lunes, 21 de noviembre de 2011

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades RG (AFIP) 3218/11, 3219/11 y 3220/11. Vigencia 22/11/2011.

- Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA. Se incorpora:
G – FRIGORIFICA
a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.
b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o
1 trabajador cada 25,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Conforme CCT 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
E - DESMOTE DE ALGODÓN: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
a) IMT personal por establecimiento industrial
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
2) Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2
Período: 6 meses
3) Personal de temporada -resto- por turno: 2
Período: 6 meses
b) IMT personal por línea de producción
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
1) Consume 5100 kilowatts.
2) Produce 18,57 toneladas de fibra.
Remuneración a computar: Según CCT 387/04 rama obreros y 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.
F - MOLIENDA DE HARINAS - 1. Trigo
a) IMT trabajadores permanentes:
1) Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora:
10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
2) Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
3) Capacidad desde 3001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
4) Capacidad desde 5001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.
Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.
- Apéndice I – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA. Se incorpora:
E - TAMBOS

a) IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 25.169.
1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o
1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.
Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Y LAS RETENCIONES SIRCREB. SU EXCLUSION. ¿COMO HACER PARA QUE NO RETENGAN?

Hace una semana un cliente incluido en el RSIB me aviso que le comenzaron a realizar retenciones en su cuenta bancaria.
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado están excluidos de las retenciones SIRCREB, así lo establece la RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 1 “Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en la categoría Locales, excepto aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente”.

Si esta excluido por ser contribuyente del Régimen Simplificado ¿Por qué le retienen?
La RG (DGR) 2355/2007 en su Art. 6 aclara que los agentes de recaudación, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina (Padrón) hasta tanto aquellos no demuestren ante la DGR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
- Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,
- Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
- Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
- Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.”
Es decir, si el contribuyente esta incluido en el Padrón va a sufrir las retenciones, aunque sea contribuyente del RSIB.

¿Cómo saber si el contribuyente se encuentra incluido en el Padrón SIRCREB?
Ingresando a la pagina Web www.comarb.gov.ar ingresando el CUIT y periodo, podemos ver si el contribuyente fue incluido en el padrón.


¿Cómo hacer para que no me retengan si estoy en el Régimen Simplificado?
El contribuyente debe pedir que lo excluyan del padrón SIRCREB. Para lo cual debe:
1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP, dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB – Contribuyentes”.

2. Ingresar al mismo y seleccionar el periodo en el cual le retuvieron.
3. Hacer Clic en la opción que dice “Reclamos y Consultas al Comité Sircreb”.

4. Completar el formulario de consulta exponiendo los motivos para que se los excluya del padrón.

También pueden enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar, donde además pueden adjuntar la documentación que crean pertinente.

Todavía no obtuve respuesta, estoy en la dulce espera… Si alguien tuvo un final feliz espero el comentario.

lunes, 14 de noviembre de 2011

BUSQUEDA LABORAL‏

BUSQUEDA LABORAL PARA ESTUDIO CONTABLE EN MORON

REQUISITOS:
- ESTUDIANTE DE CIENCIAS ECONOMICAS NIVEL INICIAL
- SEXO FEMENINO
- BUENA PRESENCIA

PARA LA REALIZACION DE TAREAS ADMINISTRATIVAS, DATA ENTRY, TRAMITES.
HORARIO DE TRABAJO: DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18 HS.

LOS INTERESADOS ENVIAR CV A: contadoresenred@live.com.ar

martes, 8 de noviembre de 2011

Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir en caso de “Con inconsistencias”. RG (AFIP) 3212/11.

En el supuesto que el resultado de la consulta fuere "Con inconsistencias", el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la RG 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley (CABA) 3896

Se modifica la Ley 2696 estableciéndose la obligación de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción
‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.
De esta forma se ampía el texto del cartel oblitatorio hasta el momento incorporando al posibilidad de comunciarse con cualquier CGPC y al teléfono gratuito 147.
Se incorpora como art. 1 bis a la Ley 2.696, la obligación de que en las facturas y tiques emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.
Verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad.
Esta ley será de aplicación obligatoria a partir de los 180 días, contados a partir del 31/10/2011.

