A 1 semana de haber sacado el R.1, sacan el Release 2 que soluciona un error en el cálculo del Impuesto Liberado.... sin palabras!
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.
Lo pueden bajar de la pagina de AFIP
miércoles, 29 de abril de 2009
lunes, 27 de abril de 2009
SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO, MODIFICACIONES E INCERTIDUMBRES.

El Acuerdo Colectivo Abril 2008, Homologación 510/08, establecía en su Art. 4 que: “A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo ...”.
La nueva escala salarial, para empleados de comercio, vigente para el mes de Abril 2009 la pueden bajar de ACA o ACA.
Al realizar la liquidación siguiendo lo establecido en el acuerdo anterior, nos encontramos con el primer problema, al pasar los importes no remunerativos a remunerativos, el sueldo de bolsillo de los empleados de comercio se ve disminuido en comparación con el mes anterior, es decir, ¡En abril 2009 los empleados de comercio van a cobrar menos que en marzo 2009!. Por ejemplo:
Un empleado de Maestranza, con una antigüedad de 3 años, que en Marzo 2009 cobraba $ 1.523,81 con la escala vigente a partir de abril estaría cobrando $ 1.469,91.
Ante esta realidad, nos encontramos con la siguiente incertidumbre, ¿Van a aumentar los sueldos para empleados de comercio desde abril 2009?, interrogante que tiene respuestas variadas que van desde los $ 300.- no remunerativos hasta desmentidas por parte de CAME. Acá les copio links sobre las noticias que están circulando sobre el tema: CAME, CLARIN, INFOBAE.
Obviamente, no hay ninguna noticia confirmada y a 4 días de que termine el mes de abril, todavía nadie sabe como hay que liquidar los sueldos. Aunque según figura en EL SALRIO el inicio de las paritarias para empleados de comercio debería haber empezado en marzo 2009.
En cuanto a las modificaciones, hay que recordar que el cálculo del INACAP se realiza con el 0.5% del sueldo de “Maestranza A” inicial. Siendo éste a partir del 1º de Abril de 2009 de $ 1.652,38 el cálculo arroja como resultado un aporte de $ 8,26 por empleado más allá de su categoría y/o antigüedad. Las boletas las pueden bajar AQUI.
También el SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO, se modifica a partir de abril 2009. De acuerdo a la Resolución Nº 33.860 de la SSN, a partir del 01-04-2009 los nuevos capitales a asegurar, son de $ 9.000.- y la prima se fija en 0,205 mensuales por cada $ 1.000 de capital asegurado.
Como siempre y para no perder la costumbre, habrá que esperar a que definan el tema. Los dejo con una reflexión que le pertenece a Mafalda: "¡Sonamos muchachos! ¡Resulta que si uno no se apura a cambiar el mundo, después es el mundo el que lo cambia a uno!"
miércoles, 22 de abril de 2009
2º Reunion de la Comision de Jovenes Profesionales

Este jueves 23 de Abril estamos realizando la 2º reunion del 2009.
Este año empezo con muchas novedades y no nos esta dando respiro, asi que tenemos muchos temas nuevos para ver!!!
Les adjunto el material para la reunion.
Nos vemos mañana!
Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA
La RG (AGIP) 177/09 establece un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA. Como ya había comentado anteriormente, comienza a regir en Junio 2009. La novedad es que me llego de Actualidad Impositiva un Power Point explicativo, que ademas, hace una comparación con el régimen de retención para monotributo.
Esta muy bueno, aca les dejo el link para que lo bajen.
Esta muy bueno, aca les dejo el link para que lo bajen.
martes, 21 de abril de 2009
CUIL ERRONEO INFORMADO EN EL SICOSS

Hay distintos motivos por los cuales, el CUIL de un trabajador informado en el aplicativo SICOSS, puede diferir del CUIL correcto del trabajador. Lamentablemente este es el unico error que no puede solucionarse presentando una rectificativa del F.931.
