lunes, 3 de septiembre de 2012

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MORON REDUCCION DEL DESCUENTO A GRANDES CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012.

A través del decreto 1317/2012 la Municipalidad de Morón modifica el descuento por pago en tiempo y forma sobre la Tasa de Seguridad e Higiene pasando a partir del devengado septiembre 2012 a ser del 10% (anteriormente 20%).

Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.

A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
- Venta productos comestibles: 2,50%; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

viernes, 31 de agosto de 2012

NUEVO FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012

A través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM - “DATA FISCAL”.

1. QUIENES DEBEN EXHIBIRLO
Los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales
2. DONDE DEBEN EXHIBIRLO
En sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Requisitos de exhibición:
1. Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.
2. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
3. La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.
4. No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.
5. Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
6. Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.
7. Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3. ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO
El Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Tener muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán habrá que ver si es necesario generar un nuevo formulario cada mes.
4. COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”
Pasos a seguir para la obtención del formulario:
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).
2º Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº 960/NM”
3º Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como la imagen que se observa a continuación.
La imagen tiene marcado unos números en rojo, el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el 2 permite generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3 son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a continuación:


5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA RG 3377 QUE SE EXHIBAN:
A partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario  960/NM - Data Fiscal”, el mismo reemplaza:
1. Formulario Nº 960
2. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
3. Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
4. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
5. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

6. DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.
Los datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la norma:
- Apellido y nombres, razón social o denominación
- CUIT........ o Tiene la CUIT INACTIVA
- Desarrolla las siguientes actividades:
- Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
- Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA
- Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
- Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
- Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
- Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
- Es monotributista categoría: ....... obtiene ingresos de hasta $ ..........
- Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
- Ultimo pago de monotributo: Fecha .../.../.... Monto: $..........
- Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
- Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
- Declara....... Empleados en el período mm/aaaa
- Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
- Tuvo clausuras
- Integra la Base de Facturas Apócrifas
- Tuvo fiscalizaciones con ajustes
- Tiene causas penales
- Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
- Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
- Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

7. CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE
1. El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
2. El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.
Consideración personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le empiecen a llover denuncias.
1º Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:
- El domicilio del formulario no es el mismo que el del local
- No me entrego factura / ticket por mi compra
- Vi mas empleados trabajando que los que declara AFIP
2º Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.
Por lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea significativo.

8. VIGENCIA
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:
Terminación 0: 2 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 1: 4 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 2: 10 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 3: 12 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 4: 16 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 5: 18 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 6: 22 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 7: 24 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 8: 26 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 9: 31 de octubre de 2012, inclusive

Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires. Nueva Escala Salarial.

Para los Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (CCT 358/03) hay una nueva escala salarial que ya fue publicada en la pagina web de la Asociacion Gremial www.empleadosescribania.org.ar , pero que todavía no esta homologada. 

Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución (CNEPYSMVM) 2/2012.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende:

- A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Derogación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) Vigencia a partir del 07/09/2012, inclusive. RG (AFIP) 3373/2012.

 
Se deroga a partir del 7 de setiembre de 2012 el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). En tal sentido, se adecuan los regímenes de percepción en IVA y Ganancias.
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES CON CARÁCTER DEFINITIVO.
Se sustituye el artículo 5 de la RG (AFIP) 2281/07 previéndose que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.
Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas:
1) 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y
2) 7% para las demás operaciones de importación.

Se sustituye el Artículo 8º, estableciéndose que no resultarán de aplicación los beneficios tributarios establecidos en los Artículos 2º y 7º cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% (Antes: 80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IVA. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES
Se modifica la RG (AFIP) 2937 sustituyéndose el artículo 7, estableciéndose que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. (Antes: 10%)
2. 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen. (Antes: 5%)
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. (Antes: 12,70 y 5,8%, respectivamente)
Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la RG (AFIP) 1908 (Subfacturación de mercaderías), las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de Aportes, vigentes a partir del período devengado setiembre 2012. Resolución (ANSES) 327/2012

Mediante la resolución de ANSES 327 se establece que:

- La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, queda establecida en la suma de $ 653,81 y $ 21.248,45 (Anteriores: $ 586,79 y $ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, setiembre de 2012.
- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2012, será por la suma de $ 888,24 (Anterior: $ 797,02.)
Recuerden, que actualmente el SICOSS no tiene estos montos actualizados, por lo cual en caso de no salir un nuevo reléase en septiembre deberá realizarse el calculo del tope manualmente.

