jueves, 30 de septiembre de 2010

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. R. (SSN) 35333/2010. VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

Finalmente el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Por lo cual la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, a través del SICOSS, por parte de los empleadores regirá a partir de la DJ del mes de enero 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.
No incluye el pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956.
El seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes.
La suma asegurada será de $ 12.000.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Factura Electronica Regimen de Información de Operaciones Versión 1.0 R.0

La RG 2904/2010 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G. y pueden bajarlo desde ACA.

viernes, 24 de septiembre de 2010

DJ de Actualización de datos para Sociedades Comerciales. RG (IGJ) 3/2010.

Mediante Ia RG (IGJ) 1/2010 se estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales y asociaciones civiles y fundaciones, con distintas fechas de vencimiento que la RG (IGJ) 2/10 se encargo de prorrogar para las asociaciones civiles al 30 de noviembre de 2010.
Al parecer el volumen de sociedades comerciales que se encuentran registradas en el Organismo hace necesaria la implementación de un mecanismo para la presentación por etapas de la Declaración Jurada para estas entidades.
Por lo cual se establecen las siguientes etapas y plazos:
a) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del corriente año, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía Web el aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”. El mismo todavía no esta disponible.
b) A partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ. Seria útil saber hasta que fecha hay tiempo para solicitar turno o, sugerencia para IGJ, ahorrarnos tiempo y cuando se presenta la DJ que otorgue el turno, no?.
c) En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación mencionada. ¿Habrá que llevar documentación respaldatoria?
En el aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las autoridades vigentes, presentación de Estados Contables, Tasas anuales; Nº de C.U.I.T. y declaración en relación al artículo 299 de la Ley 19.550, como así también consignarse los datos en relación al pago del formulario correspondiente. Recuerden que el costo del tramite es de $ 150.- y se abona presentado el formulario K.

jueves, 23 de septiembre de 2010

AUTONOMOS - Tabla vigente a partir de Septiembre 2010.

Tabla con los valores actualizados a partir de Septiembre 2010.
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 CategoríasImporte Mensual Septiembre
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.-V$854.13
Entre $15.001.- y $30.000.-IV$621.18
Hasta $15.000.-III$388.24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios ComerciantesSuperiores a $25.000.-II$271.76
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosSuperiores a $20.000.-II$271.76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores ComerciantesInferiores a $25.000.-I$ 194,12
Personas Físicas - Profesionales u Oficios y Productores de SegurosInferiores a $20.000.-I$ 194,12
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).I$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años I$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónomaI$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I$ 66,73

Ya estan disponibles en la pagina de AFIP, las nuevas credenciales de Autónomos vigentes a partir de Septiembre 2010.

¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral? – Guía paso a paso.

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
AFIP elaboro una guía detallada con los pasos a seguir para su confección, pueden bajarla desde ACA.

martes, 21 de septiembre de 2010

DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO ¿Cuándo comienzan a informar los que pasaron a Categoría F o superior en la Recategorizacion de Septiembre?

Un colega amigo me hizo hoy una consulta, y de ahí derivamos en la siguiente conclusión, posiblemente a ustedes también les haya surgido la duda así que puede llegar a servirles.
En principio quiero aclarar que la consulta figura en el ABC de preguntas frecuentes de AFIP, pero la respuesta no esta demasiado clara:
ID 13745843. Evento 2718 - Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
Para mi gusto, hubiese sido más fácil si la respuesta hubiese sido “Comenzaran a informar a partir de Enero 2011”. Pero bueno, es pedir que simplifiquen demasiado, no?
¿Como llegamos a esa conclusión?El Art. 2 de la RG 2888 establece que “La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L -dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias…”
La clave esta en que se debe considerar en que categoría estaba al finalizar el cuatrimestre mayo – agosto, si al final de agosto estaba en una categoría inferior entonces no corresponde informar el 2º cuatrimestre del 2010.
Recién deberá informar a partir del 3º cuatrimestre septiembre – diciembre, que vence el 31/01/2011.
Por si a alguien le quedan dudas vean les copio nota publicada en Ámbito Financiero
“El 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 14 de la RG 2.746 y recientemente reglamentado por la RG 2.888 Al respecto surgió una inquietud en relación con los sujetos obligados, pues el inciso a) del Art. 2º de la RG 2.888 establece que quedan obligados los monotributistas que se hallen en la Categoría F, G, H, I, J, K o L.... La duda se presentó porque algunos interpretaban que podía considerar la situación al momento de categorizarse, es decir, que estando en una categoría menor ahora por exceder los parámetros debía optar por una categoría mayor que lo ubicaba en una de las obligadas a presentar dd.jj.
Sin embargo, fuentes fidedignas aclararon que los sujetos obligados son los que revisten o se encuentran efectivamente categorizados al finalizar el cuatrimestre, tal como quienes revisten la calidad de empleadores.
En otras palabras, la obligación surge en función a la categoría que se detenta al cierre del cuatrimestre. “

