lunes, 23 de diciembre de 2013

INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS. APLICATIVO MIPJ. DATOS OBLIGATORIOS.



El siguiente es un listado con la información tentativa requerida por el aplicativo MIPJ para el item "Autoridades y Socios". Tengan en cuenta que generalmente es una figura "gerencial" o equivalente y dos "socios", "fundadores", etc.


Tipo Societario
Autoridades y Socios

SA

Un presidente
Dos Accionistas
SRL

Un Gerente
Dos Socios
ACE (AGRUP DE COLAB EMPRES.)

Un Representante
Dos Sociedad-UTE
ASOCIACION

Un Administrador
Dos Socios
CONDOMINIO

Dos Condominos
Un Condomino Administrador
CONSORCIO DE PROPIETARIOS

Un Representante
Dos Propietarios
CONSORCIO DE COOPERACION

Un Representante
Dos Propietarios
COOPERADORA

Un Administrador
Un Fundador
PEM (PART. ESTAT. MAYORIT)
Un Director
Un presidente
Dos Socios
Un Rep. del Consejo de Vigilancia
Un Liquidador
COOPERATIVA

Un Socio
Un Rep. del Consejo de Vigilancia
Un Fundador
Un Presidente del Consejo de Administración
DAE (DIR. ADM. ESTAT.)

Un Directo
Un Presidente
Un Administrador
EM (ECON MIXTA)

Un Director
Un Presidente
Dos Accionistas
FIDEICOMISO

Un Liquidador
Un Beneficiario
Un Fideicomisario
Un Fiduciario
FIDEICOMISO FINANCIERO

Un Liquidador
Dos Beneficiarios
Un Administrador Fiduciario
FONDO COMUN DE INVERSIÓN

Un Socio Gerente
Un Sindico
Una Sociedad Depositaria
FUNDACION

Un Fundador
Un Rep. del Consejo de Administración
IVC (INST. DE VIDA CONSAG)
Un Representante
MUTUAL

Un Rep. del Órgano Directivo
Dos Socios
Un Otros Cargos
ORGANISMO PUBLICO
Un presidente
OTRAS ENTIDADES CIVILES

Dos Socios
Un Administrador
OBRA SOCIAL

Dos Socios
Un Director
SOCIEDAD BINACIONAL FUERA DE JURISDICCION

Un Director
SOCIEDAD COLECTIVA

Dos Socios
Un Administrador
SOCIEDAD DE CAP E IND

Dos Socios
Un Representante
SOC DE GARANTIA RECIPROCA

Un Socio Participe
Un Socio Protector
Un Presidente del Consejo de Administración
SOC DE HECHO
Dos Socios
SOC EN COMANDITA POR ACCIONES
Un Administrador
Un Socio Comanditario
Un Socio Comanditado
SOC EN COMANDITA SIMPLE

Un Representante
Un Socio Comanditario
Un Socio Comanditado
SOC EN FORMACION

Un Director
Un Fundador
SUCURSAL EMP EXTRAJERA

Un Representante
Dos Socios
UTE

Un Representante
Dos Sociedad-UTE
  
Gracias Dr. Javier Vecchio por el aporte.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Factura electrónica. Incorporación de nuevas actividades obligadas. RG (AFIP) 3571/13.



Se amplía la obligación de emitir factura electrónica, a los ya incluidos por RG (AFIP) 2485 y 2758, se agregan nuevas actividades, que se agrupan en 7 categorías:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios y
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
7. Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.

Vigencia:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 7 grupos previstos:
-         GRUPO 1 : 01/04/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 2 : 01/05/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 3 : 01/06/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 4 : 01/07/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 5 : 01/08/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 6 : 01/08/2014, INCLUSIVE
-         GRUPO 7 (Prestadores de servicios públicos): para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive
  
¿Cómo solicitar la incorporación al régimen?
  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la pagina de AFIP
  2. Habilitar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” a través del Administrador de relaciones.
  3. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
  4. Comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas
 Comprobantes alcanzados:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción.
- Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento

Importante:
1. La norma excluye a los sujetos obligados a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la RG (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.
2. Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8.0 Release 12



Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los siguientes códigos de Régimen
Para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):
1. Código de Regímen 858 correspondiente a “Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26893”.
2. Código de Regímen 372 correspondiente a “Venta de moneda extranjera viajes al exterior - Demás contribuyentes”.
Para el Impuesto a los Bienes Personales (Cód. 219):  
1. Código de Regímen 371 correspondiente a “Venta moneda extranjera viajes al exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Pueden bajarlo desde ACA.