ARBA Nuevo Servicio Web de permite acceder al estado de deuda de cualquier contribuyente. RN (ARBA) 28/2012

Ingresando en www.arba.gov.ar y situándose sobre el margen izquierdo de la pantalla, hacer click en el enlace “Consulta situación impositiva propia y de terceros” e ingresar el CUIT o CUIL del contribuyente, se observa un detalle del estado de deuda, que informa si la persona está al día, o bien la sumatoria de lo que debe en concepto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.

El informe que brinda ARBA detalla razón social, nombre y apellido del contribuyente, y describe su situación fiscal o grado de morosidad, en una escala que va de 0 a 6.
 Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a quinientos pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.

Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde quinientos un pesos ($ 501) y hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500).
Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde cuatro mil quinientos un pesos ($4.501) y hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).
Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde siete mil quinientos un pesos ($7.501) y hasta diez mil pesos ($10.000).
Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde diez mil un pesos ($10.001) y hasta treinta mil pesos ($30.000).
Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a treinta mil un pesos ($30.001).
Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

FACTURAS APOCRIFAS. AFIP RELANZA SU SERVICIO ONLINE.

El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias.

Para realizar la consulta deben acceder al micrositio “validez de comprobantes” que se encuentra en la página de AFIP, a través del siguiente enlace: www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
Ingresando CUIT, CAI, fecha de emisión de la factura y el tipo y numero de comprobante; el nuevo sistema permitirá a los receptores de comprobantes verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.
El nuevo sistema permitirá realizar la consulta sobre los comprobantes electrónicos, aclarándose que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales".

CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES. RG (AFIP) 3358

AFIP ha establecido un régimen de cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria, las empresas serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

Como resultado de dicha evaluación, se cancelará el CUIT de los inscriptos al 1/1 del año anterior a la evaluación que:
- No registren altas en impuestos y/o regímenes, o
- No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. Ventas en el IVA
2. Ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

lunes, 20 de agosto de 2012

¿COMO INFORMAR EL ALTA DE CONTROLADORES FISCALES?. RG (AFIP) 2676/09


Para comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales lo primero que hay que hacer si es un equipo usado es llevar a un servicio técnico autorizado:
- Controlador / Impresora Fiscal.
- Libro Único de Registro.
- F. 445/4 y F. 445/D con la baja del controlador.
Con todo este el técnico procede a inicializar nuevamente el controlador/impresora fiscal a nombre del nuevo contribuyente y a inscribir sus datos en el “Libro Único de Registro”.


Una vez inicializado el equipo se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Contribuyente".
2.- Completar los datos requeridos por el servicio:
- Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
- Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega. En este punto si el que lo vendió es un particular (sucede cuando son usados), cuando informen el CUIT del particular les va a saltar un error ya que este no se encuentra entre las persona autorizadas a comercializar Controladores/Impresoras fiscales. Yo opte por informar el CUIT del que vendió originalmente el equipo.
- Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización.
- Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
- Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto. Tengan en cuenta que si no hay datos para Piso y Oficina/Depto deben completar igualmente ambos datos con un “0”, caso contrario el sistema marca error.
Una vez cargados todos los datos, el sistema emite un “Acuse de Recibo online de información vinculada a controladores fiscales”.
3.- Es necesario que el profesional en sistemas, ingrese a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" opción "Profesional en Sistemas" a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes y que el sistema de facturación solo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado, para la habilitación de impresoras y controladores fiscales.
4.- Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. Ingresando a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
Recuerden que esta constancia se debe fijar -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento del mismo.

viernes, 17 de agosto de 2012

Nuevos carteles Rentas CABA Devolución o cambio de productos y Pedidos de rescisión de servicios Ley (PL) 4209/2012.


Los comercios ubicados en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de exhibir en los establecimientos de venta al público de los siguientes carteles:


“Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
”Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”.

miércoles, 8 de agosto de 2012

CITI VENTAS NUEVO EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO.


La generosidad de la gente que lee este blog no deja de sorprenderme.

La semana pasada recibí un comentario en el blog en el cual ponían a disposición del que lo necesitara un nuevo Excel para importar la información al CITI Ventas.

Les cuento que personalmente lo probé y funciona perfecto, pueden modificar los datos que necesiten en función a las particularidades de cada contribuyente.