UOCRA - ESCALA SALARIAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE 2011

Recuerden que a partir de noviembre la escala salarial de UOCRA aumenta, según el acuerdo homologado por Disposición 330/2011.


lunes, 7 de noviembre de 2011

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades. Versión 10 Release 2

Novedades:
- Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.
- Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos
Solución a problemas:
- El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo
Comentarios:
- Se permite ingresar en la ventana "Operaciones Amparadas por Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional" todas sus relaciones posibles y repitiendo las mismas "n" cantidad de veces.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 1 de noviembre de 2011

lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cómo saber si puedo comprar dólares? Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. RG (AFIP) 3210. BCRA Com. A5239. Una idea brillante…

Desde hoy 31/10/2011, el potencial comprador de dólares podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realiza la AFIP, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “Web” de este Organismo.
La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Me gustaría conocer en detalle cual es el método de “evaluación sistémica” que utilizará la AFIP, ya que hasta hace muy poco, estuvo enviando intimaciones a jubilados por compras insignificantes de dólares.

Si no realizan la consulta previamente, pueden llevarse una sorpresa al encontrarse ya dentro de las entidades autorizadas a operar quienenes deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “Web.
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
¿Qué datos le van a solicitar al realizar la compra de dolares?
Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de CUIT o, en su defecto, CUIL o CDI o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Seguramente con el correr de los días habrá más aclaraciones sobre el tema, pero no hay dudas de que fue una idea brillante por parte de la Administración Pública, quien ahora tiene el derecho a decidir sobre nuestras operaciones cambiarias y el destino de las mismas.

miércoles, 26 de octubre de 2011

SU DECLARACION NO ESTA FUNCIONANDO “HA OCURRIDO UN ERROR”

Para quienes estén comenzado a liquidar los sueldos del mes de octubre y no puedan emitir el F. 931, les cuento que el sistema no esta funcionando. Al querer generar la DJ aparece este simpático cartelito, que no debería decir “Ha ocurrido un error”, sino “Disculpe las molestias el sistema no funciona otra vez”.

lunes, 24 de octubre de 2011

Prorroga Declaración jurada I. brutos 2010. Resolución (DGR CABA) 2500/2011.

Se considerarán presentadas en término hasta el 28 de octubre de 2011, inclusive, la declaración jurada final para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría "Contribuyentes Locales".
Si la fecha establecida resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011.

Se modifica la RG 2927 y sus modificaciones, fijándose los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
– OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos
a) Personal permanente: Empleados administrativos: 3, más Empleados por hectárea: 3
b) Personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.
Período: octubre a marzo.
2) Poda: Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes. Período: junio.
3) Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida. Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses. Período: julio a septiembre.
4) Cosecha: Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o jornales por hectárea: 60.
Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario 22.248.
- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT 420/05 Arts. 6 y 7 y CCT 244/94 Art. 5.
- ACEITERA - Aceite de Oliva
a) IMT trabajadores permanentes: Cuando se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario). Por cada turno adicional se agregará un operario.
b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno. 7 empleados durante 4 meses. Período: abril a julio.
Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.
Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. El CCT 420/05 Arts. 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT 244/94 Art. 5.
- ACEITUNAS EN CONSERVA. Capacidad anual de elaboración 1000 tns.
a) IMT trabajadores permanentes: 1 empleado con cargo de jefatura.
b) IMT trabajadores temporarios: 1) Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Período: febrero a abril.
2) Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses. Período: abril a junio.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.
Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT 420/05, Arts. 6 y 7 y CCT Nº 244/94, Art. 5.
Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.
- PRODUCTOS DE PANADERIA
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:
a) Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
b) Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
Mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
- EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 2 años. IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.
- VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.
IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo".
- VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.
IMT Dotación mínima de trabajadores:
a) 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.
b) 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

jueves, 20 de octubre de 2011

RUBRICA DE PLANILLAS HORARIAS FEMENINAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Según lo dispuesto por el art. 174 de la Ley 20.744:
“Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso”.

Por lo tanto debera rubricar la planilla horario femenina,el empleador que posea personal femenino que:
1. No goze de la pausa de descanso de 2 horas,
2. No posea una jornada de trabajo parcial o reducida, o
3. No cumpla con un horario cortado (Ejemplo: de 8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs)

¿Cómo rubricar la planilla de horario femenina en la provincia de Buenos Aires?
Deberan presentar en la delegacion del Ministerio de Trabajo que le corresponda según su domicilio:
1. Planilla horaria prevista en la Ley 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal femenino.
2. Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
3. Listado de personal ocupado consignando:
a) nombre y apellido completo,
b) tipo y número de documento,
c) constancia única de identificación laboral –CUIL-,
d) fecha de ingreso,
e) jornada laboral.
4. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a rubricar.