La resolución conjunta AFIP 1264/02 – INARSS 6/02 determina el modo de solucionar los desvíos de los aportes personales ocurridos como consecuencia de errores en el CUIL informado en las declaraciones juradas presentadas por los empleadores.
Los empleadores que detecten que en las DJ, el CUIL de sus trabajadores sea un CUIL incorrecto, a fin de corregir el error, deberán presentar la siguiente documentación:
DEBE PRESENTAR EN AFIP:
a) Certificación de servicios del trabajador cuyo CUIL se haya informado en forma incorrecta en el SICOSS. Utilizando el sistema Mi Certificación ANSES. La misma deberá ser firmada por el empleador o la persona autorizada y certificada.
b) Constancia del CUIL archivada en el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del .CUIL tramitada ante la ANSeS
d) Copia del resumen de la ANSeS, de los que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
e)F. 933
sábado, 18 de abril de 2009
RENUNCIA DE EMPLEADO SIN DNI
Al momento de finalizar una relación laboral, pueden surgir inconvenientes, aunque la decisión haya sido tomada por el trabajador. La que más comúnmente se me ha presentado a lo largo de estos años, es la del empleado que al momento de renunciar no tiene el DNI. El problema surge cuando el trabajador va a enviar el Telegrama de Renuncia y se encuentra con que el empleado del correo no le deja enviarlo, por no poder presentar el DNI para acreditar su identidad.
En Provincia de Bs. As. Delegación Morón, estos son los pasos a seguir para estos casos:
1) Presentar una nota dirigida al Ministerio de Trabajo de la Delegación Morón, informando el acuerdo celebrado en forma privada, solicitando la ratificación del mismo.
2) Acompañar dicha nota por el acuerdo firmado por ambas partes (Aclarar que el acuerdo es efectuado en el domicilio de la empresa).
DATOS QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO:
1) Aclarar desde que fecha renuncia a su empleo.
2) Motivos por el cual no tiene su DNI (Extravió, Robo, etc.)
3) El empleados debe solicitar a su ex empleador lo exima de cumplir con el preaviso según Ley 20.744. (LCT)
4) Monto de la liquidación final y aclarar que fue percibida en ese acto.
Todo esto deberá ser acompañado por fotocopias de:
1) Recibo de haberes por el monto percibido.
2) Certificación de nacimiento y constancia de DNI en trámite del trabajador.
3) Acreditación de personería de la empresa (Estatuto Social y Acta de designación de autoridades)
Deberán presentarse las 2 partes en mesa de entradas, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
En Provincia de Bs. As. Delegación Morón, estos son los pasos a seguir para estos casos:
1) Presentar una nota dirigida al Ministerio de Trabajo de la Delegación Morón, informando el acuerdo celebrado en forma privada, solicitando la ratificación del mismo.
2) Acompañar dicha nota por el acuerdo firmado por ambas partes (Aclarar que el acuerdo es efectuado en el domicilio de la empresa).
DATOS QUE DEBE CONTENER EL ACUERDO:
1) Aclarar desde que fecha renuncia a su empleo.
2) Motivos por el cual no tiene su DNI (Extravió, Robo, etc.)
3) El empleados debe solicitar a su ex empleador lo exima de cumplir con el preaviso según Ley 20.744. (LCT)
4) Monto de la liquidación final y aclarar que fue percibida en ese acto.
Todo esto deberá ser acompañado por fotocopias de:
1) Recibo de haberes por el monto percibido.
2) Certificación de nacimiento y constancia de DNI en trámite del trabajador.
3) Acreditación de personería de la empresa (Estatuto Social y Acta de designación de autoridades)
Deberán presentarse las 2 partes en mesa de entradas, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
jueves, 16 de abril de 2009
PRORROGAN GANANCIAS Y BS. PERSONALES 2008
Mediante la RG 2592 la AFIP legalizó, la noticia que venía circulando hace ya un tiempo. Estableciendo un plazo especial para la presentacion de las DJ de Ganancias y Bienes personales del periodo 2008, para personas fisicas.
