miércoles, 14 de noviembre de 2012

DOMICILIO INCOMPLETO EN AFIP. ¿COMO SOLUCIONARLO?


La semana pasada al querer imprimir la constancia de inscripción de AFIP de un contribuyente, me encontré con que era imposible emitirla y que en su lugar aparecía un cartel con la siguiente leyenda “Domicilio Incompleto”.

¿Por qué surge este error?
El inconveniente se produce cuando la AFIP intenta notificar al contribuyente en el domicilio que tiene declarado, pero en el mismo no hay nadie que reciba la notificación. En esos casos la AFIP procede a inhabilitar la emisión de la constancia de inscripción del contribuyente.

¿Cómo soluciono el error de “Domicilio Incompleto”?
El contribuyente debe presentarse en la dependencia de AFIP que se encuentra inscripto con su DNI, allí le harán firmar un Multinota pre-impreso por la AFIP con el siguiente detalle:
“Por medio de la presente solicito que se me desbloquee el inconveniente con el domicilio para poder corregirlo vía Web, ya que me he notificado de todos los tramites pendientes a la fecha de hoy. La presente tiene carácter de Declaración Jurada”.
Consideración a tener en cuenta:
Controlen el nivel de seguridad que tiene el contribuyente, porque en la AFIP te hacen firmar el Multinota y te ofrecen una solución sin siquiera ver la situación del que tienen adelante, lo único que les interesa es que firmen la Multinota que ellos te imponen como requisito. Pero en mi caso el contribuyente se presento con su DNI, tiene nivel de seguridad 2, firmo lo que le pidieron y no le aumentaron el nivel de seguridad a 3 que es el mínimo que se requiere el sistema.

¿Como ingresar el domicilio fiscal por Internet?
1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”
2. Seleccionar “Registro tributario”
3. F. 420/D Declaración de domicilios.

Tengan en cuenta si alguno esta pensando de hacer la declaración de domicilio sin primero pasar por la AFIP, el sistema no lo permite y surge un cartel recordándonos que existen notificaciones pendiente y que previamente habrá que apersonarse en la dependencia.

martes, 6 de noviembre de 2012

¿Cómo consultar los pagos y otros datos de Convenio Multilateral online? Nueva Herramienta SIFERE WEB CONSULTAS. RG (CA) 6/2012.


Se creo el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar la siguiente información:

1. PADRON WEB: Donde se pueden consultar la inscripción actual y los distintos trámites realizados de modificación de datos, incluso informa aquellos que a la fecha no están finalizados.
2. SIFERE: Permite ver las DJ presentadas, los pagos o las DJ y los pagos, inclusive informa si los saldos de las DJ son a favor del contribuyente o del fisco y también exportarlo a un Excel.
3. DEDUCCIONES: Se pueden consultas las deducciones del SIRCREB, SIRCAR y SIRPEI.

La única información nueva que brinda esta herramienta es el detalle de los pagos de las DJ y la opción de exportarla a Excel. Cabe resaltar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.

¿Como accedo al sistema?
1º Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2º Ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y seleccionar la nueva relación “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.

viernes, 2 de noviembre de 2012

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 3º PARTE.

La semana pasada les conté como la Agencia 14 exigía para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA que se presentara un F. 399 reimputando el pago por cada periodo. Como esta exigencia no figura en ninguna norma, se hizo la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP y estas fueron las respuestas:


1. Atento a su consulta, le informamos lo establecido por la RG 2746/10:
ARTICULO 25.- El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 21 del "Anexo". La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una nota en los términos establecidos por la Resolución General N° 1.128.
Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado (RS), en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.

2. Atento a su consulta, le informamos que en las declaraciones juradas de IVA deberá informar el cómputo en la solapa de “Ingresos directos” en “Régimen de pago a cuenta” en la opción “Pago a cuenta por exclusión de monotributo".
P.P. Departamento Canales de Atención.