¿Como emitir la boleta para el pago de la tasa retributiva?
1. Ingresar a www.trabajo.gba.gov.ar
2. Gestiones en línea.
3. Tasas retributivas.
4. Emisión de boleta, nueva boleta.
5. Seleccionar rubrica de Planilla horaria prevista en la Ley 11.544 y/o Planilla horaria para el personal femenino poner cantidad y “calcular y emitir”.

Recuerden que para poder tramitar la tasa deberan tener hecha la “Actualizacion de datos” del empleador.Pueden ver los pasos a seguir para realizarla desde ACA.

Nota: la planilla horaria del personal masculino no se rubrica.

miércoles, 19 de octubre de 2011

PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).
1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.
Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:



ExclusiónRenuncia al régimenCese de Actividad
Se produceCuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565)Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividadCuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.
Reingreso al Régimen3 años calendarios posteriores al de su exclusión3 años calendarios posteriores al de efectuada la renunciaEn cualquier momento
Efectos de la bajaDesde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia. A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuóA partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
   

La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio "Sistema Registral" con clave fiscal, opción "Registro tributario", ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO
Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.
Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
Se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos". Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:
Alta en Autónomos.
Ingresar a través del "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION
A) SISTEMA MANUAL
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
- Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "Pago en CBU".
- Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.
- Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M". El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
- Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.
- Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:
a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales
b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.
B) SISTEMA ELECTRONICO
- Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas "RECE" o "RCEL". Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y las facturas clase "M", los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.
2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:
a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "A", “A con PAGO EN CBU " y "M".
b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "B".
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA
A) FACTURAS MANUALES
Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.
B) FACTURA ELECTRONICA
Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta”, "A/B/M de puntos de venta”, ALTA.

Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS
La obligación de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

martes, 18 de octubre de 2011

Cómo presentar la DJ anual de I. Brutos Locales CABA.

Mediante la Resolución 1823/2011, la AGIP estableció nuevas fechas, para presentar la DJ anual del período 2010, que deben cumplimentar los contribuyentes locales del impuestos sobre los ingresos brutos. Esto se debió a que se modificó la forma de confeccionar y presentar la DJ utilizando ahora un aplicativo on line a traves de la página Web de la AGIP.
El CPCECABA publico en su página un instructivo para la confección de la DJ. Pueden acceder al mismo desde ACA.
También publicó los pasos para la legalizació de la DJ anual pueden descargarlo desde ACA.

jueves, 13 de octubre de 2011

APLICATIVO UOCRA EXCEL PARA IMPORTAR DATOS AL APLICATIVO.

La Declaración Jurada mensual de UOCRA para abonar la cuota sindical y el seguro de vida tiene un sistema de carga manual bastante tedioso.
La gente de EnSiapados, que son realmente unos genios, subió hace un tiempo en su blog un Excel para realizar la importación directa al aplicativo. Es muy práctico y fácil de utilizar.
Pueden bajar el Excel desde la página de EnSiapados, les dejo el link directo para que puedan realizar la descarga desde ACA.
¿Cómo importar el .txt?
Deben entrar al aplicativo “Declaración Jurada UOCRA”, crear el periodo nuevo e ir a la pestaña “Nomina de Empleados” donde deberán seleccionar la opción “Importar Empleados”, hacer clic en “Importar” y seleccionar el archivo en “.txt” previamente generado con el Excel.

miércoles, 12 de octubre de 2011

TIP DEL CONTADOR. ¿COMO OBTENER UN CERTIFICADO DE EXCLUSION DEL REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS DE UN TERCERO?

Retener o no retener, con la inflación muchos contribuyentes pequeños han quedado incluidos dentro del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830). Pueden ver las tablas completas desde ACA.
Sin embargo hay que recordar que ciertos contribuyentes están excluidos del régimen de retención del impuesto.
¿Cómo saber si un contribuyente esta excluido?
Para no retener a quien no corresponde, existe una solución. En la página de la AFIP, ingresando el CUIT del sujeto al cual se le va a retener se puede consultar la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.
Pueden ingresar a la pagina para realizar la consulta desde ACA

Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades Versión 10 Release 1

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3077 (AFIP).
Novedades:
- Se modificaron las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación.
- Se modificó la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos
Solución: a problemas
El "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo
Pueden bajarlo desde ACA.

