miércoles, 23 de octubre de 2013

SIMULADOR DE PLAN DE PAGOS ON LINE. RG (AFIP) 3516.



Actualmente el único plan de facilidades vigentes para deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social es el previsto en la RG (AFIP) 3516/2013, con excepción del plan  establecido por la RG (AFIP) 984/01.

Esta semana tuve justamente varias consultas al respecto, especialmente sobre variantes de financiación en función a la cantidad de cuotas, hasta hoy lo que hacia era entrar en “Mis Facilidades” cargar todos los datos e ir seleccionando la cantidad de cuotas para ver las alternativas, pero me paso que después de hacer todo esto un cliente decidió que lo iba a pagar de contado…
Empecé a buscar entonces si había alguna forma de realizar los cálculos sin ingresar todos los datos en “Mis Facilidades” y me encontré con que en la página de AFIP hay un Simulador del plan en el que solo hay que informar importe y cantidad de cuotas, les copio el link directo www.afip.gov.ar/miOrientacion/SimuladorPlanesPago. 


También pueden calcular el valor de la cuota utilizando este Excel que arme en función a las instrucciones de Diego y que funciona perfectamente (¡Gracias Diego por el aporte y por tomarte el tiempo de explicarme!). Pueden bajarlo desde ACA.


Espero les sirva, a mi me resulto muy útil.

Recuerden que los requisitos para utilizar este Plan de Facilidades son: 
1.      Ser Empleadores: Deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en el F.931 correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión. Para las personas físicas permite que hasta 1 empleado declarado corresponda a Personal de Casas Particulares.
2.      Ingresos Brutos: Las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las DJ mensuales de IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión deben ser inferiores a los $ 10.000.000. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

lunes, 21 de octubre de 2013

CANCELACION DE CUIT RG (AFIP) 3358. AMPARO LEY 16986 POR 3 MESES A FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE.



No lo dejen sin su CUIT
La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra la AFIP por la cancelación del CUIT de una empresa. El Tribunal consideró que con ese actuar, se le imposibilitó a la actora “ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, lo que afectaba “sus derechos de acceso al trabajo”.
Una empresa a la que le fue cancelada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inició una acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y solicitó a la justicia que dicte una medida cautelar para que se vuelva a habilitar la misma.
Ello derivó en el inicio de las actuaciones “Ceralia S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Amparo Ley 16.986”. Allí, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a lo pedido, y le ordenó al organismo recaudador que habilite el CUIT de la interesada por el plazo de sesenta días, o hasta que haya sentencia definitiva en el pleito.
La AFIP apeló el pronunciamiento, consideró que no se daban en el caso los presupuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares, ni tampoco era la vía elegida (amparo) procedente para este tipo de casos. Por otra parte, señaló que la actora no realizó el reclamo administrativo previo exigió por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que postuló el rechazo in limine de la acción.
Además, sostuvo que “la medida precautoria solicitada, se traduce en un menoscabo de las facultades del Fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”. Por último, hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado, que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.
Con esta base fáctica, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano decidió que la medida cautelar debía mantenerse incólume.
En principio, aclaró que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 26.854, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación.
El Tribunal consideró, mas allá de eso, que las circunstancias del caso ameritaban el dictado de la cautelar, ya que verificaron que se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.
“Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendecia tributaria”, consignó el fallo.
Por lo tanto, con “su accionar presuntamente arbitrario”, la AFIP afectó, según la Sala, “el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1° inc. f) dicha Ley de Procedimientos Administrativos”. 
En cuanto al peligro en la demora, el fallo indicó que “la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la A.F.I.P. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.
En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para que proceda el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión.
La misma, por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las medidas cautelares, lo que, a criterio del Tribunal, ocurrió en la causa de la Ley de Medios.
Fuente: Diario Judicial.com

CORDOBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO OBLIGATORIO VENCIMIENTO 31-10-2013



Rentas de la Provincia de Córdoba estableció la obligatoriedad por parte de los contribuyentes, de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) al momento de operar mediante el Portal Rentas Virtual con Clave Fiscal.

jueves, 17 de octubre de 2013

CANCELACION DE CUIT. RG (AFIP) 3358. NOTA 4238 PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE REHABILITACION.