Con estas respuesta el colega que había tenido el inconveniente se dirigió nuevamente a la Agencia 14, donde después de leer las respuestas de la Mesa de Ayuda le tomaron como valido la Multinota y no exigieron nada mas.

Gracias Javier por compartir la experiencia y sobre todo por tomarte el tiempo de hacer valer las resoluciones vigentes, le ahorraste mucho trabajo a unos cuantos colegas que estaban en  situaciones similares.

miércoles, 24 de octubre de 2012

CANCELACION DE LA CUIT – REQUISITOS PARA SOLICITAR SU REACTIVACION

En la Agencia Nº 66 de AFIP, están entregando el siguiente instructivo con el detalle de la documentación que deberán presentar los interesados en reactivar la CUIT.

El principal problema para el cumplimiento de estos requisitos es el “Certificado de vigencia” emitido por la IGJ, ya que la misma se encuentra de paro y la AFIP no toma como valido constancia de certificado en tramite.


Agradezco el aporte de la colega que me lo reenvió por mail y les pregunto ¿Qué experiencia tuvieron ustedes al querer presentar la Multinota? ¿Hay alguna otra Agencia que este solicitando requisitos similares?

CANCELACION DE LA CUIT – Procedimiento de Excepción para rehabilitación de servicios.

ASUNTO: R.G. Nº 3358/12 (AFIP). I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.


Atento el tema del asunto se informa que se ha incorporado una nueva opción en el sistema “Servicios con clave fiscal” denominada “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
Esta nueva funcionalidad permite a la dependencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuya CUIT fue inactivada por encontrarse dentro de los supuestos de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP).
Las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante la presentación de un formulario – F. 206 –, en el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades-.
Asimismo, si se hubiera designado un nuevo administrador de relaciones o no obrara en la dependencia documentación que respalde la última designación anterior a la cancelación de la CUIT, adicionalmente, se debe requerir la documentación respaldatoria que justifique la condición de administrador de relaciones en los términos de la RG Nº 2239/07 (AFIP) y en la I.G. Conjunta 1149/07 (DI PyNR) y 11/07 (DI PNPA).
En el caso que el juez administrativo habilitara el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”.
Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder.
Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la I.G. Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR) la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la habilitación a la que se hace mención en el quinto párrafo.
La revocación de los servicios delegados deberá realizarse ingresando en la opción mencionada.
Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).

viernes, 19 de octubre de 2012

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 2º PARTE.


Comparto la experiencia que un colega tuvo hoy en la Agencia 14 (Morón) al presentar el Multinota para computar los pagos de Monotributo a cuenta de IVA.

Procedimiento que utilizo el colega:
1. Liquidar las DJ de IVA (F. 731) informando como pago a cuenta el impuesto integrado abonado en Monotributo.
2. Presentar el Multinota informando el cómputo como pago a cuenta en IVA. (Art. 21 Ley 26565)
¿Qué le exigió la Agencia 14?
1. Rectifique todas las DJ de IVA, y que no informe el pago a cuenta en el aplicativo.
2. Presente un F. 399 reimputando el pago por cada periodo.
¿Qué justificativo tiene esta pretensión?
Ninguna, es una regla mas de mostrador, en la cual en vez de atenerse a las resoluciones y aplicativos que ellos mismos crean, inventan nuevas formas de hacernos trabajar el doble, para no trabajar ellos. Lo peor de todo es que esta Agencia 14 que tanto insiste en que la única vía es la presentación de los F. 399, después no los procesan y hablo con conocimiento de causa ya que tengo varios casos donde el contribuyente tuvo que ir 2 o hasta 3 veces con el mismo Formulario de reimputación hasta que finalmente lo procesaron.
¿Alguien tuvo experiencias similares en otras agencias de AFIP?

CANCELACION DE LA CUIT O EL CUENTO DE LA BUENA PEPA.


Esta semana les conté el caso de un contribuyente que al habérsele cancelado el CUIT por aplicación de la RG 3358 intento presentar una Multinota (único procedimiento admitido por el momento según el ABC de consultas frecuentes de AFIP) y no se la quisieron tomar.

Al día siguiente llego a mi mail la siguiente información:

I.G. Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR). Punto 6.1 “Casos Especiales” – Procedimientos de excepción. Sistema “Servicios con clave fiscal”.
“…Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados. En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia).”

Trate de averiguar un poco mas de que se trataba esto y me lleve una sorpresa (Todos los días me doy cuenta de lo mucho que me falta aprender), estas IG conjuntas son resoluciones internas de AFIP, no se publican y solo llegan a manos de algunos pocos privilegiados…
Teniendo ahora esta información adicional, envié al contribuyente a que presentara su DJ de IVA cuya presentación esta por vencer, (recordemos que las obligaciones formales persisten) fue a la agencia y le pidieron que confeccione un Multinota explicando el motivo por el cual pedía la presentación por el SETI Modulo Agencia y cuando volvió al día siguiente con todos los requisitos que le habían exigido el día anterior se encontró con que ahora debía primero presentar la Multinota explicando porque no tenia actividad (la misma que no le tomaron la semana pasada).

Conclusión: Nadie tienen idea de cual es el procedimiento correcto y es entendible porque el empleado que esta en el mostrador hace lo que puede, pero lamentablemente muchos tampoco tienen la humildad de reconocer que no tienen idea de lo que hay que hacer y mientras tanto nos hacen perder el tiempo a todos.

miércoles, 17 de octubre de 2012

CANCELACION AUTOMATICA DE LA CUIT. CULPABLES HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RG (AFIP) 3358.


La aparición de la RG (AFIP) 3358 mediante la cual se procede a dar la baja de oficio en forma definitiva la CUIT para los sujetos que no registren alta en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el IVA, en el impuesto a la ganancias o no registren empleados; produjo un gran desconcierto principalmente porque la medida no establece un mecanismo para la rehabilitación de la CUIT. La AFIP se ha limitado a incorporar dentro del ABC de consultas frecuentes la manera en la cual se puede “solucionar” la cancelación, copio a continuación la consulta:

ID 16003531 Evento 3212 - Al consultar la constancia de inscripción el servicio me arroja el siguiente mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?
“…Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.”

Sin embargo, en varias agencias ni siquiera toman la Multinota, privando al contribuyente de su derecho de defensa. Explicaciones como Que ni se gaste, si la sociedad no tuvo actividad, no le vamos a tomar la nota, porque no le van a volver a dar el alta.” “Es una medida de prevención, porque esas sociedades suelen tener como objeto actividades que facilitan la evasión” fueron recibidas por parte de los contribuyentes. Otros tuvieron mejor suerte y le tomaron la Multinota, pero en la agencia no supieron decirle como continua la historia y a algunos contribuyentes le pidieron para la presentación requisitos “extras” que no figuran en ningún lado.

Puedo entender la medida en los casos en los cuales el motivo de cancelación es la no presentación de DJ, pero no lo entiendo cuando una sociedad no tiene trabajo. ¿La mejor solución es darle de baja la CUIT? ¿Se considera culpable de evasion fiscal una sociedad sin actividad? ¿Es delito no tener trabajo en la Argentina? Y por ultimo ¿Hay mas posibilidades que cometa un fraude una sociedad que no tiene movimiento o una que esta en actividad? Humildemente creo que la AFIP se olvido del Art. 18 de la Constitución Nacional y presume culpable en forma preventiva a las sociedades que no tienen trabajo pero cumplieron con todas sus obligaciones formales a la espera de que surjan nuevos trabajos.

Cabe aclarar también que la cancelación de la CUIT no invalida las acciones de fiscalización y verificación por parte de la AFIP, ni la libera de las obligaciones formales y materiales. Con lo cual, para los contribuyentes quedan activos todos sus deberes, pero lo que se le cancela son todos sus derechos. ¿Cómo puede cumplir con sus obligaciones formales si le cancelaron la CUIT?

Por ultimo la RG (AFIP) 3358 establece que la cancelación quedará sin efecto, si se realiza al sujeto una fiscalización y de ella se deriva un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Hace pensar entonces que todos aquellos que presenten o no Multinota deberán someterse a una fiscalización como condición previa para que la cancelación quede sin efecto. Si hay, según datos de la AFIP más de 300.000 sociedades en esta situación ¿Cuánto tiempo van a tardar en fiscalizarlas a todas? o ¿Solo van a fiscalizar a las que presenten Multinotas? Quedan muchas preguntas por responder y hasta el momento no hay nadie que sepa darlas…

lunes, 15 de octubre de 2012

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 1º PARTE.

Hace un par de semanas, la AFIP mediante una comunicación (similar a las utilizadas en las campañas de información) le informo a un cliente monotributista que quedaban excluidos del régimen simplificado por haber incurrido en una de las causales establecidas en el Art. 20 de la Ley 26565.

PASOS A SEGUIR:
1º DETERMINAR SI LA CAUSAL DE EXCLUSION ES CORRECTA.
Al momento de la exclusión pueden darse varias situaciones distintas:
1. Que la causal de exclusión y la fecha de la misma sean correctas.
2. Que la causal de exclusión sea correcta, pero la fecha no.
3. Que no haya causal de exclusión.
En el caso puntual que tuve con mi cliente, era correcta la exclusión y el contribuyente lo sabia (Situación 1) ya que los gastos inherentes a su actividad superaban el 40% de los ingresos brutos. Por lo cual, no presente descargo.
Pero en caso de no ser procedente la causal y de poseer elementos que desestimen la pretensión del fisco (Situaciones 2 o 3), el contribuyente podrá dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen (según la RG 2847/10). Posteriormente el juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución declarando:
1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho, haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos.
2. El archivo de las actuaciones, continuando el contribuyente como monotributista.
En caso de que quede perfeccionada la exclusión, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación. Los recursos de apelación serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. (Disposición 242/10).
2º SI LA EXCLUSION ES CORRECTA, PROCEDE LA INSCRIPCION EN EL REGIMEN GENERAL.
El contribuyente debe:
1. Dar la baja en Régimen Simplificado de Monotributo (Motivo de la baja: Exclusión del Régimen)
2. Alta como responsable inscripto (IVA, Ganancias y Autónomos)
Para mas detalle de los tramite ver la nota “PASE DE MONTORIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS A SEGUIR”, haciendo click ACA.
3º LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
- Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:
1. “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”
2. "Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación" Sala D causa 16.122-I - 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como "ingresos", "precio neto" e "impuesto al valor agregado" por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con "consumidores finales" el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm., cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello así, la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Teniendo en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas (cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de dicho precio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”
- Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: "Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos".
Sin embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal.
- Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del "Anexo" de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
¿Cómo tomarlo en la DJ de IVA mensual?
1º Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.
2º Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”
3º Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta” y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.

viernes, 12 de octubre de 2012

TASA ANUAL DE IGJ YA SE PUEDE BAJAR LA BOLETA PARA EL PAGO. VENCE HOY.

A través de la Resolución 1789/2012 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso que el 12/10/2012 vence el plazo para el pago de la tasa anual.

En principio la boleta de pago fue enviada por correo, pero para aquellas sociedades que no la recibieron puede ser obtenida desde hoy en la pagina de IGJ a través del servicio de emisión de tasas de IGJ.
Pueden acceder a la emisión de la boleta directamente desde ACA.
¿Cómo pagar la tasa?
Se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación.
Las tasas se pueden abonar en efectivo o con un cheque a la orden de Banco de la Nación Argentina (aclarar al dorso, cuenta Nº 790/30). El cheque no debe tener endosos y debe ser depositado 48 hs. antes de la fecha de vencimiento de la boleta.
Tengan en cuenta que esta tasa no la están cobrando en el CPCECABA.
Consejo para contadores: Consultar con los clientes si la tasa fue recibida en el domicilio y si ya fue abonada. En los casos en que no haya sido así bajarla de la página y enviarla por mail para que la paguen hoy.

miércoles, 10 de octubre de 2012

TABLAS DE USO FRECUENTE. Herramientas para contadores. ¿Cómo tener la mayor cantidad de información de consulta frecuente en un solo lugar?

