martes, 31 de marzo de 2009

GANANCIAS SIN PRORROGA

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales no se moveran este año de los meses de abril y mayo, pero gracias al blanqueo se podra rectificar sin tener que afrontar multas ni intereses.
La decision de AFIP de no prorrogar fue publicada hoy en INFOBAEPROFESIONAL.

AYUDA ESCOLAR- SUAF MENORES DE 5 AÑOS

Los trabajadores que cobren las asignaciones familiares a través de ANSES, reciben (mediante deposito en CBU, cobro por ventanilla o estafeta postal) en el mes de Febrero, una suma anual de $ 170.- en concepto de ayuda escolar. Pero hay que tener en cuenta que cuando la ayuda escolar sea por un menor que concurra a:
1) Jardín Maternal,
2) Sala de tres (3) años,
3) Sala de cuatro (4) años,
4) Jardín de Infantes o
5) cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente,
a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
Por lo cual es muy probable que no cobren esta asignación en el mes de Febrero, es decir, que no perciban la Ayuda Escolar "en forma masiva".

Frente a esta situacion deberan presentar ante ANSES, dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo:
 Formulario PS 2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF" cumplimentado en todos sus Rubros o en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6.
 DNI del Trabajador.
 DNI del Menor.
 El certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009, expedido por:
• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación,
El Certificado debera contener como minimo:
- Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
- Nombre y apellido del alumno;
- Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
- Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
- Fecha de emisión;
- Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
- Firma de la Autoridad competente.

lunes, 30 de marzo de 2009

Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA

Obviamente y despues que saliera la RG (AFIP) 2549 que obliga a retener IVA y Ganancias a los Monotribustistas que superen los parametros de categorizacion, la AGIP no podia quedarse atras y con pocas semanas de diferencias saco la RG (AGIP) 177/09. La misma establece un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que:
1. Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locacion, prestación de servicio o pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no, pagados-, superen la suma de $ 144.000.-
2. El precio unitario de venta o de compra sea superior a $ 870
3. El sujeto al que se le pague o facture figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas” (conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen).
No resultan alcanzadas por este régimen, las operaciones que se realicen sobre bienes que para el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado revistan el carácter de bienes de uso.
La alícuota a aplicar es del 2%. La retención del impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el importe total -neto de impuestos que figuren discriminados en la factura o documento equivalente- de la operación, cuya deuda se cancela -ya sea en forma total o parcial-.
Por suerte esta resolucion empieza a regir a partir del 1/6/2009, lo cual le da tiempo suficiente a aquellos que no deberian estar en este Regimen Simplificado de dar la baja en el mismo e inscribirse como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral antes de sufrir estas retenciones y percepciones.

viernes, 27 de marzo de 2009

Solucion al problema de la V. 5.2 R. 4 de IVA

Desde la mesa de ayuda de AFIP me enviaron el siguiente parche para solucionar el error que hacia el Release 4.
El mismo se deberá desencriptar y luego copiarlo en donde tenga instalado el aplicativo, generalmente es en la direccion: C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\IVA. Asimismo, se informa que el mismo será incluido en el próximo Release y/o versión del Aplicativo.

jueves, 26 de marzo de 2009

DJ Anual ARBANET – Armando el Rompecabezas

Si hasta ahora ARBA se había manejado en forma desprolija e incoherente, una vez disponible el aplicativo para confeccionar la DJ anual de I. brutos, no quedan dudas de que para poder realizar lo que hasta el año pasado era una simple DJ anual se convirtió hoy en una odisea…
Una vez que entramos al sistema de ARBANET, (la pagina esta saturada y se hace imposible ingresar) y seleccionamos la Declaración Jurada anual Periodo 2008, nos topamos con una serie de datos que pueden dividirse en 3 partes:
La 1º parte: Es un resumen de los datos que surgen de las declaraciones juradas presentadas del bimestre 1 al 5 del año 2008.
Donde los datos de Impuesto, Pagos y Retenciones y Percepciones coinciden con los declarados en las DJ bimestrales liquidadas por el aplicativo en 2008.
De estos datos no puede modificarse ninguno. Me llama la atención que tomen las retenciones y percepciones informadas por el contribuyente y no las que surgen de sus registros. Mas si tenemos en cuenta la muy instructiva nota que estuvo llegando de ARBA sobre no tomarse Retenciones y Percepciones inexistentes!!. Evidentemente para lo que es 2008 lo dejaran pasar…

