.
Tener en cuenta que a partir del 1/9/2011 la Resol. (ANSES) 448/2011 establecio los nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente, para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIPA, pero en el SICOSS no fueron actualizados y debe corregirse a mano.
Como se observa en el Release 3, no se actualizaron los topes y sigue calculando con los topes anteriores a marzo de 2011.

jueves, 18 de agosto de 2011

PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO COLECTIVO. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.

Cuando un empleado es promovido a una categoría que se encuentra fuera del convenio colectivo que lo amparaba hasta ese momento, es necesario tener en cuenta ciertas pautas al momento de realizar la exclusión del CCT para no tener problemas en el futuro:
1. La nueva tarea a desempeñar por el empleado no debe estar encuadrada dentro del CCT. Al respecto existe un fallo que se pronuncia sobre este tema Aspiazu, Adriana c/Coto CICSA s/despido “La pretensión de la demandada de modificar el encuadramiento convencional de la actora, en forma unilateral, afirmando que para que se desempeñara como supervisora o jefa de cajeras debía ser personal fuera de convenio, implica una violación del Art. 12 de la LCT, en tanto dentro de los derechos irrenunciables se encuentra, sin ninguna duda, el de ser encuadrado en el convenio colectivo de trabajo que corresponde, y dicho encuadramiento no es disponible por el empleador. La permanencia de un empleado bajo un convenio colectivo, depende de la categoría y principalmente, de las tareas que efectivamente lleve a cabo por ese trabajador.
2. Es necesaria una manifestación escrita del trabajador sobre su intención de desafiliarse al gremio al que pertenecía. Si bien “los beneficios derivados de las cláusulas de una convención colectiva no pueden ser válidamente abdicados por el trabajador sujeto de aquélla. Esto no significa que carezca de efectos jurídicos la celebración de un contrato que derechamente los excluya, como es el caso de los que versan sobre puestos de trabajo ajenos a las previsiones de los convenios.” ALONSO, Oscar c/METROVIAS SA s/despido. El empleador deberá a su vez informar al sindicato la baja del trabajador. Hay que tener en cuenta que un trabajador que por su oficio esté fuera de las categorías del convenio de actividad, no está excluido de las disposiciones generales de dicho convenio, ya que las convenciones colectivas homologadas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio de los trabajadores.
3. Aumentar los sueldos del personal excluido en igual o mayor medida que los convencionados. “Parece inequitativo y contrario al salario justo, reconocer aumentos derivados de la ley o del convenio colectivo a personal de categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes, por su condición jerárquica, se hallan fuera del ámbito de las normas legales o convencionales (cfr. sala VI sent. del 30.11.88 "Norese, Fernando c/Siam SA"). Lo contrario implicaría que la exclusión del convenio colectivo, por asignación de un cargo fuera del mismo, supondría no una mejora en la escala salarial sino un mecanismo para eludir disposiciones laborales”. CAINZOZ, JORGE c/BANCO ALAS COOP. LTDO. s/DESPIDO.
4. Tratamiento de las horas extras. En el caso de los trabajadores considerados fuera de convenio, horario y salario derivan del negocio individual y si se corresponden, no hay trabajo extraordinario, por más horas que el trabajador esté a disposición de la empresa. Patore, Carlos c/Halliburton Geophysical s/Diferencia salariales. El Dto. 16115/33 en su Art. 11 enumera quien se consideran dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia: a) El jefe, gerente, director o habilitado principal. b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o dando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afecto a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de acción, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia. Están comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión. Estando las mismas exceptuadas a condición de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a su denominación de cumplir con la jornada horaria que establece la ley 11544.