A través de la Nota 4238/2013 la AFIP fijo las pautas de acción para la rehabilitación de la CUIT.




Si no se ven bien las imágenes pueden bajarlo desde ACA, recuerden esperar 5 segundos y hacer clic en el margen superior derecho donde dice “Saltar publicidad”, no tienen que ingresar número de celular.

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles VERSION 4.2



La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.
Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
Solución a problemas:
Soluciona error  al generar la DDJJ cuando se trata de sociedades que son controlantes de más de una sociedad con control Indirecto. Fecha de actualización 11/09/2013
Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.
Fecha actualización 28 /05/ 2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2
Pueden bajarlo desde ACA.

SIFERE VERSION 3.0 - RELEASE 1



La Versión 3.0 del aplicativo es de uso OBLIGATORIO a partir del 1/8/2013 para todas las presentaciones y pagos de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten a partir de esa fecha.
Esta versión funciona como un módulo del aplicativo SIAP.
El Aplicativo SIFERE NO FUNCIONA con sistemas operativos de 64 bits.
Pueden bajarlo desde ACA.

miércoles, 16 de octubre de 2013

PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA CON HORARIOS INFERIORES A LA MEDIA JORNADA EN COMERCIOS. SU TRATAMIENTO.




El objetivo de esta nota es tratar de aclarar un poco el panorama con respecto a cual es el correcto encuadre que le corresponde a los trabajadores que realizan tareas de limpieza en empresas de la rama comercio y que trabajan pocas horas semanales no llegando a completar la media jornada.

Hipótesis: Librería comercial ubicada en CABA que actualmente posee 2 empleados encuadrados en el gremio de Empleados de Comercio decide contratar una persona para que realice las tareas de limpieza 2 veces por semana 4 horas, en total trabajaría 32 horas semanales.
Opciones:
-         Encuadrarlo como Maestranza dentro del Sindicato de Empleados de Comercio: Seria lógico ya que es el gremio que le corresponde al empleador por su actividad, pero haciendo la consulta en el sindicato resaltaron el hecho de que este sindicato no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada. Es decir, 4 horas por día de lunes a sábado.
-         Encuadrarlo en el Sindicato de Obreros de Maestranza: Opción inviable por el mismo problema no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada.
-          Contratar una empresa de Servicios de Limpieza: Tercerizando así el servicio, que probablemente no solo es la opción mas costosa si no que además tiene sus complicaciones administrativas, especialmente con el cumplimiento del Régimen de Retención Nº 748 “Servicios de Limpieza de Inmuebles. Retención de los usuarios a las empresas proveedoras del servicio al momento del pago (RG 1556)” y con los resguardos necesarios establecidos en el Art. 30 de la ley 20744 para quienes subcontraten servicios.
-         Servicio Domestico: Solo lo menciono por si alguno tiene dudas al respecto, el régimen establecido por la ley 26844  “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” los excluye en su Art. 3 punto f).
-         Monotributo: Por el tipo de prestación de servicios puede surgir  la duda sobre si  la prestación de este tipo de servicios genera relación de dependencia o podría ser monotributista. La jurisprudencia y la doctrina, definen la existencia o no de relación de dependencia tomando como base la existencia de Dependencia Jurídica, Técnica y Económica y el Art. 23 de la LCT establece queEl hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.” Desde mi punto de vista, seria difícil la defensa del encuadre de este tipo de trabajadores como Monotributo, pero no imposible.

¿Cuál seria la única opción factible tercerizar? ¿Podría ser dado de alta como un trabajador en relación de dependencia pero fuera de convenio? ¿Podría exigírsele que se inscriba como Monotributo y le facture el servicio prestado teniendo en cuenta que realiza esta actividad en varios comercios de la zona?
¿Ustedes que opinan? Seria bueno escuchar sus experiencias para ver si podemos lograr una postura unificada con respecto al tratamiento de este tipo de situaciones.

viernes, 11 de octubre de 2013

AYUDA ESCOLAR ANUAL 2013. REQUISITO PARA CONTINUAR COBRANDO LA ASIGNACION.