Importante: nuevo requisito para Rúbrica de libros laborales CABA



De acuerdo con lo informado por la Gerencia de Rúbricas de la Dirección General de Empleos del GCBA, a partir del lunes 16/12 la certificación de la firma en el formulario de Solicitud de Rúbricas tendrá un plazo de vigencia de 60 días. Los trámites cuyas certificaciones tengan más de 60 días de antigüedad no podrán ser aceptados.

Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. RG (AFIP) 3561/13



SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES”
Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”:
a) Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
b) Los sujetos adheridos al Monotributo con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Particularidades para el monotributista:
1. Los contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades alcanzadas por la presente RG, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. También estarán alcanzados los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría.
2. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
3. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
c) Los sujetos (excepto monotributistas) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general:
- Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, "paddle", fútbol y similares).
- Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y "studs", alquiler de botes y similares).
- Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, "pool" y "bowling", juegos electrónicos, etc.).
- Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares.
- Servicios de playas de estacionamiento.
- Servicios de garajes.
- Peajes.
- Heladerías.
- Hipermercados, supermercados y autoservicios.
- Servicios de lavandería y tintorería.
- Servicios de peluquería.
- Servicios de belleza.
- Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios).
- Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.
- Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.
- Expendio de productos lácteos y helados.
- Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.
- Venta de carnes y derivados. Carnicerías.
- Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.
- Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería.
- Venta de flores y plantas naturales y artificiales.
- Venta de semillas, abonos y plaguicidas.
- Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.
- Servicios de higiene y estética corporal.
- Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.
- Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.
- Venta de productos alimentarios en general. Almacenes.
- Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.
- Servicios de lavado automático y manual de automotores.
- Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.
- Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos).
- Venta de artículos de pinturería y ferretería.
- Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase.
- Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio.
- Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes.
- Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros.
- Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías.
- Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.
- Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos.
- Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos.
- Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música.
- Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos.
- Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías.
- Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.
- Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias.
- Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.
- Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.
- Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños.
- Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado.
- Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.
- Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías.
- Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.
- Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres.
- Venta de artículos de madera, excepto muebles.
- Distribución y alquiler de películas para video.
- Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.
- Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.
- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
- Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios).
- Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.
- Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.
- Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.
- Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
- Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.
- Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).
- Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).
- Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).
- Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías.
- Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado.
- Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.
- Venta de sanitarios.
- Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.
- Venta de tapices y de alfombras.
- Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías.
- Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control.
- Servicios de tapicería.
- Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva.
- Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.
- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.
- Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones.
- Servicios prestados en alojamientos por hora.
- Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte.
- Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).
- Servicios de mudanzas.
- Servicios de guarderías de lanchas.
- Servicios de reparaciones no indicados expresamente.
- Venta de otros artículos no indicados expresamente.
Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO
1. Operaciones masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado -, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
2. Operaciones no masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
3. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento
Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
4. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas
No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.
5. Opción de Factura electrónica
Aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG 2904. A los fines de ejercer la opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” del sitio “web” de la AFIP.
6. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales
Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:
a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.
b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el IVA o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.
7. Plazo de instrumentación
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal.
8. Incorporación voluntaria al régimen
El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.
Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales”.
9. Incumplimiento
En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la RG 1415, salvo en los casos de excepción previstos en esta RG.
10. Documentos a imprimirse utilizando "Controladores Fiscales" homologados
Los “Controladores Fiscales” deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación:
a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por 6 letras:
1. Documentos fiscales homologados.
2. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura.
b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras:
1. Documentos fiscales.
2. Documentos no fiscales autorizados - Comprobante no válidos como factura.
3. Documentos no fiscales homologados - Comprobante no válidos como factura.
4. Documentos de uso interno - Comprobante no válidos como factura.
11. Emisión manual. Autorización para emitir comprobantes manuales.
a. Los contribuyentes deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las RG 100 y  1415, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito.
b. Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000;
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados).
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología” como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B, los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP .
BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES
Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la AFIP, ante las siguientes situaciones:
a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.
b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.
c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.
Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.
Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.
SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de esta RG dará lugar a las sanciones establecidas en los Art. 39 y 40 de la Ley 11.683 y de corresponder, a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria 24.769.
También resultan alcanzados por las sanciones, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal.
12. Amortización de los controladores fiscales de la "vieja tecnología"
Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la RG 1974.
13. Consulta on line de la nómina de equipos homologados
La AFIP habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” del Organismo.
14. Plazo de comercialización de equipos de la "vieja tecnología"
Los equipos con homologación vigente al  1/4/2013 y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas.
Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.
15. Vigencia de las presentes disposiciones
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.
No obstante todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
16. Normas que se dejan sin efecto
Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la RG Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la RG Nº 259, así como las RG Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la RG Nº 1.415 y el Artículo 2° de la RG Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.  Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios  445/4 y 445/D.

martes, 17 de diciembre de 2013

Excel para importar al Sicoss Versión 36 Reléase 5



En la pagina Web www.excelempresas.com, van a encontrar la versión beta (pero funciona) del Excel para Sicoss Versión 36 Reléase 5.
Como es la versión Beta, cualquier duda o error que detecten repórtenlo por comentario o a garciaapeceche@gmail.com
Pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 13 de diciembre de 2013

DJAI - Nuevo servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto"



La Secretaria de Comercio Interior  informa que:
1. El registro de las DJAI se seguirá realizando como hasta ahora y las consultas a través de la página Web de la AFIP sobre el estado de las mismas tampoco se altera.
2. Se encontrará disponible en la página Web de la Secretaría de Comercio Interior una nueva sección que funcionará como Ventanilla Única Electrónica, a la que se deberá acceder ingresando el número de CUIT y la clave fiscal de la empresa, para:
- Presentación de información requerida a las empresas como requisitos para la aprobación de las DJAI
- Reclamos por DJAI observadas. En este caso, la Empresa deberá completar un Formulario estándar con información de importaciones y exportaciones actuales y proyectadas, producción, inversiones en curso y proyectadas, etc.) y determinados datos de las DJAI cuya aprobación se solicita.
- Pedidos de audiencia
Los reclamos por DJAI observadas deberán ser realizados en esa ventanilla única en forma directa por las empresas.
Básicamente, los requisitos para la aprobación de las DJAI seguirán siendo los mismos, si bien serán tratados con cierta flexibilidad:
- Compromiso de importaciones y exportaciones (relación 1 a 1)
- Lista de precios
- Acreditación de exportaciones
- Cupo de importaciones del año curso, autorizado en función de las importaciones del año anterior. 

Importante: Para la registración de acceso a la información antes mencionada es necesario primero dar de alta el servicio interactivo "SCI-Solicitud de Contacto" a través de la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
Una vez dado de alta el servicio podrán ingresar al Formulario de Contacto, pueden hacerlo desde www.mecon.gov.ar/comerciointerior/contactosci/formulario_primer_ingreso



Ajuste por inflación. Se publicó la resolución MD (FACPCE) 735/13 que “interpreta” la RT 39.



Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17”
PRIMERA PARTE VISTO: El análisis efectuado por la Junta de Gobierno en su reunión del 4 de octubre del cte. en San Miguel de Tucumán, respecto a la aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”; y CONSIDERANDO: Que dicha Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica 39 “Normas contables profesionales: modificación de las resoluciones técnicas n° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”; Que además resolvió encargar al CENCyA la preparación de una interpretación de la norma, que explicara la forma de aplicar los incisos del párrafo 3.1 de la RT 17, todo ello en los términos del Artículo 16, inciso d) del Reglamento de CENCyA que considera a la misma “como una norma profesional de aplicación obligatoria”; Que en la Junta de Gobierno celebrada en la ciudad de Puerto Madryn, el 22 de noviembre de 2013, se resolvió solicitar a CENCyA que, en base a la necesidad de contar a la brevedad con las aclaraciones sobre la aplicación de este párrafo, se tratara con carácter de urgente la elaboración de una norma técnica que resolviera las inquietudes planteadas; Que, por otra parte, la misma Junta de Gobierno delegó en la Mesa Directiva el tratamiento de la propuesta que elabore el CENCyA y la posterior aprobación de dicha propuesta, mediante el dictado de una resolución de urgencia, descripta en el Reglamento del CENCyA, ad referéndum de su posterior tratamiento en la reunión de la Junta de Gobierno del mes de marzo de 2014; Que el CENCyA en su reunión del 5 de diciembre de 2013, aprobó el texto de la interpretación analizada. Que la Mesa Directiva, en su reunión del día 5 de Diciembre de 2013, le dio tratamiento a la propuesta elaborada por el CENCyA, y consideró que la misma se adecua a lo resuelto por la Junta de Gobierno en la ciudad de Puerto Madryn; Que, acorde lo establece el inciso i) del artículo 23 del Estatuto de FACPCE, son funciones de la Mesa Directiva, entre otras, “resolver los asuntos urgentes que se presenten dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión” POR ELLO: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS AD-REFERENCUN DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la interpretación de la segunda parte de esta Resolución, denominada “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)”. Artículo 2º - Presentar esta Resolución para su tratamiento en la próxima reunión de Junta de Gobierno. Artículo 3° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013 y de lo resuelto por la Junta de Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn. b) establecer su vigencia a partir de la aprobación de la RT 39, por parte de la Junta del 4 de octubre de 2013. c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º - Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo, en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre 2013 Dr. Daniel Carlos Feldman Dr. Ramón Vicente Nicastro Secretario Presidente
SEGUNDA PARTE INTERPRETACION. Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución técnica N° 17 (RT 17)
Pregunta 1 ¿La reexpresión o no de los estados contables -para reflejar los efectos por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda- para que se entiendan preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre sus estados contables? Respuesta No. La necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria, -como se expresa en la respuesta a la pregunta 3- y no por las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables. En esta interpretación se utiliza la expresión “economía altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los estados contables, de un contexto en que la inflación no alcanza ese nivel (este último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). La diferenciación mencionada no puede basarse en la decisión de cada entidad, pues ello atentaría contra el atributo de comparabilidad enunciado en el punto 3.1.4 de la Resolución Técnica N° 16.
Pregunta 2 Las Normas Contables Profesionales Argentinas incluyen en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, ciertas características de una economía que podrían indicar la existencia de un contexto de “inflación” que amerite reexpresar los estados contables que se presenten en la moneda de esa economía, para que los mismos estén expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Esas características son listadas en las normas adoptadas por la Resolución Técnica 26 en su anexo, pero para identificar un contexto de “hiperinflación” bajo el cual también se requiere reexpresar los estados contables. ¿La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación”, implica un nivel distinto de análisis y, por ende, que la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría requerirse bajo una norma – por ejemplo, el Anexo de la RT 26-, y no bajo otra norma –la RT 17-, o viceversa?
Respuesta No. Los considerandos de la Resolución Técnica N° 39 precisan que los cambios que dicha resolución introdujo a la RT 17, persiguen que esta norma no difiera de la RT 26 en materia de reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, atendiendo a que es necesario que todas la entidades que presentan información en la moneda de una misma economía apliquen el mismo criterio para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea, dado que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular. En consecuencia debe interpretarse que la evaluación de las características listadas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.
Pregunta 3 ¿Cómo se combina la evaluación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años enunciada en el acápite (a) de la sección 3.1 de la RT 17 con las pautas cualitativas enunciadas en los acápites (b) hasta (e) de esa misma sección?
Respuesta Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación, normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del 100% acumulada en tres años identificada en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo. Sin embargo, en la preparación de los estados contables, para evitar distorsiones mayores, es apropiado que esas normas fijen un piso de variación en el índice de precios, el que, una vez alcanzado, conlleve a que todos los estados contables que se emitan en la moneda de una economía, que haya alcanzado dicho piso de variación en el índice de precios, deban reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Esta Federación ha considerado apropiado respetar la pauta cuantitativa contenida en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo, como condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la RT 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%. La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables.
La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir.
Pregunta 4 ¿Existe experiencia práctica internacional que respalde la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables para que ellos reflejen los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda?
Respuesta Si. En el ámbito internacional es habitual que se tome como fuerte referencia a la evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) que, a partir de la utilización de distintas fuentes, monitorea proactivamente el estado inflacionario de todos los países. La determinación que este grupo de trabajo realiza, sobre si la economía de cada país es altamente inflacionaria, comienza con el cálculo de la tasa de inflación acumulada en un período de tres años, en base a datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional sobre la evolución de los índices generales de precios de cada país. Cuando de ese cálculo resulta que la inflación acumulada de un país excede el 100%, su economía es considerada altamente inflacionaria, y tal conclusión tiene amplia difusión y aplicación en la práctica contable internacional, especialmente en lo relacionado con la reexpresión de los estados contables para reflejar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

El Servicio “Certificación de Servicios de Anses” no esta funcionando.



Desde el lunes no esta funcionando el servicio de “Certificación de Servicios de Anses”, al querer ingresar aparece la siguiente pantalla.
 

Esperemos que comience a funcionar en breve, así se puede cumplir con los plazos legales de entrega del mismo.