C.U.I.T.------VENCIMIENTO
0 ó 1------------Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3------------Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5------------Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7------------Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9------------Hasta el día 15, inclusive
La prorroga es solo para la presentacion de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes personales, el ingreso del saldo de las mismas debe cumplirse en los plazos que establece la RG 2530.
Prorroga Ganancias
C.U.I.T.------VENCIMIENTO
0 ó 1------------Hasta el día 11, inclusive
2 ó 3------------Hasta el día 12, inclusive
4 ó 5------------Hasta el día 13, inclusive
6 ó 7------------Hasta el día 14, inclusive
8 ó 9------------Hasta el día 15, inclusive
La prorroga es solo para la presentacion de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes personales, el ingreso del saldo de las mismas debe cumplirse en los plazos que establece la RG 2530.
Prorroga Ganancias
miércoles, 15 de abril de 2009
HONORARIOS PROFESIONALES LA GRAN INCOGNITA

Unos de los principales dilemas al cual nos enfrentamos como profesionales es el tema de los Honorarios. Sobre todo para los que estamos empezando en esta profesión, fijar un honorario por las tareas realizadas nos plantea siempre varias incógnitas, entre ellas ¿Cuánto tiempo me va a llevar la tarea a realizar?, ¿Qué valor tiene mi tiempo insumido para prestar el servicio?, ¿Cuánto debería cobrar por mis servicios?, ¿Estaré presupuestando bien por mi labor profesional? ¿Habré presupuestado en mas o en menos?… etc.
Si bien establecer un honorario por el servicio como Contadores Públicos es muy subjetivo, tener parámetros para poder darle un valor monetario a nuestro trabajo es de gran ayuda, aunque más no sea como un punto de partida.
EL CPCECABA estableció hace ya un par de años los Honorarios Mínimos para el Contador Publico acá les dejo el link para que lo bajen.HONORARIOS MINIMOS CABA
Y hace apenas un mes fue el CPCEPBA quien tambien puso a disposicion de los matriculados un esquema de honorarios minimos, emitido mediante a Res. C.D. N° 3331. Este es el link para los HONORARIOS MINIMOS PBA
Honorarios Contadores
Ganancias Personas Juridicas Version 8 R. 1
Ya esta disponible el Release 1 de la V.8 del aplicativo GPJ.
Las novedades que incorpora son:
1) Se solucionan problemas con el cómputo de los Quebrantos computables resto, contemplando la situación en la cual el resultado impositivo de fuente extranjera sea negativo, situación que no prevista en las versiones anteriores.
2) Se modificaron las validaciones del campo Compensación de Quebrantos de Otras Actividades, de manera tal que permita compensar quebrantos de ejercicios anteriores con utilidades del ejercicio en curso.
3) Se modificó la validación del campo Impuesto Liberado, atento que la compensación del quebranto de la actividad no amparada por la promoción no podrá afectar el usufructo de la promoción.
Para bajarlo hace click acá GPJ V.8 R.1
Las novedades que incorpora son:
1) Se solucionan problemas con el cómputo de los Quebrantos computables resto, contemplando la situación en la cual el resultado impositivo de fuente extranjera sea negativo, situación que no prevista en las versiones anteriores.
2) Se modificaron las validaciones del campo Compensación de Quebrantos de Otras Actividades, de manera tal que permita compensar quebrantos de ejercicios anteriores con utilidades del ejercicio en curso.
3) Se modificó la validación del campo Impuesto Liberado, atento que la compensación del quebranto de la actividad no amparada por la promoción no podrá afectar el usufructo de la promoción.
Para bajarlo hace click acá GPJ V.8 R.1
lunes, 13 de abril de 2009
CUIT Beneficiarios del Exterior
Cada vez que tengo que usar la Versión 8 del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas (GPJ V.8), desde hace ya un par de años, me encuentro con el problema de tener que informar los 20 principales proveedores y clientes, identificándolos con número de CUIT.