IERIC Nuevo Sistema de Boletas on-line a partir del 1º de Octubre 2010


Pueden bajar el Manual de Usuario desde ACA.
Consultas por e-mail a sistemadepagos@ieric.org.ar.
Consultas telefónicas al 0800-222-1500 opción 3 (sugerimos ver los videos explicativos previamente, los mismos se encuentran en la pagina de IERIC.
Hasta el 15 de noviembre podrá utilizarse el sistema anterior.
La ventaja del nuevo sistema es que se podra abonar distintos conceptos en las entidades bancarias habilitadas (Banco Francés, Banco Nación), por Pago Fácil, o través de medios electrónicos como Interbanking o las redes Banelco y Link.

IVA Versión 5.2 Release 10

La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.
Novedades:
Incorporación de los siguientes regimenes de retención: * Operadores de Comercio Electrónico: 805, 806, 807* Operaciones de Compraventa de Materiales a Reciclar: 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729- Se incorporan campos relacionados al Decreto 1145/09- Se incorpora en la Tabla de Pagos a cuenta, el código 761 - Pago a cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Pueden bajarlo desde ACA.

Nuevos Valores TAP (estampillas)‏ CPCEPBA


Según lo resuelto en la sesión de Consejo Directivo del CPCEPBA, y de acuerdo a lo aprobado, a partir del 01 de Octubre de 2010, los nuevos valores de la Tasa de Actuación Profesional (TAP) seran:
Franja Verde $95
Franja Azul $70
Franja Roja $60

viernes, 17 de septiembre de 2010

Registro de Operaciones Inmobiliarias. Régimen de información. RG (AFIP) 2910/10. Prorroga.

La obligación de suministrar la información sobre los contratos de locación y/o cesión de bienes inmuebles se prorroga al 1 de junio de 2011.
La presentación de la información, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Declaración Jurada Informativa cuatrimestral Monotributo (RG 2888/10). Aclaraciones y dudas sin resolver.

La Resolución General 2888 establece un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes adheridos al Monotributo que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores
Principales dudas:
- 5 PRINCIPALES CLIENTES Y 5 PRINCIPALES PROVEEDORES:

Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña de Clientes o de Proveedores puede quedar sin dato alguno.
- ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA:
Si la energía eléctrica se comparte entre el local, estudio, ó consultorio con la casa de familia, se debe prorratear el consumo de electricidad considerando el 20% afectado a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En los casos que las facturas de energía eléctrica tengan la leyenda Titularidad no informada, en el campo CUIT Titular del Servicio se debe informar la CUIT del titular del inmueble.
- CUATRIMESTRES OBLIGADOS A INFORMAR:



SITUACION:CUATRIMESTRES A INFORMAR
Baja en el monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Excluido del monotributo antes del 12/8/2010.Solo 1º cuatrimestre del 2010.
Baja por cese de actividad antes de la finalización del cuatrimestre.No esta obligado a presentar.
Baja por cese de actividad y nueva alta dentro de los 3 meses.Debe informar 6 cuatrimestres calendarios
Recategoriza a categoría comprendida en la RG 2888.Desde 1º cuatrimestre en el que queda comprendido por 6 cuatrimestres.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la Web de AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Quedan al día de hoy muchos interrogantes, por ejemplo ¿Cómo informar cuando no existe contrato de locacion vigente? ¿Cómo informar cuando el monotributista vive en la casa de sus padres y no es ni propietario ni inquilino? ¿Cómo informar las compras de los quioscos cuando esta incluido el impuesto interno a los cigarrillos?...
Pero por sobre todas las cosas ¿CUANTO COBRARLE A UN MONOTRIBUTISTA POR ESTE TRABAJO EXTRA? y como explicarle que el que no se recategorizo nunca y se mantiene en una categoría baja e insostenible ¡no tiene ninguna obligación de informar nada!