Conclusión: Cualquier exclusión resulta inadmisible, salvo que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador y siempre teniendo en cuentas las pautas antes mencionadas. Las que evitaran el reclamo de beneficios y diferencias salariales a la hora de la desvinculación.

jueves, 11 de agosto de 2011

Modelo de Certificación de Ingresos

MODELO CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

Señor
……………………

En mi carácter de Contador Público independiente emito la presente Certificación de Ingresos pertenecientes al Señor ………………………………………., CUIT ….-…………..-.., con domicilio real en la Calle……. N° ……. de la Localidad de ………….., Provincia de Buenos Aires, dedicado a la profesión de Ingeniero Civil, inscripto en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula Nº ……….

I. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN
Declaración de Ingresos correspondientes al período transcurrido entre el …/…/… y el …/…/… pertenecientes al Señor ………………........................ que se adjunta, la cual ha sido firmada por mí al solo efecto de su identificación.

II. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
El alcance de la labor profesional en una Certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros y otra documentación de respaldo, sin emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

Por lo expuesto, mi tarea se limitó a constatar la concordancia de los ingresos informados en la declaración referida en el apartado precedente con la documentación respaldatoria puesta a mi disposición que detallo a continuación:

1. Recibos de sueldo correspondientes a los meses ………………………….. por el empleo en relación de dependencia en………………………………
2. Duplicados de facturas de honorarios Nº………….. a Nº…………..
3. ………………….. (De corresponder, detallar otros registros o documentación de respaldo utilizados, como, por ejemplo, Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos que abarque el período al que corresponden los ingresos objeto de la Certificación).

Dejo expresa constancia que la tarea efectuada no me permite determinar la existencia de otros ingresos no declarados.

III. CERTIFICACIÓN
En base a la labor realizada, CERTIFICO que los ingresos declarados por el Señor ……………………………..., incluidos en la Declaración de Ingresos mencionada en el apartado I, concuerdan con los antecedentes verificados detallados en el apartado II.


……………., ….. de …………….. de 20 Dr.xxxx xxxx
Contador Público
T°xx F°xx Legajo xxxxx/x
C.P.C.E.P.B.A.
CUIT xx-xxxxxxxx-x

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 6

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Para los regímenes del Impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior): Se permite el ingreso del tipo de comprobantes “Nota de Crédito”.
Pueden bajarlo desde ACA

miércoles, 10 de agosto de 2011

Nuevo CITI Compras Versión 4.0

Novedades:
La RG 3034/2011 establece regímenes de información de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, asi como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.
Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada RG”
Solución a problemas:
Actualización de la rutina de mayorización de comprobantes”. Fecha de compilación 10/03/2011.
Para los comprobantes de compra de bienes usados (código 30), permite ingresar como CUIT informada, a la CUIT del informantes. Fecha de actualización 13/06/2011
Soluciona errores de sintaxis en la emisión de listados. Fecha de actualización 16/06/2011.
Pueden bajarlo desde ACA

Operaciones Internacionales Versión 3.0 Release 1

El presente aplicativo informático tiene como objetivo que los contribuyentes cumplan con la normativa vigente para cada período fiscal respecto a las operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes, y a las operaciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 9 de agosto de 2011

VEP Importadores ¿Cómo generar el VEP para el pago de obligaciones aduaneras? RG (AFIP) 3134/2011

LA RG (AFIP) estableció la utilización obligatoria del VEP para:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Tributos Aduaneros?
1º Ingresar en la pagina de AFIP con CUIT y Clave, seleccionar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP”.
2º Completar los siguientes datos y hacer clic en “siguiente”
- CUIT del Contribuyente. CUIT del Importador/Exportador.
- Organismo Recaudador: AFIP.
- Grupos de Tipos de Pagos: Aduana.
- Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.
3º El Sistema desplegará la siguiente información:
CUIT Importador/Exportador
Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.
Concepto: Pago Aduanero (800)
Subconcepto: Pago Aduanero (800)
CUIT Despachante: Este dato será ingresado por el Contribuyente. Deberá ser un Despachante de Aduanas habilitado en el Registro Especial Aduanero.
Importe a Pagar por Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555): Deberá ingresar el monto a pagar.
Código del Impuesto: es el 2555.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas?
Para aquellos casos en los que una Compañía Aseguradora deba abonar un importe correspondiente a la ejecución de una garantía, el mismo deberá realizarse a través de un VEP, seleccionando como Tipo de Pago “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas” Impuesto 2556, debiendo consignar la CUIT del Importador/Exportador en el campo habilitado a tal efecto, en el campo CUIT GARANTE la CUIT de la Empresa Garante, y en el campo DESTINACION/LIQUIDACION el número de destinación / liquidación asociada a la garantía.