La dificultad aparece cuando estos Proveedores o Clientes son del exterior y no tengo un CUIT para informarlos.
Por eso les dejo adjunto para que puedan bajarse la lista con los CUIT a utilizar para informar a los Beneficiarios del exterior.
El listado se divide en 2 partes la primera son los CUIT para personas físicas del exterior y la segunda los CUIT para personas jurídicas del exterior. Lo único que tienen que hacer es buscar el país de origen y listo!
La dificultad aparece cuando estos Proveedores o Clientes son del exterior y no tengo un CUIT para informarlos.
Por eso les dejo adjunto para que puedan bajarse la lista con los CUIT a utilizar para informar a los Beneficiarios del exterior.
El listado se divide en 2 partes la primera son los CUIT para personas físicas del exterior y la segunda los CUIT para personas jurídicas del exterior. Lo único que tienen que hacer es buscar el país de origen y listo!
Indices para Memoria de Balances
La resolución 6/06 de IGJ estableció la información básica que debían contener las memorias de las sociedades anónimas inscriptas en IGJ. Por suerte el año pasado la resolución 1/08 prorrogo por un año la entrada en vigencia de la resolución 6/06.
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) "Prueba del ácido" o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o "leverage" financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
De toda la información que debe contener la memoria, la utilización de los índices o ratios es uno de los puntos que mas nos complica. Recordemos que los índices que requería la resol. 1/08 eran los siguientes:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) "Prueba del ácido" o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o "leverage" financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.
Buscando por varios lados encontré esta página donde figuran una gran parte de ellos.
INDICES
miércoles, 8 de abril de 2009
RN 14/09 Retencion sobre Cheques cobrados por ventanilla, la que faltaba!
La RN (ARBA) 14/09 comenzara a regir a partir del 1 de mayo de 2009, la misma establece un régimen de recaudación sobre la presentación para el cobro de cheques, en tanto superen los $ 1.000. Sufriran la retencion los sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto hayan sido incluidos en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página de ARBA con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de cada mes calendario. Actuaran como agentes de recaudación las entidades reguladas por la ley 21.526 de Entidades Financieras.
Para no ser retenidos deberan demostrar:
a) Ser sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Tener, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
c) Ser contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 165 incisos b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo del Código Fiscal.
d) Ser sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se encuentran excluidos los importes que se abonen en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos.
El cálculo del importe a recaudar sera efectuado sobre el 100% del importe consignado en el cheque.
Para no ser retenidos deberan demostrar:
a) Ser sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Tener, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
c) Ser contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 165 incisos b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo del Código Fiscal.
d) Ser sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se encuentran excluidos los importes que se abonen en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos.
El cálculo del importe a recaudar sera efectuado sobre el 100% del importe consignado en el cheque.
SICOSS V.32 Todavia no es obligatorio!!!
Hoy un amigo me comento que al instalar el aplicativo SICOSS V.32, se le habian borrado del sistema los periodos 11 y 12/2008 y 1 y 2/2009. A mi no me paso por suerte, pero hice la consulta en la mesa de ayuda de AFIP, con lo cual me encontre con la siguiente respuesta, (aclaro tambien la rapidez de la respuesta, por lo cual me hizo pensar que ante cualquier consulta sobre este aplicativo la respuesta debe ser la misma... no es obligatorio, presente con la V. 30!!), les copio textual:
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento que a la fecha no ha sido publicada la resolución general que aprueba la versión 32 del programa aplicativo SiCOSS no resultaría obligatoria su utilización para el devengado mes de marzo 2009 con vencimiento en Abril.
Hasta tanto ello ocurra podrá cumplir con sus obligaciones como empleador mediante la versión 30.
¿CÓMO VOLVER DE LA VERSIÓN 32 DE SI.C.O.S.S. A LA VERSIÓN 30 DE SIJP?
Para restaurar la información a la versión 30 de SIJP debe proceder según los siguientes pasos: 1- Copie los archivos correspondientes a las bases de datos en una nueva carpeta a modo de respaldo: SIJP12.mdb, BaseanteriorA32.old, y todas las que tenga con el nombre BaseanteriorA......old. Si fue instalado por defecto, los mismos se encuentran en la carpeta SIJP12 accediendo por la dirección C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. Le aclaramos lo siguiente: Los archivos BaseAnteriorA32.old y los BaseAnteriorA.....old son copias de las bases de datos anteriores a cada instalación. Es decir que el archivo BaseAnteriorA32.old es una copia del SIJP12.MDB anterior a la actualización de la versión 32. 2- Desinstale el Aplicativo SI.C.O.S.S. Versión 32 desde Panel de Control de Windows por el comando Agregar o Quitar Programas. 3- Elimine la carpeta Sijp12 que se encuentra en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. 4- Instale la versión 30 del aplicativo SIJP. 5- Una vez instalada la versión 30 del aplicativo SIJP, copie nuevamente todos los archivos sijp12.mdb y baseanterioraXX.old a la carpeta SIJP12 (C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\SIJP12). Una vez copiados los archivos en la carpeta SIJP12 deberá eliminar el archivo sijp12.mdb y renombrar el archivo BaseanteriorA32.old como sijp12.mdb. 6- Ingresar a la aplicación. En el momento que ingrese se producirá la migración de los datos.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos
Conclusion:
Sacan un aplicativo nuevo con multiples errores y modificaciones, una semana antes de que venzan las obligaciones de Seguridad Social y antes las complicaciones se escudan en que no es obligatoria...
Sr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento que a la fecha no ha sido publicada la resolución general que aprueba la versión 32 del programa aplicativo SiCOSS no resultaría obligatoria su utilización para el devengado mes de marzo 2009 con vencimiento en Abril.
Hasta tanto ello ocurra podrá cumplir con sus obligaciones como empleador mediante la versión 30.
¿CÓMO VOLVER DE LA VERSIÓN 32 DE SI.C.O.S.S. A LA VERSIÓN 30 DE SIJP?
Para restaurar la información a la versión 30 de SIJP debe proceder según los siguientes pasos: 1- Copie los archivos correspondientes a las bases de datos en una nueva carpeta a modo de respaldo: SIJP12.mdb, BaseanteriorA32.old, y todas las que tenga con el nombre BaseanteriorA......old. Si fue instalado por defecto, los mismos se encuentran en la carpeta SIJP12 accediendo por la dirección C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. Le aclaramos lo siguiente: Los archivos BaseAnteriorA32.old y los BaseAnteriorA.....old son copias de las bases de datos anteriores a cada instalación. Es decir que el archivo BaseAnteriorA32.old es una copia del SIJP12.MDB anterior a la actualización de la versión 32. 2- Desinstale el Aplicativo SI.C.O.S.S. Versión 32 desde Panel de Control de Windows por el comando Agregar o Quitar Programas. 3- Elimine la carpeta Sijp12 que se encuentra en C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP. 4- Instale la versión 30 del aplicativo SIJP. 5- Una vez instalada la versión 30 del aplicativo SIJP, copie nuevamente todos los archivos sijp12.mdb y baseanterioraXX.old a la carpeta SIJP12 (C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\SIJP12). Una vez copiados los archivos en la carpeta SIJP12 deberá eliminar el archivo sijp12.mdb y renombrar el archivo BaseanteriorA32.old como sijp12.mdb. 6- Ingresar a la aplicación. En el momento que ingrese se producirá la migración de los datos.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos
Conclusion:
Sacan un aplicativo nuevo con multiples errores y modificaciones, una semana antes de que venzan las obligaciones de Seguridad Social y antes las complicaciones se escudan en que no es obligatoria...
martes, 7 de abril de 2009
Prorrogan Ganancias y Retenciones Monotributo
A una semana de que saliera en infobaeprofesional una nota donde decian que este año no se iba a prorrogar Ganancias, sale esta otra nota en la cual Echegaray aclara que habra PRORROGA DE GANANCIAS y al igual que el año anterior, solo prorrogan la presentacion, no el pago!