Estas tablas son un resumen ideal para tener siempre a mano, permiten consultar rápidamente la siguiente información:


Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos.




Pueden descargarlas en PDF desde ACA.

En solo 4 hojas, se puede acceder a mucha información que es de consulta frecuente, facilitando y acelerando la búsqueda.
Esta información fue generosamente cedida por la gente de www.tributum.com.ar para que todos puedan utilizarla.
Se que les va a ser de utilidad. Yo la guarde en mis documentos para consultarla cada vez que la necesite y también imprimí un juego en papel y lo guarde en la agenda.
¿Dónde suelen guardar ustedes este tipo de información?

miércoles, 3 de octubre de 2012

¡Basta de llenar formularios a mano! Herramienta para contadores. Formularios de AFIP para completar y guardar en PDF.

Para aquellos que todavía llenan formularios de AFIP a mano (F.155, F. 399, F.649 F.572, B, F.801/E, F.855, F.856, etc.), les cuento que en la página de Tributum pueden acceder en forma gratuita a los mismos, completarlos en PDF, guardarlos, volverlos a imprimir e incluso modificarlos.

¿Cómo utilizar los formularios?
1. Ingresa a www.tributum.com.ar
2. Busca el formulario que necesitas.


3. Hace Click en la opción descargar adjunto y guardalo en la PC.
Para completarlos tener en cuenta que tienen que tener instalada alguna versión del Acrobat y:
1. Si es Acrobat Reader la forma de guardarlo completo con todos los datos es utilizando la opción imprimir en PDF (no permite modificarlo con posterioridad).
2. Si es Adobe Acrobat (yo tengo instalada una versión viejita la 5.0) permite guardarlo sin problema y también modificarlo con posterioridad.
Pueden buscar el formulario de AFIP que necesiten desde ACA.
Muchos de estos formularios no están disponibles en formato interactivo en la página de AFIP, por lo cual me parece que es una herramienta muy útil ¿Qué les parece?

jueves, 27 de septiembre de 2012

¿COMO GENERAR VEP PARA EL PAGO DE LA TASA DE ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION?

Pasos a seguir para confeccionar el VEP para el pago de la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación:

1. Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
2. Ingresar a “Presentación de DJ y Pagos”
3. Seleccionar la opción “Nuevo VEP”
4. Colocar CUIT
5. Organismo recaudador: seleccionar AFIP Tribunal Fiscal de la Nación
6. Competencia: seleccionar Impositivo
7. Expediente indicar Nº
8. Total del Litigio indicar importe en $ … (debajo del Nº de expediente)
9. Importe a pagar indicar importe en $ … (Total que se ingresa del F.294/B)
10. Hacer clic en SIGUIENTE hasta lograr la generación del VEP.

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 9


Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Novedades:
Se incorporan los siguientes regímenes de percepción según las Resoluciones Generales 3378/12 y 3379/12:
Impuesto 217 - SICORE - Impuesto a las Ganancias
- 906 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Demás contribuyentes
- 908 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes
Impuesto 219 - SICORE- Impuesto sobre los Bienes Personales
- 905 - Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior –Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
- 907 - Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Pueden bajarla desde ACA.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2012

A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2012), se incrementará en un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2012 es la siguiente:



La AFIP todavía no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, ya se pueden bajar de la pagina las credenciales con los nuevos valores actualizados.
Finalmente la RG (AFIP) 3389/2012 publicada en el BO el 02/10/2012, corraboro estos valores.