Recategorización Monotributo - Puntos Clave

El 20 de Septiembre esta venciendo el plazo para la recategorización de Monotributistas.
A continuación les dejo un resumen con los puntos claves a tener en cuenta.
Recategorizacion Monotributo - Puntos Claves

jueves, 9 de septiembre de 2010

Solucionando el error del TXT generado por el SICOSS v34 para importar sus datos a “Su Declaración On Line”

Sorprende que aún la Afip, no dio respuesta al mensaje de error que surge al intentar importar con el archivo de texto (“txt”) generado por el aplicativo Sicoss V 34 los datos del periodo a declarar.
Sin embargo en el link que copio más abajo, se han logrado dos soluciones caseras indistintas:
La primera de ellas, consiste en bajar un archivo Excel donde se imputan las líneas del “txt” creado por el aplicativo Sicoss 34 (copiando y pegando) a partir de “A4” y hacia abajo para luego tomar en su reemplazo o hacer un nuevo archivo “txt” con el contenido de las mismas líneas (filas) de la columna de la derecha.
La segunda solución, parte del procedimiento para exportar el “txt” que genera el aplicativo Sicoss 34, al grabar desde el aplicativo pero indicando lo haga para la versión 33 (anterior a la vigente) y luego ejecutar el código de Visual Basic que lo adapta a la versión 34.
El link para de la página amiga es: www.trucholand.com.ar

martes, 7 de septiembre de 2010

TIPS DEL CONTADOR – EVITEN CLAUSURAS - ¿Esta vigente la Constancia de Opción en Monotributo de tus clientes?

En una reunión que tuve hace poco con un grupo de profesionales surgió el caso de un cliente, al cual le estaban queriendo aplicar la sanción de Clausura porque la constancia de inscripción en el Monotributo que exhibía en el local estaba vencida.
¿Es motivo de clausura el hecho de que la constancia de inscripción este vencida?
La Ley 26565 en su Art. 25 establece “Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:
a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo.”
La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del artículo 26 “Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días”
El Art. 38 del Dto. 1/2010 dice que se Faculta a la AFIP a determinar las características (tamaño, forma, composición, etcétera) de la identificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 26565.
Pero es en el Art. 27 de la RG (AFIP) 2746 donde se encuentra implícita la obligación ya que el mismo establece que “Los pequeños contribuyentes deberán obtener vía “Internet”, a través del sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la constancia de opción al Régimen Simplificado (RS), según lo previsto en la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria”. La cual en su Art. 5 ultimo párrafo dicta “La constancia así obtenida tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de esta Administración Federal.”
Conclusión:Si la constancia de opción de Monotributo esta vencida, no tiene validez, motivo por el cual, la AFIP podría considerar que se estaría incumpliendo con uno de los 2 requisitos establecidos en el Art. 25 de la Ley 2656 y como consecuencia podría aplicar una clausura de 1 a 5 días.
Así que evitemos problemas, si el cliente Monotrbutista no recategoriza, enviémosle igual una nueva constancia de opción para exhibir en el local.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

martes, 31 de agosto de 2010

TASA ANUAL DE IGJ – Vencimiento 30/9/2010. RG (IGJ) 2104/2010

Se fija el día 30 de septiembre de 2010 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. La IGJ informa en su página “Que no será necesario acreditar el pago de la Tasa Anual con vencimiento 30 de septiembre de 2010 a los fines de la presentación de Declaración Jurada de Actualización de datos.”
¿Como obtener la tasa?
Si bien, en la pagina Web de la IGJ figura una opción a la derecha que dice: “EMISION DE BOLETAS DE TASA” hasta el momento me fue imposible bajarlas… ¿Habilitarán la opción antes del 30/9 o habrá que esperar que llegue al domicilio de la empresa como todos los años?