Cuenta Sueldos para empleados no incluidos en la Ley 20744. Ley (PL) 26704

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de "cuenta sueldo" y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.

martes, 11 de octubre de 2011

Sistema Integral de Operativos y Descargos. RN (ARBA) 54/2011

A partir del 30/09/2011 los contribuyentes de los tributos provinciales a fin de consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago así como también formular el descargo contra pertinente deberan hacerlo a traves del "Sistema Integral de Operativos y Descargos”.
Esta aplicación se encuentra disponible en la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar), a través de la solapa “Notificaciones, intimaciones y descargos”.
Los contribuyentes y responsables podrán consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos y/o intimaciones de pago que se les hubieran formulado y, en caso de corresponder, generar el descargo pertinente, remitiendo por la misma vía los datos que les sean requeridos.
Asimismo, podrán realizar una consulta histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas.
En caso de efectuar los descargos que correspondan, los contribuyentes y responsables interesados podrán remitir vía Web, los documentos adjuntos que se requieran, los cuales deberán encontrarse previamente comprimidos o “zippeados” (archivos de extensión “.zip”).
En todos los casos, los interesados podrán imprimir un comprobante del descargo efectuado, para constancia.
La Agencia de Recaudación podrá requerir del interesado la presentación de documentación adicional que estime corresponder, a fin de efectuar una correcta evaluación del descargo formulado, informando oportunamente los avances en la evaluación del caso, hasta su finalización.
La denegatoria del descargo presentado, que se comunicará al presentante por las vías informáticas disponibles, será irrecurrible.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación del descargo o su rechazo no podrán considerarse incompatibles con ulteriores presentaciones por escrito del interesado, ni con la sustanciación por esta Autoridad de procedimientos regulados por el Código Fiscal u otras normas de aplicación supletoria

jueves, 6 de octubre de 2011

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP. NUEVO SIMULADOR

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.
Calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.
Importante:
- NO requiere datos de identificación
- NO guarda los datos ingresados
Para utilizarlo, pueden hacerlo ingresando desde ACA.

Código de Operación de Traslado (COT) Versión 2.0 Release 7

El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (COT).
Marco normativo del código de operación de traslado:
Artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405
Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 54/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 62/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 63/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 76/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 100/06
Disposición Normativa Serie "B" Nº 91/07
Resolución Normativa Nº 14/09
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 4 de octubre de 2011

Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos CABA. Nuevo Aplicativo online

La AGIP habilitó nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales.
Ahora para realizar la DJ Anual de Ingresos Brutos se debe hacer a través de la ventanilla virtual de la página web de AGIP www.agip.gob.ar/web/ventanillas/ddjj-anual-isib-rg.
Para acceder al aplicativo deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".
Se recuerda que por Resolución(DGR)1823/2011 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma:
DV terminado en 0 y 1 vence el 17 de octubre de 2011
DV terminado en 2 y 3 vence el 18 de octubre de 2011
DV terminado en 4 y 5 vence el 19 de octubre de 2011
DV terminado en 6 y 7 vence el 20 de octubre de 2011
DV terminado en 8 y 9 vence el 21 de octubre de 2011
IMPORTANTE: Las sociedades regulares conforme la ley 19550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010)

viernes, 30 de septiembre de 2011

IVA VERSION 5.2 Release 13

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.
Novedades:
Incorporación del siguiente Regímen de retención: 831: “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.- RG 3164” con vigencia a partir del 1/11/2011.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 29 de septiembre de 2011

INTIMACION POR CUOTAS OMITIDAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

