Teniendo en cuenta que la ley 26477 modifico el artículo 23.1 de la ley de impuesto a las ganancias, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, y que el calculo de los anticipos se efectúa en función del monto de impuesto determinado en el 2008, siendo el mismo superior al que correspondería si se eliminase del calculo los efectos del artículo 23.1 . La AFIP, después de varias notas presentadas por los Consejos Profesionales, finalmente publico la
RG 2627, que establece lo siguiente:
Art. 1 - Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
Art. 2 - A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 -a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la L. 26477-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
Art. 3 - La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TÍTULO II - RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la resolución general 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su artículo 16.
Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26477”.
Art. 4 - Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
RESOLUCIÓN GENERAL 2627
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2009
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ........
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles $ ........
Cargas de familia. $ ........
Deducción especial. $ ........
3. Total de deducciones a computar $ (........)
4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ =====
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen $ .........
6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inciso a) del artículo 3 de la RG 327, sus modificatorias y compl.] $ (........)
7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ........