martes, 30 de marzo de 2010

YO TE AVISE... ¡Y VOS NO ME ESCUCHASTE ARBA!

Hace un par de semanas les comentaba el hecho de que venciendo la DJ Anual de Ingresos Brutos ARBANET todavía no estaba disponible para confeccionarla en la página. En ese momento entre otras suposiciones lamentablemente sugerí una que se hizo realidad. Con Semana Santa de por medio y el apuro por presentar la información que vence la semana entrante el sistema esta saturado y cuando queres ingresar aparece este triste cartelito:
Tendremos que probar en horarios mas originales, yo probare de 2 a 3 AM del viernes Santo… capaz tengo suerte…

jueves, 25 de marzo de 2010

Prorrogan la Declaración Jurada Anual: Contribuyentes incluidos y excluidos de Arbanet

ARBA informa en su pagina Web que el vencimiento de la DJ anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en Arbanet operará de acuerdo a las siguientes fechas, según el último dígito del número de CUIT: 0: 5/04 a 9: 16/04

• Asimismo, se pone en conocimiento que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos Arbanet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como “Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, por la cual se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “…suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”, deberán efectuar la presentación de su DJ anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Para este grupo de contribuyentes, los plazos de presentación son: 0: 25/03 a 9: 31/03
Nota: Cabe señalar que los contribuyentes excluidos de Arbanet por medidas cautelares deberán –a efectos de generar la DJ anual– determinar el impuesto por cada periodo (del 1 al 12) de manera individual tanto para los meses autodeclarados –cuyas DDJJ debieron ser presentadas oportunamente– como para los que fueron liquidados por la Agencia (anticipos Arbanet devengados con anterioridad a la exclusión) generando –sin envío en estos casos– una DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de Arba.

viernes, 19 de marzo de 2010

YA ESTAN DISPONIBLES LAS NUEVAS CREDENCIALES DE AUTÓNOMOS PARA EL PAGO DEL PERIODO MARZO 2010.

Para poder obtener la nueva credencial deberán ingresar a través de la página Web de AFIP, ingresando al servicio denominado "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento/ Categorización de Autónomo". Al dar doble clic sobre la lupa aparecerá la credencial con los nuevos valores.
La Resolución con la nueva tabla vigente para el período marzo 2010 con vencimiento en Abril todavía no fue publicada por AFIP.
Nuevo esquema segun la Ley de Movilidad Jubilatoria:



Grupos de ActividadesCategoríasImporte Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 730,64
 IV$ 531,38-
 III$ 332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosII$ 232,47
 I$ 166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresII$ 232,47
 I$ 166,06
Afiliaciones voluntariasI$ 166,06
JubiladosI$ 140,11
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 166,06

jueves, 18 de marzo de 2010

UOCRA AUMENTO NO REMUNERATIVO MARZO 2010

El día 8 de marzo de 2010 la UOCRA, la CAC, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, firmaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial donde se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975. El pago se realizará, dependiendo de la zona geográfica:

En 2 cuotas de $250 para el Centro, Cuyo y Patagonia,cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

En 4 cuotas de $125 para el NOA y el NEA, cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Esta suma aunque es No Remunerativa esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
El pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

martes, 16 de marzo de 2010

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 11 R. 0

La nueva versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. La Versión 11.0 fue aprobada por la RG (AFIP)2770/2010.

Novedades:
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).
b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).
d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).
e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 15 de marzo de 2010

¿COMO ACTULIZAR DEUDA IMPOSITIVA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NO EQUIVOCARNOS EN EL INTENTO?

Este procedimiento resulta muy practico teniendo en cuenta las modificaciones en la tasa de interés que sufrió la provincia de Buenos Aires a lo largo de los últimos años.
El artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias); establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, que no se abonen dentro de los plazos establecidos, devengarán hasta el día de pago, un interés mensual. Dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, la que podrá determinar, asimismo, la forma en que dicho interés anual será prorrateado en cada período mensual.
Como actualizar las deudas impositivas con la Provincia de Buenos Aires – Pasos a Seguir:
1. Saber cual es el monto original que se adeuda y cual fue la fecha de vencimiento en la que se debería haber abonado la misma. (DO)
2. Bajar de la pagina del Ministerio de Economía los Índices de Actualización del mes y año hasta el cual se quiere actualizar la deuda. Los índices se publican en la pagina de ARBA.
3. El archivo a descargar es un Excel, que funciona como un cuadro de doble entrada, para saber cual es el índice a utilizar deberán buscar la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha hasta la cual desean actualizarlo.
4. Aplicar el índice de actualización a la deuda original.(DA)


Deuda Actualizada (DA) = Deuda Original (DO) x Índice (Índice de actualización)

jueves, 11 de marzo de 2010

DJ ANUAL DE INGRESOS BRUTOS ARBANET 2009 – TODAVIA NI NOTICIA…

Como todos los años, el 25 de marzo comienza a vencer la presentación de las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As., ya sea para contribuyentes mensuales o de ARBANET.
Pero como suele suceder con los aplicativos y sistemas de ARBA a solo 15 días de que empiece a vencer la presentación es imposible presentarla para los contribuyentes incluidos en ARBANET.
Cuando queremos ingresar al sistema para efectuar la presentación anual nos aparece un cartelito con la siguiente leyenda: “Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Es evidente que ARBA no tiene en cuenta que nuestro trabajo lleva tiempo y que no podemos dedicarnos solamente a sentarnos a esperarlos a ellos. Y ni hablar si la presentación anual viene con alguna sorpresita como vino en las mensuales y mucho menos pensar lo lenta que va a estar la pagina, cuando todos juntos ingresemos a realizar la presentaciones contra reloj.
Lo peor de todo es que, ya nos acostumbramos a que nos pasen por encima, a atar las cosas con alambre y a correr atrás de las ocurrencias descabelladas del legislador de turno.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Registro de Empleadores ON LINE CABA 2º Parte. DATOS A CARGAR


Una vez que se hayan registrado, se abrirá la aplicación que contiene 3 grandes apartados:
1) Grilla Registral: En esta sección aparecerán:
• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.
• El CUIT
• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.
Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable. Deberán asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.
2) Grilla Empleados: En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee al 31/12/2009, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos
3) Grilla Sedes CABA: En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.
Dentro del total de empleados en CABA deberá:
1. Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:
a. A plazo fijo
b. A plazo indeterminado
c. Por temporada
d. Eventual
Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.
2. Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.
Recuerden que: la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados) debe ser igual a la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia) y a su vez coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA.
Guardar datos
Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.
Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento. Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.
Les dejo un excel

para utilizar como papel de trabajo al momento de cargar los datos. Espero les sirva

martes, 9 de marzo de 2010

NUEVO CERTIFICADO SEGURIDAD TISH MUNICIPALIDAD DE MORON AÑO 2010

Debido a cambios de seguridad en los servidores, se han renovado los certificados digitales, por lo cual a partir del día 06 de Marzo de 2010, deberán OBLIGATORIAMENTE todos los contribuyentes actualizar el nuevo certificado.
La contraseña que debe utilizar para la instalación del nuevo certificado es la misma que venian utilizando hasta su ultima DDJJ generada, en el caso de que el sistema le informe que no corresponde la contraseña, comuníquese telefónicamente al 4489-7766 de 8:30 Hs a 14:00 Hs.

RENOVACION DEL CERTIFICADO – PASOS A SEGUIR:
1. Ingrese a internet abra el menú de herramientas y haga clic en Opciones de Internet.
2. Haga clic en la solapa de contenidos y luego en el botón “Certificados”.
3. En la solapa “Personal” seleccione el certificado viejo y haga clic en quitar.
4. En la solapa de “Autoridades emisoras de certificados de raíz en los que se confía” haga lo mismo con el certificado de la Municipalidad de Morón.

INSTALACION DEL CERTIFICADO:
1. Abrir el navegador predeterminado e ingresar a la pagina de Grandes Contribuyentes y seleccionar la opción de “Si todavía NO INSTALÓ" su certificado de seguridad.
2. Ingresar el usuario y código de seguridad y guardar el certificado.
3. Una vez, que baje el certificado hacer doble clic en el mismo. Deberán presionar “SIGUIENTE” para comenzará la instalación del certificado Digital en su Navegador. Recuerde que la instalación del certificado es Válido para una sola Maquina y un solo navegador. Debe presionar siempre la opción “SIGUIENTE” sin modificar ninguno de los parámetros.
4. Presionando “FINALIZAR”, usted finaliza la operación de instalación del certificado de seguridad.
5. Luego de realizar la instalación del certificado usted está en condiciones de acceder al sistema de grandes contribuyentes que se encuentra en la dirección: www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes.

lunes, 8 de marzo de 2010

Registro de Empleadores on line CABA 1º Parte.


La carga de datos al Registro de Empleadores correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del presente año. (R. 5498-SSTR/09).
Deben cargar sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

jueves, 4 de marzo de 2010

LA MESA DE AYUDA DE AFIP NO FUNCIONA

Aunque el mail que envía la mesa de ayuda al realizar una consulta vía mail dice que es “momentáneo”, desde hace ya mas de 2 meses que AFIP no contesta las consultas vía mail.
Pero por lo menos ahora envía este simpático mail:
Le informamos que esta Mesa de Ayuda se encuentra momentáneamente con imposibilidad de responder a su consulta.
Con el objetivo de otorgar más y mejores servicios le brindamos a continuación información de utilidad que le servirán para evacuar su consulta hasta que el servicio se encuentre reestablecido:
1 – Acceda aquí para consultar otros canales de contacto.
2 – Acceda aquí para ingresar al "ABC – Consultas y respuestas frecuentes" donde podrá visualizar las consultas y respuestas más frecuentes sobre la normativa, aplicativos y sistemas ABC
3 – Accesos directos a:
1. Agenda de Vencimientos
2. Biblioteca Electrónica
3. Dependencias.
4. Guía de Trámites.
5. Reclamos y Sugerencias.
En caso de subsistir su consulta, solicitamos nos envíe más tarde un nuevo correo electrónico.
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
Administración Federal de Ingresos Públicos

martes, 2 de marzo de 2010

IGJ APLICATIVO SITIJG NUEVA VERSION V. 1.2.2

Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, presentan obligatoriamente sus balances a través del aplicativo SITIGJ.
A partir del 27/2/2010 caduco el SITIGJ 09 V.1.2. y entro en vigencia la versión SITIGJ 10 V.1.2.2.Para descargar la nueva versión pueden realizarlo desde aquí SITIGJ 10.

jueves, 25 de febrero de 2010

Recursos de la Seguridad Social Infracciones y Sanciones. RG (AFIP) 2766




InfracciónSanción
1. Pagos de P. jurídicas a los socios o miembros del Directorio existiendo deudas de SUSSMulta del 65% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda antes de inicio de inspecciónMulta del 10% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda dentro del plazo que establece AFIPMulta del 20% de la deuda
2. Falta de inscripción como EmpleadorMulta del 300% de los aportes y contribuciones omitidos
Luego de inscribirse como de empleador y antes de inspecciónMulta se reduce a 1/5 de su valor
Dentro del plazo que establezca la AFIPMulta se reduce a 1/3 de su valor
3. Falta de denuncia de trabajadores en el F. 931Multa del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Incumplimiento a la retención de aportesMulta del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Falta de denuncia del trabajador en el F. 931 durante toda la relación laboralMulta del 200% de los aportes y contribuciones omitidos
Si regulariza su situación antes de una inspecciónCorresponden multas por mora con reducción según corresponda
4. Mora en el pago de aportes y contribuciones 
Mora de hasta 10 días Multa de 0,10% del total omitido, por cada día de mora
Mora de entre 11 y 30 días Multa del 5% del total omitido
Mora de entre 31 y 60 días Multa del 10% del total omitido
Mora de entre 61 y 90 días Multa del 20% del total omitido
Mora de más de 90 días Multa del 30% del total omitido
Cuando el ingreso es posterior al vencimiento pero antes de intimación de AFIPMulta se reduce a 1/5 de su valor
Cuando el ingreso se realiza dentro del plazo que fija AFIP en intimaciónMulta se reduce a 1/3 de su valor
Si impugna el acta, desiste del recurso y regulariza antes de 1º resoluciónMulta se reduce a 1/2 de su valor
Si consiente en forma expresa la 1º resolución dentro de 10 días y regularizaMulta se reduce al 70% de su valor
5. Incumplimientos a requerimientos formulados por la AFIP dentro del plazo fijadoMulta del 5% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
6. No tramitar en término la anulación del alta en Mi SimplificaciónMulta del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro antes que AFIP inicie inspecciónMulta se reduce al 5% de su monto
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro dentro del plazo estipulado por la AFIP Multa se reduce al 10% de su monto
7. Incumplimientos a la tramitación en término de la clave de alta temprana (CAT)Multa del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador tramitó la CAT después de inicio de relación laboral y antes de inspecciónMulta se reduce al 5% de su valor
Si el empleador tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación Multa se reduce al 10% de su valor
8. Falsa declaración o adulteración de datos por el cual se obtenga reducción de Cs. Ss.Multa del 3% de las remuneraciones abonadas por el empleador
Si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que se establezcaMulta se reduce a 1/3 de su valor
9. Presentación extemporánea de planillas o de DJ informativa del personal ocupadoMulta del 2% de remuneraciones omitidas - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que se indiqueMulta se reduce a 1/3 de su valor
10. No Archivar y mantener a disposición la documentación sobre las cargas de familiaMulta de 20 veces el importe de la asignación por hijo
11. Falta de registracion de alta o baja de trabajadores en los plazos y condiciones de AFIPMulta de 30 MOPRE
Falta de registración o inexistencia del libro especial de registración del personalMulta de 5 MOPRE
Declaración errónea de los datos de un trabajador si no se subsana el error dentro de los plazosMulta de 3 MOPRE
Si el empleador tiene más de 10 empleados o la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 100%
Si el empleador tiene más de 10 empleados y la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 400%
Si el empleador regulariza la situación antes de la audiencia de descargo en el proceso sumarialLa sanción se reduce a $ 300.-
12. Las infracciones del punto 11. involucren al total de trabajadores y no se subsane antes de audienciaClausura de 5 días corridos
La reiteración de una misma infracción del punto 11. durante el mismo año calendario, si la otra esta firmeClausura de 5 días corridos