¡OJO! Con el SIAP SIAP 3.1 Release 4 y Actualización Base SIAP Versión 1.0

Muchísimo cuidado para los que instalaron este Release y actualización ya que los mismos borran dentro la información de la base de datos del SIAP “Datos de interés fiscal”, la “Forma Jurídica” de la empresa.
Este problema no genera errores en el uso diario del SIAP, pero si al querer utilizar el Aplicativo “Informe para Fines Fiscales” ya que al querer imprimir el F. 780, aparece un cartel con la siguiente leyenda: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. DEBERA INGRESAR A LA PANTALLA LIBROS SOCIETARIOS."
Pero al ingresar a libros societarios me vuelve a aparecer otra leyenda que dice: "LA FORMA JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE HA CAMBIADO. ¿DESEA ELIMINAR LOS DATOS EXISTENTES INCLUSIVE LOS LIBROS SOCIETARIOS INGRESADOS?".
La única solución hasta el momento que da la mesa de ayuda de AFIP es: “Al iniciar el SIAP, antes de entrar al aplicativo a utilizar, cargar el tipo societario”, esto es para cada vez que entro al SIAP, ya que ¡Al salir del sistema vuelve a borrarlo!

lunes, 23 de agosto de 2010

viernes, 20 de agosto de 2010

¿Cómo obtener la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral?

Hasta hace un par de meses atrás, todos los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos Convenio Multilateral, con anterioridad a la creación del “Padrón Web”, no podían acceder a ninguna constancia de inscripción “on-line” y debían manejarse con el CM01 original.
Les cuento que finalmente este contratiempo fue solucionado y ahora es posible para cualquier contribuyente inscripto en el régimen de Convenio Multilateral obtener su constancia de inscripción a través de la página de AFIP.
¿Cómo?
Ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP y dando de alta el servicio “Convenio Multilateral - Padrón Web” (si es que todavía no lo hicieron). Al ingresar al mismo, hacemos clic sobre “Datos Actuales” y una vez dentro, podemos ver los datos registrados en el padron web y abajo de todo en esa pantalla un icono que dice “CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. Si desea puede consultar su Constancia de Inscripción desde aqui” y listo con solo hacer clic podemos bajar la constancia de inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral.

miércoles, 18 de agosto de 2010

REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. RECATEGORIZACION.

El próximo lunes 23/8 comienza a vencer el plazo para la recategorizacion semestral en el régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
El régimen que existe desde el 1/1/2005 ha sufrido algunas modificaciones en el último año, por lo que es importante hacer un pequeño repaso del mismo antes de realizar la recategorizacion.
Están excluidos del Régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o desarrollen algunas de las siguientes actividades:- Cuando las bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
- Se trate de sociedades no incluidas en régimen.
- Sean sujetos del Convenio Multilateral.
- Actividades de base imponible diferenciada (venta de inmuebles en cuotas, operaciones financieras y de leasing, albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas, intermediarios, agencias de publicidad, y demás actividades cuya base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta).
- Construcción.
- Comercio mayorista en general
- Servicios de playas de estacionamiento y garajes
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
- Lavaderos de automotores
- Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
- Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Energía eléctrica consumida:
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros similares).
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” sí deben ser considerados en las actividades que para cada caso se señalan a continuación:
Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores
Inicio de actividades: debe encuadrarse en la categoría que corresponda según la superficie afectada a la actividad y una estimación razonable de los ingresos anuales esperados. Transcurridos 6 meses, debe anualizarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del régimen. De resultar la exclusión del régimen, debe denunciarse tal situación en la AGIP con carácter previo a su inscripción en el régimen general del impuesto.
La recategorización se realiza a través de la página Web www.agip.gov.ar e ingresar a través de la clave ciudad (Pueden hacerlo haciendo clic ACA).
Debe efectuarse por semestre calendario vencido (febrero y agosto), considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.



CategoríaBase imponible  Superficie afectada (hasta) Energía eléctrica consumida (anual) Impuesto en pesos 3 % y sup.Impuesto en pesos Inferior 3%ç
         
 más dehasta  AnualMensualAnualMensual
I012.00020 m22.000 Kw18015907,5
II12.00024.00030 m23.300 Kw3603018015
III24.00036.00045 m25.000 Kw7206036030
IV36.00048.00060 m26.700 Kw1.080,009054045
V48.00072.00085 m210.000 Kw1.440,0012072080
VI72.00096.000110 m213.000 Kw2.180,001801.080,0090
VII96.000120.000150 m216.500 Kw2.880,002401.440,00120
VIII120.000144.000200 m220.000 Kw3.600,003001.800,00150

VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 23 al 27 de agosto de 2010, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada, que surja del período comprendido entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010.



NÚMERO DE CUITVENCIMIENTO
0 y 1 23/08/2010
2 y 3 24/08/2010
4 y 5 25/08/2010
6 y 7 26/08/2010
8 y 9 27/08/2010