Hasta el día  31 de octubre los empleados deben presentar en ANSES el Formulario PS 2.68, con turno previo, para poder continuar cobrando la Ayuda Escolar Anual.
Este tramite lo debe realizar el empleado  llevando el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial”. El formulario se pude completar e imprimir haciendo click ACA.

Instrucciones para el llenado del Formulario de Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Diferencial
- Datos del Alumno / Paciente: Completar con el CUIL del Alumno ó Paciente. La modificación del domicilio que se informa es al sólo efecto de recibir notificaciones, no implica la acreditación ante ANSES de un nuevo domicilio. Deberá consignarse también, un Teléfono de Contacto y/o un Correo Electrónico del adulto responsable.
- Ciclo Lectivo: Consignar el año correspondiente al ciclo lectivo que desea informar. que desea informar.
- Tipos de Certificado:
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Nivel Inicial/Jardín, Primaria ó EGB, Secundaria ó Polimodal debe seleccionar Escolar.
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Nivel Terciario ó Universitario debe seleccionar Superior.
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Escuela Diferencial debe seleccionar Diferencial.
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Rehabilitación, Maestro Particular, Taller Protegido, Formación Laboral debe seleccionar Especial.
- Provincia del Establecimiento o Instituto: despliega la lista y selecciona la provincia del Establecimiento / Instituto al que asiste el Alumno / Paciente.
- Tipo Escolaridad: Seleccionar Normal cuando el ciclo lectivo comience en el mes febrero/marzo y Verano cuando el ciclo lectivo comience en el mes de agosto/septiembre.
- Tipo Nivel: Seleccionar según corresponda (No se habilita para Escuela Diferencial).
•  En caso de haber seleccionado Nivel Primaria / EGB deberá ingresar Grado.
•  En caso de haber seleccionado Secundaria / Polimodal deberá ingresar Año.

Cabe recordar que también es necesario:
Que el hijo concurra a Establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
- Educación inicial
- Educación primaria
- Educación secundaria

Requisitos para cobrar la ayuda escolar anual
1. Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al SUAF o un beneficiario de una ART incorporada al SUAF.
2. Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
3. Presentar ante una UDAI, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.

ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, con anterioridad a la presentación del Formulario, pero se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.

martes, 8 de octubre de 2013

FACTURA ELECTONICA – CUADRO RESUMEN CON LOS DISTINTOS REGIMENES PARA DESCARGAR.

Varios me pidieron que les envíe el cuadro porque no lo podían ver correctamente, pueden bajarlo directamente desde ACA.

viernes, 4 de octubre de 2013

DICEN QUE EL TIEMPO ES ORO… ¡UOM TE ENTENDI LA PRIMERA VEZ!



¡Sorpresa! Al ingresar a la página de la UOM para confeccionar las boletas, me encuentro con un nuevo cartel que advierte “Los datos ingresados al sistema revisten carácter de declaración jurada y su información será cruzada con las bases de datos de AFIP”.
No me parece mal el cartel pero creo que es suficiente con que aparezca la primera vez que ingresamos al sistema.
Sin embargo y por si alguno no lo entendió el sistema vuelve a mostrar el cartel cada vez que se ingresa a modificar el sueldo de los empleados de la nomina.
La verdad un exceso, porque cada vez que aparece el cartelito hay que cerrarlo para poder continuar con la carga …

jueves, 3 de octubre de 2013

FACTURA ELECTONICA – CUADRO RESUMEN CON LOS DISTINTOS REGIMENES.



Cuadro resumen con los distintos regimenes de facturación electrónica, con indicación de si corresponde empadronamiento o no, sistemas de facturación posible y comprobantes alcanzados. 

Fuente: AFIP

lunes, 30 de septiembre de 2013

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2013



A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2013), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2013 es la siguiente:


AFIP - Horario de atención al público. Disposición (AFIP) 419/2013



Se fija para todas las dependencias de la AFIP un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013, a saber:
 
 - En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires de 9.00hs a 17.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 10.00hs y las 16.00hs.
 
 - En las dependencias con asiento en el interior del país: de las 8.00hs a las 16.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 9.00hs y 15.00hs.
 
 Las jefaturas de las áreas operativas del Organismo quedan facultadas para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral. Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la RG (AFIP) 665.

viernes, 27 de septiembre de 2013

CANCELACION AUTOMATICA DE CUIT SEGÚN RG (AFIP) 3358. NUEVOS REQUISITOS PARA SU REACTIVACION.



Hace poco más de un mes que la RG (AFIP) 3358 cumplió su primer año de vida, durante ese tiempo, las personas jurídicas que estaban en esa situación tuvieron:

1.      Que, presentar las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la RG (AFIP) 1345/02, es decir presentar directamente en agencia, para lo cual se exigía acompañar  todos los meses las DJ con un Multinota con la firma certificada.
2.      Cumplir todos los requisitos que se le exigieron mediante requerimiento y esperar…
Bueno a partir de este mes, sin previo aviso decidieron que ya no van a tomar mas la presentación de las DJ en agencia. Ahora decidieron que van a entregar un “CUIT Provisorio”.

REQUISITOS PARA TRAMITAR UN CUIT PROVISORIO



Conclusión:
Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que AFIP  fue pidiendo incluso soportaron requerimientos e inspecciones, pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde decidieron que ya no van a tomar mas las DJ en agencia (OJO, la RG 1345/02 no esta derogada y no hay sustento legal para que no tomen el multinota).
Ahora “simplemente” hay que tramitar un CUIT provisorio, pero entre los requisitos para obtenerlo se pide el Informe de Autoridades según el Art. 60 de la ley 19550 el cual solo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos  según lo que establece el Art. 10 de la RG (AFIP) 10/97 en su ultimo párrafo “La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.”

jueves, 26 de septiembre de 2013

REINGRESO AL MONOTRIBUTO. PASOS A SEGUIR SEGÚN LA AFIP.



Ante la incertidumbre que esta generando el reingreso al Monotributo de los que fueron excluidos por superar los parámetros, decidí enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de la AFIP, esta fue la respuesta:

Sra. Carla:
Atento a su consulta, se informa que en caso de haber efectuado la renuncia al Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá solicitar la baja en los impuestos por los cuales haya solicitado su inscripción en el régimen general (Ejemplo: impuesto a las ganancias) a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Asimismo se aclara lo establecido en el decreto 1/2010:
Art. 61. — La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.

A su vez la RG 2746/10 establece:
Art. 65. — La adhesión al Régimen Simplificado (RS) implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Para realizar la adhesión a monotributo deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Ingrese en nuestra página Web: www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Ingrese su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar”
4) Seleccione el servicio “Sistema Registral”
5) Marque la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”
5) Ingrese los datos que le solicita el sistema:
         Punto 1) Tipo de trámite (adhesión)
         Punto 2) Seleccione su N° de CUIT
6) Seleccione "Generar Declaración Jurada"
7) Verifique que el domicilio sea el correcto, de ser así, confírmelo
8) Complete la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
9) Presione en el botón “Enviar Formulario” (al final de la pantalla)
10) Visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
11) Visualizará (y podrá imprimir) el Formulario N° 184/F de adhesión al régimen y la credencial de pago (F.152)

Por otra parte, se informa que en caso de poseer una baja en el Monotributo con motivo “exclusión” y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberá considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual le indicará que deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la  pantalla con el mensaje arrojado por el sistema. Finalmente, deberá observar el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

REINCLUSION EN EL MONOTRIBUTO. FALTA DE NORMAS ACLARATORIAS A 5 DIAS DEL VENCIMIENTO.



Hasta el momento no hay norma que aclare los pormenores del reingreso de los monotributistas que fueron excluidos por exceder los límites. Personalmente no realice ninguno, pero por lo que me comentaron algunos colegas, una vez realizada la nueva alta en el monotributo  (genera nueva credencial y F. 960) el contribuyente deberá ir a la agencia y presentar la siguiente documentación (como mínimo, cada agencia puede pedir alguna documentación adicional):

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL REINGRESO EN EL MONOTRIBUTO:
1.      Multinota (F. 206) solicitando el reingreso al Monotributo, especificando en que categoría entraría.
2.      Original y copia de las facturas de los últimos 12 meses.
3.      Copia de la pantalla del sistema AFIP en la cual indican que el contribuyente debe presentarse en la Agencia.
Recuerden que según afirmaciones de Echegaray “Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos”.
Interrogantes que todavía no tienen respuesta:
¿Cual es el tiempo que se toma AFIP para aprobar el reingreso?
¿Qué pasara si con posterioridad AFIP decide que el contribuyente no puede reingresar?
¿Para solucionar el problema que no permite emitir constancia de inscripción en el Monotributo, habrá que presentar las DJ cuatrimestral desde su exclusión?


Modificación en el Impuesto a las Ganancias en el tratamiento de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos. Ley 26.893. Vigencia a partir del 23 de septiembre de 2013



1. Se sustituye el punto 3 del Art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias previéndose que son ganancias alcanzadas por el tributo:
"Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga."

 2. Se sustituye el inciso w) del primer párrafo del Art. 20 de la ley eximiendo del gravamen a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del Art. 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

3. Se sustituye el inciso k) del Art. 45 de la ley, incorporando como renta de segunda categoría  a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, aquellos resultados provenientes de las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

4. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del Art. 90 de la ley, por los siguientes:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%.
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. Dichos sujetos quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del 1º párrafo y en el 2º párrafo del Art. 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona (física o jurídica) del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie (excepto en acciones o cuotas partes), que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del Art. 69, no serán de aplicación la disposición del Art. 46 y la excepción del Art. 91, 1º párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del Art. 69, si correspondiere.

5. Se deroga el artículo 78 del Decreto 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, que previera la exhibición del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Art. 21 de la ley de impuesto a las ganancias).

jueves, 19 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1° de septiembre de 2013 Resolución (MTEYSS) 886/2013.



A partir del 1 de septiembre de 2013 se fijan las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley  26844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.


martes, 17 de septiembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR: SI RECATEGORIZASTE, NO TE OLVIDES DE ENVIARLE EL NUEVO F. 960 DATA FISCAL A TUS CLIENTES.


Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por  la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar.

Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo.

La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960.

CURSO DE SOCIEDADES COMERCIALES – SRL – SA. NIVEL 1. EN EL CPCEPBA DELEGACION MORON.



lunes, 16 de septiembre de 2013

Monotributo ya se puede Recategorizar según la nueva tabla, pero no funciona el Régimen de información cuatrimestral.



La AFIP ya actualizo las tablas en el “Sistema Registral” para poder realizar la Recategorizacion sin ningún inconveniente, incluso para aquellos que habían intentado realizar la Recategorizacion la semana pasada cuando todavía no se habían actualizado los límites.

Lo que no esta funcionando es el “Régimen de Información Cuatrimestral” para los monotributistas que están en la categoría F o superior o tienen empleados. Al querer ingresar al sistema aparece la siguiente leyenda “Categoría no vigente”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Monotributo Nueva tabla y Error al Recategorizar, el Sistema Registral todavía no actualizo los limites. RG (AFIP) 3529/13



La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos  y el importe de los alquileres devengados anualmente.
La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes)


La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- 

Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla.


Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías?

miércoles, 11 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO NUEVAS CATEGORIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013.



Finalmente hoy a  9 días de que venza el plazo para realizar la Recategorizacion cuatrimestral de monotributo el titular de la AFIP informo que podrán permanecer en el Monotributo quienes facturan hasta $ 400 mil anuales, si brindan servicios, o hasta $ 600 mil, si son productores de bienes. 
Nueva escala monotributo.
 