El creador de esta útil herramienta para nuestra profesión es Dante Serenelli un estudiante de Licenciatura en Administración en la Universidad Nacional de Rosario, que lo comparte con todos nosotros desinteresadamente. Pueden comunicarse con el a través de su mail danteserenelli@hotmail.com.
¡Gracias Dante!
Para bajar el Excel pueden hacerlo desde ACA o desde ACA.

“Su Declaración” Nuevos Sujetos alcanzados a partir de agosto 2012. RG (AFIP) 3357/2012.


Se amplía el universo de sujetos alcanzados quedando a partir del periodo devengado agosto 2012 de la siguiente manera:

- Uso Obligatorio: para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.
- Uso Optativo: para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, si baja a 25 empleados queda obligado.
- Excluidos: los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

Constitución de Sociedades Comerciales. Monto mínimo del capital social exigido para sociedades anónimas. Decreto (PE) Nº 1331/2012.


Se fija en $ 100.000 el capital social mínimo exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El presente decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 6 de octubre de 2012.
Recordemos que el monto vigente actualmente conforme al Decreto 1937/91 es de $ 12.000.- y el mismo se hizo extensivo “de hecho” a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Habrá que esperar ahora a ver que monto se les exigirá a las mismas.
Para aquellos que estaban analizando la opción de constituir una SA apresuraría la toma de decisiones para antes de octubre 2012, sobre todo en el caso de que sean PyMes.
Lo lamentable es ver como los montos son ajustados a dedo y no se aplica una conducta uniforme de actualización…

jueves, 2 de agosto de 2012

Nuevo Cartel indicador Ley 22.802 y Cartel de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición (DGDyPC) 1593/2012.

Se aprueba el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en cumplimiento de las Leyes 2013 y 2696.

martes, 31 de julio de 2012

Participaciones Societarias. Excel para importar a la Versión 4.1


Grisel Turiaci del Estudio Arnaud nos envió este nuevo Excel que permite importar directamente al aplicativo de Participaciones Societarias V. 4.1 los datos de las solapas Autoridades y Titulares.


¿Cómo utilizar el Excel?
Hay que completar los datos en los campos y al final de la fila te genera la fila para importar, ahí copias y pegas en un block de notas y lo guardas como archivo txt.
Hay dos solapas: Autoridades y Titulares.
Los códigos algunos los aclare con comentarios y otros deben sacarlos del aplicativo para completar bien el Excel y que permita importarlo bien.
El aplicativo no permite cuits genéricos, por lo cual para poder importar los cuits deben ser correctos.
A la vez debe coincidir el código postal con el código de la provincia, o sea si es un código postal de provincia de Bs. As, deben poner 01 en el código de provincia, hago esta aclaración porque es una de las cosas que no me permitía importar hasta que descubrí esto.
Pueden descargar el Excel desde ACA.
¡Gracias Grisel Turiaci por tomarte el tiempo de actualizarlo y volver a compartirlo con nosotros!

viernes, 27 de julio de 2012

Participaciones Societarias Nueva Versión 4.1.

En el día del vencimiento y después de las 17 hs. AFIP subió una nueva versión del aplicativo Participaciones Societarias, ahora si denominada reléase 1.

Solución a problemas:
Esta versión posibilita las siguientes situaciones:
- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 negativa
- Carga de Valuación/Val. Unit. al 31/12 con 4 decimales
- Carga de Valor Nominal con 6 decimales
- Consideración de Socios comanditados en los Tipos Societarios 02-En Comandita por Acciones
- Consideración de Autoridades que sean Personas Jurídicas en Fondo Comunes de Inversión
- Control del Valor Nominal informado para cada titular contra el Patrimonio Suscripto (y no integrado)
- Exclusión de aportes irrevocables en el control del Patrimonio Neto
Pueden bajarlo desde ACA.

SINDICATO DE PASTELEROS NUEVO APLICATIVO ON LINE PARA GENERAR LAS BOLETAS SINDICALES.


Al ingresar a la página Web de pasteleros www.federacion.pasteleros.org.ar para generar las boletas sindicales del mes de julio 2012, me encuentro con la sorpresa de que hay un nuevo aplicativo online para generarlas. La sorpresa no fue grata ya que ahora para poder emitir las DJ es necesario primero cargar todos los datos personales de los empleados.
Si no tienen instalando el Explorer 9, ingresen utilizando el Mozilla Firefox o Google Chrome, porque sino la pagina no funciona correctamente.

lunes, 23 de julio de 2012

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS EXCEL PARA IMPORTAR DATOS. RG (AFIP) 3293.