Tambien prorrogaron para junio la entrada en vigencia de la RG 2549 sobre Retencion de IVA y Ganancias a Monotributistas.
Por lo menos, por ahora un poco de tranquilidad...
Tambien prorrogaron para junio la entrada en vigencia de la RG 2549 sobre Retencion de IVA y Ganancias a Monotributistas.
Por lo menos, por ahora un poco de tranquilidad...
lunes, 6 de abril de 2009
Planilla para control Cs. Ss. SICOSS V.32
Arme esta planilla para hacer el control de las Cargas Sociales liquidadas con el aplicativo SICOSS V. 32.
Es muy basica y sencilla, se le pueden agregar mas variables en funcion de lo que uno necesite.
Permite controlar la liquidacion de los sueldos de empleados de comercio con jornada completa.
Espero que les sirva!
Es muy basica y sencilla, se le pueden agregar mas variables en funcion de lo que uno necesite.
Permite controlar la liquidacion de los sueldos de empleados de comercio con jornada completa.
Espero que les sirva!
domingo, 5 de abril de 2009
Mejorando la relacion con los clientes

Abril es, sin duda, el mes mas complicado del año para los contadores, y entre Declaraciones Juradas, vencimientos y el mantenernos actualizados, llegamos a olvidarnos de lo mas importante ... del usuario de nuestro servicio.
Si bien esto suena obvio, en nuestra profesion la comunicacion estrecha con el cliente, es clave para poder realizar nuestras tareas.
Lei en el blog de Les canto las 40, sobre este e-book, es cortito y esta escrito con humor, como para empezar la semana inspirados y ejercitar una faceta imprescindible del contador independiente... la del marketing!!
Que lo disfruten, aca les dejo el link para que lo bajen!!
21-posturas-para-hacer-el-amor-con-tus-clientes
viernes, 3 de abril de 2009
Resumen sobre Blanqueo - Ley 26476
Llego a mi mail este link que pertenece al Estudio Diez, para poder bajar un resumen completo y actualizado (incluye todas las modificaciones hasta la RG 2576) sobre la ley de Moratoria y Blanqueo. Imperdible!!!
Para bajarlo hagan click ACA
Para bajarlo hagan click ACA
jueves, 2 de abril de 2009
Ganancias P. Físicas y Bs. Personales - V. 10.R.1
Como ya lo habiamos comentado salio el primer release del aplicativo SGPFBP
Aca un Resumen de las Novedades y Problemas que soluciona:
Novedades:
1) Item: Detallar: Total Participaciones en Empresas; Ventana: Participación en Empresas Fuente Argentina: Incorporación del campo: Se encuentra obligado a presentar GPJ.
2) Item: Detallar: Total ingresos gravados 4ta. categoría; Ventana: Ingresos: Incorporación del campo: Total de Ingresos Gravados Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008.
3) Item: Detallar: Deducciones Generales - Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Generales Fuente Argentina: .Modificación de la validación del campo: Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales. .Aportes Servicios Domésticos; Ventana: Aportes Servicios Domésticos: Modificación de los montos de las deducciones.
4) Item: Detallar: Deducciones Personales Computables Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Personales: .Incorporación del campo: Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008. .Modificación de las deducciones por Ganancia No Imponible, Cargas de Familia y Deducciones Especiales, para el período 2008 en adelante.
Solución a Problemas:
1) Error 3163 "The field is too small to accept the amount of data you attempted to add. Try inserting or pasting less data".