Esta última semana, comenzaron a llegar algunas intimaciones de parte de la SRT por cuotas omitidas.
¿Qué son las cuotas omitidas?
Son las que hubiera debido pagar el empleador a una ART desde el momento en que tiene trabajadores en relación de dependencia, (Art. 2, 3 y 27 ley 24.557).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reclama los períodos donde el empleador no tuvo cobertura de una ART, no obstante tener empleados.
El Decreto 1223/03 establece que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado es equivalente al 150% del valor de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo, que anualmente la SRT publica. En aquellos meses que un empleador no informa trabajadores en relación de dependencia y no se pudo constatar la presentación del F. 931 sin empleados, para determinar el monto de la Cuota Omitida de cada período, la SRT tiene en cuenta la última DDJJ presentada.
Es obligación del empleador el pago de las cuotas mensuales por períodos completos, no pudiendo imputarse dicho pago exclusivamente al período que se encuentra cubierto por una Aseguradora.
En los supuestos de contratos cuyo inicio de vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por el empleador son derivadas por AFIP a la ART y son éstas las que deben transferir la proporción de los montos percibidos que corresponda a los días anteriores a la vigencia del contrato. No obstante, en el detalle de deuda de la Intimación de Pago, se reclamarán los días anteriores al comienzo de la cobertura (Días Omitidos), ya que se verifica un incumplimiento por parte del empleador.
Es importante aclarar que el concepto Ley de Riesgos del Trabajo se abona por mes adelantado, en función a la nómina salarial del mes anterior. Asimismo, en los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual, indicando el mes anterior en el formulario de pago.

¿Cómo saber que periodos son los que se intiman por cuotas omitidas?
Para consultar el detalle de deuda por periodos deberán ingresar a la página de la SRT www.srt.gov.ar
e ingresar donde dice “Intimación de pago: cuotas omitidas”. Posteriormente ingresar el CUIT y Nº de intimación de pago y ahí podrán acceder al detalle de la deuda intimada.


¿Cuál es el procedimiento para el pago de cuotas omitidas?
Para cancelar la deuda contraída, se tendrá que utilizar el F. 801/E , los códigos a consignar en el formulario son los siguientes:
Rubro I: 312 - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Rubro II: 019 - OBLIGACION MENSUAL
Rubro III: 204 - MULTA LRT
Puede completarse un solo formulario por el monto total adeudado, imputando en el campo “Período”, cualquier mes y año de los que integran la columna “DDJJ calc.”, correspondiente al detalle de Deuda por Períodos. También puede incluirse la deuda en un plan de pagos.

¿Cómo proceder en caso de que no corresponda la multa?
En la misma pagina de la SRT pueden presentar un descargo detallando todos los elementos probatorios que posean de que no existe deuda alguna por cuotas omitidas.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Aportes de trabajadores autónomos, nuevos importes Septiembre 2011. RG (AFIP) 3189

Nuevos importes a pagar a partir del período devengado septiembre de 2011,con vencimiento en octubre 2011.
Ya estan disponibles las nuevas credenciales de Autónomos en la página de AFIP.



Categorías Importes en pesos
I 266,06
II372,49
III 532,14
IV 851,42
V 1.170,70
Jubilados 224,49
Amas de Casa91,46
I’ (I prima)291,00
II’ (II prima) 407,42
III’ (III prima) 582,03
IV’ (IV prima) 931,24
V’ (V prima) 1.280,45

martes, 27 de septiembre de 2011

Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. Resolución (SRT) 299/2011.

Recuerden que a partir del 1-10-2011, es obligatorio, por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.
Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Pueden bajar la constancia desde ACA.

ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD      
Sin tope de Remuneración Remuneración Bruta     
NACIMIENTO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 600$ 600$ 600$ 600$ 600
ADOPCION      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600
MATRIMONIO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 900$ 900$ 900$ 900$ 900
PRENATAL      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00$ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD      
Remuneración hasta $ 2.800,00$ 1.080$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD      
Sin tope de Remuneración$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680.

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRALZONA 1
CONYUGE   
Haber hasta $ 5.200,00.$ 41$ 82
HIJO   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 270$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00$ 204$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
Haber hasta $ 5.200,00.$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD   
Sin tope de haber $ 170$ 340

lunes, 26 de septiembre de 2011

Seguridad Social. SICOSS. Versión 34 Release 4

Los contribuyentes alcanzados por el Decreto 1571/2010 - Universidades Nacionales, en su carácter de empleadoras, deberán realizar las presentaciones desde el periodo fiscal 12/2010, mediante la utilización del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" Versión 34 release 2.
Este release contempla también a los productores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la provincia del Chaco, que fueron homologados por Resoluciones 4 y 7 de la Secretaría de la Seguridad Social.
IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 33 antes de la 34. Novedades:
La presente versión del aplicativo introdujo los siguientes cambios:
* Incorporación de productores tabacaleros y forestales de la provincia del Chaco
* Actualización de los topes de remuneraciones.
Pueden bajarlo desde ACA.