 La modificación que  regirá desde el 1-9-13 todavía no tiene respaldo en una ley, decreto o resolución e implica no solo la suba de los límites máximos de facturación anual para el monotributo sino también  en los fondos estatales a las obras sociales sindicales. Los parámetros de metros cuadrados utilizados y energía consumida se mantendrán sin cambios pero sobre el parámetro de alquileres y precio máximo todavía no leí que se hayan hecho modificaciones, pero seria lógico que fuesen modificados.
Esta noticia beneficia a muchos monotributistas que se por la desactualización de los límites se encontraban cerca de la exclusión.
Esperemos que se publique la norma legal lo antes posible para poder tener la información completa antes del vencimiento de la recategorización y cruzo los dedos para que la pagina Web de AFIP no colapse en estos días…

viernes, 6 de septiembre de 2013

Asignaciones Familiares. Incremento de los topes de los ingresos máximos aplicables individuales y del grupo familiar. Decreto 1282/2013.

Se modifico el Decreto 614/13, que establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias. Las modificaciones establecidas serán de aplicación para las asignaciones familiares que se perciban a partir de septiembre de 2013.
- Modificaciones:
1. Se incrementa de $ 16.800 a $ 30.000 el límite de ingresos máximo .
2. Se modifica el art. 2 del Dto. 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 (Antes $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el art. 1, establecido en $ 30.000.
3. Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del art. 4 del Dto. 614/13 por $ 30.000.

EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVA ESCALA SALARIAL RETROACTIVA A JULIO 2013. SIN HOMOLOGAR.

jueves, 5 de septiembre de 2013

IGJ. Tasa Anual 2013. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta. Resolución (IGJ) 1385/13 y Resolución General (IGJ) 2/13



El día 20 de septiembre de 2013 vence el pago de la tasa anual de IGJ para sociedades por acciones.  El incumplimiento de las obligaciones de pago será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:


El cálculo y emisión de la boleta de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones se efectuará en forma exclusiva, mediante el sitio Web oficial: www.jus.gov.ar/igj a través del servicio de emisión de tasas de la página al que se puede acceder haciendo clic https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas2013/.

Una vez en el sitio deberán buscar la sociedad (por numero correlativo de sociedad o por razón social), hay dos opciones seleccionar imprimir directamente o seleccionar enviar por mail, previo a completar el dato del mismo.

 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Régimen de retención Rentas de cuarta categoría. Incremento de las deducciones del Art. 23. Cuadro Resumen. Decreto 1242/13 y RG (AFIP) 3525/13

El siguiente es un cuadro resumen del Decreto 1242/13 y la RG (AFIP) 3525/13. También modifique la planilla Excel para el cálculo de la retención de ganancias de cuarta categoría.
Pueden bajar la planilla Excel desde ACA.

viernes, 30 de agosto de 2013

EN SEPTIEMBRE CONTADORES EN RED VUELVE A ESTAR ONLINE.

Recibí varios mails consultando porque ya no llegaban las novedades por mail, el motivo es que estoy de vacaciones. Me tome un pequeño receso para juntar fuerzas y extrañar un poco la profesión y sirvio ¡Ya estoy con ganas de volver! Esta vez el destino es Ecuador un país que por el año 2000 sufrió una crisis similar a la de Argentina pero decidió dolarizar su economía, hoy la única moneda que circula es el dólar. Espero sepan disculpar la ausencia.

domingo, 11 de agosto de 2013

RG 3358 – La cancelación de la CUIT cumple su primer añito de vida y todavía no hay novedades de rehabilitación.