El VEP deberá ser abonado mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada a través de la Red Bancaria seleccionada, o bien en los lugares habilitados al efecto.

Los depósitos realizados en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, mediante el procedimiento previsto en la RG 1917 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.

Vencimientos que caían el 16/8, vuelven un día para atrás

El decreto 521/2011 traslado, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes. Por lo tanto el 15/8 es finalmente un día hábil ya que el feriado se paso para el lunes 22/8.
Motivo por el cual los vencimientos que se habían pasado para el día 16/8, vuelven un día atrás y así correlativamente los siguientes.

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES NO AUDITADOS Y SIN OPINIÓN PROFESIONAL

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES NO AUDITADOS Y SIN OPINIÓN PROFESIONAL

Señores Directores de
XXXXXX S.A.
Calle……………
Pcia. de Buenos Aires
CUIT
Presente

En mi carácter de Contador Publico independiente emito la presente Certificación de Estados Contables de (NOMBRE DE LA EMPRESA) por el ejercicio finalizado el… de……de 20X1, comparativos con el ejercicio anterior, indicados en el apartado siguiente. Los estados contables citados, que constituyen una información preparada y emitida por la administración de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas, han sido firmados por mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.
I.- Información objeto de la Certificación
I.1) Estado de Situación Patrimonial al … de …….de 20X1.
I.2) Estado de Resultados por el ejercicio finalizado el …..de………de 20X1.
I.3) Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio finalizado el…..de…….de 20X1.
I.4) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio finalizado el …. de……….de 20X1.
I.5) Información complementaria a los estados básicos correspondiente al ejercicio finalizado el ….de……de 20x1.
Los estados contables exponen en forma comparativa las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el ….de……de 20x0
II - Alcance de la tarea realizada.
El alcance de la labor profesional en una Certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros y otra documentación de respaldo, por lo tanto, mi tarea se limitó a constatar:
a) Que los estados contables mencionados en I se encuentran transcriptos en los folios ............... a ............. del libro Inventarios y Balances Nro. ........... rubricado el ...... por....... bajo el Nro........; y (Ver Nota 2)
b) Que dichos estados contables surgen de las registraciones de cierre del Libro Diario General Nro....... rubricado el......... por..... bajo el Nro....... (Ver Nota 2 y 3).
III - Certificación.
Como consecuencia de la tarea realizada, sólo puedo afirmar que los estados contables indicados en I) concuerdan con los antecedentes verificados señalados en el párrafo precedente.
IV - Información especial requerida por disposiciones legales.
Al ......... de ............................ de 20X1 ........ y según consta en sus registros contables, la Sociedad adeuda $ .................... al ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Dicha deuda no era exigible a esa fecha (de la cual $... eran exigibles a esa fecha).

Bs. As., ….de…….de 20XX.

Dr/a. xxxx xxxx xxxxx
Contador Público
T°xx F°xx Legajo xxxxx/x
C.P.C.E.P.B.A.
CUIT xx-xxxxxxxx-x

lunes, 8 de agosto de 2011

Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 46/2011. Prorroga al 1/9/2011.

Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Podrán hacerlo de manera optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive. Y en forma obligatoria a partir del 1/9/2011.

jueves, 4 de agosto de 2011

Autónomo que se jubila y sigue en actividad ¿Cómo modificar la categoría de Autónomo?