Trabajadores autónomos



InfraccionesSanciones
1. Falta de afiliación antes del plazo establecido en la intimaciónMulta del 20% del importe de los aportes adeudados
2. Mora en el pago de los aportes, cuando no regularice la situación dentro del plazo indicadoMulta del 5% del total de aportes adeudados.

miércoles, 24 de febrero de 2010

TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LAS AGENCIAS DE AFIP

En la pagina de AFIP, podemos buscar en función a la calle o el partido la Agencia de AFIP que le corresponde a un contribuyente, pero lo que no figuran son los telefonos.
Aca les dejo un listado con telefonos incluidos, espero les sea de utilidad.



AGENCIADIRECCIONTELEFONOLOCALIDAD
AGENCIA 63Hipólito Yrigoyen 131604293-3257 / 3269Adrogué
AGENCIA 12Av. Mitre 6074201-0391 / 6271 (Fax.)Avellaneda
AGENCIA 100Las Heras 112/304224-2933 / 5966Bernal
AGENCIA 16Godoy Cruz 2066 P.B.4766-4658 / 5000Boulogne
AGENCIA 1Av. Cabildo 9994706-5501CABA
AGENCIA 10Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7002 / 09 / 12CABA
AGENCIA 11Carlos Pellegrini 685 - P.B. - E.P. - 1º y 2º P.4326-2147 / 9334CABA
AGENCIA 2Av. de los Constituyentes 5833/354573-3170CABA
AGENCIA 4Av. Rivadavia 10910 - P.B.4641-2478 / 4644-1352CABA
AGENCIA 43Av. Rivadavia 2499 - 2º Piso4953-3508CABA
AGENCIA 46Castro Barros 7674932-1183 / 1864CABA
AGENCIA 47Alvarez Jonte 23764582-0971 / 4584-6360CABA
AGENCIA 49Tte. Gral. Juan Domingo Perón 13784378-7730 / 7732CABA
AGENCIA 5Salta 1451 - 1º Piso4304-6868 / 1337CABA
AGENCIA 50Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7151 / 59CABA
AGENCIA 51Bartolomé Mitre 8414328-4621 / 8491CABA
AGENCIA 6Luis María Campos 1124773-1452 / 54 / 56CABA
AGENCIA 7Baldomero Fernández Moreno 12594433-3287 / 4431-8600CABA
AGENCIA 8Hipólito Yrigoyen 2251 - P.B. y 2º Piso4959-7064 / 7087 / 7091CABA
AGENCIA 9Rivadavia 1355 - P.B. - 1º y 2º Piso4124-6877CABA
AGENCIA 4111 de Septiembre 42234573-3094 / 4574-4291CABA
AGENCIA 13Laprida 635/394292-7380 / 7384 (Fax.)Lomas de Zamora
AGENCIA 64Pte. Illia (Ruta 8) 3988 - P.B.4451-8287 / 8271Los Polvorines
AGENCIA 14Nuestra Señora del Buen Viaje 7514629-6255 / 5574Morón
AGENCIA 54Entre Ríos 29884441-6204 / 05 (Fax.)San Justo
AGENCIA 15Yapeyú 20794755-1182 / 4754-2329San Martín
AGENCIA 66Av. Cazón 2014731-1072 / 73Tigre
AGENCIA 56Av. Del Libertador 14364718-0061Vte. López