La 2º parte: Contiene la Información que ARBA considero para liquidar los anticipos de ARBANET para los meses 11 y 12/2008.
Acá ya se complica saber de donde salieron los datos, o entender que procedimiento utilizaron, porque de lo que pude observar, para cada contribuyente varia la forma de la determinación de la OTA, por lo que es imposible sacar un método de calculo (lo cual no estaría de mas que explicaran, ya que nos están imponiendo una obligación tributaria, porque así como esta presentado ahora es un numero totalmente arbitrario).
Los pagos que figuran son la suma de los anticipos preliquidados de ARBANET de los meses 11 y 12/2008, que fueron calculados por ARBA, pero que en la mayoría de los casos ahora presentan “Ajuste”…
Las retenciones y percepciones, ahora si son las que les surgen a ellos en su sistema …y repito a “ellos”!
En la parte de Honorarios no tuve datos en ningún caso y recargos supongo que son intereses por pagos fuera de termino.
Y por ultimo esta el Saldo a favor que puede ser a favor de ARBA o del contribuyente… y acá es donde surge el gran interrogante: Que hacer ???? Porque puedo:
1) Confirmar: en este caso le doy la razón a ARBA (como a los locos!), pago y me olvido del tema.
2) No confirmar: acá me va a aparecer un simpático cartelito que me va a avisar que paso a ser contribuyente con alto grado de riesgo fiscal (lo cual implicara un aumento en las futuras retenciones y percepciones de I. Brutos), para lo cual no tuvieron en cuenta que la no confirmación puede ser por:
a) Que el Impuesto determinado por ARBA sea muy superior al real y quiera modificarlo en menos o
b) Que el Impuesto determinado por ARBA sea menor al real y deba modificarlo en mas…
El sistema no hace distinción y de las 2 formas pasamos al listado de riesgosos!!
El sistema también nos muestra lo siguiente:
Información considerada para la preliquidación de anticipos Arbanet (total anual por los períodos preliquidados)
Impuesto al Valor Agregado
Compras sujetas a percepción
Contrato de locacion de obras o servicios
Acreditaciones en Cuenta Bancaria
Operaciones con tarjetas de Debito/Créditos
Detalle de las acreditaciones bancarias
Obviamente estos datos tampoco coinciden con los del contribuyentes y vuelvo a insistir, deberíamos saber que metodología usaron para el calculo.
Por ultimo aclaran lo siguiente:
Sr. Contribuyente: siempre y cuando Ud. no registre deuda en el impuesto, si confirma esta declaración jurada el saldo a favor generado durante los meses preliquidados por ARBA del período fiscal 2008 -saldo a devolver- será acreditado en la/s cuenta/s bancaria/s en la que le fue retenido impuesto durante el año hasta el tope del importe de dichas retenciones. En caso de tener saldo a favor no acreditado en cuenta bancaria, el mismo será considerado como pago a cuenta en anticipos futuros.
La 3º parte: Es Información adicional que ARBA tiene sobre el contribuyente pero que no uso para la determinación del impuesto.
Información Adicional
Para el período fiscal 2008, Arba cuenta con la siguiente información sobre Ud.
Patrimonio en la Provincia de Buenos Aires
Aportes
Patronales
Monotributo
Autónomo
Tarjetas de Crédito
Empleados (año 2008)
Esta información no ha sido considerada para el cálculo de los anticipos.
Obviamente la parte de Aportes tampoco coinciden con los datos del contribuyente.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Ganancias P. Físicas y Bs. Personales - V. 10.0

Ya esta disponible el nuevo aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 10.0.El mismo contiene las adecuaciones necesarias para efectuar la liquidación impositiva del período fiscal 2008, principalmente las modificaciones de las deducciones personales y la incorporación de un campo donde se consigna “Total Deducciones Personales parte proporcional del SAC segunda cuota 2008".
Se los dejo para que lo bajen!

lunes, 23 de marzo de 2009

DJ Anual de I. Brutos Bs. As. Disponible

Ya esta disponible la opcion para confeccionar la DJ Anual de I. Brutos, como lo informaban en la pagina de ARBA desde hoy 23/3 esta disponible la aplicacion para realizar la DJ Anual.
Obviamente y como no podia ser de otra forma recien estuvo disponible despues de las 18 hs., un horario bien practico, con un feriado en puerta y un vencimiento prorrogado hasta el 30/3 es una cargada, donde todas las contemplaciones posibles solamente se aplican para el fisco!!!
Que estara haciendo mañana la gente de ARBA??
Nosotros estaremos aca frente a nuestras pc rogando porque el aplicativo funcione y la pagina no se cuelgue!
Feliz feriado para todos!!

ABRIL , MACHETE DE NOVEDADES!

Si bien Abril es un mes que siempre tiene sus complicaciones, este año vino con algunas novedades inlcuidas como para que no nos aburramos.
Aca va un pequeño resumen de lo que se modifica a partir del mes que viene, para que entre medio de las DJ de Ganancias no se pasen de largo:
1) COMIENZAN A REGIR LAS RETENCIONES DE IVA Y GANANCIAS PARA LOS MONOTRIBUTISTAS. RG (AFIP) 2549
2) ENTRA EN FUNCIONAMIENTO EL VEP CONSOLIDADO RG (AFIP) Nº 2559/2009
3) CLAVE DE SEGURIDAD 4, SOLICITUD Y REPOSICION DISPOSITIVO TOKEN RG 2571 (AFIP)
4) CONSTITUCION Y MODIFICACION DE DOMICILIO FISCAL EN FORMA ELECTRONICA. RG (AFIP) 2574
5) EMPIEZA A FUNCIONAR LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR RG (AFIP) 2570
6) LA AFIP LANZARA SOFTWARE “GANANCIAS PERSONAS FISICAS Y BS. PERSONALES – VERSION 10”
7) AUMENTA EL APORTE MENSUAL A AUTONOMOS
8) FORMULARIOS DIGITALES PARA LOS TRAMITES EN IGJ

Reunion Subcomision de Jovenes Profesionales

Este jueves 26 de Marzo estamos realizando la 1º reunion del 2009.
Este año empezo con muchas novedades y modificaciones, asi que tenemos muchos temas para ver!!!
Les adjunto el material para la reunion.

No incluye el tema del blanqueo, que lo vamos a tratar aparte!
Nos estamos viendo!

jueves, 19 de marzo de 2009

PRORROGA DJ ANUAL I. BRUTOS 2008

AUNQUE SIGUE SIN APARECER LA OPCION EN LA PAGINA DE ARBA PARA HACER LA DJ ANUAL DE I. BURTOS BS. AS, EN EL BLOG YA INFORMAN QUE LA FECHA EN LA QUE VA A ESTAR DISPONIBLE LA MISMA ES EL 23/3 en www.arba.gov.ar/Solapas/Empresa/Empresa , O SEA EL PROXIMO LUNES.
Y POR SUPUESTO TAMBIEN LA PRORROGAN, Y QUE ES LO QUE DICE EL SENTIDO COMUN????? SI RECIEN VA A ESTAR DISPONIBLE EL 23/3 Y EMPEZABA A VENCER EL 25/3, CUAL SERIA UNA FECHA COHERENTE PARA LA PRORROGA?? A QUE NO ADIVINAN? LA MUY GENEROSA EXTENSION DE UNA SEMANA!!!!! POR QUE SEGUN LO QUE DICEN EN EL BLOG EL 30/3 EMPIEZAN A VENCER!!!
VERGONZOSO!

martes, 17 de marzo de 2009

Se viene la DJ Anual de I. Brutos

Faltando una semana para que empiecen a vencer las DJ Anuales de Ingresos Brutos, todavia no figura en la pagina de ARBA la opcion para poder confeccionarla.
Lo que si llego a mis manos es un power point que explica como habra que hacer para liquidar la DJ Anual de I. Brutos. Leanlo porque esta bien completo y esperemos que a la brevedad y previa prorroga del vencimiento este la opcion disponible.
Y como regalo por la espera, la anteultima hoja de este documento tiene un noticion... se viene el ARBANET para los contribuyentes de Convenio Multilateral !!!!!


Por otra parte y para terminar de sacarnos las dudas hay una CONFERENCIA SOBRE DECLARACION JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS
Día y Hora: Lunes 23 de Marzo – 18:30 horas
Expositor: Dra. Alicia Bergueiro miembro del departamento de ARBA -MORÓN.
Arancel: Matriculados: sin costo,No matriculados: $40.-Estudiantes:$ 20.-
Delegación Morón. Av. Rivadavia Nº 17675. Morón.
Inscripción por teléfono o por mail:4629-7407 /4628-2065 /4483-3623

sábado, 14 de marzo de 2009

NOVEDADES EN IGJ

1) FORMULARIOS VIA INTERNET
A partir de Abril los formularios de IGJ deberan realizarse por Internet a traves de la pagina IGJ
Con esto la IGJ entra definitivamente en la era digital ( dio los primeros pasos cuando implemento la presentacion de los balances a traves del aplicativo SITIGJ) y termina con el molesto tramite de tener que comprar formularios manuales que debian ser llenados a maquina.
La IGJ ya puso gentilmente este servicio a disposición de quien quiera probarlo, por lo cual nos ofrece como usuarios de los mismos hacer sugerencias sobre que podran ser enviadas via mail. Tengan en cuenta que hasta abril estos formularios no tendran validez alguna.
Les dejo para que se bajen el manual de usuario para utilizar este nuevo sistema.



2) NUEVA VERSION DEL SITIGJ
El 27 de Febrero de 2008 caduco la version del SITIGJ 08, y a partir de marzo para la presentacion de balances esta vigente la version SITIGJ 09. Les copio el enlace para que la descarguen, ya que el aplicativo a instalar varia según el Windows que tengamos instalado en nuestra computadora.
SITIGJ09

viernes, 13 de marzo de 2009

OJO NO INSTALEN VERSION IVA 5.2 R. 4

Esta version (V. 5.2 R 4), produce un error al cargar el saldo de libre disponibilidad de IVA y posteriormente tratar de cargar las compensaciones que se hicieron sobre ese saldo. Surge el siguiente cartel:
"ERROR: (Ingresos Directos): El saldo a favor del periodo anterior es menor que el saldo que esta utilizando para este periodo"

Hice la consulta en mesa de ayuda de la AFIP y esto fue lo que me contestaron:
Atento a la misma, le informamos que el error por usted indicado ya se encuentra derivado al área correspondiente para su solución.Asimismo, para una solución momentánea, deberán desinstalar el reléase 4 e instalar el 3, salvo que tengan que utilizar las novedades incorporadas en la presente versión de acuerdo a la RG 2541, las modificaciones de la presente versión son:

Eliminación de los siguientes Regímenes:
* 721: Compraventa de materiales a reciclar. Artículo 2 inc. a) - Adquirentes - Incluidos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar
* 722: Compraventa de materiales a reciclar. Artículo 2 inc. a) - Adquirentes - No incluidos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar
* 723: Compraventa de materiales a reciclar. Artículo 2 inc. a) - Exportadores - Incluidos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar
* 724: Compraventa de materiales a reciclar. Artículo 2 inc. a) - Exportadores - No incluidos en el Registro Fiscal de Comercializadores de Materiales a Reciclar
• Modificación de la descripción de los siguientes Regímenes:
* 703: Compraventa de Algodón en Bruto Art. 2° inc. a) - Adquirentes.
* 704: Compraventa de Algodón en Bruto Art. 2° inc. b) - Exportadores.
* 705: Compraventa de Algodón en Bruto Art. 2° inc. c) - Intermediarios.
* 706: Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Art. 2° inc a) Adquirentes.
* 707: Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Art. 2° inc b) Exportadores.
* 708: Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Art. 2° inc c) Intermediarios. Administración Federal de Ingresos Públicos