Sellos. VIR. Profesionales autorizados a emitir informes para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). Re

Se reemplaza el artículo 5 de la Resolución (AGIP) 435/2011 previéndose que el valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.
b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen simplificado. Actividades excluidas del régimen. Resolución (AGIP) 542/2011. Vigencia: 01/10/2011.

Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en supermercados” y “Venta al por menor en minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la ley tarifaria 2011.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Solo podrán inscribirse o permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación RN (ARBA) 51/2011.

Se deroga el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, parte decimosegunda de la disposición normativa "B" 1/2004 y modificatorias (art. 461) por el cual se estableciera la obligación de actuar de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asignaciones Familiares. Trabajadores que inician una relación laboral formal. Resolución (ANSES) 532/2011

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que inician una relación laboral formal.
- A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
- A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSES, cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la AFIP.
Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la Fecha de Alta Temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP.
El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino.
Se deroga el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/2008 que prevé la liquidación de un complemento que otorgara cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

jueves, 15 de septiembre de 2011

¿Y LA TASA ANUAL DE IGJ DONDE ESTA? ¿ALGUIEN LA RECIBIO?

La Resolución 1164/11, fijó el vencimiento de la tasa anual correspondiente al año 2011, para el día 30 de Septiembre del año en curso.
Sin embargo ya estamos a mitad de mes y la boleta para el pago de la tasa todavía no puede bajarse de la pagina de IGJ y tampoco la recibieron en sus domicilios (recientemente informados en el reempadronamiento) las empresas.
Lo importante, si se vence el plazo para el pago de la tasa, la IGJ dispone una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para operaciones comerciales…
Lastima que en ningún lado la normativa fija un plazo mínimo de antelación para que las empresas dispongan de esta boleta para el pago. Si llega vencida, ¿Quién debería pagar la multa?

COT ENTRADA EN VIGENCIA RN 14/11, 34/11 y 45/11.

El próximo 19 de septiembre 2011 comienzan finalmente a regir las modificaciones al sistema de amparo del transporte de bienes dentro del territorio provincial (COT), establecidas en las RN (ARBA) 14/11; 34/11 y 45/11, después de las sucesivas prórrogas dispuestas.
Las modificaciones de la aplicación ya se encuentran en el ambiente de testing, para poder ser probadas por los futuros usuarios, accediendo desde la web de nuestro Organismo www.test.arba.gov.ar.
Los sistemas entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 19/09/2011. Producto de su implementación, los sistemas de COT / Remito Electrónico estarán interrumpidos entre las 21 y 24 horas del día 18/09/2011.

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) VERSION 8.0 RELEASE 7

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorpora el Código de Regímen 831 correspondiente a “Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios” para el Impuesto 767 (Impuesto al Valor Agregado) según RG 3164/2011.
Pueden bajarlo desde ACA.

IVA VERSION 5.2 RELEASE 12

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.
Novedades:
Incorporación de “Otros Conceptos que Disminuyen el Saldo Técnico”: *Se agregó con vigencia a partir del 01/01/2011 el Código de concepto 06 correspondiente a “Ley 26190 - Producción y uso de fuentes renovables de energía”.
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011.

1. Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24.557, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en el sistema “Mi simplificación II” (punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la RG (AFIP) 2988/10).
2. En el supuesto de no contarse con la información mencionada, las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
3. Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los primeros dos puntos de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As.

El Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado priorizarán a igual calidad y oferta de precio, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según art. 161 de la Ley 12.256, y siempre que lo previsto a adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.
La autoridad de aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan.
Se modifica el art. 208, Cap. IV - Exenciones, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, a saber: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, según art. 161 de la Ley 12.256, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.
En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
Se aclara que este beneficio no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
Se invita a los municipios a adherir al régimen instituido por la presente ley.