martes, 23 de febrero de 2010

Ultima semana para presentar el F. 445/J

Los contribuyentes que no se encuentran obligados al uso de controlador fiscal, porque no realizan operaciones masivas con consumidores finales, deberán presentar antes del 26/2/2010, el F. 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001.
Un contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando supera alguno de los siguientes parámetros:
1. Más de 240 comprobantes emitidos a consumidor final en el último año calendario.
2. El importe total de los comprobantes emitidos a consumidor final supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones en el último año calendario.
El F. 445/J deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
Deberá exhibirse en los puntos de venta copia del F. 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.

lunes, 22 de febrero de 2010

Nuevo Release IVA Versión 5. 2 Release 9


Incorporación del régimen de retención 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas. Incorporación del régimen de pago a cuenta: 804: Pago a Cuenta por Exclusión del Monotributista. En la ventana "Determinación de la Declaración Jurada Mensual / Formas de Pago". Incorporación de los siguientes códigos para "Otros conceptos que disminuyen el Saldo Técnico a favor del Responsable" 03: Ley 26360 - Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura 04: Ley 26093 - Producción y uso sustentables de biocombustibles 05: Ley 25080 - Inversiones para bosques cultivados
Solución a Problemas:
El Release 5, corrige la validación de los Ingresos Directos,Pantalla "Compensaciones"
Pueden bajarlo desde acá IVA V.5.2 R.9.

lunes, 15 de febrero de 2010

CURSOS EN LA DELEGACION MORON DEL CPCEPBA


CURSO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FISICAS

Lunes 8 de Marzo: 1°, 2°, 4° Categoría con Bienes Personales
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

Jueves 11 de Marzo: 3° Categoría + Consumido, Papeles de Trabajo.
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

CURSO PLANIFICACION E IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE RUBRICA MINISTERIO DE TRABAJO.

Miércoles 24 de Febrero
Horario: 18.00 Hs.
Expositores: Asistirá el Ministro de Trabajo y su Equipo de Asesores
Sin cargo (solo para Matriculados)
Cupo limitado.

Lugar de realización: Delegación Morón
Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623
dlgmoron@cpba.com.ar

jueves, 11 de febrero de 2010

BUSQUEDA LABORAL

Contadores en red esta inaugurando esta nueva sección de búsqueda de personal, los invito a enviar sus búsquedas a contadoresenred@live.com.ar .
BUSQUEDA Ref. 1
Posición: Asistente contable -impositiva.
Requisitos: Estudiante de contador hasta 25 años sexo femenino.
Tareas a realizar: Administrativas y liquidación de impuestos (excluyente).
Zona de trabajo: Microcentro.
Remuneración Bruta $ 3.600.-
Las interesadas pueden enviar su CV a contadoresenred@live.com.ar

martes, 9 de febrero de 2010

¿QUE PASA CON EL ANTICIPO DE ARBANET DE ENERO 2010?

A los 9 días del mes de Febrero 2010 el anticipo de ARBANET correspondiente al mes de Enero todavía no se encuentra disponible para bajar de la pagina Web de ARBA.
Por lo cual arme una lista con distintas teorías al respecto:
1. Que estén realizando algunos cambio en la forma de liquidarlo.
2. Que finalmente deje de existir y volvamos al aplicativo mensual.
3. Que la gente de sistemas de ARBA se fue de vacaciones y se olvidaron de actualizar el sistema.
¿A ustedes que les parece? ¿Tienen alguna otra teoría?

viernes, 5 de febrero de 2010

NUEVA RELEASE DEL APLICATIVO TRAMITES – ADECUA NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO

La version 1.0 Release 12 es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos de la Provincia de Buenos Aires; al igual que para los agentes de recaudación de IIBB y de sellos.
NOVEDADES:
Contiene las modificaciones en las categorías de Monotributo establecidas por la AFIP.
Pueden bajar el aplicativo desde aca Tramites.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.