miércoles, 11 de marzo de 2009

SICORE VERSION 7.1 R. 8

Se incorporan los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 01/02/2009: * 30 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles * 31 Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo modalidad de leasing - incluye suburbanos - * 32 Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo modalidad de leasing - incluye subrurales - Se incorporan los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 01/04/2009: * 775 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Locación y prestación de servicios * 776 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Venta de cosas muebles * 777 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Operaciones alcanzadas al 21 % * 778 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Operaciones alcanzadas al 10.5% Se elimina el siguiente régimen, a partir del 31/01/2009: * 27 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.

Seg. e Higiene Moron Grandes Contribuyentes

Los grandes contribuyentes nombrados por el Municipio de Moron, liquidan la Tasa de Seguridad e Higiene por internet a traves de:
Moron Grandes Contribuyentes

Para realizar la presentacion de las DDJJ a partir del mes de marzo, previamente deberan realizar la actualizacion del certificado digital que caduco el dia 07/03/2009, segun informa la municipalidad este nuevo certificado tendra validez para todo el 2009.

Les dejo el instructivo de como hacer la instalacion del nuevo certificado. Cualquier consulta pueden comunicarse a la Unidad Grandes Contribuyentes 4489-7766.


martes, 3 de marzo de 2009

Lo ultimo sobre la DJ Anual de I. Brutos Bs. As.

A la espera de mas aclaraciones esto es lo que figura en el blog de ARBA (blogs.arba.gov.ar), sobre la Declaracion Jurada Anual de I. Brutos Buenos Aires, que empiezan a vencer el 25/3/2009:

Declaración jurada anual 2008. Vencimiento. Modalidad de Presentación

Todos los contribuyentes directos mensuales del Impuesto sobre los ingresos brutos deberán confeccionar y presentar la DDJJ anual en la fecha establecida por el calendario fiscal según la Resolución Normativa N° 133/08.
Cabe distinguir que se deberá tener en cuenta la modalidad de liquidación de la misma según la fecha en que los contribuyentes hayan sido incluidos en el padrón Arbanet.
Es decir, los contribuyentes que durante el periodo fiscal 2008 hayan autodeclarado el impuesto, desde 01/01/08 hasta 31/10/08 -régimen bimestral o mensual- y luego hayan sido preliquidados por los periodos 11 y 12/2008 a través del mecanismo Arbanet, deberán confeccionar su DDJJ anual a través del mecanismo antes mencionado, ingresando a la página web de Arba.
Por otro lado, los contribuyentes que se hubieran dado de alta en el impuesto de referencia durante el año 2008, e independientemente que a partir del 01/01/2009 hubiesen sido incluidos en el padrón Arbanet, deberán cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2008 de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicíón Normativa Serie “B” 75/04, esto es, por aplicativo bajo plataforma Siap.


Al dia de hoy no esta implementado el mecanismo para hacer por la web de ARBA... habra que seguir esperando!

domingo, 1 de marzo de 2009

Ley 26474 Jornada Reducida O. Social

La ley 26474 modifico el art. 92 de la Ley de contrato de trabajo, aclarando un punto hasta ahora gris sobre los aportes y contribuciones a las obras sociales cuando el empleado trabaja una jornada inferior a la jornada completa.
Esta ley hace una division entre:
1) Empleados que trabajan mas de 2/3 de la jornada completa, a estos trabajadores habra que empezar a abonarle el sueldo como si trabajaran jornada completa, por lo cual todos los aportes y contribuciones seran tambien, sobre el sueldo por jornada completa.
2) Empleados que trabajan menos de 2/3, para los cuales sera obligatorio hacer los aportes y contribuciones a la obra social sobre el sueldo a jornada completa.
Para los que liquidan Sindicato de Empleados de Comercio, una de las dudas que se planteaba era como considerar la parte No Remunerativa.