PIZZEROS CCT 24/88. NUEVA ESCALA SALARIAL HOMOLOGADA.

El 17 de septiembre se homologó la nueva escala salarial para el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Rama Pizzeria CCT 24/88. El número de Resolución (ST) es el 1380/2012.
Las Asignaciones No Remunerativas no sufren ningún descuento.
Pueden descargar las nuevas escalas desde ACA.

martes, 25 de septiembre de 2012

AFIP Horario laboral y de atención al público. Disposición (AFIP) 338/2012

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

viernes, 21 de septiembre de 2012

NUEVO CARTEL INFORMATIVO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ley (PBA) 14374

Se dispone que los locales, comercios o establecimientos deberán exhibir, en un lugar visible, un cartel indicando que los cambios de mercaderías no están sujetos a restricciones de días ni horarios. Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido. La leyenda que deberá contener el cartel es la siguiente:

Aplicación: desde el 22/9/2012

Ingresos brutos Régimen Simplificado CABA. Bonificación del 50% del valor de la 6º para contribuyentes adheridos al débito automático bancario. Resolución (AGIP) 673/2012

En la cuota 6 del período fiscal 2012 se aplicará una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario. La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

Jornadas Bonaerenses IV de Sindicatura Concursal y II de Auxiliares de Justicia

jueves, 20 de septiembre de 2012

REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Y REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES ¿QUE INFORMACION SE PRESENTA? PAPEL DE TRABAJO EN EXCEL. RG (AFIP) 3293


A través de la RG (AFIP) 3293 se crearon 2 nuevos regimenes de información denominados "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias" y "Actualización Autoridades Societarias", previstos en los Títulos II y III de la misma.


¿Quiénes deben informar el Regimen de Registracion de Operaciones?
La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente por:
a) Vendedores o cedentes
b) Adquirentes o cesionarios
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión.
d) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado mediante instrumento público
¿Quiénes deben informar el Regimen de Actualización de Autoridades Societarias?
Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:
a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12
¿Qué información pide el Regimen de Registracion de Operaciones y el Regimen de Actualización de Autoridades?
El siguiente es un cuadro en el cual se detalla la información requerida por ambos regimenes para cada una de las partes involucradas. El mismo lo pueden bajar en formato Excel para utilizar como papel de trabajo desde ACA.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Tasa anual Inspección General de Justicia 2011. Resolución (IGJ) 1789/2012.

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4 de la Decisión Administrativa 46/01.

Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Los valores de la tasa que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ será calculada de acuerdo a la siguiente escala, determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:



Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
En la página de la IGJ hay una opción para bajar la Tasa Anual 2011, yo probé hoy y no pude bajarla, estimo que habrá que esperar un par de días para que estén disponibles. Pueden intentar bajarla desde ACA.

Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.

A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del ultimo ejercicio comercial)
2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores
No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:

El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.
Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.

Riesgos del trabajo. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado. Resolución (SRT) 1147/2012

Se establece en $ 620,29 el importe a aplicar a los efectos de determinar las sanciones previstas en artículo 32 de la Ley 24.557. Por lo que los incumplimientos por parte de los empleadores autoasegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo podrían ser sancionados con una multa de 20 a 2.000 MOPRE equivalente a $ 620,29.

Los deudores incobrables no resultan computables para la confección del coeficiente de gastos. Resolución General (CA) 5/2012.

Si bien ya en la Resolución (CP) 6/2007 se debatía si los deudores incobrables incluidos en el Cuadro de Gastos del Balance de la empresa debían ser considerados como gastos a efectos del armado del coeficiente respectivo.