El 10 de agosto de 2012, hace ya un año salía publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3358/12 que según datos de la AFIP le cancelaba la CUIT a mas de 400.00 empresas. El objetivo de la RG fue adoptar medidas preventivas tendientes a combatir “futuros” ilícitos de estas empresas calificadas como “fantasmas” y estableció en su Art. 4 las distintas causales de cancelación de CUIT con el agravante de no liberar a las empresas de la multa por falta de presentación, es decir pierden sus derechos pero no sus obligaciones. Situación actual. Un año después todavía no hay respuesta, ni rehabilitación de CUIT, ni solución alguna para estas sociedades que quedaron en el limbo legislativo. En el caso que me toco el motivo de cancelación fue no tener ventas, por lo que se pidió la rehabilitación de la CUIT pero ¿Que pruebas se pueden aportar si no hubo actividad? ¿De que se tiene que defender una empresa cuyo única falta fue no tener trabajo? Un par de meses después de pedir la rehabilitación llego un requerimiento que fue cumplimentado pero por el cual todavía no se recibió resolución . Mientras tanto mensualmente se siguen presentando las DJ según el Art. 7 de la RG 1345. Pocas esperanzas tengo que la respuesta sea favorable por lo que me comentaron otros colegas a los que ya les llego respuesta no se le dio lugar a la solicitud y se les informo que el único recurso que le queda es el Art. 74 del Dto. 1397/79 Recurso de apelación para ante el Director General. Lo incongruente de la RG 3358. Para la AFIP no tener actividad es motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley y que en contraste se trata con mayor liviandad a las empresas que si cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejercicio su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorgan un plan en 120 cuotas… Parece que la RG 3358 le da a la AFIP el poder de “predecir” un ilícito tributario antes de que ocurra, lo irónico es que al ser “prevenido” el delito antes de que se cometa en realidad los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió. En busca del fallo perdido. Este mes podemos encontrar en la revista del Consejo de CABA en la parte de Tributacion una nota que bajo el titulo “Columna AFIP” se limita a mencionar que la justicia le dio la razón a la AFIP cuando una sociedad pidió un amparo. Sin embargo, alguien me menciono que existe un fallo de el Juzgado Federal de Salta Nº 2 que declaró la inconstitucionalidad de la RG 3358, con fecha 27/05/13, en la causa “EL MANDARIN S.R.L. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.I. s/AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 3-424/12. Yo no tuve forma de conseguirlo, pero si algún colega lo pudo conseguir seria muy interesante poder leerlo. Conclusión. Considero que un año es un tiempo mas que razonable y prudencial para que se emita alguna norma aclaratoria. No me parece mal que se limpie el padrón (aunque seria muy interesante ver a quienes hicieron desaparecer de los registros), pero aquellos contribuyentes que se presentaron y pidieron la rehabilitación, cumplieron con los requerimientos y siguieron cumpliendo con sus obligaciones formales mensualmente y que ademas no cometieron ningún delito ¿Es correcto considerarlas “fantasmas”? ¿No seria lógico devolverles su identidad tributaria? ¿Que mas quiere la AFIP que hagan?

miércoles, 7 de agosto de 2013

UOYEP Aporte Solidario Obra Social de $ 62,50 según Acuerdo del 25/06/2013.



A través del Acta firmada el 25/06/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, se estipuló en el Artículo Quinto que  con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema solidario de salud que se brinda a los trabajadores de la UOYEP, y se encuentra enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se deberá realizar un aporte solidario de $ 62.50 por cada trabajador encuadrado en el CCT  419/05.
Dicho monto, a cargo de la empresa, se deberá abonar por el plazo de 8 meses a partir del 1° de Junio de 2013, en la cuenta del Banco Galicia. Para efectuar el pago, se deberá ingresar a la página www.uoyep.org.ar y en la sección Impresión de Boletas, elegir el concepto de Artículo Quinto. La fecha de vencimiento será los días quince de cada mes, pero por excepción el mes de junio vencerá junto con el mes de julio.

lunes, 5 de agosto de 2013

EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO PARTICIPACIONES SOCIETARIAS RG (AFIP) 3293.

Como ya es su costumbre Grisel Turiaci del Estudio Arnaud nos envía un nuevo Excel para la presentación de la RG 3293 de este año, es diferente al del año pasado ya que se agregaron 2 columnas.
 ¡Muchas gracias Grisel por el generoso aporte!
 
Pueden bajar el Excel para importar desde ACA.