2) Error 3265 - "No se encontró el elemento en este colección". Al ingresar al Directorio Determinación de Renta de Fuente Argentina / Ingresos de Cuarta Categoria, y al querer imprimir o generar la Declaración Jurada.
3) En las Pantallas de Bienes situados en el país y en el exterior, al seleccionar Motivo de Exencion "Baja en el periodo fiscal que se declara", dentro de la Solapa Ganancias Personas Fisicas, en los campos Totales, no se visualizaban los importes ingresados en los campos de la valuación.
4) Actualización de las valuaciones al 31/12/2008, de los valores de cotización de las siguientes pantallas, al migrar de versiones y/o Releases anteriores: * Dinero en efectivo en el pais * Depositos en Dinero en el exterior * Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, Disponibilidades, Activo, Efectivo en Moneda Extranjera.
Aca un Resumen de las Novedades y Problemas que soluciona:
Novedades:
1) Item: Detallar: Total Participaciones en Empresas; Ventana: Participación en Empresas Fuente Argentina: Incorporación del campo: Se encuentra obligado a presentar GPJ.
2) Item: Detallar: Total ingresos gravados 4ta. categoría; Ventana: Ingresos: Incorporación del campo: Total de Ingresos Gravados Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008.
3) Item: Detallar: Deducciones Generales - Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Generales Fuente Argentina: .Modificación de la validación del campo: Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales. .Aportes Servicios Domésticos; Ventana: Aportes Servicios Domésticos: Modificación de los montos de las deducciones.
4) Item: Detallar: Deducciones Personales Computables Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Personales: .Incorporación del campo: Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008. .Modificación de las deducciones por Ganancia No Imponible, Cargas de Familia y Deducciones Especiales, para el período 2008 en adelante.
Solución a Problemas:
1) Error 3163 "The field is too small to accept the amount of data you attempted to add. Try inserting or pasting less data".
2) Error 3265 - "No se encontró el elemento en este colección". Al ingresar al Directorio Determinación de Renta de Fuente Argentina / Ingresos de Cuarta Categoria, y al querer imprimir o generar la Declaración Jurada.
3) En las Pantallas de Bienes situados en el país y en el exterior, al seleccionar Motivo de Exencion "Baja en el periodo fiscal que se declara", dentro de la Solapa Ganancias Personas Fisicas, en los campos Totales, no se visualizaban los importes ingresados en los campos de la valuación.
4) Actualización de las valuaciones al 31/12/2008, de los valores de cotización de las siguientes pantallas, al migrar de versiones y/o Releases anteriores: * Dinero en efectivo en el pais * Depositos en Dinero en el exterior * Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, Disponibilidades, Activo, Efectivo en Moneda Extranjera.
SICOSS Version 32 - Chau SIJP!!
Desde hoy esta disponible en la pagina de AFIP la version 32 del SIJP, ahora denominada SICOSS(Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social), la cual viene a salvar algunas desactualizaciones que tenia la version 30.
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
1. Remuneración 8. Reformulación de la base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social y FSR. Por fin solucionaron el problema que habia surgido con la V. 30, y ahora no es necesario calcular el 6% de contribucion a la obra social sobre los no remunerativos ya que al cargar el bruto + el no remunerativo en este concepto lo calcula solo.
Ojo! Tengan en cuenta que si ya tenian marzo cargado en el SIJP o en SU DECLARACION, los empleados les van a aparecer todos en rojo. Van a tener que actualizar uno por uno cargando el importe que corresponda en la Remuneracion 8 y borrando de la pestaña de Obra Social lo que habian cargado como contribucion adicional.
2. Conceptos No Remuenratorios campo nuevo, agregan un campo para informar los no remunerativos que tenga el CCT. Aca tambien para los que ya tenian cargado el SIJP o SU DECLARACION van a tener que tomarse el trabajo de cargarlos, porque es la unica forma de que los tome en la Remuneracion Total y si no lo cargan cuando quieran informar las Remuneraciones 4 y 8, no se los va a permitir. Este rubro esta vigente desde 3/2009, se acordaron un poco tarde, ya que a partir del mes 4/2009, la mayoria de los no remunerativos pasan a formar parte del basico!!.
3. Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. Ley 26476. Para los que hayan blanqueado personal.
* Códigos 211, 212, 213:personal regularizado no registrado L.26476 Art.11 inc b).Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la seguridad social OS y LRT.Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 221, 222, 223:personal regularizado no registrado L.26476 Art.12. Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la LRT. Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 999: para informar trabajadores que venían siendo declarados en los F931 y a los cuales se les reconoce una mayor antigüedad en el servicio. (forma parte de los 10 trabajadores por los cuales la Ley 26476 ofrece el beneficio de exención de obligaciones).Vigente hasta 11-2008.
4. Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de 12-2008. Por fin agregaron los nuevos codigos para los empleados nuevos que se incorporan con reduccion en las Contribuciones Patronales.(Códigos 201, 202, 203: puestos nuevos Ley 26476 art.16..Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social
5. Se modifican las pantallas de navegación por la Nómina de Empleados.
Como para no aburrirse!
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
1. Remuneración 8. Reformulación de la base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social y FSR. Por fin solucionaron el problema que habia surgido con la V. 30, y ahora no es necesario calcular el 6% de contribucion a la obra social sobre los no remunerativos ya que al cargar el bruto + el no remunerativo en este concepto lo calcula solo.
Ojo! Tengan en cuenta que si ya tenian marzo cargado en el SIJP o en SU DECLARACION, los empleados les van a aparecer todos en rojo. Van a tener que actualizar uno por uno cargando el importe que corresponda en la Remuneracion 8 y borrando de la pestaña de Obra Social lo que habian cargado como contribucion adicional.
2. Conceptos No Remuenratorios campo nuevo, agregan un campo para informar los no remunerativos que tenga el CCT. Aca tambien para los que ya tenian cargado el SIJP o SU DECLARACION van a tener que tomarse el trabajo de cargarlos, porque es la unica forma de que los tome en la Remuneracion Total y si no lo cargan cuando quieran informar las Remuneraciones 4 y 8, no se los va a permitir. Este rubro esta vigente desde 3/2009, se acordaron un poco tarde, ya que a partir del mes 4/2009, la mayoria de los no remunerativos pasan a formar parte del basico!!.
3. Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. Ley 26476. Para los que hayan blanqueado personal.
* Códigos 211, 212, 213:personal regularizado no registrado L.26476 Art.11 inc b).Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la seguridad social OS y LRT.Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 221, 222, 223:personal regularizado no registrado L.26476 Art.12. Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la LRT. Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 999: para informar trabajadores que venían siendo declarados en los F931 y a los cuales se les reconoce una mayor antigüedad en el servicio. (forma parte de los 10 trabajadores por los cuales la Ley 26476 ofrece el beneficio de exención de obligaciones).Vigente hasta 11-2008.
4. Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de 12-2008. Por fin agregaron los nuevos codigos para los empleados nuevos que se incorporan con reduccion en las Contribuciones Patronales.(Códigos 201, 202, 203: puestos nuevos Ley 26476 art.16..Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social
5. Se modifican las pantallas de navegación por la Nómina de Empleados.
Como para no aburrirse!
miércoles, 1 de abril de 2009
Autonomos nuevos importes desde Abril
A partir del 1° de Abril de 2009 se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.
La nueva escala la pueden ver en la pagina de AFIP y si reimprimen las credenciales para el pago de Autonomos ya salen con el valor actualizado. Recuerden que para poder reimprimirla deberan entrar a "Sistema Registral", ahi dentro de tramites, consulta de tramites efectuados.
La nueva escala la pueden ver en la pagina de AFIP y si reimprimen las credenciales para el pago de Autonomos ya salen con el valor actualizado. Recuerden que para poder reimprimirla deberan entrar a "Sistema Registral", ahi dentro de tramites, consulta de tramites efectuados.
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