En el mismo mientras la empresa sostenía que tales conceptos resultaban computables para el armado del coeficiente, la Comisión Arbitral sostuvo lo contrario en la Resolución 21/2006, al entender que el concepto “Deudores incobrables” “…no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto a contemplar a los fines de la confección del coeficiente de gastos…”.
En esa Resolución la Comisión Plenaria confirmó el criterio esgrimido por la Comisión Arbitral en cuanto a la no consideración de los deudores incobrables como gastos para el armado del coeficiente de gastos.
Ahora mediante la RG (CA) se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Ello por cuanto se considera "Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente”

jueves, 13 de septiembre de 2012

Feria Fiscal. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. RG (AFIP) 3385/2012.

Se modifica la RG (AFIP) 1983 que establece que durante determinados períodos del año (atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación), no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP.

Por lo tanto no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.
Y nosotros contadores ¿Para cuándo un respiro?... le alargaron las vacaciones a los que ya vienen gozando de ese beneficio hace añares, pero nosotros en enero tenemos que quedarnos a hacer la “Recategorizacion de Monotributo” y la “DJ Informativa de Monotributo” además de todos lo vencimientos mensuales.
Soy una contadora indignada y creo que no soy la única…

Asignaciones Familiares. Nuevos rangos salariales y montos. Nuevos requisitos para el acceso a las prestaciones. Decreto (PE) 1667 y Decreto (PE) 1668.

Se establecen nuevo límite de ingresos mínimo de $ 200 y máximo de $ 14.000 por grupo familiar y se incrementan los valores generales de las asignaciones familiares. A partir de las asignaciones familiares devengadas en septiembre de 2012 comenzará a regir los siguientes valores:


Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Los topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
¿Qué se considera ingresos del grupo familiar?
Las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes 24.013 Ley de desempleo, 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.557 Ley de Riesgo de Trabajo, 24.714 artículo 11 - Asignación por maternidad, 25.191 - Ley de Trabajadores Rurales y sus respectivas modificatorias y complementarias.
¿Cuando queda excluido de la percepción de la asignación familiar?
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo de $ 14.000.-
Empleados del sector publico nacional.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Las previsiones de la presente comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. RG (AFIP) 3380/2012 Vigencia: 12/09/2012.

Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.
¿COMO FUNCIONA LA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”?
1º Es excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido (en forma previa) con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar y escaneo del DNI
2º Acceder a “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.
3º Como constancia de la autorización, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 3.
4º La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4.
¿COMO REVOCAR LAS AUTORIZACIONES?
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos desde el momento de su registro en el sitio Web de AFIP.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas, caducarán por causa de muerte.
¿COMO CONSULTAR LAS AUTORIZACIONES Y ACEPTACIONES REGISTRADAS?
Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio Web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
¿PARA QUE SERVICIOS SE HABILITA LA FIRMA DIGITAL?
La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio Web de la AFIP.

martes, 11 de septiembre de 2012

PERSONAL OCUPADO A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA COMO CONTADORES.

Pasos a seguir cuando un cliente contrata empleados a través de una de empresas de servicios eventuales.