Gracias al muy generoso aporte de Grisel Turiaci del Estudio Arnaud que envió este Excel que permite importar directamente al aplicativo de Participaciones Societarias V. 4.0 los datos de las solapas Autoridades y Titulares.

¿Cómo utilizar el Excel?
Hay que completar los datos en los campos y al final de la fila te genera la fila para importar, ahí copias y pegas en un block de notas y lo guardas como archivo txt.
Hay dos solapas: Autoridades y Titulares.
Los códigos algunos los aclare con comentarios y otros deben sacarlos del aplicativo para completar bien el Excel y que permita importarlo bien.
El aplicativo no permite cuits genéricos, por lo cual para poder importar los cuits deben ser correctos.
A la vez debe coincidir el código postal con el código de la provincia, o sea si es un código postal de provincia de Bs. As, deben poner 01 en el código de provincia, hago esta aclaración porque es una de las cosas que no me permitía importar hasta que descubrí esto.
Pueden descargar el Excel desde ACA.
¡Gracias Grisel Turiaci por tomarte el tiempo de compartirlo con nosotros!

viernes, 20 de julio de 2012

Nuevo Aplicativo Participaciones Societarias Versión 4.0 Solución de problemas


La AFIP subió un nuevo aplicativo para Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0.

El mismo soluciona problemas con Tipo Societario 13 (Otras Sociedades) y problemas de redondeo.
Pueden bajarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp

Pasos a seguir para reinstalar el aplicativo:
1. Realizar una copia del archivo AFIPPSOC.mdb , que es la base de datos donde están todas las ddjj de ese aplicativo. El archivo está ubicado en la carpeta C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip\AFIPPSOC.
2. Desinstalar el aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0" desde Inicio --> Configuración -->Panel de Control --> Agregar o Quitar Programas.
3. Cuando haya desinstalado el aplicativo, eliminar la carpeta denominada AFIPPSOC (sólo la denominada AFIPPSOC), ingresando por el disco C:\Archivos de programa\Siap\Afip.
4. Instalar nuevamente el aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0" , que puede ser obtenido desde la página web de AFIP.
5. Por último reemplazar el archivo indicado en el paso 1) en la carpeta AFIPPSOC, ubicada en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\Afip, la cual se creará automáticamente al momento de realizar la instalación.
Luego de reinstalar el aplicativo ingrese al mismo y acceda a la opción "Ayuda" "Acerca de Participaciones Societarias y/o fondo común de inversión", dentro de tal opción verifique que la fecha de compilación del aplicativo sea de 19/07/2012, de no ser así realice los pasos indicados anteriormente nuevamente.

jueves, 19 de julio de 2012

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS ¿COMO CARGAR EL APLICATIVO PARA QUE NO GENERE ERRORES? Excel PARA USAR COMO PAPEL DE TRABAJO. RG (AFIP) 3293.

Nunca me costo tanto escribir una nota, debe ser por la bronca que me dio tener que cargar todos los datos nuevamente (No hay forma de importarlos desde el aplicativo anterior).

La cantidad de errores que genera el aplicativo es enorme, pero hay 2 tipos de errores los que son de carga de datos, que son los que pude solucionar y los de origen informático (por ahora no supe de soluciones).
Como cargar los datos en el aplicativo Participaciones Societarias.
La manera más simple de verlo es con un caso práctico:
Ejemplo: SA, con 2 accionistas, con un patrimonio neto de $ 1.458.965,78, con un capital de 12.000 acciones de valor nominal $ 10 cada una.
Hay 3 Ítem a informar el 1º “Autoridades Societarias” no genera errores cuando se lo carga.
“Personas Titulares”
El error esta en informar los valores nominales y al 31/12, ambos valores son valores unitarios y si el dato es el mismo para todos los integrantes de la sociedad.
Según el ejemplo:
1. Valor Nominal: Es valor nominal unitario de la acción $ 10
2. Valuación Unitaria al 31/12: Es valor patrimonial por acción, surge de dividir el patrimonio por la cantidad de acciones. Es decir $ 1.458.965,78 / 12000 = $ 121,580481666667000 (recuerden hacer el calculo en el Excel y copiarlo directo al aplicativo porque el sistema no deja cargar tantos decimales).
3. Saldos Deudor y Acreedor: Son aquellos que no fue tenido en cuenta a los efectos de la determinación del valor del patrimonio, por tener tratamiento igual al de un tercero. Art. 2 inc. a) pto. 4 de la RG 3293.
“Carátula de Balance”
A. Acciones/Cuotas: El total de acciones que componen el capital 12.000 acciones.
B. Valor Nominal: Es valor nominal unitario de la acción $ 10
C. Capital Suscripto y Capital Integrado: Es el producto de A x B, $ 120.000, solo difiere si al 31/12 el capital no había sido integrado en su totalidad.
D. Patrimonio Neto al cierre del ejercicio: Es el valor del patrimonio según surge del último balance cerrado $ 1.458.965,78.
E. Patrimonio Neto al 31/12: Puede diferir en aquellos casos en los cuales la fecha de cierre de balance no coincida con el 31/12.
Recordar que el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, que menciona la RG 3293.
El mismo establece que cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.
¿Qué tener en cuenta cuando los balances no cierran el 31/12? Dto. 988/2003
Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital definidos en los párrafos siguientes.
- Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.
El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
- Las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:
a) Dividendos en efectivo o en especie -excluidas acciones liberadas- correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior."
Pueden bajar el Excel desde ACA.

lunes, 16 de julio de 2012

Participaciones Societarias ¿Cómo solucionar el error “Las acciones/cuotas por la valuación no coincide con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)”? RG (AFIP) 3293

Cada vez que AFIP saca un aplicativo nuevo nos encontramos con errores insólitos, que demuestran que la mayoría de los aplicativos salen a las apuradas y sin haber sido probados.

Que hay que tener en cuenta a la hora de completar el aplicativo de participaciones societarias para que no se produzca el error:

1. Abrir un Excel (pueden utilizar el que tienen como papel de trabajo) y hacer el siguiente cálculo:
Patrimonio Neto / Acciones o Cuotas = Valor unitario (este valor en Excel va a dar con muchos decimales).
2. Ir a “Personas Titulares” y en Valuación Unitaria al 31/12 copiar el valor del Excel (copio del Excel y pego directo en el aplicativo utilizando el boton derecho del mouse).
Como se ve en la imagen el sistema al copiarlo del Excel toma todos los decimales y hace el calculo sin problemas aunque cuando lo guardemos lo redondee.

Y listo problema resuelto, excepto porque el F. 657 sale impreso con el CUIT de la sociedad pero a nombre del Director/Gerente…

miércoles, 11 de julio de 2012

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0. YA ESTA DISPONIBLE EL APLICATIVO.


La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

Pueden descargarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp
La instalación genera un nuevo icono en la plataforma SIAP denominado “Part Soc”.
¿Qué apoderados deben informarse?
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570.
Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.
Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
¿Qué datos se deben informar?
Se deberán informar los siguientes datos:
a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley  25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley  23.966.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley  19.550.
b) Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550:
1. Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.
En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.
2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:
1. Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
d) Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.
2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley 23.966.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social
¿Qué sucede si ya presenté la DDJJ correspondiente al 2011 de acuerdo a la RG 2763?
Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la RG 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la RG 3293/12.
Vencimiento a partir del 27 de julio de 2012.

martes, 10 de julio de 2012

NOTIFICACION ARBA CONTRIBUYENTES DESCENTRALIZADOS


A varios contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, les llego una comunicación de ARBA en la cual le informan que van a ser administrados en forma descentralizada.

¿Por qué pasan a ser descentralizados?
Según la ley 13010 Art. 6.- (Texto según Ley 14357) El impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes que hayan tenido ingresos que no superen la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) durante el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10 del Código Fiscal.
¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente?
Los contribuyentes descentralizados deben realizar los tramites relacionados con Ingresos Brutos en la oficinas municipales correspondientes a su domicilio y no en las delegaciones de ARBA.

ARBANET “LA CUIT PENDIENTE DE BALANCEO”. NO PERMITE LIQUIDAR EL ANTICIPO 6-2012


Parece que el fin de semana largo no le hace bien a los sistemas de ARBA, al querer ingresar hoy al sistema ARBANET para liquidar el anticipo del periodo 6-2012 me surge la siguiente leyenda “LA CUIT PENDIENTE DE BALANCEO” y no me permite ingresar a liquidar el anticipo.