Cuando una persona se jubila por la Ley 24241 y se encuentra en actividad, debe abonar un aporte diferencial de $192,17.
Para realizar el empadronamiento se debe ingresar a través de la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral", opción "Empadronamiento/Autónomos“. Pero en el sistema no existe ninguna opción particular para jubilados, por lo cual deberán tener en cuenta que en el sistema figure dicha condición de jubilado, ya que sino, en vez de calcular el monto diferencial calculará el correspondiente al total de la categoría.
Como cambiar la categoría a jubilado:
Se deberá presentar en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto y adjuntar:
1. F.460/F a fin de modificar dicho dato en el Padrón.

2. La documentación que acredite el efectivo inicio del trámite o la obtención del beneficio por parte de ANSES.
De esta manera, podrá realizar correctamente el empadronamiento.

Recuerden que los beneficiarios de prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma no tienen obligación de recategorizarse anualmente.

Responsabilidad Tributaria y Penal Tributaria del Contador Publico

miércoles, 3 de agosto de 2011

Aplicativos ARBA Contribuyentes IIBB de pago mensual. Actualización: Versión 2 Reléase 17


Este aplicativo es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual, que no están incluidos en el padrón de Arbanet. Funciona bajo la plataforma SIAP.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 2 de agosto de 2011

TIPS DEL CONTADOR. ¿ACTUALIZASTE LA INFORMACION EN MI SIMPLICACION II?

La RG (AFIP) 2988/10 establece en su articulo 6 que los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Tampoco es necesario actualizar la información si un empleado opta por una obra social distinta a la que le corresponde por el gremio, debiendo el empleador a los 3 meses cambiar el código en el F. 931 pero no en Mi simplificación II (ABC AFIP ID 12965957).

Todos aquellos empleadores que tengan altas anteriores a diciembre 2010 encontraran que las altas que figuran en “Mi simplificación II” están incompletas, ya que actualmente deben informarse el CCT y la categoría desempeñada, también encontraran que la “Modalidad de Contrato” informada puede no coincidir con la que poseen actualmente.

Consecuencias de no actualizar Mi Simplificación II:
1. La RG (AFIP) 2988/10 establece que se aplicaran las sanciones establecidas en la RG (AFIP) 1566 (según RG 2766) en caso de incumplimiento.
2. Al emitir la Certificación de Servicios y el Certificado del Art. 80, es necesario que estos datos estén actualizados. Pero muchos olvidan actualizarlos antes de informar la baja, lo cual hace imposible la actualización de datos posterior.
3. Pueden llegar a encontrar Altas Tempranas dadas de oficio, por lo cual deben tener en cuenta que la carga inicial de datos en Mi Simplificación II incluye:
a. Todas las altas (ex CAT) gestionadas por la empresa desde Agosto de 2000 que fueron confirmadas por incluir a los trabajadores en los F931 -declaración jurada mensual del empleador-. Las que no se confirmaron, caducaron.
b. Todas las altas de oficio generadas por la AFIP en Agosto de 2000 al entrar en vigencia la RG 899/00, correspondientes a los trabajadores declarados por las empresas en sus F.931 a ese momento, por los cuales no era obligatorio gestionar las altas.
c. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP el 01-07-2005 al entrar en vigencia Mi Registro correspondientes a todos los trabajadores incluidos en el F. 931 que no registraban alta (ex CAT).
d. Todas las altas comunicadas por la empresa desde el 01-07-2005.
e. Todas las altas automáticas generadas por la AFIP desde el 01-07-2005 al detectar trabajadores en el F. 931 que no tienen alta en Mi Registro.
En los casos b y c el sistema permitirá realizar la modificación de la fecha de ingreso del empleado, a fin de que la misma sea expuesta correctamente al momento de solicitar la certificación de servicios de ANSES.

X Jornadas Provinciales de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas 27/08/11 Rosario‏