1º INSCRIPCION COMO AGENTE DE RETENCION
Las empresas que ocupen personal a través de empresas de servicios eventuales (empresas usuarias) deberán actuar como agentes de retención de la seguridad social.
¿Cómo inscribirse como agentes de retención?
- Ingresar a de la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Ingresar al servicio "Sistema Registral"
- Seleccionar alta en el Régimen “Retenciones Contrib. Seg. Social - Reg 742”.
2º BAJAR E INSTALAR APLICATIVO SIJyP – Retenciones Versión4. 0 Reléase 4
El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910).
Pueden bajarlo desde ACA
3º EFECTUAR LA RETENCION
La obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención es por las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social.
El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos y jornales, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones con destino a:
a) 10,17% - Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (L. 24241 y sus modif.).
b) 1,5% - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032).
c) 0,89% - Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).
d) 6% - Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660).
Las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.
Es obligación del agente de retención entregar el comprobante firmado, al sujeto pasible de retención, al
momento de la misma. Tener en cuenta que el certificado no surge del aplicativo (como en el SICORE) debe confeccionarlo el contribuyente (En el caso de mi cliente la empresa de Servicios Eventuales le envió el modelo ce Certificado con el importe a retener).
4º INGRESO DEL SALDO DE LA RETENCION
El ingreso del saldo a favor del Fisco se efectuará mediante depósito bancario.
- Por medio del volante electrónico de pagos (VEP).
- Utilizando el formulario F. 801/E
Códigos a utilizar:
Impuesto: 353.
Concepto: 736.
Subconcepto: 736
¿Cuándo se deposita la retención?
Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 (tres) días de efectuadas las mismas. Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los 3 (tres) días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha" de la declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones.
5º INCORPORACION AL LIBRO SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
La empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente información:
1. Individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
2. Categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;
3. Fecha de ingreso y egreso;
4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la facturación;
5. Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
Tener en cuenta que el Art. 29 última parte dispone que “los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, serán considerados en relación de dependencia con carácter permanente, continuo o discontinuo, con dichas empresas”. Sin perjuicio de ello, el Art. 29 bis mantiene la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).
6º CONTROLAR LA DOCUMENTACION ENTREGADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES.
La factura que la empresa de servicios eventuales emita a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la exigida por la AFIP), la siguiente información:
1. Precio del servicio de intermediación;
2. Conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio del servicio de intermediación;
3. Cantidad de trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;
4. Se deberá incluir un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente información: a) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); b) detalles e importes de las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, vinculadas a dichas remuneraciones que deben ser retenidas por la empresa usuaria; c) el número de factura a la que corresponde el anexo.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Nuevo feriado el 24 de septiembre. Ley (PL) 26.763

El 24 de septiembre será feriado, este año y por única vez, al conmemorarse el bicentenario de la Batalla de Tucumán. El proyecto fue convertido en ley ayer por la tarde por el Senado.

De este modo, a fin de mes habrá un nuevo fin de semana largo y el 2012 concluirá con 19 feriados (16 no trasladables y nueve trasladables).
Tengan en cuenta que aquellos vencimientos impositivos programados para el día 24/09/2012, se trasladarían en principio al primer día hábil inmediato siguiente, es decir al 25/09/2012.

Reempadronamiento obligatorio Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación desde el 15/08/2012 al 01/10/2012, ambos inclusive. RN (ARBA) 37/2012.

Los contribuyentes alcanzados por el impuesto que comprende a las embarcaciones deportivas y/o de recreación, deberan realizar un reempadronamiento obligatorio desde el 15 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.

¿Cómo efectuar el reempadronamiento?
Los contribuyentes obligados deberán concurrir al municipio, centro de servicios locales u oficina de la Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada según F. R-650 V3.
b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.
c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d) Original y copia de la póliza de seguros.
e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

Horario de atención al público AFIP. Disposición (AFIP) 312/2012

Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario establecido en el artículo 2 de la Disposición (AFIP) 455/11, es decir que el horario de atención al público, para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.

jueves, 6 de septiembre de 2012

IVA Nueva Versión 5. 2 Reléase 14


La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley 26111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la RG (AFIP) 2210/07.

Novedades:
Actualización de las Tablas Régimen incorporando los códigos 811, 812, 813 y de la Tabla XXV - Otros Conceptos que disminuyen el saldo Técnico, se agrego el código 07.
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Representantes del Exterior Versión 2.0 Reléase 0.


La RG (AFIP) 3364/12 instituye un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Pueden bajar la nueva versión desde ACA.

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE MORON REDUCCION DEL DESCUENTO A GRANDES CONTRIBUYENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012.

A través del decreto 1317/2012 la Municipalidad de Morón modifica el descuento por pago en tiempo y forma sobre la Tasa de Seguridad e Higiene pasando a partir del devengado septiembre 2012 a ser del 10% (anteriormente 20%).

Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.

A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
- Venta productos comestibles: 2,50%; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.