Hice la consulta en ARBA y me respondieron que ya hay reclamos hechos sobre este problema, no saben cual es el motivo de esta leyenda y que en un par de días lo van a solucionar…
Habrá que esperar entonces, lo bueno de esta profesión es que ¡Nunca permite que me aburra!


jueves, 5 de julio de 2012

Seguridad Social SICOSS Versión 36 Actualizador de Tablas.


El aplicativo mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores.

El Actualizador de Tablas: contiene la base de datos actualizada de productores de los convenios vitivinícolas de Mendoza y San Juan.
Pueden bajar las tablas desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/Version36.0R0.asp

CITI Promovidas Versión 1 Release 0


La RG 3286/2012 dispone la creación de un régimen de información con relación a los proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley 22.021 y sus modificaciones, quedando obligados a actuar como agentes de información los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción aludidos en el artículo 1°, respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios -incluidas las operaciones de importación- recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollen.

Solución a problemas:
Corrige errores de grabación de datos en la generación de las DDJJ. Fecha de actualización 29/06/2012
Pueden bajarlo desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/CITI.asp

miércoles, 4 de julio de 2012

UOCRA HOMOLOGACION ACUERDO JUNIO 2012

Se homologó el nuevo acuerdo con los incrementos salariales de UOCRA a partir de junio 2012.
¿Como informarlo en la DJ sobre No Remunerativos?
DJ NO REMUNERATIVOUOCRA
TIPO DE NORMARESOLUCION
JURISDICCIONNACIONAL
NORMA ESPECIFICAACUERDO
ORGANISMO SECRETARIA DE TRABAJO
Nº DE NORMA960
AÑO DE EMISION 2012


martes, 3 de julio de 2012

MONOTRIBUTO NUEVAS CREDENCIALES. ERRORES EN LOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2012. ¿COMO SOLUCIONARLOS? RG (AFIP) 3334/12.

A partir de este mes rigen los nuevos valores para el componente previsional del valor del monotributo, por el cual el valor de la obra social pasa de $ 70 a $ 100 y el de jubilación de $ 110 a $ 157.
Si bien los bancos deberían tener el valor ya actualizado y con el CUR cobrarlo sin problemas, yo prefiero enviarle a mis clientes la nueva credencial, para que sepan de antemano cuanto deben pagar.

¿Cómo obtener las nuevas credenciales de monotributo?
Para poder bajarlas se deberá ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave, ir a “Monotributo” “Reimpresión de Credenciales” y ahí imprimir la nueva credencial.
Problemas que surgen al imprimir las nuevas credenciales
1. Valores desactualizados.
Cuando quise reimprimir las credenciales de monotributistas inscriptos antes del 2010 y que nunca tuvieron que hacer ninguna Recategorizacion, los valores de las mismas estaban desactualizados (ni siquiera coincidían con los valores pagados en junio 2012).
2. Leyenda “No se han registrado tramites que posibiliten reimprimir las credenciales”.
Este error me surgió cuando quise reimprimir la credencial de un socio de sociedad de hecho monotributista como nunca cambian su categoría al sistema no le surgen credenciales a reimprimir.
¿Cómo solucione ambos problemas?
Ingrese a la pagina de AFIP con CUIT y Clave, fui a “Monotributo” y en vez de seleccionar “Reimpresión de Credenciales”, puse el tilde en “Modificación de datos” y seleccione “Generar declaración jurada” ahí cargue los datos de la última recategorización cuatrimestral (1/5/2011 a 30/04/2012) y generó sin problemas las credenciales con los valores actualizados.
Para el caso del socio de sociedad de hecho, no tuve que ingresar ningún dato, solamente es necesario poner el tilde en “Integrante de Sociedad”.
¿Alguien tuvo algún otro tipo de inconveniente al querer generar las nuevas credenciales?

lunes, 2 de julio de 2012

Registro de transferencias y actualización de autoridades societarias de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3293/12.


Ya están habilitados en la página de AFIP los servicios para cumplir con los 2 regímenes de información denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”.

La información correspondiente a los regímenes de registración y de actualización, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.
Con respecto a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” sigue sin estar disponible para su descarga, una verdadera molestia ya que entramos en la cuenta regresiva para la presentación que comienza a vencer a partir del 27 de julio de 2012.