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MUNICIPALIDAD DE MORON

Para aquellos que liquidan la TISH de Morón, les comento que hubo cambios con respecto al certificado digital, el mismo ya no se renovará cada año, directamente podrá ser utilizado en cualquier máquina ingresando a la página de Grandes Contribuyentes www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes en el link "si usted ya instaló".
Si están intentando liquidar la tasa, notaran que la página no esta funcionando con normalidad.
Tengan en cuenta también que desde ahora, sólo se podrá solicitar blanqueos de contraseñas por mail o bien personalmente presentando una nota con el membrete de la empresa.

lunes, 5 de septiembre de 2011

SIFERE VERSION 2.0 - RELEASE 2 YA ESTA PARA DESCARGAR, PERO…

A través de la Resolución 005/2011 se aprobó el uso OPTATIVO del Reléase 2 (versión 2.0.2), a partir del 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011. Este reléase incluye la posibilidad de generar Volantes de Pago sin diskette, a abonar en las Entidades Bancarias que lo implementen. Pero, como nada es perfecto, ni Ciudad ni Provincia de Buenos Aires, tienen en el banco habilitado la opción de presentar sin diskette.


Jurisdicción SedeBancos HabilitadosAcepta Volantes de Pago sin diskette?
901 - Ciudad de Buenos Aires BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESNO
902 - Provincia de Buenos AiresBANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESNO
903 - Catamarca BANCO MACRO S.A.SI
903 - Catamarca BANCO DE LA NACION ARGENTINASI
904- CórdobaBANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBASI
904- CórdobaBANCO DE LA NACION ARGENTINASI
904- CórdobaBANCO JULIO S.A.SI
904- CórdobaBANCO MACRO S.A.SI
904- CórdobaBANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.NO
904- CórdobaRAPIPAGONO
905- CorrientesBANCO DE CORRIENTES S.A.NO
906- ChacoNUEVO BANCO DEL CHACO S.ANO
907- ChubutBANCO DEL CHUBUT S.A.NO
908- Entre RíosNUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.SI
909- FormosaBANCO DE FORMOSA S.A.NO
910- JujuyBANCO MACRO S.A.SI
911- La PampaBANCO DE LA PAMPA SEMSI
912- La RiojaNUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.NO
913- MendozaBANCO SUPERVIELLE S.A.SI
913- MendozaBANCO DE LA NACION ARGENTINASI
914- MisionesBANCO MACRO S.A.SI
915- NeuquénBANCO PROVINCIA DEL NEUQUENNO
916- Río NegroBANCO PATAGONIA S.A.SI
917- SaltaBANCO MACRO S.A.SI
918- San JuanBANCO DE SAN JUAN S.A.SI
919- San LuisBANCO SUPERVIELLE S.A.SI
920- Santa CruzBANCO DE SANTA CRUZ S.A.SI
921- Santa FeNUEVO BANCO SANTA FE S.A.NO
922- Santiago del EsteroBANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.NO
923- Tierra del FuegoBANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGONO
924- TucumánBANCO DEL TUCUMAN S.A.NO

¿COMO GENERAR LA DJ PARA EL PAGO SIN DISKETTE?
Para aquellas jurisdicciones cuyo banco habilitado si acepta el pago sin diskette, debe seleccionar “Volante de pago” para generar las DJ para el pago.

Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP. Pueden descargar el Reléase 2 desde ACA.

jueves, 1 de septiembre de 2011

IGJ Intima a las entidades civiles para la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos. Resolución (IGJ) 1227/11

La IGJ dictó la Resolución General IGJ 1 de fecha 15 de julio de 2010 que dispuso la obligación de la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Mediante las Resoluciones Generales IGJ 2/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, este organismo prorrogo los plazos de la presentación indicada, otorgándose a las Asociaciones Civiles y Fundaciones un plazo con vencimiento el día 29 de julio de 2011, el cual se encuentra vencido.
Pero de las tareas de control llevadas a cabo surge que luna gran cantidad de entidades no han dado cumplimiento con la normativa precitada, por lo cual sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 22.315 y artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, la IGJ las intima para concretar el cumplimiento de las obligaciones.
Controlen si sus clientes serán intimados por la IGJ, pueden descargar el listado completo de entidades intimadas desde ACA

Prevención del lavado de activos de origen delictivo. Actuación de los profesionales en Ciencias Económicas. Resolución (FACPCE) 420/2011

La Resolución 420/11 reemplaza a la resolución (FACPCE) 311/2005, y adecua la normativa a los cambios introducidos por la Ley 26.683 y la Resolución (UIF) 65/2011 que reglamenta la obligación de informar de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas que se desempeñen como síndicos de sociedades y auditores de estados contables.
Pueden bajar la norma completa para su lectura desde ACA